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Medicina Legal - Parcial 1

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Kevin Dornelles at 12/4/2020 4:15 PM
Parcial 1
Friday, April 17, 2020 8:34 PM
 5º MED Page 1 
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL 
Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL.
O R D E N A M I E N T O J U R Í D I C O 
"El derecho es una moneda de 2 caras: Derecho Objetivo VS Derecho Subjetivo"
Sistema de normas que regulan la conducta humana.•
Las normas son reglas de conducta.•
Se diferencian de las normas morales y religiosas por sus caracteres.•
DERECHO OBJETIVO
Bilateralidad - Reciprocidad de derechos y obligaciones1.
Heteronomas - Depende de la otra parte2.
Cohercibilidad - Se impone, es cohercible3.
Norma Jurídica (tiene 3 características):
Legislación ➢
Jurisprudencia➢
Usos y costumbres➢
Doctrina➢
FUENTES DEL DERECHO
PIRÁMIDE JURÍDICA
Introducción y Ejercicio Ilegal de la Medicina
Monday, March 23, 2020 9:00 PM
 5º MED Page 2 
Conjunto unitario, ordenado y sistemático de normas y principios jurídicos.❖
Cuerpo de leyes dispuesta según un plan metódico y sistemático, elaborado según las técnicas de 
codificación.
❖
Se diferencian de las demás leyes.❖
CÓDIGOS
RAMAS DEL DERECHO
Interés jurídicamente protegido.•
Facultad de hacer o no hacer algo, y de tolerar o no tolerar conductas ajenas, obteniendo para ello 
la protección del Estado.
•
DERECHO SUBJETIVO
CLASIFICACIÓN
 5º MED Page 3 
O R G A N I Z A C I Ó N D E L A J U S T I C I A
FUNCIONES DEL ESTADO ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
COEXISTENCIA DE PODERES
 5º MED Page 4 
Una persona experimentada, hábil o 
entendida en una ciencia o arte.
•
Es el experto en una determinada materia 
que, gracias a sus conocimientos, actúa 
como fuente de consulta para la resolución 
de conflictos.
•
PERITO
Informe auxiliar ordenado por la autoridad 
judicial dentro de las funciones que le 
confían las leyes.
➢
FIN: ofrecer información de carácter 
especializado, a quien la inquiere, que así 
la recibe en relación a temas que su 
preparación no alcanza cubrir.
➢
PERICIA MÉDICA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA
EJERCICIO LEGAL: ACTIVIDAD ENCUADRADA DENTRO 
DE 
LAS NORMAS LEGALES
EJERCICO ILEGAL: ACTIVIDAD ILEGAL
 5º MED Page 5 
RESPONSABILIDAD
"Es el deber de dar cuenta a otro por los actos propios " (Sea acciones u omisiones)
¿y en algunos casos, también por los ajenos?
Contractual▪
Extracontractual▪
2 Tipos:○
"Sujeción de una persona que vulnera un deber impuesto en interés de otro sujeto, 
a la obligación de reparar el daño producido"
○
○
*S. = Sentido; *R. = Riesgo;
Reparar el daño▪
Finalidad:○
Cuantia a pagar según el daño▪
Cálculo:○
RESP. CIVIL➢
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en la ley penal por 
un sujeto imputable, y siempre que ese hecho sea contrario al orden jurídico.
○
Responsabilidad penal en las personas jurídicas.○
(DIFERENCIA CON LA RC)○
RESP. PENAL➢
 5º MED Page 6 
▪
Sansonatoria (prisión, multa, inhabilitación)□
Finalidad:▪
Delitos menores = Pago de multa
Delitos graves = Privativa de libertad (prisión)
Se mide según la gravedad del delito□
Cálculo:▪
“Conducta típica antijurídica y culpable .”•
Positivo = Hacer algo○
Negativo = No hacer algo○
“Infracción de la ley del Estado, promulgada para 
proteger la seguridad de los ciudadanos, 
resultantes de un acto externo del hombre, positivo 
o negativo, moralmente imputable y políticamente 
dañoso.”
•
DELITO
CURANDERISMO
Inciso 1 – Art 208 Cód. Penal
“El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un 
arte de curar o excediendo los límites de su autorización, 
anunciare, prescribiere, administrare o aplicare
habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, 
hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento
de las enfermedades de las personas, aun a título 
gratuito”
CHARLATANISMO
“El que, con título o autorización para el ejercicio de un 
arte de curar, anunciare o prometiere la curación de 
enfermedades a término fijo o por medios secretos o 
infalibles”
Inciso 2- Art 208 Código Penal
CESIÓN DE TÍTULO O PRESTACIÓN DE NOMBRE
“El que, con título o autorización para el ejercicio de un 
arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere 
título o autorización, para que ejerza los actos a que se 
refiere el inciso 1º del articulo 208 del Código Penal 
(Curanderismo)”
Inciso 3 – Art 208, Cód. Penal
USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES
 5º MED Page 7 
USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES
“El que ejerciere actos propios de una profesión para la 
que se requiere una habilitación especial, sin poseer el 
título o la autorización correspondiente”
Art. 247 Cód. Penal
HOMICIDO CULPOSO
Art .84 Cód. Penal
“Será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación
especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por 
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o 
profesión o inobservancia de los reglamentos o de los 
deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
LESIONES
Art. 94 1º Párr. - Código Penal
“Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de 1.000 
a 15.000 pesos e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el 
que por imprudencia o negligencia, por impericia en su 
arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos 
o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el 
cuerpo o en la salud”.
LEVES: aquellas que no producen en la 
persona que la padece lesiones graves 
o gravísimas y que no van a repercutir 
en el futuro en su físico
▪
GRAVES: generalmente producen una 
debilitación permanente y funcional en 
la salud de quien la padece. Se 
entiende como permanente la lesión 
que tiene una duración considerable 
sin que necesariamente esto deba ser 
para el resto de su vida
▪
GRAVÍSIMAS: aquellas que producen la 
pérdida de un sentido, de un miembro, 
de un órgano.
▪
Tipos:○
“Daño en el cuerpo o en la salud”➢
Art. 94 1º Párr. - Código Penal 
“El que pusiere en peligro la vida o la salud de 
otro, sea colocándolo en situación de desamparo, 
sea abandonando a su suerte a una persona 
incapaz de valerse y a la que deba mantener o 
cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, 
será reprimido con prisión de 2 a 6 años
-
Será reprimido con multa de 750 pesos a 12.500 
pesos el que encontrando perdido o desamparado
-
ABANDONO DE PERSONA
 5º MED Page 8 
pesos el que encontrando perdido o desamparado
a un menor de diez años o a una persona herida o 
inválida o amenazada de un peligro cualquiera; 
omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando 
pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere 
aviso inmediatamente a la autoridad.
Art. 106 y 108 - Código Penal
 5º MED Page 9 
Rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos para atender las 
necesidades de la ley y la justicia.
✓
Es la ciencia que utiliza los conocimientos médicos y biológicos para la resolución de problemas 
jurídicos.
✓
La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina 
para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es decir, es el vínculo que une 
al derecho y a la medicina.
✓
Une el pensamiento jurídico y el biomédico.✓
Definición de Medicina legal
Tanatología
Lesionología
Toxicología forense
Genética forense
Odontología forense
Psicología forense
Psiquiatría forense
Entomología forense
Tocoginecología forense
Criminalística
Criminología
Patología forense
Antropología forense
Fisionomía forense
Medicina legal laboral
Medicina legal de seguros
Accidentología
Derecho médico
Ramas de la Medicina Legal
Ciencia que estudia todas las cuestiones relacionadas con la muerte y los procesos cadavéricos.-
Tanatología
Rama de la medicina legal que estudia las lesiones corporales con incumbencias médico legales-
Lesionología
Rama de la toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en los casos de 
envenenamiento y muerte.
-
Toxicología forenseEspecialidad médica que aplica los conocimientos genéticos, de la biología molecular y del ADN, 
para resolver situaciones de la justicia y del derecho
-
Genética forense
Rama de la odontología que aplica los conocimientos odontológicos para auxiliar al derecho 
laboral, civil y penal, por ejemplo, con con fines de identificación
-
Odontología forense
Disciplinas que surgen de la necesidad de una evaluación de la salud mental del criminal, la 
victima y del acto criminal para auxiliar al poder judicial.
-
Psicología forense y psiquiatría forense
Ciencia que estudia los artrópodos asociados con cadáveres y los procesos de putrefacción-
Entomología forense
Conceptos y Ramas de la Medicina Legal
Wednesday, April 22, 2020 2:05 AM
 5º MED Page 10 
Ciencia que estudia los artrópodos asociados con cadáveres y los procesos de putrefacción-
Rama de la medicina legal que estudia los aspectos vinculados al sexo, la sexualidad y los delitos 
sexuales.
-
Tocoginecología forense
La criminología es una ciencia cuyo objeto de estudio es el criminal, su comportamiento y su 
vinculación con el hecho criminal y con la victima.
-
Criminología
Rama de las ciencias forenses que utiliza conocimientos, métodos y técnicas de investigación 
científica para analizar el lugar y las características de un hecho violento.
-
Criminalística
Estudia las patologías y lesiones y su repercusión en los órganos corporales.-
Patología forense
Estudia restos óseos con fines identificatorios y de investigación criminal.-
Antropología forense
Reconstrucción de las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables.-
Fisionomía forense
Se ocupa del derecho laboral y las incapacidades asociadas al trabajo.-
Medicina legal del trabajo
Vincula la ciencia médica con la utilización de seguros, pólizas y daños.-
Medicina legal de seguros. 
Estudia los accidentes, sus mecanismos de producción, causas y consecuencias.-
Accidentología
Interviene en las situaciones vinculadas a la responsabilidad profesional.-
Derecho médico
 5º MED Page 11 
Juan Luís Vives (Filósofo español)○
"El secreto que pusieran en tu pecho, guárdalo con mayor lealtad que si te hubieran fiado un gran 
tesouro."
-
Secreto Médico
La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la constitución y por la legislación vigente 
en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y protegerlo. 
•
El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de 
su intimidad. 
•
Si en todas las profesiones debe existir el secreto profesional, es en medicina donde éste adquiere 
un grado de máxima sensibilidad ya que el médico no sólo es depositario de las más íntimas 
manifestaciones del cuerpo sino también junto al sacerdote, las del alma.
•
Fundamentos – Carlos Parma
Grasso sostiene que la violación de secretos se encuentra integrada al elenco de los delitos contra 
la libertad. 
•
El bien jurídico penalmente tutelado remite a la esfera de intimidad y reserva como 
manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas, 
garantizadas en el art. 19 de la Constitución Nacional.
•
Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, 
oigan o descubran en el ejercicio de la profesión.
-
El secreto profesional es una obligación.-
El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo.-
Definición de secreto médico
Confidencialidad➢
Confianza ➢
Partes fundamentales de la relación médico-paciente➢
Fundamentos del secreto profesional
…A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi 
mantenimiento y si lo desea participará de mis bienes.
•
Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si 
ellos desean aprenderlo.
•
Instruiré por concepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me 
enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y 
no a otras personas.
•
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio 
de los enfermos y les apartará del prejuicio y el terror. 
•
A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la 
misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte 
alejado de la culpa.
•
No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica.•
A cualesquier cosa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, obteniéndome de todo error 
voluntario y corrupción, y de la lasciva con las mujeres u hombres libres o esclavos.
•
El secreto en el juramento hipocrático
Secreto Médico y Justa Causa
Wednesday, April 22, 2020 3:37 AM
 5º MED Page 12 
voluntario y corrupción, y de la lasciva con las mujeres u hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida 
de los hombres que no deban ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda 
hablar de ellas…
•
Negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. ○
El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión. ○
Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.○
Secreto Médico Absoluto:
Aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a 
personas y entidades correspondientes siempre que hubiera una razón suficiente: “justa 
causa”.
○
Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): 
Variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o 
auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del 
paciente.
○
Secreto Médico Compartido:
Tipos de secreto médico
Delitos contra la libertad – Capitulo III –Violación de secretos y la privacidad.○
(multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)▪
ARTICULO 156. - Será reprimido con multa de mil quinientos pesos a noventa mil pesos e 
inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por 
razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda 
causar daño, lo revelare sin justa causa.
○
Código Penal Argentino➢
Legislación vigente
(Enfermedades infectocontagiosas, venéreas en periodo de contagio, lepra, peste...)○
Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa por razones de orden 
público. 
•
Para evitar otro mal mayor. •
Cuando el médico actúa como perito.•
Cuando el médico actúa como testigo.•
Denuncia de nacimientos o defunciones.•
En juicios de responsabilidad profesional.•
Justa causa (para revelar un secreto médico)
En el delito que se analiza la acción típica consiste en revelar, es decir, dar a conocer a un número 
indeterminado de personas el contenido de un secreto
Alberto Sandhagen○
La doctrina, como veremos, coincide en afirmar que concurre el supuesto de justa causa cuando la 
revelación suponga la prevención de peligro de contagio a parientes del enfermo, o cuando se 
trate de la comunicación al padre o guardador, de la enfermedad de un menor de edad; también 
cuando medió el consentimiento del titular o la existencia de un deber legal positivo.
-
(violación, estupro, abuso deshonesto, ultraje al pudor: delitos contra la integridad sexual) ○
Debe ser denunciado por la víctima.
Los médicos no pueden denunciar delitos de acción de instancia privada -
Ejemplo 1 
 5º MED Page 13 
Debe ser denunciado por la víctima.○
A menos que resultare la muerte de una persona o se trate de lesiones gravísimas (art. 72 del 
Código Penal). 
-
En contrapartida; deberán obligatoriamente realizar la denuncia de oficio (independientemente 
de la voluntad de la víctima) cuando se trate de menores o incapaces, cuando no haya 
representantes legales o se encuentren en situación de abandono,o bien cuando haya intereses 
gravemente contrapuestos entre el incapaz y su representante.
-
Ejemplo 2
Ley de SIDA (ver documento anexo)
Ejemplo 3
Aborto
 5º MED Page 14 
Ley de SIDA
Wednesday, April 22, 2020 4:02 AM
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 5º MED Page 21 
Docencia.✓
Administrativa.✓
Registro de la actividad asistencial.✓
Calidad asistencial.✓
Investigación.✓
Médico legal.✓
Funciones de la Historia Clínica
Dr. Raidel González Rodríguez,I .Dr. Juan Cardentey García,II○
La historia clínica médica desempeña un papel fundamental en la calidad de la atención médica. 
Llanio Navarro R○
La Historia Clínica es el documento básico en todas las etapas de la atención médica. 
Moreno Rodríguez MA○
La Historia Clínica refleja el método clínico, la cual es el conjunto ordenado de procedimientos 
para conseguir un diagnóstico, pronóstico y tratamiento correctos en el paciente. 

Conceptos preliminares
Enrique Banti○
“La Historia Clínica es un documento escrito ya que en ella se aportan datos fidedignos de ser 
empleados para probar algo”. 
•
Marcela Beatriz Mosquera○
“La historia clínica aparece así como un instrumento de prueba de vital importancia, sea para 
quien demanda por entenderse víctima de una mala praxis, sea para el demandado que pretende 
deslindarse de responsabilidad acreditando que ha adoptado todas las medidas del caso y obrado 
con la diligencia que es debida según las circunstancias de tiempo y lugar”. 
•
La historia clínica desde el punto de vista médico legal
Única.
Veraz.
Completa.
Ordenada (Sigue un orden cronológico)
Coetánea (simultanea con la asistencia prestada)
Identificación del profesional. 
Características médico-legales de la historia clínica
Legible.○
Prolija.○
Evitar abreviaturas.○
No borrar ni tachar.○
Firmada.○
Foliada.○
En la redacción y confección:-
Capítulo IV. DE LA HISTORIA CLINICA➢
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el 
documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada 
➢
Ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. 2009
Historia Clínica
Wednesday, April 22, 2020 10:58 AM
 5º MED Page 22 
documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada 
al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede 
confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la 
preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de 
los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos 
restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de 
modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
➢
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a 
los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
➢
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple 
requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de 
la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de 
solicitada, salvo caso de emergencia.
➢
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, 
las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las 
prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, 
debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado 
con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
➢
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento 
asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la 
que deberá ser comunicada al mismo.
➢
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos 
asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de 
consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de 
depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar 
el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les 
son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro 
II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.
➢
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) 
años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde 
la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de 
la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
➢
El paciente y su representante legal;a)
El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto 
sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su 
caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
b)
Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa 
autorización del paciente o de su representante legal.
c)
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia 
clínica:
➢
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter 
de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas 
al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad 
sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la 
diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
➢
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la 
presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda 
de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar 
el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada 
jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de 
gastos de justicia.
➢
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina
 5º MED Page 23 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina
La historia clínica es tuya y podés pedirla en cualquier momento.•
Es el documento donde están todas las actuaciones médicas que te realizaron y la información 
sobre tu salud.
•
Tenés derecho a pedir toda la información por escrito para poder hacer consultas con otros 
médicos.
•
Deben dártela dentro de las 48 horas de tu pedido. Si se trata de una urgencia, tienen que 
dártela antes.
•
Si no podes retirarla vos, la pueden retirar, entre otros: tu cónyuge o la persona que convive con 
vos, tu representante legal (tu abogado, por ejemplo) y los médicos autorizados por vos.
•
Si no te quieren dar la historia clínica, podes iniciar una acción legal que se llama Hábeas Data.•
Historia clínica
Juan Manuel Colla○
“La historia clínica es un documento elemental en el juicio de responsabilidad médica. Ella 
demuestra en un proceso el actuar del profesional (la tarea médica además de ser efectuada, 
debe registrarse). Como medio de prueba es de vital importancia para reconstruirla relación 
causal y sirve para acreditar la prestación medica correspondiente. La historia clínica no puede 
reemplazarse por otros medios de prueba. El profesional no tiene otra oportunidad de registrar 
su actuar si no es volcando los datos en tal instrumento”
-
Enrique de la Vega○
“La confección misma de la historia clínica es muy importante, pues hay que tener en cuenta que 
otras personas que acceden a este documento, no son médicos, más aún quien finalmente 
dictaminará, en una controversia o investigación penal, es precisamente una persona no médica, 
por lo tanto es necesario que tengamos presente la posibilidad real del impacto subjetivo que 
causará a dichas personas, quienes aun inconscientemente harán un primer juzgamiento a priori 
de la posible personalidad de quienes hayan intervenido en su confección, sin que eso signifique 
que sean grafólogos eruditos, cuando se observa cualquier manuscrito sucede así, no solo por las 
formas grafológicas sino por el tipo de redacción, la sintaxis, etc., se forma ineludiblemente una 
personalidad del autor sea finalmente cierta o no, pero que contribuye a inclinar la balanza en uno 
u otro sentido”. 
-
Doctrina (opiniones de juristas, expertos en derecho)
Jurisprudencia 
La omisión de acompañar la historia clínica es suficiente para generar una presunción judicial de 
culpa, de allí que le corresponda a la accionada acreditar su diligencia en la atención del paciente.
➢
Ejemplo sentencia 1
Corresponde modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, pues verificada la mala 
praxis de los profesionales que intervinieran en la cesárea de la actora y por ende la deficiencia en 
la atención brindada al afiliado y sentado aún en las presentes, que la obra social responde por la 
mala praxis de los profesionales que ella contrata, en razón del deber tácito de seguridad por la 
prestación adecuada del servicio, sumado al reconocimiento de las citadas como terceras de su 
intervención, que además se encuentra acreditado con la documental oportunamente adunada, 
no existe óbice para hacer extensiva la condena en forma solidaria contra ambos citados como 
terceros, aumentándose a su vez la partida correspondiente a los gastos por tratamiento 
psicológico.
1.
Conforme surge de la pericia médica, la actora sufrió una peritonitis aguda perforada, sin que se 2.
Sumario:
 5º MED Page 24 
Conforme surge de la pericia médica, la actora sufrió una peritonitis aguda perforada, sin que se 
pueda afirmar la existencia de diverticulitis, se entiende que ha habido una complicación 
quirúrgica en la cesárea abdominal, aunque aquélla no esté documentada, tratándose a opinión 
del experto de una lesión perforante de colon como complicación de la cirugía, en virtud de todo 
lo cual corresponde indemnizar a la paciente, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la mala 
praxis médica. 
2.
La omisión de la historia clínica o su imperfecta redacción privan al paciente de un crucial 
elemento de juicio para determinar la culpa imputable al médico, quebrantándose el deber de 
colaboración que debe existir por parte del accionado para facilitar la prueba, por lo que, ante su 
ausencia, la carga ha de considerarse invertida, sin embargo, ello no lleva a una presunción 
absoluta sino que debe ponderarse en relación a los antecedentes del caso y las pruebas 
aportadas por las partes, lo cual se condice con la exigencia al médico, o al instituto asistencial, de 
una amplia colaboración en la dilucidación de los hechos que hacen a la controversia, aportando 
todos los elementos a su alcance para demostrar su no culpa , pues lo contrario, esto es, una 
conducta pasiva en materia probatoria, constituiría una violación a elementales principios de 
buena fe, que el juez no puede dejar de valorar al momento de dictar sentencia.
3.
Constituye un elemento valioso el dictamen de la junta medica convocada por la jueza en lo 
correccional que intervino en la causa penal. Los cuatro expertos coincidieron en que de 
acuerdo con los mejores criterios y conceptos en cirugía oftalmológica, en el periodo 
preoperatorio se debe registrar la presión ocular. Esta practica no aparece en absoluto en la 
historia clínica. Al margen de que a las constancias de las historias clínicas les hemos 
asignado una importancia fundamental como elemento de juicio en este tipo de cuestiones
(esta sala, causa 1844), lo mas significativo es que la declaración de los médicos que 
operaron a la actora son demostrativas de un serio descuido en este punto a pesar de que la 
caciente había tenido un episodio de hipertensión ocular cuatro meses antes de la 
operación -hecho que no podía pasar inadvertido por cuanto figura en la h.c. del hospital-. 
Asimismo, el oftalmólogo del cuerpo medico forense señala que si bien la hemorragia 
expulsiva no se puede prever, "son importantes las precauciones prequirúrgicas, exacta 
valoración del estado general de la paciente y medicación con hipotensores oculares" que 
"esta indicada en forma rutinaria antes de una operación". Cabe entonces llegar a la 
conclusión que si la presión ocular es una posible causa de la hemorragia expulsiva y los 
médicos intervinientes descuidaron su evaluación en una paciente que ofrecía los 
antecedentes de una presión que había excedido de la normal, queda comprometida su 
responsabilidad al no haber adoptado una precaución prequirúrgica que resultaba 
elemental inclusive para el jefe de servicio de oftalmología.
○
Responsabilidad civil. Del hospital. Mala praxis. Hemorragia expulsiva durante acto quirúrgico. 
Prueba. Historia clínica. Dictamen de junta medica en causa penal.
➢
Ejemplo sentencia 2
Los defectos de la historia clínica no guardaban relación de causalidad con el daño sufrido
por el actor. Ello así porque no se adujo "mala praxis" en la técnica operatoria ni tampoco en 
el tratamiento posterior, de manera que las faltas de firmas o de sellos aclaratorios o la 
contradictoria descripción de la dolencia no eran causa de los padecimientos del actor, 
derivados de la complicación pulmonar que se hizo visible y de problemas ileares (o de 
oclusión intestinal).
○
Responsabilidad civil. Mala praxis. Historia clínica defectuosa. Rechazo de la pretensión.➢
Ejemplo sentencia 3
 5º MED Page 25 
Consentimiento Informado
Ciruzzi, María Sussana○
Acto por el cual un paciente brinda su conformidad (o rechazo) con la indicación o propuesta 
médica, luego de recibir la información completa, adecuada, clara y precisa acerca del diagnóstico 
que lo aqueja, el mejor tratamiento disponible, las alternativas terapéuticas, los beneficios y 
riesgos esperados y el pronóstico.
-
Definición
Los pacientes tiene derecho a tomar decisiones sobre la atención médica a recibir.•
Se basa la autodeterminación.•
Concreta el principio de autonomía.•
Hace participe al paciente.•
Fundamentos
El paciente debe recibir la información en forma clara, precisa, veraz y completa.✓
Requiere información directa del profesional interviniente✓
Aspectos esenciales en su confección
Ley 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la 
Salud (2009)
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Su estado de salud;a)
El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;b)
Los beneficios esperados del procedimiento;c)
Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;d)
La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en 
relación con el procedimiento propuesto;
e)
Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los 
alternativos especificados;
f)
El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o 
cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual 
situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, 
de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuandosean extraordinarios 
o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan 
sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación 
y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el 
tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
g)
El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su 
enfermedad o padecimiento.
h)
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad 
suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego 
de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con 
respecto a:

Consentimiento Informado y Directivas Anticipadas
Wednesday, April 22, 2020 1:46 PM
 5º MED Page 26 
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea 
público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía 
reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento 
informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas 
mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí 
establecido.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la 
medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

Consentimiento informado - Obligatoriedad (Ley 26529)
El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge 
convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma 
continua e ininterrumpida;
a)
Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años;b)
Cualquiera de los padres;c)
Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años;d)
Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años;e)
Cualquiera de los abuelos;f)
Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;g)
Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;h)
El representante legal, tutor o curador;i)
Artículo 21 de la Ley 24.193
Cuando mediare grave peligro para la salud pública;a)
Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del 
paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
b)
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará 
eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:

Excepciones al consentimiento informado (Ley 26.529)
Internación;a)
Intervención quirúrgica;b)
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;c)
Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;d)
Revocación.e)
Consentimiento Informado - Debe ser escrito en las siguientes situaciones (Ley 26529) – Artículo 
7
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los 
tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y 
dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las 
formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de 
voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión 
implica.

Consentimiento informado - Revocabilidad (Ley 26529)
-------------------------------------------------------
Directivas anticipadas
Definición
 5º MED Page 27 
Son instrucciones detalladas que toda persona capaz deja por escrito sobre qué cuidados desea 
recibir o no, cuando no pueda tomar decisiones o expresar su voluntad respecto de los 
tratamientos o pruebas diagnósticas que se pretendan realizar.
-
Definición
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer 
directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos 
médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser 
aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que 
se tendrán como inexistentes.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de 
primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración 
podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

Directivas anticipadas - Ley 29529
 5º MED Page 28 
(latín) “certificatio” = cierto; seguro; indudable➢
Etimología
Es la constancia escrita que extiende el médico acerca de un hecho (+ o - ; presente o pasado) en el 
que ha participado personalmente al realizar actos propios de su profesión.
-
Definición
Asegurar a un tercero (bajo responsabilidad médica) cuál es el estado de salud o cualquier otra 
circuntancia médica de una persona determinada
•
Utilidad
Es el caso de los certificados médicos ordinarios, previsto como una obligación del 
profesional de la medicina establecida en el artículo 19 inciso 7° de la ley 17.132.
○
A pedido del paciente: ➢
Certificado de nacimiento○
Certificado de defunción○
Certificado de alienación mental○
Certificados laborales en relación a riesgos de trabajo○
Porque la ley o una autoridad así se lo ordenan algunos ejemplos:➢
Su confección puede ser:
Según ley 17.132 artículo 19 inciso 7°-
nombre del médico. 1)
domicilio. 2)
número de matrícula.3)
teléfono.4)
Impreso en el encabezado del formulario: •
manuscrito. (puño y letra)1)
idioma castellano. 2)
fecha.3)
Lo que se certifica: •
Identifiación del paciente (exigirle dni o equivalente).○
Diagnóstico, prescripciones médicas y su duración.○
Motivo por lo cual se realiza.○
Afirmación de bienestar (en certificados de salud/aptitud).○
El contenido suele ser:•
Firma y sello ○
Al pie: •
Requisitos formales de validez
Esto resulta aplicable no sólo al estado de salud del paciente, sino también a su identidad. ○
En caso de que el mismo no tenga el DNI u otra forma de acreditación, utilizar fórmulas tales 
como: 
○
Nunca certificar lo que no nos consta!!! -
A tener en cuenta siempre
Certificados Médicos 
Wednesday, April 22, 2020 2:02 PM
 5º MED Page 29 
“certifico que quien dice llamarse ------- y su dni sería -----”.▪
como: 
Se puede consignar sólo el síntoma de mayor jerarquía, recurrir a abreviaturas o a los 
códigos del nomenclador nacional.
○
Si la información es vergonzante:-
Se confeccionan a los fines de asentar circunstancias que producen importantes consecuencias 
jurídicas.
➢
Suelen tener más formalidades que los certificados médicos ordinarios y contar con medidas de 
seguridad en pos de garantizar su autenticidad.
➢
Por lo general son formularios impresos provistos por organismos oficiales en los cuales el médico 
va completando campos específicos de cada modalidad.
➢
Certificados previstos en leyes especiales
Certificado de nacimiento (artículos 27 al 40 de la ley)○
Certificado de defunción (artículos 62 al 71 de la ley)○
Establece los lineamientos básicos en lo que respecta a: -
Ley 26.413 del registro de estado civil y capacidad de las personas
En principio es la única forma válida de probar un nacimiento ocurrido con intervención médica
(art. 32 a y b).
•
Una vez confeccionado debe adjuntarse para inscribir al recién nacido ante el registro civil del 
lugar del nacimiento (art. 27 “a”).
•
Obligados a notificar el hecho del nacimiento, remitiendo al registro civil el certificado médico de 
nacimiento: los directores, administradores, o persona designada por autoridad competente del 
establecimiento asistencial, hospicios, cárceles u otros establecimientos análogos de gestión 
pública o privada, respecto de los nacimientosocurridos en ellos. (art. 30)
•
El padre y/o la madre; a)
A falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o 
colateral; 
b)
El ministerio público de menores en el caso de recién nacidos que hubieran sido expuestos. 
(art. 31)
c)
Obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: •
Certificado de nacimiento
Respecto a la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, 
nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha;
➢
Respecto al nacido: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, edad gestacional, peso al nacer e 
impresión plantal derecha si el nacimiento ha sido con vida;
➢
Respecto al profesional médico: nombre, apellido, firma, sello y matrícula.➢
Fecha, hora y lugar del nacimiento y Fecha, hora y lugar de la confección del formulario;○
Tipo de parto: simple, doble o múltiple; ➢
Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio completos;➢
Un espacio reservado para observaciones.➢
Según el art. 33, el "certificado médico de nacimiento" es un formulario pre numerado en el que consta:
La impresión plantal en el certificado debe tener lugar antes de cortarse el cordón umbilical-
Si al momento del parto la madre no presenta un documento que acredite su identidad, deberá 
hacerlo al dársele el alta médica. En caso de no presentarlo en esa oportunidad se deberá dejar 
constancia de ello en el formulario de certificado médico.
-
En nacimientos ocurridos fuera de un establecimiento médico y sin atención médica, se requerirá 
un certificado emitido por un establecimiento médico asistencial público con determinación de 
-
Prácticas a tener en cuenta
 5º MED Page 30 
un certificado emitido por un establecimiento médico asistencial público con determinación de 
edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado puerperal de la madre y los 
elementos probatorios que la autoridad local determine. Se requerirá además, la declaración de 
dos (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado 
de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que deberán suscribir el acta de 
nacimiento. (art. 32 inciso “c”).
El médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, que a falta de él:1)
El médico que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas.2)
En su parte final, aborda el caso de la defunción fetal, estableciendo que deberá ser 
confeccionado por el obstetra.
3)
El artículo 62 de la ley 26.413 establece que el certificado de defunción debe ser extendido por:•
Certificado de defunción
Defunción fetal: (art. 40) se registrará la inscripción en el libro de defunciones; pero en casos en 
que haya nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente, se asentarán ambos hechos en los 
libros de nacimientos y de defunciones, respectivamente.
•
El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el 
profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el 
fallecimiento si correspondiere.
•
El nombre y apellido del fallecido;A)
Lugar y fecha de nacimiento;B)
Sexo;C)
Nacionalidad; D)
Domicilio real;E)
Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido.F)
En lo posible deberá contener:•
(*si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número 
de datos conducentes a su identificación.)
Causa inmediata, mediata y originaria de la defunción○
Lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción○
El médico deberá detallar:•
Nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe○
Lugar, fecha y hora de expedición del certificado.○
Consignando:•
Ante imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar 
expresamente esta circunstancia en el certificado (art. 64).
✓
Cuando el fallecimiento fuera por causa traumática (violenta o sospechosa de criminalidad)
deberá tomar intervención la autoridad judicial competente, la que dispondrá el destino 
transitorio o final de los restos (art. 70).
✓
En la práctica, cuando existen dudas sobre el posible origen criminal de una muerte se debe dar 
aviso a la autoridad policial, quien comunicará el hecho al fiscal de turno, para que dé intervención 
al médico forense y una vez que éste haya revisado el cadáver decida si corresponde practicar la 
autopsia.
✓
Causas desconocidas y traumáticas 
Delito contra la fé pública: afecta la confianza y seguridad que la sociedad deposita en esos -
Responsabilidad por emisión de certificado médico falso
 5º MED Page 31 
Delito contra la fé pública: afecta la confianza y seguridad que la sociedad deposita en esos 
documentos.
-
Figura simple del delito: pena de un mes a un año de prisión, previsto en el primer párrafo del art. 
295 del código penal.
-
Sujeto activo: un médico habilitado para ejercer.○
Conducta: hacer constar una falsedad en el certificado (requiere DOLO)○
Resultado: que con el uso del certificado se produzca un perjuicio a terceros.○
Requisitos para que se configure el delito:-
Sujeto activo: un médico habilitado para ejercer.○
Conducta: hacer constar una alteración de las facultades mentales en el certificado. 
(requiere DOLO)
○
Resultado: que con el uso del certificado una persona sana sea “detenida en un 
manicomio, lazareto u otro hospital”.
○
Figura agravada del delito: pena de uno a cuatro años de prisión, previsto en el segundo párrafo 
del art. 295 del código penal.
-
El art. 296 establece que el particular que utilice un “certificado falso o adulterado, será reprimido 
como si fuere autor de la falsedad”.
-
Inhabilitación: cuando alguno de los delitos detallados fuere cometido por un funcionario público 
con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo 
del de la condena.
-
 5º MED Page 32 
El Médico Cristiano - Ante Dios, la Ley y el Estado
El deber del médico, regida por normas y códigos deontológicos (Entre la Moral y el 
Derecho)
○
De cumplimiento obligatorio.○
Deontología Médica: •
Hacer el bien o lo bueno, relacionada con lo que piensa el individuo (Ética aplicada)○
De cumplimiento no obligatorio.○
Ética Médica: •
Derechos del médico○
Diciología Médica•
Deontología, Ética y Diceología
Ama al Señor tu Dios con todo tu corazón, con todo tu ser y con toda tu mente.
(Mat. 22:37)
□
Ama a tu prójimo como a ti mismo. (Mat. 22:39)□
Los 10 mandamientos (Exodo 20: 1 – 17)▪
Así que en todo traten ustedes a los demás tal y como quieren que ellos los 
traten a ustedes (Mat. 7:12)
□
El Sermón del Monte (Mat. 5, 6 y 7)▪
Principios Bíblicos. ¡Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres! (Hech. 5:29)○
La conducta se basa en:➢
Sobre como tratar a quien está en falta con uno. (Mateo 18: 15-17)▪
Sobre el perdón al prójimo (Mateo 18: 21 y 22)▪
Principios Bíblicos. ¡Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres! (Hech. 5:29)○
Juramento Hipocrático▪
Declaración de Ginebra▪
Código Internacional de Ética Médica ( 1949 Rev. 2006)▪
Código de Ética Médica de la COMRA (Confederación Médica de la República 
Argentina, 1955 Rev. 2008)
▪
Código de Ética Médica de la AMA (Asociación Médica Argentina, 2001 Rev.2011)▪
Estatutos de Colegios Médicos y Sociedades Científicas▪
Códigos Profesionales○
La Constitución Nacional y Constituciones Provinciales○
Código Penal de la Nación▪
Código Civil y Comercial▪
Ley Nacional 17.732 (Ejercicio Legal de la Medicina)▪
Ley Nacional 22.431 (Discapacidad)▪
Ley Nacional 23.798 (Ley de Sida)▪
Ley Nacional 24.193 modificada por Ley 26.066 (De trasplante de órganos)▪
Ley Nacional 26.529 (Derechos del Paciente)▪
Ley Nacional 26.743 (Ley de Identidad de Género)▪
Ley Nacional 26.862 (Fertilización Asistida)▪
Leyes y Decretos, Nacionales y Provinciales○
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional○La conducta se basa en:➢
El Médico Cristiano
Médico Cristiano y Ética Médica 
Wednesday, April 22, 2020 2:56 PM
 5º MED Page 33 
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre▪
Declaración Universal de los Derechos Humanos▪
Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de 
Costa Rica
▪
Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
▪
Decreto – Ley 6286/56 – Convención para la Prevención y sanción del Delito de 
Genocidio
▪
Ley 17722 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación Racial
▪
Ley 23179 – Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación 
contra la Mujer
▪
Ley 23338 – Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o 
Degradantes
▪
Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño▪
Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas▪
Ley 24584 – Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los 
Crímenes de Lesa Humanidad
▪
Ley 26378 – Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad▪
○
Código de Núremberg▪
Informe Belmont▪
Declaración de Helsinki▪
Tratados Internacionales de Ética○
ILE (Interrupción Legal del Embarazo) Abril 2015▪
El objetor de conciencia tiene que serlo tanto en el ámbito privado como en el 
público.
□
Objetores de Conciencia (ILE Punto 5.2):▪
Protocolos elaborados por el Ministerio de Salud○
El 22/05/1941 Se funda la Federación Médica de la República Argentina-
El código surgió el 17/04/1955-
Periódicamente es revisado y actualizado, su última revisión fue en el año 2008.-
1. Definicón y ámbito de aplicación○
2. Principios generales○
3. Relaciones del médico con sus paciente○
4. Relaciones de los médicos entre sí○
5. Relaciones de los médicos con otros profesionales de salud○
6. Secreto médico○
7. Historia Clínica○
8. Calidad de atención médica○
9. Reproducción, respeto a la vida y a la dignidad humana○
10. La invetigación y experimentación médica sobre las personas○
11. Relaciones científicas, gremiales y con otras instituciones○
12. De la publicidad y anuncios médicos○
13. De las publicaciones profesionales○
14. De las incompatibilidades, dicotomías y otras faltas de ética○
15. Diceología o derechos del médico○
16. De los honorarios médicos○
Artículo Final.○
Tiene 228 artículos Divididos en 16 Capítulos:-
Código de Ética Médica
 5º MED Page 34 
Definición y Ámbito de Aplicación•
Conjunto de principios y normas○
Para todos los médicos que ejercen cualquier forma de la medicina.○
No cumplirlas se considera una falta disciplinaria○
Los colegios médicos y entidades médico-gremiales deben velar por su cumplimiento○
Artículos 1 - 4•
Capítulo 1
Principios Generales•
El médico atenderá al ser humano, sin distinción de nacionalidad de religión de raza partido 
o clase.
○
No usará sus conocimientos en contra de las leyes de la humanidad○
Circunspecto, probo, honorable, honrado, puro, temperante: para lograr un 
entendimiento claro y vigoroso y así poder actuar acertada, rápida y 
oportunamente.
▪
Características de un Médico:○
Auxiliará a la Administración pública para que se cumplan las disposiciones legales 
relacionadas a la profesión.
○
No importa la especialidad ayudar en la urgencia al accidentado.○
Velará para la prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva.○
Luchará contra el ejercicio ilegal de la medicina. No delegará en otras personas sus 
atribuciones
○
No abandonar al enfermo aún a riesgo de su propia vida (catástrofes o epidemias). Salvo 
que autoridad competente lo obligue
○
Si hace huelga arreglar para que los enfermos sean atendido, avisar al patrón con tiempo○
Dar la mejor calidad asistencial posible, exigiendo a los prestadores las condiciones básicas 
para lograrlo.
○
Artículos 5 - 15•
Capítulo 2
Relaciones del médico con los pacientes•
Derecho del paciente: Libre elección del médico○
Cuando en el lugar no haya otro facultativo que ejerza la profesión y no existe servicio 
público
▪
Cuando un colega solicita la colaboración y no hay otro profesional capacitado para 
hacerlo
▪
Casos de suma urgencia o riesgo de vida del paciente▪
Obligación de Atención del Médico:○
Evitar actos, gestos o palabras que puedan deprimir o alarmar al enfermo, si hay riesgo de 
vida se deba avisar, pero el médico juzgará cuando y a quién.
○
Artículos 16 y 17•
Revelar la incurabilidad al paciente siempre que no le cause daño y facilite solucionar sus 
problemas
○
Generar Interconsultas o juntas médicas es bueno para la salud y moral del paciente▪
Aunque el paciente sea incurable debe ser tratado. (Sino es abandono de persona)○
Artículos 18 y 19•
Respetar las creencias religiosas del paciente, no oponerse al cumplimiento de los preceptos 
religiosos siempre que no perjudique su estado.
○
Artículos 20 - 22•
Capítulo 3
 5º MED Page 35 
Caso contrario labrar acta con la opinión, firma del paciente o familiar a cargo y dar 
vista al juez correspondiente.
▪
religiosos siempre que no perjudique su estado.
No visitar ni más ni menos de lo que sea necesario y en horarios convenientes.○
Anestesias hechas sólo por anestesistas.○
Excepción por estado de necesidad y previa junta médica (todo debe quedar escrito y 
firmado en la Historia Clínica). 
▪
Cirugías mutilantes sólo en caso justificado, previo consentimiento del paciente y/o 
familiares (incluye esterilización, castración), con testigos presentes. 
○
Toda terapia riesgosa (electroconvulsiva por ejemplo) debe ser consentida por el paciente o 
sus familiares.
○
Artículos 23 - 25•
Cirugías a menores de edad sólo con autorización de padres o tutores en urgencias sirve la 
autorización de quien ya tiene 16 años. De no haber quien autorice y en estado de 
necesidad, junta médica y firmas en la Historia Clínica.
○
No usar cosa alguna que no esté aprobada por autoridad científica reconocida (medio 
diagnóstico o terapéutico)
○
Artículos 26 - 27•
Relaciones de los médicos entre sí•
Solo los derechos del paciente están por encima de la confraternidad médica○
No opinar sobre una especialidad que no es la propia. Toda opinión debe tener sustento 
científico.
○
Trato mutuo con deferencia, respeto y lealtad, sin tener en cuenta jerarquías. Defender al 
colega de ataques injustos.
○
Compartir en beneficio del paciente los conocimientos científicos.○
Nunca criticar (y menos públicamente a un colega)○
Si hay discrepancias de opinión se deben discutir en privado, si no hay arreglo acudir a las 
organizaciones gremiales o al Colegio.
○
Artículos 28 - 33•
No es falta denunciar objetivamente y discretamente las faltas de ética o de la práctica a la 
Entidad Gremial o Colegio Médico
○
Médico de familia: quien atiende habitualmente. Médico de cabecera el que atiende al 
enfermo en su dolencia actual.
○
Todo paciente es aceptado en el consultorio pero debe comunicarse con el colega que lo 
atendió previamente (a menos que el paciente se oponga). No hablar mal del colega.
○
No se hace visita domiciliaria a un paciente atendido por otro colega, a menos que esté 
ausente o se niegue en atenderlo. Previamente comunicarse con el médico de cabecera.
○
Artículos 34 - 38•
Las visitas a un enfermo atendido por otro médico, por amistad, parentesco o sociales. No 
deben ser para control ni por interés. No debe hablarse sobre la enfermedad del paciente, 
evitar la desconfianza sobre el médico tratante.
○
No se cobran honorarios a los colegas o parientes de primer grado, si están a su cargo y no 
tienen cobertura social.
○
Si el médico que atiende al colega vive lejos, debe ser resarcido en sus gastos. Si el médico 
tratado no ejerce la profesión, teniendo otro medio de vida, es optativo pasarle honorarios.
○
Si el médico atendido no tiene familiares de primer grado y fallece, habiendo un juicio 
sucesorio quien lo asistió tienen derecho a percibirsus honorarios.
○
Artículos 39 - 42•
Junta o Consulta médica: la reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones sobre 
diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
○
Artículos 43 - 45•
Capítulo 4
 5º MED Page 36 
diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
Dejar de lado toda rivalidad, celo o intolerancia e materia de opinión durante una junta 
médica.
○
1. Cuando no logre hacer diagnóstico▪
2. Cuando los resultados del tratamiento no son satisfactorios▪
3. Cuando la gravedad del pronóstico requiera compartir la responsabilidad▪
Puede pedir junta médica el médico de cabecera el enfermo o su familia:○
Si el enfermo o su familia solicitan una junta médica, el médico de cabecera no puede 
oponerse. Puede rechazar el interconsultor elegido con causa justificada. Si no hay acuerdo 
el médico de cabecera puede pedir un interconsultor de cada parte. Si no aceptan la 
propuesta está libre de continuar atendiendo al paciente.
○
Concurrir a la junta con puntualidad. Tolerancia hasta 15 min. Si el médico no llega o se 
comunica en ese tiempo los componentes de la junta pueden examinar al paciente 
libremente.
○
Artículos 45 - 47•
Reunida la consulta o junta, el médico presenta un resumen , menciona los estudios, no 
dice su diagnóstico (puede en sobre cerrado, si quiere). Los consultores revisarán al 
enfermo, luego emitirán su opinión, principiando por el de menor edad y terminando por el 
de cabecera, quien en este momento dará su opinión verbal o escrita. El médico de 
cabecera resume las opiniones de sus colegas y formular las conclusiones que se someterán 
a la decisión de la junta. Después lo comunicará al enfermo o a sus familiares, delante de los 
colegas, puede ceder a cualquiera de ellos esta misión. 
○
Artículos 48•
Si los interconsultores no estan de acuerdo con el médico de cabecera se debe avisar al 
enfermo o la familia para que decidan quien sigue el tratamiento.
○
El médico labrará un acta con las opiniones de todos los interconsultores los que la firmarán 
para evitar falsas interpretaciones.
○
Se evitarán las disertaciones sobre temas doctrinarios o especulativos, sólo se atenderá el 
problema clínico presente
○
Si la enfermedad del paciente cambia su curso, el médico de cabecera puede modificar la 
conducta médica, pero todas las modificaciones deben ser explicadas en la siguiente 
interconsulta
○
Artículos 49 - 52•
Todo lo discutido en la junta médica reviste el carácter de secreto profesional.○
Terminada la interconsulta está prohibido que los interconsultores regresen para atender al 
enfermo salvo autorización del médico de cabecera o extrema urgencia.
○
Si la familia no puede pagar la interconsulta el médico de cabecera puede autorizar por 
escrito aun colega para que haga el examen. Luego este debe mandar su opinión en sobre 
cerrado
○
Artículos 53 - 55•
El interconsultor nunca desacreditará al médico de cabecera, siempre que este actúe dentro 
de los límites de la ciencia, y no perjudique al paciente.
○
1. Si el médico de cabecera lo pide▪
2. Cuando por la patología el especialista deba hacerse cargo▪
3. Si el enfermo o la familia lo pide delante de toda la junta▪
Ningún interconsultor puede transformarse en médico de cabecera durante la misma 
enfermedad por la que fue llamado. Excepciones:
○
Artículos 56 - 57•
Si uno atiende en la urgencia al paciente de otro colega deberá limitarse a las indicaciones 
que requiera la urgencia. Luego debe dejar que el médico de cabecera se haga cargo a 
menos que este le solicite una atención mancomunada
○
Si en ausencia del médico de cabecera es llamado de urgencia, cuando llegue el colega debe 
retirarse, a menos que el médico le solicite su ayuda, lo cual es aconsejable.
○
Artículos 58 - 60•
 5º MED Page 37 
retirarse, a menos que el médico le solicite su ayuda, lo cual es aconsejable.
Si varios médicos son llamados por una urgencia, el paciente quedará a cargo del que llegue 
primero, salvo que el paciente o los familiares elijan a otro. Todos pueden cobrar honorarios 
adecuados a la participación que tuvieron
○
Si se atiende al paciente de un colega, obrar con el máximo de cautela para no 
desautorizarle ni disminuir la confianza del paciente o su familia en este.
○
Si un médico reemplaza a otro, en una localidad, no debe instalarse en esa localidad por lo 
menos en dos años, salvo mutuo acuerdo.
○
El médico de cabecera puede delegar el seguimiento del paciente en un ayudante, atención 
mancomunada, el médico de cabecera es quien dirige el tratamiento. El ayudante no debe 
desplazar al de cabecera salvo expresa opinión del paciente.
○
Artículos 61 - 63•
Las decisiones del médico de cabecera no deben afectar al resto del equipo de salud 
(Consular previamente). La responsabilidad individual no desaparece por trabajar en equipo.
○
Un médico Especialista es quien se dedica a una de las ramas de la medicina y se encuentra 
acreditado por entidad científica, colegio, hospital, facultad u otra institución facultada para 
certificar.
○
Todo médico especialista debe circunscribir su actividad médica dentro de la especialidad 
elegida.
○
El médico de cabecera es quien aconseja la consulta con el especialista○
Artículos 64 - 67•
Si la enfermedad necesita de un especialista, el médico de cabecera debe cederle la 
dirección del tratamiento. Si es una complicación de la enfermedad o tiene una relevancia 
secundaria, la dirección del tratamiento la lleva el médico de cabecera y el especialista 
tratará sólo lo que le corresponde.
○
En caso de cirugía es el cirujano quien escoge, tiempo y lugar. Dispone de quienes serán los 
ayudantes, puede pedir al médico de cabecera que sea uno de ellos.
○
Artículos 68 - 71•
Todo cirujano que reciba una consulta espontánea de un paciente debe comunicarle los 
resultados de su examen al médico de cabecera, salvo negativa del enfermo.
○
El especialista no debe hacer comentarios de la conducta del médico general, siempre que 
no provoque un perjuicio al paciente, debe tratar de justificar su accionar.
○
Artículos 71 - 72•
Relaciones de los médicos con otros profesionales de la salud•
El médico tendrá relaciones cordiales con todos las profesiones del arte de curar, y 
auxiliares de la medicina. Respetará los límites de cada profesión. Escuchará sus opiniones 
y/o sugerencias sobre el cuidado de los enfermos.
○
Coordinará el trabajo interdisciplinario para beneficio del paciente○
Cobrar o no los honorarios por la atención a otro profesional afín de la medicina o auxiliar, 
es facultativo del prestador y no de quien recibe la atención.
○
Artículos 73 - 75•
El médico cumplirá estrictamente con sus funciones y los otros profesionales del equipo de 
salud con las suyas. Ninguno invadirá el terreno del otro. Si solo no puede cumplir sus 
funciones llamará a otro colega y hará la atención en forma mancomunada.
○
Médicos, odontólogos, obstetras, bioquímicos y kinesiólogos, psicólogos y otros 
profesionales de la salud podrán asociarse en un equipo para lograr un mejor desempeño.
○
Artículos 76 - 77•
Capítulo 5
El Secreto profesional del médico•
Capítulo 6
 5º MED Page 38 
El secreto profesional es un deber. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra 
de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte lo exigen. Se debe 
conservar como secreto todo cuanto vean oigan o descubran en el ejercicio de la profesión, 
por el hecho de su ministerio.
○
La muerte del paciente no exime al médico del deber del secreto.○
No debe ser revelado sino por justa causa, aunque no causare o pudiera causar daño a 
terceros. Con contarlo a una sola persona ya es una infracción a este principio.
○
Artículos 78 - 80•
Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico 
perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de 
imprescindible necesidad o por mandato judicial o sanitario revelará el diagnóstico al 
médico funcionariocorrespondiente, lo más directamente posible para compartir el secreto.
○
Artículos 81•
1. Cuando actúa como perito para una compañía de seguros (informe en sobre 
cerrado al jefe de la compañía, quien comparte el secreto)
▪
2. Cuando una autoridad le manda a reconocer el estado físico o mental de una 
persona
▪
3. Actuando como médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.▪
Excepciones al secreto profesional:○
Artículos 82•
4. Cuando como médico tratante realiza la denuncia de enfermedad 
infectocontagiosa, en sobre cerrado y al médico de la autoridad sanitaria y cuando 
expide el certificado de defunción.
▪
5. Cuando la denuncia puede evitar un error judicial▪
6. Cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño en el 
ejercicio de su profesión.
▪
Excepciones al secreto profesional:○
Artículos 82•
Denunciará los delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión de acuerdo 
con lo dispuesto en el código penal. Nunca los de instancia privada (Arts. 71 y 72 del CP)
○
En caso de embarazo de una adolescente es mejor aconsejar que ella misma informe de su 
situación a los padres u otros familiares directos.
○
En las declaraciones testimoniales, el médico debe limitarse a responder con mesura lo 
necesario, sin tener excesos verbales.
○
Artículos 83 - 85•
Si el médico debe reclamar judicialmente sus honorarios, solo dirá el número de visitas y/o 
consultas y si fueron diurnas o nocturnas, dentro o fuera del radio urbano, distanca y 
prácticas realizadas. Evitará dar diagnóstico, y detalles de las afecciones, no expondrá 
detalles.
○
Los informes de diagnóstico, pronóstico y tratamiento, sólo deben ser dados a los familiares 
más directos. Toda otra persona debe ser autorizada por el paciente.
○
El secreto es compartido entre todos los colegas que intervengan en el caso. También 
alcanza a los estudiantes y auxiliares de la medicina.
○
Los sistemas de informatización médica no comprometerán la intimidad del paciente○
Artículos 86 - 90•
Sólo el personal obligado al secreto profesional puede tener acceso a la informatización de 
la documentación clínica. La documentación administrativa podrá tener acceso irrestricto.
○
Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad 
de un médico.
○
Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no medica.○
El médico podrá cooperar en estudios de auditoría (epidemiológica, económica, de gestión, 
etc) con la condición de que la información usada no permita identificar directa o 
○
Artículos 91 - 94•
 5º MED Page 39 
etc) con la condición de que la información usada no permita identificar directa o 
indirectamente a ningún paciente.
Historia Clínica•
Todo acto médico debe quedar registrado en una historia clínica. El médico tiene el deber y 
el derecho de escribirla.
○
Es obligatorio conservarla por lo menos 10 años. En caso de duda consultar a la comisión de 
Deontología de la organización médica o gremial.
○
Cuando un médico cesa su trabajo debe ser transferido a un colega que lo suceda Salvo que 
los pacientes no lo autoricen. Caso contrario será devuelto a los pacientes, o transcurrido el 
plazo mínimo, destruída.
○
Artículos 95 - 97•
Las historias clínicas son para la atención del paciente, para otro fin que conserve el secreto 
profesional, debe ser autorizado por el paciente y el médico.
○
Pueden ser usadas para análisis científico y estadístico, con fines docentes, para 
proporcionar información muy valiosa, siempre que se use conforme a la deontología, 
respetando la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los pacientes.
○
El médico está obligado, a solicitud y en beneficio del paciente, proporcionar a otros 
colegas, los datos necesarios y las pruebas realizadas para completar diagnóstico, en sobre 
cerrado.
○
Artículos 98 - 100•
El médico tiene derecho a tener una copia de los datos e informes en sus archivos, como 
elemento científico y comprobante de su actuación profesional.
○
Los informes a colegas deben ser completos, junto a análisis, imágenes, o sus copias si lo 
hubiera retirado el paciente. Quien lo recibe debe confiar en la información remitida, salvo 
que tenga serias dudas, puede pedir el original y devolverlo inmediatamente.
○
Si el médico es funcionario del estado la documentación médica quedará con quien la haya 
costeado, el médico puede guardar copia de toda ella.
○
Artículos 101 - 103•
Capítulo 7
Calidad de atención médica.•
Todo paciente tiene derecho a la atención médica de calidad humana y científica. El médico 
debe prestarla en el ámbito público y privado (Lugar), usando los recursos de la ciencia 
médica, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes (Tiempo) y las 
posibilidades a su alcance (Circunstancias).
○
La medicina defensiva es contraria a la ética médica. No indicar estudios, o tratamientos 
que tengan ese fin
○
Puede aplicarse todo método terapéutico siempre que se hayan cubierto los requisitos 
médicos establecidos para su aplicación.
○
Artículos 104 - 106•
1. Comete delitos contra el derecho común▪
2. Por negligencia, impericia, imprudencia, ignorancia o abandono inexcusable, 
causare algún daño
▪
El médico es responsable de sus actos médicos cuando:○
El médico se abstendrá de realizar procedimientos que sobrepasen su capacidad, en todo 
caso deberá recurrir a otro colega más competente en la materia.
○
Artículos 107 - 108•
Si el médico nota que por edad, enfermedad u otra causa se deteriora su capacidad de 
juicio o habilidad técnica, debe pedir consejo a otro médico de su confianza para decidir si 
○
Artículos 109 - 110•
Capítulo 8
 5º MED Page 40 
juicio o habilidad técnica, debe pedir consejo a otro médico de su confianza para decidir si 
debe seguir o abandonar, modificar temporalmente o definitivamente su actividad 
profesional.
Si no es consciente de sus deficiencias, y estas son advertidas por otro colega, éste debe 
comunicárselo y poner en conocimiento al colegio médico o agrupación gremial, en forma 
objetiva y con discreción.
○
El médico debe poder prescribir con libertad y con las condiciones técnicas que garanticen la 
independencia y la calidad. Caso contrario debe informar al organismo gestor de la 
asistencia y al paciente.
○
Por su cuenta o por medio de sus organizaciones, el médico debe llamar la atención de la 
comunidad sobre las deficiencias que le impiden el correcto ejercicio de la profesión.
○
El conocimiento científico, la destreza técnica y las actitudes éticas deben ser 
constantemente actualizadas en la vida profesional.
○
Artículos 111 - 113•
Si el médico hace uso de medicinas no convencionales, está obligado a informar a los 
pacientes su carácter complementario.
○
No es ético usar prácticas basadas en el charlatanismo, carentes de base científica y que 
prometan a los pacientes curación. Proponer procedimientos como eficaces cuando no hay 
pruebas, simular tratamientos o intervenciones quirúrgicas. El uso de medicinas de 
formulación secreta, o la atención exclusiva por carta, teléfono, radio , prensa o internet.
○
No prestar el consultorio o encubrir a quien ejerce ilegalmente la medicina.○
Artículos 114 - 116•
De la reproducción humana.•
Respeto a la vida y dignidad de las personas.•
No puede interrumpir el embarazo en ninguna de sus épocas. ▪
El médico debe respetar la vida desde el momento de la concepción○
Sólo hará abortos por circunstancias extraordinarias previstas en la legislación vigente. Aún 
así puede excusarse por razones de conciencia.
○
Puede interrumpir el embarazo por indicación de junta médica, para salvar la vida de la 
madre luego de haber agotado todos los recursos de la ciencia. Previo consentimiento de la 
paciente, esposo o representante legal por escrito. En lugar adecuado.
○
Artículos 117 - 119•
Se hacen sospechosos lo médicos que practican muchos abortos o que auxilian 
sistemáticamente en casos de aborto○
El embrión enfermo debe ser tratado como un ser humano con todas las normas éticas 
incluyendo el consentimiento informado de sus progenitores.
○
El médico sólo podrá hacer intervenciones que modifiquen el genoma humano con fines 
preventivos, diagnósticos o terapéuticos, Se prohíbe modificar características que no estén 
asociadas a una enfermedad y que traten de producir modificaciones en el genoma de los 
descendientes.
○
Artículos 120 - 122•
Salvo para evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, el médico no usará 
técnicas de asistencia a la procreación para elegir sexo de la persona por nacer.
○
El médico debe dar información precisa en materia de reproducción humana para que las 
personas puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
○
El medico puede negarse por razones de conciencia a alguno de los métodos 
anticonceptivos o a practicar esterilización o aborto. Informará al paciente y le permitirá que 
elija libremente quien lo atienda. Respetará a los colegas que piensen diferente.
○
Artículos 123 - 125•
Para la esterilización masculina o femenina deberá contar con la autorización libre y 
Artículos 126 - 129•
Capítulo 9
 5º MED Page 41 
Para la esterilización masculina o femenina deberá contar con la autorización libre y 
consciente de la persona debidamente informada
○
No contribuir a gestar seres humanos para investigación o experimentación, 
comercialización o como fuente de recursos diagnósticos o terapéuticos, materia prima de 
medicamentos u otros productos. Los embriones gestados in vitro deben ser transferidos al 
útero materno
○
No es ético contratar por dinero el vientre de una mujer con gametos de terceros 
progenitores.
○
No son éticos los métodos eugenésicos o para selección de seres humanos○
Si es objetor de conciencia deberá comunicarlo al Colegio Médico o a la entidad gremial 
para tener el asesoramiento y ayuda necesaria.
○
En ningún caso puede abreviar la vida de un ser humano, sino aliviar la enfermedad.
[Prohibición de la Eutanasia activa o pasiva]
○
Siempre debe intentar curar. Si no puede, lograr bienestar aunque signifique un 
acortamiento de la vida. Debe comunicarlo a un familiar allegado y si considera apropiado al 
mismo enfermo
○
Artículos 130 - 132•
No realizar acciones diagnósticas o terapéuticas, sin esperanza inútiles u obstinadas.
[Encarnecimiento Terapéutico] Tener en cuenta la voluntad del paciente aunque rechace el 
tratamiento, y elija morir con dignidad. Si el paciente no puede tomar decisiones se 
consideraran las indicaciones hechas por el paciente y la opinión de las personas 
responsables vinculadas. 
○
En caso de muerte encefálica no emplear técnicas que puedan prolongar ese estado. En 
enfermedades terminales aliviar sufrimiento y ayudar que muera dignamente es la decisión 
éticamente apropiada.
○
Artículos 133 - 134•
El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera por 
pedido de éste.
○
Fomentar la donación de órganos. La muerte debe ser constatada por dos médicos debe de 
haber habido consentimiento previo del donante o familiares. Asegurarse que el donante 
potencial no haya rechazado expresamente la donación. Los médicos que comprueban la 
muerte encefálica serán independientes del equipo responsable del trasplante.
○
Artículos 135 - 136•
Se podrán extraer órganos de sujetos vivos cuando hay libre consentimiento del donante sin 
coacción emocional, violencia o explotación económica. Cuando haya parentesco entre 
donante y receptor se tendrá especial cuidado que el consentimiento haya sido sin ningún 
tipo de coacción.
○
Para usar órganos de donantes vivos dos médicos certificarán que la donación no afecta al 
estado general del donante. El médico extractor se asegurará que el donante lo haya hecho 
con total libertad.
○
La donación entre sujetos vivos nunca es exigible, moral ni legalmente.○
Artículos 137 - 139•
El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o malos tratos. Está 
obligado a denunciarlos a la autoridad competente.
○
No participará en ninguna actividad que signifique manipulación de conciencias, al margen 
de cuales sean los cargos atribuidos a la víctima, y sus motivos o creencias.
○
Si el médico se entera de alguien que sufre de malos tratos deberá disponer los medios 
necesarios para protegerlo, notificando la autoridad competente.
○
Artículos 140 - 142•
En la tortura o malos tratos no debe tener participación activa, silencio ni obediencia 
debida. El encubrimiento, la tolerancia y oda otra intervención que signifique aconsejar, 
sugerir, consentir o asesorar actos incompatibles con el respeto y la seguridad debida al ser 
humano. No participará en actos de exterminio o lesión de la dignidad o integridad física o 
○
Artículos 143 •
 5º MED Page 42 
humano. No participará en actos de exterminio o lesión de la dignidad o integridad física o 
mental del ser humano, de acuerdo a la resolución de la Asamblea General de la ONU 
(16.12.82). No deberá estar presente antes, durante ni después de cualquier procedimiento 
en que la tortura u otra forma de tratamiento degradantes sean usadas.
En caso de guerra o lucha civil se procederá como dispone la Regulación adoptada por la X 
Asamblea de la AMM de 1956 y enmendada por la XXXV Asamblea de la AMM en Venecia 
de 1983.
○
El médico policial o militar debe respetar la misma ética que el resto de sus colegas. Este , 
Código de Ética es superior a cualquier reglamento.
○
Artículos 144 - 145 •
De la investigación y experimentación médica sobre las personas.•
La medicina avanza en la investigación incluso con seres humanos, lo cual se podrá realizar 
de acuerdo a los criterios fijados por la ley
○
La experimentación en humanos deberá ser acorde a la declaración de Helsinki. Especial 
cuidado con las clases vulnerables.
○
Siempre tiene que haber un consentimiento libre y explícito. Deberá ser informado en qué 
consiste el experimento y qué resultados se esperan posibles complicaciones y efectos 
colaterales. Tiene derecho a no participar o a retirarse en cualquier momento del 
experimento.
○
Artículos 146 - 148•
Los riegos o molestias del sujeto no deben ser desproporcionados ni mermar su conciencia 
moral o dignidad. El médico detendrá el experimento si detecta algún peligro.
○
Debe distinguirse entre procedimientos en fase de ensayo y aquellos ya aceptados como 
válidos en Medicina. El ensayo de nuevos procedimientos no privará al paciente de recibir 
un tratamiento válido.
○
No usar procedimientos no autorizados a no ser que formen parte de un proyecto 
debidamente formalizado.
○
Artículos 149 - 151•
Capítulo 10
Relaciones científicas, gremiales y con otras Instituciones•
Siempre comparecer ante la llamada de la entidad gremial o del Colegio○
Es obligación prestar colaboración a la vida corporativa de la organización y contribuir con 
las cargas correspondientes
○
Las organizaciones médico-gremiales y los colegios velarán por que las normas de este 
código sean respetadas y protegidas por ley
○
Artículos 152 - 154•
Debe mantenerse la unidad deontológica y toda norma estatutaria estar sujeta a esta.○
Las asociaciones médico-gremiales y colegios defenderán a sus afiliados, si estos se ven 
perjudicados por cumplir estas normas.
○
Las organizaciones médico-gremiales y los colegios deben mantener secreta la 
documentación relacionada con cuestiones deontológicas de sus afiliados.
○
Artículos 155 - 157•
Estas organizaciones deben velar por la calidad de la enseñanza de la medicina, de la ética y 
deontología médica, velar para que los médicos mantengan su competencia profesional.
○
Las entidades deben intervenir en la organización sanitaria y todo aspecto que influya en la 
salud de la población.
○
Todo directivo de estas entidades deben aceptar las normas estatutarias y deontológicas 
ajustando su conducta a ellas.
○
Artículos 158 - 160•
Capítulo 11
 5º MED Page 43 
ajustando

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