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Kevin Dornelles at 12/4/2020 4:15 PM Parcial 1 Friday, April 17, 2020 8:34 PM 5º MED Page 1 NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL. O R D E N A M I E N T O J U R Í D I C O "El derecho es una moneda de 2 caras: Derecho Objetivo VS Derecho Subjetivo" Sistema de normas que regulan la conducta humana.• Las normas son reglas de conducta.• Se diferencian de las normas morales y religiosas por sus caracteres.• DERECHO OBJETIVO Bilateralidad - Reciprocidad de derechos y obligaciones1. Heteronomas - Depende de la otra parte2. Cohercibilidad - Se impone, es cohercible3. Norma Jurídica (tiene 3 características): Legislación ➢ Jurisprudencia➢ Usos y costumbres➢ Doctrina➢ FUENTES DEL DERECHO PIRÁMIDE JURÍDICA Introducción y Ejercicio Ilegal de la Medicina Monday, March 23, 2020 9:00 PM 5º MED Page 2 Conjunto unitario, ordenado y sistemático de normas y principios jurídicos.❖ Cuerpo de leyes dispuesta según un plan metódico y sistemático, elaborado según las técnicas de codificación. ❖ Se diferencian de las demás leyes.❖ CÓDIGOS RAMAS DEL DERECHO Interés jurídicamente protegido.• Facultad de hacer o no hacer algo, y de tolerar o no tolerar conductas ajenas, obteniendo para ello la protección del Estado. • DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACIÓN 5º MED Page 3 O R G A N I Z A C I Ó N D E L A J U S T I C I A FUNCIONES DEL ESTADO ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL COEXISTENCIA DE PODERES 5º MED Page 4 Una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. • Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. • PERITO Informe auxiliar ordenado por la autoridad judicial dentro de las funciones que le confían las leyes. ➢ FIN: ofrecer información de carácter especializado, a quien la inquiere, que así la recibe en relación a temas que su preparación no alcanza cubrir. ➢ PERICIA MÉDICA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA EJERCICIO LEGAL: ACTIVIDAD ENCUADRADA DENTRO DE LAS NORMAS LEGALES EJERCICO ILEGAL: ACTIVIDAD ILEGAL 5º MED Page 5 RESPONSABILIDAD "Es el deber de dar cuenta a otro por los actos propios " (Sea acciones u omisiones) ¿y en algunos casos, también por los ajenos? Contractual▪ Extracontractual▪ 2 Tipos:○ "Sujeción de una persona que vulnera un deber impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido" ○ ○ *S. = Sentido; *R. = Riesgo; Reparar el daño▪ Finalidad:○ Cuantia a pagar según el daño▪ Cálculo:○ RESP. CIVIL➢ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en la ley penal por un sujeto imputable, y siempre que ese hecho sea contrario al orden jurídico. ○ Responsabilidad penal en las personas jurídicas.○ (DIFERENCIA CON LA RC)○ RESP. PENAL➢ 5º MED Page 6 ▪ Sansonatoria (prisión, multa, inhabilitación)□ Finalidad:▪ Delitos menores = Pago de multa Delitos graves = Privativa de libertad (prisión) Se mide según la gravedad del delito□ Cálculo:▪ “Conducta típica antijurídica y culpable .”• Positivo = Hacer algo○ Negativo = No hacer algo○ “Infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultantes de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” • DELITO CURANDERISMO Inciso 1 – Art 208 Cód. Penal “El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito” CHARLATANISMO “El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles” Inciso 2- Art 208 Código Penal CESIÓN DE TÍTULO O PRESTACIÓN DE NOMBRE “El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º del articulo 208 del Código Penal (Curanderismo)” Inciso 3 – Art 208, Cód. Penal USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES 5º MED Page 7 USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES “El que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente” Art. 247 Cód. Penal HOMICIDO CULPOSO Art .84 Cód. Penal “Será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”. LESIONES Art. 94 1º Párr. - Código Penal “Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de 1.000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”. LEVES: aquellas que no producen en la persona que la padece lesiones graves o gravísimas y que no van a repercutir en el futuro en su físico ▪ GRAVES: generalmente producen una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece. Se entiende como permanente la lesión que tiene una duración considerable sin que necesariamente esto deba ser para el resto de su vida ▪ GRAVÍSIMAS: aquellas que producen la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano. ▪ Tipos:○ “Daño en el cuerpo o en la salud”➢ Art. 94 1º Párr. - Código Penal “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años - Será reprimido con multa de 750 pesos a 12.500 pesos el que encontrando perdido o desamparado - ABANDONO DE PERSONA 5º MED Page 8 pesos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Art. 106 y 108 - Código Penal 5º MED Page 9 Rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos para atender las necesidades de la ley y la justicia. ✓ Es la ciencia que utiliza los conocimientos médicos y biológicos para la resolución de problemas jurídicos. ✓ La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina. ✓ Une el pensamiento jurídico y el biomédico.✓ Definición de Medicina legal Tanatología Lesionología Toxicología forense Genética forense Odontología forense Psicología forense Psiquiatría forense Entomología forense Tocoginecología forense Criminalística Criminología Patología forense Antropología forense Fisionomía forense Medicina legal laboral Medicina legal de seguros Accidentología Derecho médico Ramas de la Medicina Legal Ciencia que estudia todas las cuestiones relacionadas con la muerte y los procesos cadavéricos.- Tanatología Rama de la medicina legal que estudia las lesiones corporales con incumbencias médico legales- Lesionología Rama de la toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. - Toxicología forenseEspecialidad médica que aplica los conocimientos genéticos, de la biología molecular y del ADN, para resolver situaciones de la justicia y del derecho - Genética forense Rama de la odontología que aplica los conocimientos odontológicos para auxiliar al derecho laboral, civil y penal, por ejemplo, con con fines de identificación - Odontología forense Disciplinas que surgen de la necesidad de una evaluación de la salud mental del criminal, la victima y del acto criminal para auxiliar al poder judicial. - Psicología forense y psiquiatría forense Ciencia que estudia los artrópodos asociados con cadáveres y los procesos de putrefacción- Entomología forense Conceptos y Ramas de la Medicina Legal Wednesday, April 22, 2020 2:05 AM 5º MED Page 10 Ciencia que estudia los artrópodos asociados con cadáveres y los procesos de putrefacción- Rama de la medicina legal que estudia los aspectos vinculados al sexo, la sexualidad y los delitos sexuales. - Tocoginecología forense La criminología es una ciencia cuyo objeto de estudio es el criminal, su comportamiento y su vinculación con el hecho criminal y con la victima. - Criminología Rama de las ciencias forenses que utiliza conocimientos, métodos y técnicas de investigación científica para analizar el lugar y las características de un hecho violento. - Criminalística Estudia las patologías y lesiones y su repercusión en los órganos corporales.- Patología forense Estudia restos óseos con fines identificatorios y de investigación criminal.- Antropología forense Reconstrucción de las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables.- Fisionomía forense Se ocupa del derecho laboral y las incapacidades asociadas al trabajo.- Medicina legal del trabajo Vincula la ciencia médica con la utilización de seguros, pólizas y daños.- Medicina legal de seguros. Estudia los accidentes, sus mecanismos de producción, causas y consecuencias.- Accidentología Interviene en las situaciones vinculadas a la responsabilidad profesional.- Derecho médico 5º MED Page 11 Juan Luís Vives (Filósofo español)○ "El secreto que pusieran en tu pecho, guárdalo con mayor lealtad que si te hubieran fiado un gran tesouro." - Secreto Médico La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la constitución y por la legislación vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y protegerlo. • El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de su intimidad. • Si en todas las profesiones debe existir el secreto profesional, es en medicina donde éste adquiere un grado de máxima sensibilidad ya que el médico no sólo es depositario de las más íntimas manifestaciones del cuerpo sino también junto al sacerdote, las del alma. • Fundamentos – Carlos Parma Grasso sostiene que la violación de secretos se encuentra integrada al elenco de los delitos contra la libertad. • El bien jurídico penalmente tutelado remite a la esfera de intimidad y reserva como manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas, garantizadas en el art. 19 de la Constitución Nacional. • Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. - El secreto profesional es una obligación.- El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo.- Definición de secreto médico Confidencialidad➢ Confianza ➢ Partes fundamentales de la relación médico-paciente➢ Fundamentos del secreto profesional …A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea participará de mis bienes. • Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. • Instruiré por concepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas. • Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del prejuicio y el terror. • A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa. • No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica.• A cualesquier cosa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, obteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de la lasciva con las mujeres u hombres libres o esclavos. • El secreto en el juramento hipocrático Secreto Médico y Justa Causa Wednesday, April 22, 2020 3:37 AM 5º MED Page 12 voluntario y corrupción, y de la lasciva con las mujeres u hombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas… • Negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. ○ El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión. ○ Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.○ Secreto Médico Absoluto: Aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes siempre que hubiera una razón suficiente: “justa causa”. ○ Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): Variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente. ○ Secreto Médico Compartido: Tipos de secreto médico Delitos contra la libertad – Capitulo III –Violación de secretos y la privacidad.○ (multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)▪ ARTICULO 156. - Será reprimido con multa de mil quinientos pesos a noventa mil pesos e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. ○ Código Penal Argentino➢ Legislación vigente (Enfermedades infectocontagiosas, venéreas en periodo de contagio, lepra, peste...)○ Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa por razones de orden público. • Para evitar otro mal mayor. • Cuando el médico actúa como perito.• Cuando el médico actúa como testigo.• Denuncia de nacimientos o defunciones.• En juicios de responsabilidad profesional.• Justa causa (para revelar un secreto médico) En el delito que se analiza la acción típica consiste en revelar, es decir, dar a conocer a un número indeterminado de personas el contenido de un secreto Alberto Sandhagen○ La doctrina, como veremos, coincide en afirmar que concurre el supuesto de justa causa cuando la revelación suponga la prevención de peligro de contagio a parientes del enfermo, o cuando se trate de la comunicación al padre o guardador, de la enfermedad de un menor de edad; también cuando medió el consentimiento del titular o la existencia de un deber legal positivo. - (violación, estupro, abuso deshonesto, ultraje al pudor: delitos contra la integridad sexual) ○ Debe ser denunciado por la víctima. Los médicos no pueden denunciar delitos de acción de instancia privada - Ejemplo 1 5º MED Page 13 Debe ser denunciado por la víctima.○ A menos que resultare la muerte de una persona o se trate de lesiones gravísimas (art. 72 del Código Penal). - En contrapartida; deberán obligatoriamente realizar la denuncia de oficio (independientemente de la voluntad de la víctima) cuando se trate de menores o incapaces, cuando no haya representantes legales o se encuentren en situación de abandono,o bien cuando haya intereses gravemente contrapuestos entre el incapaz y su representante. - Ejemplo 2 Ley de SIDA (ver documento anexo) Ejemplo 3 Aborto 5º MED Page 14 Ley de SIDA Wednesday, April 22, 2020 4:02 AM 5º MED Page 15 5º MED Page 16 5º MED Page 17 5º MED Page 18 5º MED Page 19 5º MED Page 20 5º MED Page 21 Docencia.✓ Administrativa.✓ Registro de la actividad asistencial.✓ Calidad asistencial.✓ Investigación.✓ Médico legal.✓ Funciones de la Historia Clínica Dr. Raidel González Rodríguez,I .Dr. Juan Cardentey García,II○ La historia clínica médica desempeña un papel fundamental en la calidad de la atención médica. Llanio Navarro R○ La Historia Clínica es el documento básico en todas las etapas de la atención médica. Moreno Rodríguez MA○ La Historia Clínica refleja el método clínico, la cual es el conjunto ordenado de procedimientos para conseguir un diagnóstico, pronóstico y tratamiento correctos en el paciente. Conceptos preliminares Enrique Banti○ “La Historia Clínica es un documento escrito ya que en ella se aportan datos fidedignos de ser empleados para probar algo”. • Marcela Beatriz Mosquera○ “La historia clínica aparece así como un instrumento de prueba de vital importancia, sea para quien demanda por entenderse víctima de una mala praxis, sea para el demandado que pretende deslindarse de responsabilidad acreditando que ha adoptado todas las medidas del caso y obrado con la diligencia que es debida según las circunstancias de tiempo y lugar”. • La historia clínica desde el punto de vista médico legal Única. Veraz. Completa. Ordenada (Sigue un orden cronológico) Coetánea (simultanea con la asistencia prestada) Identificación del profesional. Características médico-legales de la historia clínica Legible.○ Prolija.○ Evitar abreviaturas.○ No borrar ni tachar.○ Firmada.○ Foliada.○ En la redacción y confección:- Capítulo IV. DE LA HISTORIA CLINICA➢ ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada ➢ Ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. 2009 Historia Clínica Wednesday, April 22, 2020 10:58 AM 5º MED Page 22 documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. ➢ La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma. ➢ ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. ➢ ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. ➢ ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo. ➢ ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes. ➢ La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación. ➢ El paciente y su representante legal;a) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; b) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. c) ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: ➢ A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester. ➢ ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ➢ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina 5º MED Page 23 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina La historia clínica es tuya y podés pedirla en cualquier momento.• Es el documento donde están todas las actuaciones médicas que te realizaron y la información sobre tu salud. • Tenés derecho a pedir toda la información por escrito para poder hacer consultas con otros médicos. • Deben dártela dentro de las 48 horas de tu pedido. Si se trata de una urgencia, tienen que dártela antes. • Si no podes retirarla vos, la pueden retirar, entre otros: tu cónyuge o la persona que convive con vos, tu representante legal (tu abogado, por ejemplo) y los médicos autorizados por vos. • Si no te quieren dar la historia clínica, podes iniciar una acción legal que se llama Hábeas Data.• Historia clínica Juan Manuel Colla○ “La historia clínica es un documento elemental en el juicio de responsabilidad médica. Ella demuestra en un proceso el actuar del profesional (la tarea médica además de ser efectuada, debe registrarse). Como medio de prueba es de vital importancia para reconstruirla relación causal y sirve para acreditar la prestación medica correspondiente. La historia clínica no puede reemplazarse por otros medios de prueba. El profesional no tiene otra oportunidad de registrar su actuar si no es volcando los datos en tal instrumento” - Enrique de la Vega○ “La confección misma de la historia clínica es muy importante, pues hay que tener en cuenta que otras personas que acceden a este documento, no son médicos, más aún quien finalmente dictaminará, en una controversia o investigación penal, es precisamente una persona no médica, por lo tanto es necesario que tengamos presente la posibilidad real del impacto subjetivo que causará a dichas personas, quienes aun inconscientemente harán un primer juzgamiento a priori de la posible personalidad de quienes hayan intervenido en su confección, sin que eso signifique que sean grafólogos eruditos, cuando se observa cualquier manuscrito sucede así, no solo por las formas grafológicas sino por el tipo de redacción, la sintaxis, etc., se forma ineludiblemente una personalidad del autor sea finalmente cierta o no, pero que contribuye a inclinar la balanza en uno u otro sentido”. - Doctrina (opiniones de juristas, expertos en derecho) Jurisprudencia La omisión de acompañar la historia clínica es suficiente para generar una presunción judicial de culpa, de allí que le corresponda a la accionada acreditar su diligencia en la atención del paciente. ➢ Ejemplo sentencia 1 Corresponde modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, pues verificada la mala praxis de los profesionales que intervinieran en la cesárea de la actora y por ende la deficiencia en la atención brindada al afiliado y sentado aún en las presentes, que la obra social responde por la mala praxis de los profesionales que ella contrata, en razón del deber tácito de seguridad por la prestación adecuada del servicio, sumado al reconocimiento de las citadas como terceras de su intervención, que además se encuentra acreditado con la documental oportunamente adunada, no existe óbice para hacer extensiva la condena en forma solidaria contra ambos citados como terceros, aumentándose a su vez la partida correspondiente a los gastos por tratamiento psicológico. 1. Conforme surge de la pericia médica, la actora sufrió una peritonitis aguda perforada, sin que se 2. Sumario: 5º MED Page 24 Conforme surge de la pericia médica, la actora sufrió una peritonitis aguda perforada, sin que se pueda afirmar la existencia de diverticulitis, se entiende que ha habido una complicación quirúrgica en la cesárea abdominal, aunque aquélla no esté documentada, tratándose a opinión del experto de una lesión perforante de colon como complicación de la cirugía, en virtud de todo lo cual corresponde indemnizar a la paciente, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la mala praxis médica. 2. La omisión de la historia clínica o su imperfecta redacción privan al paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la culpa imputable al médico, quebrantándose el deber de colaboración que debe existir por parte del accionado para facilitar la prueba, por lo que, ante su ausencia, la carga ha de considerarse invertida, sin embargo, ello no lleva a una presunción absoluta sino que debe ponderarse en relación a los antecedentes del caso y las pruebas aportadas por las partes, lo cual se condice con la exigencia al médico, o al instituto asistencial, de una amplia colaboración en la dilucidación de los hechos que hacen a la controversia, aportando todos los elementos a su alcance para demostrar su no culpa , pues lo contrario, esto es, una conducta pasiva en materia probatoria, constituiría una violación a elementales principios de buena fe, que el juez no puede dejar de valorar al momento de dictar sentencia. 3. Constituye un elemento valioso el dictamen de la junta medica convocada por la jueza en lo correccional que intervino en la causa penal. Los cuatro expertos coincidieron en que de acuerdo con los mejores criterios y conceptos en cirugía oftalmológica, en el periodo preoperatorio se debe registrar la presión ocular. Esta practica no aparece en absoluto en la historia clínica. Al margen de que a las constancias de las historias clínicas les hemos asignado una importancia fundamental como elemento de juicio en este tipo de cuestiones (esta sala, causa 1844), lo mas significativo es que la declaración de los médicos que operaron a la actora son demostrativas de un serio descuido en este punto a pesar de que la caciente había tenido un episodio de hipertensión ocular cuatro meses antes de la operación -hecho que no podía pasar inadvertido por cuanto figura en la h.c. del hospital-. Asimismo, el oftalmólogo del cuerpo medico forense señala que si bien la hemorragia expulsiva no se puede prever, "son importantes las precauciones prequirúrgicas, exacta valoración del estado general de la paciente y medicación con hipotensores oculares" que "esta indicada en forma rutinaria antes de una operación". Cabe entonces llegar a la conclusión que si la presión ocular es una posible causa de la hemorragia expulsiva y los médicos intervinientes descuidaron su evaluación en una paciente que ofrecía los antecedentes de una presión que había excedido de la normal, queda comprometida su responsabilidad al no haber adoptado una precaución prequirúrgica que resultaba elemental inclusive para el jefe de servicio de oftalmología. ○ Responsabilidad civil. Del hospital. Mala praxis. Hemorragia expulsiva durante acto quirúrgico. Prueba. Historia clínica. Dictamen de junta medica en causa penal. ➢ Ejemplo sentencia 2 Los defectos de la historia clínica no guardaban relación de causalidad con el daño sufrido por el actor. Ello así porque no se adujo "mala praxis" en la técnica operatoria ni tampoco en el tratamiento posterior, de manera que las faltas de firmas o de sellos aclaratorios o la contradictoria descripción de la dolencia no eran causa de los padecimientos del actor, derivados de la complicación pulmonar que se hizo visible y de problemas ileares (o de oclusión intestinal). ○ Responsabilidad civil. Mala praxis. Historia clínica defectuosa. Rechazo de la pretensión.➢ Ejemplo sentencia 3 5º MED Page 25 Consentimiento Informado Ciruzzi, María Sussana○ Acto por el cual un paciente brinda su conformidad (o rechazo) con la indicación o propuesta médica, luego de recibir la información completa, adecuada, clara y precisa acerca del diagnóstico que lo aqueja, el mejor tratamiento disponible, las alternativas terapéuticas, los beneficios y riesgos esperados y el pronóstico. - Definición Los pacientes tiene derecho a tomar decisiones sobre la atención médica a recibir.• Se basa la autodeterminación.• Concreta el principio de autonomía.• Hace participe al paciente.• Fundamentos El paciente debe recibir la información en forma clara, precisa, veraz y completa.✓ Requiere información directa del profesional interviniente✓ Aspectos esenciales en su confección Ley 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (2009) Capítulo III DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Su estado de salud;a) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;b) Los beneficios esperados del procedimiento;c) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;d) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; e) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; f) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuandosean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; g) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. h) ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: Consentimiento Informado y Directivas Anticipadas Wednesday, April 22, 2020 1:46 PM 5º MED Page 26 ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Consentimiento informado - Obligatoriedad (Ley 26529) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida; a) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años;b) Cualquiera de los padres;c) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años;d) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años;e) Cualquiera de los abuelos;f) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;g) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;h) El representante legal, tutor o curador;i) Artículo 21 de la Ley 24.193 Cuando mediare grave peligro para la salud pública;a) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. b) ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: Excepciones al consentimiento informado (Ley 26.529) Internación;a) Intervención quirúrgica;b) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;c) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;d) Revocación.e) Consentimiento Informado - Debe ser escrito en las siguientes situaciones (Ley 26529) – Artículo 7 ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica. Consentimiento informado - Revocabilidad (Ley 26529) ------------------------------------------------------- Directivas anticipadas Definición 5º MED Page 27 Son instrucciones detalladas que toda persona capaz deja por escrito sobre qué cuidados desea recibir o no, cuando no pueda tomar decisiones o expresar su voluntad respecto de los tratamientos o pruebas diagnósticas que se pretendan realizar. - Definición ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó. Directivas anticipadas - Ley 29529 5º MED Page 28 (latín) “certificatio” = cierto; seguro; indudable➢ Etimología Es la constancia escrita que extiende el médico acerca de un hecho (+ o - ; presente o pasado) en el que ha participado personalmente al realizar actos propios de su profesión. - Definición Asegurar a un tercero (bajo responsabilidad médica) cuál es el estado de salud o cualquier otra circuntancia médica de una persona determinada • Utilidad Es el caso de los certificados médicos ordinarios, previsto como una obligación del profesional de la medicina establecida en el artículo 19 inciso 7° de la ley 17.132. ○ A pedido del paciente: ➢ Certificado de nacimiento○ Certificado de defunción○ Certificado de alienación mental○ Certificados laborales en relación a riesgos de trabajo○ Porque la ley o una autoridad así se lo ordenan algunos ejemplos:➢ Su confección puede ser: Según ley 17.132 artículo 19 inciso 7°- nombre del médico. 1) domicilio. 2) número de matrícula.3) teléfono.4) Impreso en el encabezado del formulario: • manuscrito. (puño y letra)1) idioma castellano. 2) fecha.3) Lo que se certifica: • Identifiación del paciente (exigirle dni o equivalente).○ Diagnóstico, prescripciones médicas y su duración.○ Motivo por lo cual se realiza.○ Afirmación de bienestar (en certificados de salud/aptitud).○ El contenido suele ser:• Firma y sello ○ Al pie: • Requisitos formales de validez Esto resulta aplicable no sólo al estado de salud del paciente, sino también a su identidad. ○ En caso de que el mismo no tenga el DNI u otra forma de acreditación, utilizar fórmulas tales como: ○ Nunca certificar lo que no nos consta!!! - A tener en cuenta siempre Certificados Médicos Wednesday, April 22, 2020 2:02 PM 5º MED Page 29 “certifico que quien dice llamarse ------- y su dni sería -----”.▪ como: Se puede consignar sólo el síntoma de mayor jerarquía, recurrir a abreviaturas o a los códigos del nomenclador nacional. ○ Si la información es vergonzante:- Se confeccionan a los fines de asentar circunstancias que producen importantes consecuencias jurídicas. ➢ Suelen tener más formalidades que los certificados médicos ordinarios y contar con medidas de seguridad en pos de garantizar su autenticidad. ➢ Por lo general son formularios impresos provistos por organismos oficiales en los cuales el médico va completando campos específicos de cada modalidad. ➢ Certificados previstos en leyes especiales Certificado de nacimiento (artículos 27 al 40 de la ley)○ Certificado de defunción (artículos 62 al 71 de la ley)○ Establece los lineamientos básicos en lo que respecta a: - Ley 26.413 del registro de estado civil y capacidad de las personas En principio es la única forma válida de probar un nacimiento ocurrido con intervención médica (art. 32 a y b). • Una vez confeccionado debe adjuntarse para inscribir al recién nacido ante el registro civil del lugar del nacimiento (art. 27 “a”). • Obligados a notificar el hecho del nacimiento, remitiendo al registro civil el certificado médico de nacimiento: los directores, administradores, o persona designada por autoridad competente del establecimiento asistencial, hospicios, cárceles u otros establecimientos análogos de gestión pública o privada, respecto de los nacimientosocurridos en ellos. (art. 30) • El padre y/o la madre; a) A falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o colateral; b) El ministerio público de menores en el caso de recién nacidos que hubieran sido expuestos. (art. 31) c) Obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: • Certificado de nacimiento Respecto a la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha; ➢ Respecto al nacido: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, edad gestacional, peso al nacer e impresión plantal derecha si el nacimiento ha sido con vida; ➢ Respecto al profesional médico: nombre, apellido, firma, sello y matrícula.➢ Fecha, hora y lugar del nacimiento y Fecha, hora y lugar de la confección del formulario;○ Tipo de parto: simple, doble o múltiple; ➢ Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio completos;➢ Un espacio reservado para observaciones.➢ Según el art. 33, el "certificado médico de nacimiento" es un formulario pre numerado en el que consta: La impresión plantal en el certificado debe tener lugar antes de cortarse el cordón umbilical- Si al momento del parto la madre no presenta un documento que acredite su identidad, deberá hacerlo al dársele el alta médica. En caso de no presentarlo en esa oportunidad se deberá dejar constancia de ello en el formulario de certificado médico. - En nacimientos ocurridos fuera de un establecimiento médico y sin atención médica, se requerirá un certificado emitido por un establecimiento médico asistencial público con determinación de - Prácticas a tener en cuenta 5º MED Page 30 un certificado emitido por un establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado puerperal de la madre y los elementos probatorios que la autoridad local determine. Se requerirá además, la declaración de dos (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que deberán suscribir el acta de nacimiento. (art. 32 inciso “c”). El médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, que a falta de él:1) El médico que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas.2) En su parte final, aborda el caso de la defunción fetal, estableciendo que deberá ser confeccionado por el obstetra. 3) El artículo 62 de la ley 26.413 establece que el certificado de defunción debe ser extendido por:• Certificado de defunción Defunción fetal: (art. 40) se registrará la inscripción en el libro de defunciones; pero en casos en que haya nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente, se asentarán ambos hechos en los libros de nacimientos y de defunciones, respectivamente. • El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere. • El nombre y apellido del fallecido;A) Lugar y fecha de nacimiento;B) Sexo;C) Nacionalidad; D) Domicilio real;E) Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido.F) En lo posible deberá contener:• (*si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación.) Causa inmediata, mediata y originaria de la defunción○ Lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción○ El médico deberá detallar:• Nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe○ Lugar, fecha y hora de expedición del certificado.○ Consignando:• Ante imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado (art. 64). ✓ Cuando el fallecimiento fuera por causa traumática (violenta o sospechosa de criminalidad) deberá tomar intervención la autoridad judicial competente, la que dispondrá el destino transitorio o final de los restos (art. 70). ✓ En la práctica, cuando existen dudas sobre el posible origen criminal de una muerte se debe dar aviso a la autoridad policial, quien comunicará el hecho al fiscal de turno, para que dé intervención al médico forense y una vez que éste haya revisado el cadáver decida si corresponde practicar la autopsia. ✓ Causas desconocidas y traumáticas Delito contra la fé pública: afecta la confianza y seguridad que la sociedad deposita en esos - Responsabilidad por emisión de certificado médico falso 5º MED Page 31 Delito contra la fé pública: afecta la confianza y seguridad que la sociedad deposita en esos documentos. - Figura simple del delito: pena de un mes a un año de prisión, previsto en el primer párrafo del art. 295 del código penal. - Sujeto activo: un médico habilitado para ejercer.○ Conducta: hacer constar una falsedad en el certificado (requiere DOLO)○ Resultado: que con el uso del certificado se produzca un perjuicio a terceros.○ Requisitos para que se configure el delito:- Sujeto activo: un médico habilitado para ejercer.○ Conducta: hacer constar una alteración de las facultades mentales en el certificado. (requiere DOLO) ○ Resultado: que con el uso del certificado una persona sana sea “detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital”. ○ Figura agravada del delito: pena de uno a cuatro años de prisión, previsto en el segundo párrafo del art. 295 del código penal. - El art. 296 establece que el particular que utilice un “certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad”. - Inhabilitación: cuando alguno de los delitos detallados fuere cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. - 5º MED Page 32 El Médico Cristiano - Ante Dios, la Ley y el Estado El deber del médico, regida por normas y códigos deontológicos (Entre la Moral y el Derecho) ○ De cumplimiento obligatorio.○ Deontología Médica: • Hacer el bien o lo bueno, relacionada con lo que piensa el individuo (Ética aplicada)○ De cumplimiento no obligatorio.○ Ética Médica: • Derechos del médico○ Diciología Médica• Deontología, Ética y Diceología Ama al Señor tu Dios con todo tu corazón, con todo tu ser y con toda tu mente. (Mat. 22:37) □ Ama a tu prójimo como a ti mismo. (Mat. 22:39)□ Los 10 mandamientos (Exodo 20: 1 – 17)▪ Así que en todo traten ustedes a los demás tal y como quieren que ellos los traten a ustedes (Mat. 7:12) □ El Sermón del Monte (Mat. 5, 6 y 7)▪ Principios Bíblicos. ¡Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres! (Hech. 5:29)○ La conducta se basa en:➢ Sobre como tratar a quien está en falta con uno. (Mateo 18: 15-17)▪ Sobre el perdón al prójimo (Mateo 18: 21 y 22)▪ Principios Bíblicos. ¡Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres! (Hech. 5:29)○ Juramento Hipocrático▪ Declaración de Ginebra▪ Código Internacional de Ética Médica ( 1949 Rev. 2006)▪ Código de Ética Médica de la COMRA (Confederación Médica de la República Argentina, 1955 Rev. 2008) ▪ Código de Ética Médica de la AMA (Asociación Médica Argentina, 2001 Rev.2011)▪ Estatutos de Colegios Médicos y Sociedades Científicas▪ Códigos Profesionales○ La Constitución Nacional y Constituciones Provinciales○ Código Penal de la Nación▪ Código Civil y Comercial▪ Ley Nacional 17.732 (Ejercicio Legal de la Medicina)▪ Ley Nacional 22.431 (Discapacidad)▪ Ley Nacional 23.798 (Ley de Sida)▪ Ley Nacional 24.193 modificada por Ley 26.066 (De trasplante de órganos)▪ Ley Nacional 26.529 (Derechos del Paciente)▪ Ley Nacional 26.743 (Ley de Identidad de Género)▪ Ley Nacional 26.862 (Fertilización Asistida)▪ Leyes y Decretos, Nacionales y Provinciales○ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional○La conducta se basa en:➢ El Médico Cristiano Médico Cristiano y Ética Médica Wednesday, April 22, 2020 2:56 PM 5º MED Page 33 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre▪ Declaración Universal de los Derechos Humanos▪ Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica ▪ Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo ▪ Decreto – Ley 6286/56 – Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio ▪ Ley 17722 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ▪ Ley 23179 – Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ▪ Ley 23338 – Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes ▪ Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño▪ Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas▪ Ley 24584 – Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ▪ Ley 26378 – Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad▪ ○ Código de Núremberg▪ Informe Belmont▪ Declaración de Helsinki▪ Tratados Internacionales de Ética○ ILE (Interrupción Legal del Embarazo) Abril 2015▪ El objetor de conciencia tiene que serlo tanto en el ámbito privado como en el público. □ Objetores de Conciencia (ILE Punto 5.2):▪ Protocolos elaborados por el Ministerio de Salud○ El 22/05/1941 Se funda la Federación Médica de la República Argentina- El código surgió el 17/04/1955- Periódicamente es revisado y actualizado, su última revisión fue en el año 2008.- 1. Definicón y ámbito de aplicación○ 2. Principios generales○ 3. Relaciones del médico con sus paciente○ 4. Relaciones de los médicos entre sí○ 5. Relaciones de los médicos con otros profesionales de salud○ 6. Secreto médico○ 7. Historia Clínica○ 8. Calidad de atención médica○ 9. Reproducción, respeto a la vida y a la dignidad humana○ 10. La invetigación y experimentación médica sobre las personas○ 11. Relaciones científicas, gremiales y con otras instituciones○ 12. De la publicidad y anuncios médicos○ 13. De las publicaciones profesionales○ 14. De las incompatibilidades, dicotomías y otras faltas de ética○ 15. Diceología o derechos del médico○ 16. De los honorarios médicos○ Artículo Final.○ Tiene 228 artículos Divididos en 16 Capítulos:- Código de Ética Médica 5º MED Page 34 Definición y Ámbito de Aplicación• Conjunto de principios y normas○ Para todos los médicos que ejercen cualquier forma de la medicina.○ No cumplirlas se considera una falta disciplinaria○ Los colegios médicos y entidades médico-gremiales deben velar por su cumplimiento○ Artículos 1 - 4• Capítulo 1 Principios Generales• El médico atenderá al ser humano, sin distinción de nacionalidad de religión de raza partido o clase. ○ No usará sus conocimientos en contra de las leyes de la humanidad○ Circunspecto, probo, honorable, honrado, puro, temperante: para lograr un entendimiento claro y vigoroso y así poder actuar acertada, rápida y oportunamente. ▪ Características de un Médico:○ Auxiliará a la Administración pública para que se cumplan las disposiciones legales relacionadas a la profesión. ○ No importa la especialidad ayudar en la urgencia al accidentado.○ Velará para la prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva.○ Luchará contra el ejercicio ilegal de la medicina. No delegará en otras personas sus atribuciones ○ No abandonar al enfermo aún a riesgo de su propia vida (catástrofes o epidemias). Salvo que autoridad competente lo obligue ○ Si hace huelga arreglar para que los enfermos sean atendido, avisar al patrón con tiempo○ Dar la mejor calidad asistencial posible, exigiendo a los prestadores las condiciones básicas para lograrlo. ○ Artículos 5 - 15• Capítulo 2 Relaciones del médico con los pacientes• Derecho del paciente: Libre elección del médico○ Cuando en el lugar no haya otro facultativo que ejerza la profesión y no existe servicio público ▪ Cuando un colega solicita la colaboración y no hay otro profesional capacitado para hacerlo ▪ Casos de suma urgencia o riesgo de vida del paciente▪ Obligación de Atención del Médico:○ Evitar actos, gestos o palabras que puedan deprimir o alarmar al enfermo, si hay riesgo de vida se deba avisar, pero el médico juzgará cuando y a quién. ○ Artículos 16 y 17• Revelar la incurabilidad al paciente siempre que no le cause daño y facilite solucionar sus problemas ○ Generar Interconsultas o juntas médicas es bueno para la salud y moral del paciente▪ Aunque el paciente sea incurable debe ser tratado. (Sino es abandono de persona)○ Artículos 18 y 19• Respetar las creencias religiosas del paciente, no oponerse al cumplimiento de los preceptos religiosos siempre que no perjudique su estado. ○ Artículos 20 - 22• Capítulo 3 5º MED Page 35 Caso contrario labrar acta con la opinión, firma del paciente o familiar a cargo y dar vista al juez correspondiente. ▪ religiosos siempre que no perjudique su estado. No visitar ni más ni menos de lo que sea necesario y en horarios convenientes.○ Anestesias hechas sólo por anestesistas.○ Excepción por estado de necesidad y previa junta médica (todo debe quedar escrito y firmado en la Historia Clínica). ▪ Cirugías mutilantes sólo en caso justificado, previo consentimiento del paciente y/o familiares (incluye esterilización, castración), con testigos presentes. ○ Toda terapia riesgosa (electroconvulsiva por ejemplo) debe ser consentida por el paciente o sus familiares. ○ Artículos 23 - 25• Cirugías a menores de edad sólo con autorización de padres o tutores en urgencias sirve la autorización de quien ya tiene 16 años. De no haber quien autorice y en estado de necesidad, junta médica y firmas en la Historia Clínica. ○ No usar cosa alguna que no esté aprobada por autoridad científica reconocida (medio diagnóstico o terapéutico) ○ Artículos 26 - 27• Relaciones de los médicos entre sí• Solo los derechos del paciente están por encima de la confraternidad médica○ No opinar sobre una especialidad que no es la propia. Toda opinión debe tener sustento científico. ○ Trato mutuo con deferencia, respeto y lealtad, sin tener en cuenta jerarquías. Defender al colega de ataques injustos. ○ Compartir en beneficio del paciente los conocimientos científicos.○ Nunca criticar (y menos públicamente a un colega)○ Si hay discrepancias de opinión se deben discutir en privado, si no hay arreglo acudir a las organizaciones gremiales o al Colegio. ○ Artículos 28 - 33• No es falta denunciar objetivamente y discretamente las faltas de ética o de la práctica a la Entidad Gremial o Colegio Médico ○ Médico de familia: quien atiende habitualmente. Médico de cabecera el que atiende al enfermo en su dolencia actual. ○ Todo paciente es aceptado en el consultorio pero debe comunicarse con el colega que lo atendió previamente (a menos que el paciente se oponga). No hablar mal del colega. ○ No se hace visita domiciliaria a un paciente atendido por otro colega, a menos que esté ausente o se niegue en atenderlo. Previamente comunicarse con el médico de cabecera. ○ Artículos 34 - 38• Las visitas a un enfermo atendido por otro médico, por amistad, parentesco o sociales. No deben ser para control ni por interés. No debe hablarse sobre la enfermedad del paciente, evitar la desconfianza sobre el médico tratante. ○ No se cobran honorarios a los colegas o parientes de primer grado, si están a su cargo y no tienen cobertura social. ○ Si el médico que atiende al colega vive lejos, debe ser resarcido en sus gastos. Si el médico tratado no ejerce la profesión, teniendo otro medio de vida, es optativo pasarle honorarios. ○ Si el médico atendido no tiene familiares de primer grado y fallece, habiendo un juicio sucesorio quien lo asistió tienen derecho a percibirsus honorarios. ○ Artículos 39 - 42• Junta o Consulta médica: la reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento. ○ Artículos 43 - 45• Capítulo 4 5º MED Page 36 diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Dejar de lado toda rivalidad, celo o intolerancia e materia de opinión durante una junta médica. ○ 1. Cuando no logre hacer diagnóstico▪ 2. Cuando los resultados del tratamiento no son satisfactorios▪ 3. Cuando la gravedad del pronóstico requiera compartir la responsabilidad▪ Puede pedir junta médica el médico de cabecera el enfermo o su familia:○ Si el enfermo o su familia solicitan una junta médica, el médico de cabecera no puede oponerse. Puede rechazar el interconsultor elegido con causa justificada. Si no hay acuerdo el médico de cabecera puede pedir un interconsultor de cada parte. Si no aceptan la propuesta está libre de continuar atendiendo al paciente. ○ Concurrir a la junta con puntualidad. Tolerancia hasta 15 min. Si el médico no llega o se comunica en ese tiempo los componentes de la junta pueden examinar al paciente libremente. ○ Artículos 45 - 47• Reunida la consulta o junta, el médico presenta un resumen , menciona los estudios, no dice su diagnóstico (puede en sobre cerrado, si quiere). Los consultores revisarán al enfermo, luego emitirán su opinión, principiando por el de menor edad y terminando por el de cabecera, quien en este momento dará su opinión verbal o escrita. El médico de cabecera resume las opiniones de sus colegas y formular las conclusiones que se someterán a la decisión de la junta. Después lo comunicará al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas, puede ceder a cualquiera de ellos esta misión. ○ Artículos 48• Si los interconsultores no estan de acuerdo con el médico de cabecera se debe avisar al enfermo o la familia para que decidan quien sigue el tratamiento. ○ El médico labrará un acta con las opiniones de todos los interconsultores los que la firmarán para evitar falsas interpretaciones. ○ Se evitarán las disertaciones sobre temas doctrinarios o especulativos, sólo se atenderá el problema clínico presente ○ Si la enfermedad del paciente cambia su curso, el médico de cabecera puede modificar la conducta médica, pero todas las modificaciones deben ser explicadas en la siguiente interconsulta ○ Artículos 49 - 52• Todo lo discutido en la junta médica reviste el carácter de secreto profesional.○ Terminada la interconsulta está prohibido que los interconsultores regresen para atender al enfermo salvo autorización del médico de cabecera o extrema urgencia. ○ Si la familia no puede pagar la interconsulta el médico de cabecera puede autorizar por escrito aun colega para que haga el examen. Luego este debe mandar su opinión en sobre cerrado ○ Artículos 53 - 55• El interconsultor nunca desacreditará al médico de cabecera, siempre que este actúe dentro de los límites de la ciencia, y no perjudique al paciente. ○ 1. Si el médico de cabecera lo pide▪ 2. Cuando por la patología el especialista deba hacerse cargo▪ 3. Si el enfermo o la familia lo pide delante de toda la junta▪ Ningún interconsultor puede transformarse en médico de cabecera durante la misma enfermedad por la que fue llamado. Excepciones: ○ Artículos 56 - 57• Si uno atiende en la urgencia al paciente de otro colega deberá limitarse a las indicaciones que requiera la urgencia. Luego debe dejar que el médico de cabecera se haga cargo a menos que este le solicite una atención mancomunada ○ Si en ausencia del médico de cabecera es llamado de urgencia, cuando llegue el colega debe retirarse, a menos que el médico le solicite su ayuda, lo cual es aconsejable. ○ Artículos 58 - 60• 5º MED Page 37 retirarse, a menos que el médico le solicite su ayuda, lo cual es aconsejable. Si varios médicos son llamados por una urgencia, el paciente quedará a cargo del que llegue primero, salvo que el paciente o los familiares elijan a otro. Todos pueden cobrar honorarios adecuados a la participación que tuvieron ○ Si se atiende al paciente de un colega, obrar con el máximo de cautela para no desautorizarle ni disminuir la confianza del paciente o su familia en este. ○ Si un médico reemplaza a otro, en una localidad, no debe instalarse en esa localidad por lo menos en dos años, salvo mutuo acuerdo. ○ El médico de cabecera puede delegar el seguimiento del paciente en un ayudante, atención mancomunada, el médico de cabecera es quien dirige el tratamiento. El ayudante no debe desplazar al de cabecera salvo expresa opinión del paciente. ○ Artículos 61 - 63• Las decisiones del médico de cabecera no deben afectar al resto del equipo de salud (Consular previamente). La responsabilidad individual no desaparece por trabajar en equipo. ○ Un médico Especialista es quien se dedica a una de las ramas de la medicina y se encuentra acreditado por entidad científica, colegio, hospital, facultad u otra institución facultada para certificar. ○ Todo médico especialista debe circunscribir su actividad médica dentro de la especialidad elegida. ○ El médico de cabecera es quien aconseja la consulta con el especialista○ Artículos 64 - 67• Si la enfermedad necesita de un especialista, el médico de cabecera debe cederle la dirección del tratamiento. Si es una complicación de la enfermedad o tiene una relevancia secundaria, la dirección del tratamiento la lleva el médico de cabecera y el especialista tratará sólo lo que le corresponde. ○ En caso de cirugía es el cirujano quien escoge, tiempo y lugar. Dispone de quienes serán los ayudantes, puede pedir al médico de cabecera que sea uno de ellos. ○ Artículos 68 - 71• Todo cirujano que reciba una consulta espontánea de un paciente debe comunicarle los resultados de su examen al médico de cabecera, salvo negativa del enfermo. ○ El especialista no debe hacer comentarios de la conducta del médico general, siempre que no provoque un perjuicio al paciente, debe tratar de justificar su accionar. ○ Artículos 71 - 72• Relaciones de los médicos con otros profesionales de la salud• El médico tendrá relaciones cordiales con todos las profesiones del arte de curar, y auxiliares de la medicina. Respetará los límites de cada profesión. Escuchará sus opiniones y/o sugerencias sobre el cuidado de los enfermos. ○ Coordinará el trabajo interdisciplinario para beneficio del paciente○ Cobrar o no los honorarios por la atención a otro profesional afín de la medicina o auxiliar, es facultativo del prestador y no de quien recibe la atención. ○ Artículos 73 - 75• El médico cumplirá estrictamente con sus funciones y los otros profesionales del equipo de salud con las suyas. Ninguno invadirá el terreno del otro. Si solo no puede cumplir sus funciones llamará a otro colega y hará la atención en forma mancomunada. ○ Médicos, odontólogos, obstetras, bioquímicos y kinesiólogos, psicólogos y otros profesionales de la salud podrán asociarse en un equipo para lograr un mejor desempeño. ○ Artículos 76 - 77• Capítulo 5 El Secreto profesional del médico• Capítulo 6 5º MED Page 38 El secreto profesional es un deber. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte lo exigen. Se debe conservar como secreto todo cuanto vean oigan o descubran en el ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio. ○ La muerte del paciente no exime al médico del deber del secreto.○ No debe ser revelado sino por justa causa, aunque no causare o pudiera causar daño a terceros. Con contarlo a una sola persona ya es una infracción a este principio. ○ Artículos 78 - 80• Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad o por mandato judicial o sanitario revelará el diagnóstico al médico funcionariocorrespondiente, lo más directamente posible para compartir el secreto. ○ Artículos 81• 1. Cuando actúa como perito para una compañía de seguros (informe en sobre cerrado al jefe de la compañía, quien comparte el secreto) ▪ 2. Cuando una autoridad le manda a reconocer el estado físico o mental de una persona ▪ 3. Actuando como médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.▪ Excepciones al secreto profesional:○ Artículos 82• 4. Cuando como médico tratante realiza la denuncia de enfermedad infectocontagiosa, en sobre cerrado y al médico de la autoridad sanitaria y cuando expide el certificado de defunción. ▪ 5. Cuando la denuncia puede evitar un error judicial▪ 6. Cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño en el ejercicio de su profesión. ▪ Excepciones al secreto profesional:○ Artículos 82• Denunciará los delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo dispuesto en el código penal. Nunca los de instancia privada (Arts. 71 y 72 del CP) ○ En caso de embarazo de una adolescente es mejor aconsejar que ella misma informe de su situación a los padres u otros familiares directos. ○ En las declaraciones testimoniales, el médico debe limitarse a responder con mesura lo necesario, sin tener excesos verbales. ○ Artículos 83 - 85• Si el médico debe reclamar judicialmente sus honorarios, solo dirá el número de visitas y/o consultas y si fueron diurnas o nocturnas, dentro o fuera del radio urbano, distanca y prácticas realizadas. Evitará dar diagnóstico, y detalles de las afecciones, no expondrá detalles. ○ Los informes de diagnóstico, pronóstico y tratamiento, sólo deben ser dados a los familiares más directos. Toda otra persona debe ser autorizada por el paciente. ○ El secreto es compartido entre todos los colegas que intervengan en el caso. También alcanza a los estudiantes y auxiliares de la medicina. ○ Los sistemas de informatización médica no comprometerán la intimidad del paciente○ Artículos 86 - 90• Sólo el personal obligado al secreto profesional puede tener acceso a la informatización de la documentación clínica. La documentación administrativa podrá tener acceso irrestricto. ○ Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un médico. ○ Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no medica.○ El médico podrá cooperar en estudios de auditoría (epidemiológica, económica, de gestión, etc) con la condición de que la información usada no permita identificar directa o ○ Artículos 91 - 94• 5º MED Page 39 etc) con la condición de que la información usada no permita identificar directa o indirectamente a ningún paciente. Historia Clínica• Todo acto médico debe quedar registrado en una historia clínica. El médico tiene el deber y el derecho de escribirla. ○ Es obligatorio conservarla por lo menos 10 años. En caso de duda consultar a la comisión de Deontología de la organización médica o gremial. ○ Cuando un médico cesa su trabajo debe ser transferido a un colega que lo suceda Salvo que los pacientes no lo autoricen. Caso contrario será devuelto a los pacientes, o transcurrido el plazo mínimo, destruída. ○ Artículos 95 - 97• Las historias clínicas son para la atención del paciente, para otro fin que conserve el secreto profesional, debe ser autorizado por el paciente y el médico. ○ Pueden ser usadas para análisis científico y estadístico, con fines docentes, para proporcionar información muy valiosa, siempre que se use conforme a la deontología, respetando la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los pacientes. ○ El médico está obligado, a solicitud y en beneficio del paciente, proporcionar a otros colegas, los datos necesarios y las pruebas realizadas para completar diagnóstico, en sobre cerrado. ○ Artículos 98 - 100• El médico tiene derecho a tener una copia de los datos e informes en sus archivos, como elemento científico y comprobante de su actuación profesional. ○ Los informes a colegas deben ser completos, junto a análisis, imágenes, o sus copias si lo hubiera retirado el paciente. Quien lo recibe debe confiar en la información remitida, salvo que tenga serias dudas, puede pedir el original y devolverlo inmediatamente. ○ Si el médico es funcionario del estado la documentación médica quedará con quien la haya costeado, el médico puede guardar copia de toda ella. ○ Artículos 101 - 103• Capítulo 7 Calidad de atención médica.• Todo paciente tiene derecho a la atención médica de calidad humana y científica. El médico debe prestarla en el ámbito público y privado (Lugar), usando los recursos de la ciencia médica, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes (Tiempo) y las posibilidades a su alcance (Circunstancias). ○ La medicina defensiva es contraria a la ética médica. No indicar estudios, o tratamientos que tengan ese fin ○ Puede aplicarse todo método terapéutico siempre que se hayan cubierto los requisitos médicos establecidos para su aplicación. ○ Artículos 104 - 106• 1. Comete delitos contra el derecho común▪ 2. Por negligencia, impericia, imprudencia, ignorancia o abandono inexcusable, causare algún daño ▪ El médico es responsable de sus actos médicos cuando:○ El médico se abstendrá de realizar procedimientos que sobrepasen su capacidad, en todo caso deberá recurrir a otro colega más competente en la materia. ○ Artículos 107 - 108• Si el médico nota que por edad, enfermedad u otra causa se deteriora su capacidad de juicio o habilidad técnica, debe pedir consejo a otro médico de su confianza para decidir si ○ Artículos 109 - 110• Capítulo 8 5º MED Page 40 juicio o habilidad técnica, debe pedir consejo a otro médico de su confianza para decidir si debe seguir o abandonar, modificar temporalmente o definitivamente su actividad profesional. Si no es consciente de sus deficiencias, y estas son advertidas por otro colega, éste debe comunicárselo y poner en conocimiento al colegio médico o agrupación gremial, en forma objetiva y con discreción. ○ El médico debe poder prescribir con libertad y con las condiciones técnicas que garanticen la independencia y la calidad. Caso contrario debe informar al organismo gestor de la asistencia y al paciente. ○ Por su cuenta o por medio de sus organizaciones, el médico debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que le impiden el correcto ejercicio de la profesión. ○ El conocimiento científico, la destreza técnica y las actitudes éticas deben ser constantemente actualizadas en la vida profesional. ○ Artículos 111 - 113• Si el médico hace uso de medicinas no convencionales, está obligado a informar a los pacientes su carácter complementario. ○ No es ético usar prácticas basadas en el charlatanismo, carentes de base científica y que prometan a los pacientes curación. Proponer procedimientos como eficaces cuando no hay pruebas, simular tratamientos o intervenciones quirúrgicas. El uso de medicinas de formulación secreta, o la atención exclusiva por carta, teléfono, radio , prensa o internet. ○ No prestar el consultorio o encubrir a quien ejerce ilegalmente la medicina.○ Artículos 114 - 116• De la reproducción humana.• Respeto a la vida y dignidad de las personas.• No puede interrumpir el embarazo en ninguna de sus épocas. ▪ El médico debe respetar la vida desde el momento de la concepción○ Sólo hará abortos por circunstancias extraordinarias previstas en la legislación vigente. Aún así puede excusarse por razones de conciencia. ○ Puede interrumpir el embarazo por indicación de junta médica, para salvar la vida de la madre luego de haber agotado todos los recursos de la ciencia. Previo consentimiento de la paciente, esposo o representante legal por escrito. En lugar adecuado. ○ Artículos 117 - 119• Se hacen sospechosos lo médicos que practican muchos abortos o que auxilian sistemáticamente en casos de aborto○ El embrión enfermo debe ser tratado como un ser humano con todas las normas éticas incluyendo el consentimiento informado de sus progenitores. ○ El médico sólo podrá hacer intervenciones que modifiquen el genoma humano con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos, Se prohíbe modificar características que no estén asociadas a una enfermedad y que traten de producir modificaciones en el genoma de los descendientes. ○ Artículos 120 - 122• Salvo para evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, el médico no usará técnicas de asistencia a la procreación para elegir sexo de la persona por nacer. ○ El médico debe dar información precisa en materia de reproducción humana para que las personas puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad. ○ El medico puede negarse por razones de conciencia a alguno de los métodos anticonceptivos o a practicar esterilización o aborto. Informará al paciente y le permitirá que elija libremente quien lo atienda. Respetará a los colegas que piensen diferente. ○ Artículos 123 - 125• Para la esterilización masculina o femenina deberá contar con la autorización libre y Artículos 126 - 129• Capítulo 9 5º MED Page 41 Para la esterilización masculina o femenina deberá contar con la autorización libre y consciente de la persona debidamente informada ○ No contribuir a gestar seres humanos para investigación o experimentación, comercialización o como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos, materia prima de medicamentos u otros productos. Los embriones gestados in vitro deben ser transferidos al útero materno ○ No es ético contratar por dinero el vientre de una mujer con gametos de terceros progenitores. ○ No son éticos los métodos eugenésicos o para selección de seres humanos○ Si es objetor de conciencia deberá comunicarlo al Colegio Médico o a la entidad gremial para tener el asesoramiento y ayuda necesaria. ○ En ningún caso puede abreviar la vida de un ser humano, sino aliviar la enfermedad. [Prohibición de la Eutanasia activa o pasiva] ○ Siempre debe intentar curar. Si no puede, lograr bienestar aunque signifique un acortamiento de la vida. Debe comunicarlo a un familiar allegado y si considera apropiado al mismo enfermo ○ Artículos 130 - 132• No realizar acciones diagnósticas o terapéuticas, sin esperanza inútiles u obstinadas. [Encarnecimiento Terapéutico] Tener en cuenta la voluntad del paciente aunque rechace el tratamiento, y elija morir con dignidad. Si el paciente no puede tomar decisiones se consideraran las indicaciones hechas por el paciente y la opinión de las personas responsables vinculadas. ○ En caso de muerte encefálica no emplear técnicas que puedan prolongar ese estado. En enfermedades terminales aliviar sufrimiento y ayudar que muera dignamente es la decisión éticamente apropiada. ○ Artículos 133 - 134• El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera por pedido de éste. ○ Fomentar la donación de órganos. La muerte debe ser constatada por dos médicos debe de haber habido consentimiento previo del donante o familiares. Asegurarse que el donante potencial no haya rechazado expresamente la donación. Los médicos que comprueban la muerte encefálica serán independientes del equipo responsable del trasplante. ○ Artículos 135 - 136• Se podrán extraer órganos de sujetos vivos cuando hay libre consentimiento del donante sin coacción emocional, violencia o explotación económica. Cuando haya parentesco entre donante y receptor se tendrá especial cuidado que el consentimiento haya sido sin ningún tipo de coacción. ○ Para usar órganos de donantes vivos dos médicos certificarán que la donación no afecta al estado general del donante. El médico extractor se asegurará que el donante lo haya hecho con total libertad. ○ La donación entre sujetos vivos nunca es exigible, moral ni legalmente.○ Artículos 137 - 139• El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o malos tratos. Está obligado a denunciarlos a la autoridad competente. ○ No participará en ninguna actividad que signifique manipulación de conciencias, al margen de cuales sean los cargos atribuidos a la víctima, y sus motivos o creencias. ○ Si el médico se entera de alguien que sufre de malos tratos deberá disponer los medios necesarios para protegerlo, notificando la autoridad competente. ○ Artículos 140 - 142• En la tortura o malos tratos no debe tener participación activa, silencio ni obediencia debida. El encubrimiento, la tolerancia y oda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar actos incompatibles con el respeto y la seguridad debida al ser humano. No participará en actos de exterminio o lesión de la dignidad o integridad física o ○ Artículos 143 • 5º MED Page 42 humano. No participará en actos de exterminio o lesión de la dignidad o integridad física o mental del ser humano, de acuerdo a la resolución de la Asamblea General de la ONU (16.12.82). No deberá estar presente antes, durante ni después de cualquier procedimiento en que la tortura u otra forma de tratamiento degradantes sean usadas. En caso de guerra o lucha civil se procederá como dispone la Regulación adoptada por la X Asamblea de la AMM de 1956 y enmendada por la XXXV Asamblea de la AMM en Venecia de 1983. ○ El médico policial o militar debe respetar la misma ética que el resto de sus colegas. Este , Código de Ética es superior a cualquier reglamento. ○ Artículos 144 - 145 • De la investigación y experimentación médica sobre las personas.• La medicina avanza en la investigación incluso con seres humanos, lo cual se podrá realizar de acuerdo a los criterios fijados por la ley ○ La experimentación en humanos deberá ser acorde a la declaración de Helsinki. Especial cuidado con las clases vulnerables. ○ Siempre tiene que haber un consentimiento libre y explícito. Deberá ser informado en qué consiste el experimento y qué resultados se esperan posibles complicaciones y efectos colaterales. Tiene derecho a no participar o a retirarse en cualquier momento del experimento. ○ Artículos 146 - 148• Los riegos o molestias del sujeto no deben ser desproporcionados ni mermar su conciencia moral o dignidad. El médico detendrá el experimento si detecta algún peligro. ○ Debe distinguirse entre procedimientos en fase de ensayo y aquellos ya aceptados como válidos en Medicina. El ensayo de nuevos procedimientos no privará al paciente de recibir un tratamiento válido. ○ No usar procedimientos no autorizados a no ser que formen parte de un proyecto debidamente formalizado. ○ Artículos 149 - 151• Capítulo 10 Relaciones científicas, gremiales y con otras Instituciones• Siempre comparecer ante la llamada de la entidad gremial o del Colegio○ Es obligación prestar colaboración a la vida corporativa de la organización y contribuir con las cargas correspondientes ○ Las organizaciones médico-gremiales y los colegios velarán por que las normas de este código sean respetadas y protegidas por ley ○ Artículos 152 - 154• Debe mantenerse la unidad deontológica y toda norma estatutaria estar sujeta a esta.○ Las asociaciones médico-gremiales y colegios defenderán a sus afiliados, si estos se ven perjudicados por cumplir estas normas. ○ Las organizaciones médico-gremiales y los colegios deben mantener secreta la documentación relacionada con cuestiones deontológicas de sus afiliados. ○ Artículos 155 - 157• Estas organizaciones deben velar por la calidad de la enseñanza de la medicina, de la ética y deontología médica, velar para que los médicos mantengan su competencia profesional. ○ Las entidades deben intervenir en la organización sanitaria y todo aspecto que influya en la salud de la población. ○ Todo directivo de estas entidades deben aceptar las normas estatutarias y deontológicas ajustando su conducta a ellas. ○ Artículos 158 - 160• Capítulo 11 5º MED Page 43 ajustando
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