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DERECHO DE OBLIGACIONES I 
 
 
 
CONCEPTO: 
 
Obligación: vínculo o 
relación jurídica en virtud de la 
cual una persona ( acreedor) 
tiene la facultad de exigir de 
otra ( deudor) un determinado 
comportamiento positivo o 
negativo ( prestación), de cuyo 
cumplimiento responderá en 
última instancia el patrimonio 
del deudor. 
 
Recordar diferencias con los 
derechos reales, y también la 
relación actio in rem y actio in 
personam. 
 
 
 
ORIGEN: 
 
La obligación primitiva, el 
nexum, consistiría en la 
automancipación o 
autopignoración del deudor al 
acreedor ( garantía personal ); 
el deudor respondía con su 
propia persona del 
cumplimiento de la obligación. 
( Por eje. En la legis actiones la 
manus iniectio, era una acción 
ejecutiva que permitía vender al 
deudor como esclavo.- remisión 
a lo ya explicado) 
 
EVOLUCIÓN: 
Posteriormente empezó una 
espiritualización que comenzó 
en el 326 a. C cuando la Lex 
Poetilia Papiria abolió el 
nexum y sustituyó el 
sometimiento personal del 
deudor por el de sus bienes 
transformando la vinculación de 
personal a patrimonial. 
 
 
 
 
CONTENIDO: 
 
DARE
FACERE
PRAESTARE
PRESTACIÓN
POSIBLE
LICITA
DETERMINADA
O DETERMINABLE
EVALUABLE EN
TÉRMINOS ECONÓMICOS
 
 
 
 
La prestación consiste en un dare, 
facere, praestare: 
 .-. El dare se dirige a la 
constitución o transmisión de 
un derecho real o a la entrega 
de la posesión de una cosa. 
 .-el facere a cualquier 
actividad que deba el deudor, 
puede consistir en un hacer o 
en un no hacer. 
 .-el praestare a responder de 
algo o a garantizar. 
 
La prestación debe reunir los requisitos 
de posible, lícita, objetivamente 
determinada o determinable y tener 
carácter patrimonial. ( que pueda 
suponer una ventaja económica al 
acreedor). 
 
 
 
FUENTES DE LAS 
OBLIGACIONES: 
 
 
Son aquellos hechos a los que el 
ordenamiento jurídico romano 
atribuía la eficacia de hacer 
surgir un vínculo -Clasificación 
de las instituciones de Gayo 
bipartición 
a) Contratos. 
b) Delitos. 
-Clasificación de la res 
cottidianae (época postclásica). 
a)Contratos. 
b)Delitos. 
 c)Distintos tipos de causas". 
- Clasificación de Justiniano: 
opta por la cuatripartición : 
a)contratos 
b)cuasicontratos 
c)delitos. 
d)cuasidelitos 
e)+ley 
 
vid. art.1089 C.c. 
 
 
 
DERECHO DE OBLIGACIONES II 
 
SUJETO DE LA 
OBLIGACIÓN: 
 
Acreedor-Deudor 
Puede existir pluralidad en 
Ambos lados ( remisión 
obligaciones mancomunadas y 
solidarias) 
 
 
 
 
 
 
 
OBJETO: Dare, facer y 
praestare. 
1088 C.c. “toda obligación 
consiste en dar, hacer o no hacer 
algunas cosa”. 
 
Dare. Entrega de la propiedad. 
Facere. Hacer, un 
comportamiento- acción u 
omisión. 
Praestare. Engloba ambos 
términos. 
 
CONTENIDO Y 
ESTRUCTURA: 
1. POSIBLE: 
puede haber imposibilidad: 
a) orginaria y sobrevenida 
b) física –jurídica 
c) objetiva-subjetiva 
 2. LICITA: 
conforme ley, moral, buenas 
costumbres. 
 3.DETERMINADA-
DETERMINABLE. 
 4. VALORABLE 
ECONOMICAMENTE. 
 
LUGAR Y TIEMPO: 
 
VOLUNTAD DE LAS 
PARTES. Es el primer criterio a 
tener en cuenta, en su defecto 
pues habrá que tener en cuenta: 
LUGAR DE DONDE 
SE ENCUENTREN LOS 
BIENES O SEGUN LA 
NATURALEZA DE LA 
PRESTACIÓN 
CLASIFICACIÓN DE LAS 
OBLIGACIONES 
 
 POR EL VÍNCULO 
 
POR EL OBJETO 
 
POR LOS SUJETOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A) CIVILES-HONORARIAS: 
Las primeras tuteladas por el 
derecho civil las segundas son 
aquellas “relaciones jurídicas” 
que tienen tutela por el pretor 
actio teneri. 
 
B) OBLIGACIONES 
NATURALES: 
Carecen de acción para reclamar 
su cumplimiento. 
Si se cuplen de forma voluntaria 
 
A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE: 
Según fraccionamiento la 
prestación sin que se modifique su 
naturaleza. 
 
B) GENÉRICA-ESPECÍFICA 
Según recaigan sobre un objeto 
individualidad o o no, en el 
segundo caso cuando la prestación 
viene determinada por el genus 
hay una regla “genus nunquam 
perit”= el género nunca perece. 
 
A) MANCOMUNDAS 
Cada acreedor solo puede 
reclamar lo que se le debe, sin que 
pueda reclamar la totalidad de la 
deuda. Hoy regla general art. 
1137 C.c. 
 
B) SOLIDARIAS 
En estas el coacreedor puede 
pretender el pago de toda la deuda 
y cada uno de los deudores estará 
obligado a pagar sin perjuicio de 
 
 
 
 
 
Continua + 
CLASIFICACIÓN DE LAS 
OBLIGACIONES 
no se puede reclamar o repetir el 
pago. Son en definitiva 
obligaciones desprovistas de 
sanción ej. la propina, deudas de 
juegos ilícitos, ej, cartas vid. art. 
1798C.c.. En Roma nos 
encontramos con supuestos de 
hijos y esclavos, sometidos que 
constituían obligaciones por 
ejemplo por solicitar préstamos. 
 
---------------------------------------- 
 
C) ALTERNATIVAS.: se 
produce cuando la obligación 
contiene varias posibilidades de 
prestación pero una única en 
solutio o pago. 
Dos notas las caracterizan: 
(Ius variandi—concentración) 
 
D) FACULTATIVAS: En estas 
el deudor tiene la facultad de 
pagar con una prestación distinta 
de la covenida. 
---------------------------------------- 
la acción de regreso en la vía 
interna. 
La solidaridad puede ser activa- o 
pasiva. 
 
C) AMBULATORIAS 
También llamadas propter rem en 
relación a la cosa. En estas el 
vínculo obligatorio puede pasar de 
un sujeto a otro. 
---------------------------------------- 
 
INCUMPLIMIENTO DE LAS 
OBLIGACIONES Y 
RESPONSABILIDAD 
CONTRACTUAL. 
 
Que sucede cuando el deudor no 
cumple, entra en juego la 
responsabilidad contracutal que 
difiere de la extracontractual o 
aquiliana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CRITERIOS DE 
1. IMPUTACIÓN: 
FACTUM DEBITORIS: se 
miraba el hecho del 
incumplimiento –objetivo. 
 
2. DOLO: actuar 
fraudulentamente. Maquinación-
engaño. 
 
3. CULPA: falta de diligencia 
debida- omisión de la diligencia 
que exige la naturaleza de la 
obligación. 
 
a) culpa lata 
b) culpa levis 
c) culpa levissima. 
 
 
 
ESPECIALIDAD. 
RESPONSABILIDAD POR 
CUSTODIA: 
 Inicialmente se habla de 
responsabilidad por custodia, pero 
desde el punto de vista de la 
llamada responsabilidad objetiva 
que atiende al resultado y no a la 
conducta diligente o negligente 
del deudor. Se responde por el 
hecho de recibir el objeto. 
 
En su evolución se configura 
como custodia= diligencia 
exactissima, se valora por tanto la 
responsabilidad subjetiva. 
 
 
 
 
 
SUPUESTOS DE 
EXONERACIÓN. 
 
Circunstancias ajenas a la 
voluntad del deudor no 
controlables. 
 
CASO FORTUITO: previsto si 
es evitable. 
FUERZA MAYOR: previsto es 
inevitable . 
 
Vid. art. 1105 C. Civil. 
Ej. Naufragios, incendio, ruina... 
 
 
 
MORA: 
 
 Cuando se produce el retraso en 
el cumplimiento de la obligación 
 
 
 
 
 DEUDOR 
 
 
 
 
 
 ACREEDOR 
 
 
 
MORA DEL DEUDOR 
 
.- obligación válida y exigible. 
Si está sometida a término no 
hace falta interpelar. 
.- en caso de mora el deudor 
responde incluso aunque el 
objeto perezca por caso 
fortuito. 
.- el deudor paga deuda + 
intereses.- indemnización 
daño emergente y lucro 
cesante. 
. Cabe purgar la mora. 
 
 
 
 
 
 
 
MORA DEL ACREEDOR 
 
.- el riesgo de perecimiento lo 
soporta el acreedor. 
.- deudor tiene derecho reembolso 
de gastos. 
.- cabe purgar la mora también y 
abonar gastos por la mora al 
deudor. 
 
SOLUTIO Y EXTINCIÓN DE 
LAS OBLIGACIONES. 
 
La solutio implica el 
cumplimiento de la obligación. 
Las formas antiguas en las cuales 
se constituía vínculo había que 
liberarlo--- Acceptilatio 
(cancelación verbal de la deuda) o 
también solutio per aes et libram 
por remancipación. 
Finalmente se habla de solutio 
referido al cumplimiento o pago 
 
Puede pagar el deudor o un 3º al 
acreedor o aun coestipulante. 
Momento del pago: el 
convenido, día referido y sino se 
incurre en mora. 
Lugar : el convenido, domicilio 
del deudor o donde se encuentre 
la cosa. 
Objeto: con la cosa misma. 
Imputación de pagos: 1. Según 
el criterio del deudor. 2 en su 
defecto se entiende imputado a )a 
la que produce mas intereses, b)la 
DIVERSOS MODOS DE 
EXTINCIÓN 
1.-DE DERECHO CIVIL 
OPERAN IPSO IURE: 
 
1.-ACCEPTILATIO 
2-SOLUTIO PER AES ET 
LIBRAM 
3-NOVACIÓN 
4-LITIS CONTESTATIO 
5-MUERTE DEL DEUDOR 
6-IMPOSIBILIDAD 
SOBREVENIDA 
7-CONTRARIUS 
 
 
2. EXTINCIÓN VIA 
EXCEPTIO PROCESAL: 
 
1. COMPENSACIÓN 
2.PRESCRIPCIÓN 
3. PACTO DE NO PEDIR. 
de la prestación. mas onerosa y en último lugar c) 
la más antigua. 
CONSENSUS 
8-CONCURSO DE CAUSAS 
9-CONFUSIÓN 
 
TRANSMISIÓN DE 
CRÉDITOS 
Y DEUDAS 
 
En el derecho romano 
inicialmente no se transmite los 
créditos, solo via sucesoria. Con 
el tiempo se articulan medios 
como la cesión de acciones, por 
delegación a otro a través de una 
novación o mediante intervención 
del procurador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
FRAUS CREDITORUM 
 
 
 
Esta figura va referida a los actos 
realizados en fraude de acreedores 
que pueden ser revocados por la 
llamada acción pauliana o 
revocatoria que pervive en nuestro 
art. 1111 del Código civil. 
 
GARANTIA DE LAS 
OBLIGACIONES. 
 
Aquí partimos de las garantías 
personales ya vimos las reales, 
prenda, hipoteca y fiducia. 
En las personales hay una 
evolución 
1. SPONSIO: es la forma de 
garantía más antigua, pero era 
solidaria respondía el deudor o el 
fiador y el acreedor podía 
reclamar a cualquiera de ellos. 
 
2. FIDEIPROMISSIO: también 
se basa en la idea de la 
solidaridad, pero aquí se articulan 
mecanismos como el derecho de 
ejecutar los bienes del deudor en 
favor del que pagaba. 
 
3 FIDEIUSSIO. Aquí la fianza 
tiene carácter accesorio 
Justiniano crea el beneficio de 
excusión que permite a los 
fiadores pagar cuando al acreedor 
sea imposible satisfacerse con la 
ejecución de los bienes del deudor 
principal.

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