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Normatividad Tributaria II
Impuesto General a las Ventas I
Contabilidad
Escuela de Negocios
Mg. CPC. Miguel Ángel Castillo Osores
PFDC
Sesión N° 7
Impuesto General a las Ventas I
2
Impuesto General a las ventas
Es un impuesto indirecto al consumo que se aplica al valor agregado en cada una de las etapas de la cadena producción, y distribución de bienes y servicios.
Ejemplo: 
Compra S/1,000 + U S/1,000 Venta S/2,000
IGV 18% S/ 180 S/ 360
IGV a pagar: S/360 – s/180 = S/180.
Si se aplica el 18% sobre la Utilidad sale S/180.00
Utilidad: el valor agregado que se obtiene como consecuencia de la operación realizada 
Impuesto General a las Ventas I
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Operaciones Gravadas con IGV
Art. 1° de la Ley IGV y Art. 2° Núm. 1 y 2 del Reglamento
La venta en el país de bienes muebles
La importación de bienes.
La prestación o utilización de servicios
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Impuesto General a las Ventas I
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Conceptos No Gravados
Los conceptos son los siguientes:
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de: Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.
La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto.
Impuesto General a las Ventas I
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Venta en el país de bienes muebles
VENTA
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”
Art. 3° inciso a) del reglamento
Definición:
Bienes Muebles
Bienes corporales
Naves y Aeronaves
Llevarlos de un lugar a otro
Documentos por transferencia
Derechos de autor y llaves
Derechos por los mismos
Impuesto General a las Ventas I
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Habitualidad
Tratándose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones.
Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Impuesto General a las Ventas I
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. b) Reglamento.
Servicios Gravados con I.G.V.
Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.
Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas.
Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. 
Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior.
SERVICIOS
Prestación
Utilización
Impuesto General a las Ventas I
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Contratos de construcción
GRAVADOS
Ejecutados 
TERRITORIO NACIONAL
Denominación
Sujetos
Lugar de pago
Lugar celebración
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
Venta de bienes
Retiro de bienes
Prestación de servicios
Utilización de servicios
Suministros de agua, luz y teléfono
Contratos de construcción
En la primera venta de inmuebles
En la importación de bienes
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
https://slideplayer.es/slide/1860029/
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
Venta de bienes
Pagos anticipados a la entrega del bien
En la fecha de pago por el monto percibido
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
Impuesto General a las Ventas I
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Nacimiento de la obligación tributaria
Impuesto General a las Ventas I
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Exoneraciones del I.G.V.
EXONERADOS DEL I.G.V.
Las operaciones contenidas, en los APENDICES I y II, de la Ley: Exonerados del I.G.V. 
Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas
18
Actividad en clase
Impuesto General a las Ventas I
En grupos de 4 integrantes o de manera individual, revisar la Ley del I.G.V. y explica:
¿Por qué el impuesto general a las ventas es un impuesto plurifásico? 
De forma gráfica, describe cómo se acumula a cada una de las fases del proceso productivo, de distribución y comercialización.

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