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UNIDAD 3 - PUNTO 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
 
UNIDAD III - PUNTO 1 
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS 
 
En la presente clase abordaremos el Poder Constituyente, sus características 
relevantes, la clasificación de sus tipos y grados, desarrollo del poder constituyente 
provincial y el proceso de reforma constitucional provincial. 
 
Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho 
constitucional argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Ed. Ediar. 
EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed. Depalma y 
SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea . 
 
 
Declaraciones: “son enunciaciones solemnes sobre cuestiones importantes que 
sirven para caracterizar la organización política del estado y su ideología fundamental”. 
 
Se encuentra en la parte dogmática de la Constitución y contiene aquellos 
principios y normas esenciales que se refieren al estado en su conjunto respecto a los 
demás estados, al estado en sí mismo o las autoridades en general, a las provincias 
como integrantes del estado y a todos los habitantes. 
 
Ejemplos: la declaración del art. 1 de la Constitución Nacional (forma de gobierno 
representativa, republicana y federal); art. 2 (sostener el culto católico apostólico romano, 
sin afectar la libertad de cultos); art. 5 (condiciones a las que se deben ajustar las 
constituciones provinciales). 
 
Derechos: En sentido subjetivo constituyen facultades o atribuciones que se 
reconocen o se conceden a los habitantes del estado, los que son titulares de una acción 
ante un organismo jurisdiccional, para protegerlos o restablecerlos si hubiesen sido 
desconocidos, lesionados o violados. Es lo que se conoce como derechos a la 
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jurisdicción o derechos a la justicia. En definitiva, es el derecho de presentarse ante un 
organismo judicial en procura de justicia. 
 
Estos derechos subjetivos, se los denomina generalmente derechos humanos, 
ejemplo: derecho, privilegios e inmunidades de los ciudadanos. 
 
El derecho objetivo es el conjunto de normas de carácter obligatorio creadas por 
el estado. 
 
Garantías: “Son instituciones y procedimientos de seguridad, creados a favor de 
los habitantes, para que cuenten con medios necesarios a fin de hacer efectivos los 
derechos subjetivos”. 
 
Ejemplo: Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Defensa del consumidor, debido 
proceso. 
 
En el ámbito del derecho público provincial vale destacar que todas las 
constituciones provinciales contienen una parte dogmática, en la que formulan las 
declaraciones, derechos y garantías dentro del marco de la Constitución Nacional, ya 
que el poder constituyente de las provincias es secundario. 
 
Constitucionalismo Clásico, Social y Post-industrial 
 
Constitucionalismo Clásico: El constitucionalismo clásico nace a fines del siglo 
XVII y continua en el siglo XVIII a partir de pensamientos de intelectuales de la época 
como John Locke (filosofo inglés 1690), que planteaba la división de poderes y 
Montesquieu (filósofo y jurista francés, 1748) quien apoyó la idea de la división de 
poderes. 
 
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Como hechos históricos de esta época se puede citar la Revolución Inglesa de 
1688-1689, la Revolución Norteamericana de 1776 que culminó con la sanción de la 
Constitución de Filadelfia en 1787 y la Revolución Francesa de 1789. 
 
A partir de estos pensamientos y acontecimientos se podría afirmar que nace el 
denominado el constitucionalismo liberal o clásico que dio paso a los derechos de 
primera generación: son los que todo individuo tiene a partir de su propia existencia y 
que no se ejercen en correlación con otros derechos por parte de terceras personas, por 
ejemplo, el derecho a la vida, a la intimidad. 
 
También corresponden a esta epata los llamados derechos políticos: 
básicamente, ampliados posteriormente con otras formas de participación ciudadana y 
con la aparición de los partidos políticos. 
 
Nuestra Constitución sancionada a mediados del siglo XIX respondía a este 
modelo de constitucionalismo. 
 
Derechos de primera generación 
 
A estos derechos se los denomina derechos individuales o de las personas. 
 
Derechos personales: Son aquellos que establecen relaciones entre personas, 
con las cosas o los hechos humanos aptos para satisfacer nuestras necesidades las 
cuales constituyen el objetivo de estos derechos. 
 
Se pueden enumerar: 
 Derecho a la vida (es la condición esencial, innata propia e inherente a la persona 
humana, en consecuencia, necesariamente imprescindible para el ejercicio de los 
derechos), art. 33 C.N. 
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 Derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (está consagrado en el art. 14 C.N., 
comprende el derecho de toda persona tener oportunidad de ganarse la vida 
mediante el trabajo libremente escogido o aceptado, el derecho a ejercer toda 
industria lícita ampara toda actividad destinada a obtener, transformar o trasportar 
productos naturales con el objeto inmediato de producción o circulación de la 
riqueza. El art. 27 CPBA establece la libertad de trabajo y el derecho al ejercicio a 
toda industria lícita). 
 Derecho a peticionar a las autoridades (se lo puede definir en todo estado 
democrático como el derecho que tiene todo habitante de dirigirse a las autoridades 
política solicitando algo como así también a obtener respuesta, esto no significa 
que se haga lugar al pedido, puede ser ejercido en forma individual o colectiva). 
 Derecho de reunión (este derecho constituye uno de los derechos implícitos o no 
enumerados art. 33 C.N., la reunión constituye la agrupación transitoria, 
momentánea o hasta fugaz con algún fin de interés común para sus participantes). 
 Derecho a entrar, permanecer y salir del territorio (constituye la llamada libertad 
ambulatoria de locomoción, tránsito, circulación o movimiento vinculado con la 
libertad personal, este derecho se encuentra reconocido por el art. 14 C. N.) 
 Derecho a publicar las ideas por las personas sin censura previa (la libertad de 
expresión es el derecho a hacer pública, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un 
conjunto de ideas, opiniones, criticas, imágenes, creencias, etc., a través de 
cualquier medio ya sea de forma oral, mediante símbolos y/o gestos). 
 Derecho a usar y disponer de la propiedad (el concepto constitucional de propiedad 
en el sentido que lo emplean los art. 14 y 17 de la C.N., todos aquellos intereses 
apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de la vida y de 
la libertad tal como lo sostiene en reiterados pronunciamientos la CSJN, como todo 
derecho no absoluto su ejercicio se encuentra sujeto a las leyes que lo 
reglamenten). 
 Derecho a asociarse con fines útiles (es un impulso natural del hombre de 
vincularse con sus semejantes y unirse a ellos para constituir asociaciones con 
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diversas finalidades. El derecho a asociarse esta expresamente reconocido por la 
C.N. en su art. 14). 
 Derecho a profesar libremente el culto (hay que tener en cuenta que la libertad de 
religión involucra dos conceptos, la liberta de conciencia o creencia y la libertad de 
culto, la primara como sentido de fe pertenece al fuero íntimo del hombre, hace a 
su intimidad espiritual por lo que se encuentra fuera del alcance de toda 
reglamentación y la libertad de culto consiste en el derecho de practicar sin 
obstáculo alguno los actos, ceremonias y ritos propios de la religión que se trate 
tanto en forma pública o privada,art. 14, 19, 20 y 28 C. N., la CPBA garantiza la 
libertad de conciencia en el art. 7 y la libertad de culto en el art. 8). 
 Derecho a enseñar y aprender (el derecho a aprender le corresponde a todo 
habitante de la nación). 
 Principio de igualdad (este principio básico del estado de derecho se encuentra 
consagrado por el art. 16 de la C.N., la igualdad consiste en que todos los 
habitantes del estado serán tratados de igual modo siempre que se encuentren en 
idénticas condiciones y circunstancias). 
 
Derechos de segunda generación 
 
El constitucionalismo social se caracteriza por su toma de posición frente a los 
llamados derechos sociales: son aquellos derechos que ayudan a las personas a 
desarrollarse en igualdad y libertad que les permiten condiciones económicas y acceso 
a bienes necesarios para una vida digna. 
 
El art. 14 bis dispone: 
 Derecho al trabajo. 
 Condiciones dignas y equitativas de labor. 
 Jornadas limitadas. 
 Participación en las ganancias, el control y participación en la empresa. 
 Organización sindical libre y democrática. 
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 Derecho a la huelga. 
 Protección contra el despido arbitrario. 
 Salario mínimo vital y móvil. 
 Seguridad social integral e irrenunciable (esta garantía implica la cobertura 
integral de todas las contingencias que puede afectar al trabajador tales como 
enfermedad, accidente, invalidez, vejez, fallecimiento, protección contra el 
desempleo, jubilación, etc. Los beneficios de la seguridad social son 
irrenunciables ya que están por encima de la voluntad individual). 
 Seguro social obligatorio (entre seguro social y seguridad social existe una 
relación de género – especie, ya que el seguro no es otra cosa que un medio o 
instrumento para hacer efectivos en la práctica los beneficios que emanan de la 
seguridad social. La obligatoriedad del seguro lo colocan por encima de la 
voluntad individual más allá de que el presunto beneficiario desee o no aprovechar 
la ventaja que le proporciona el régimen art. 14, 75 inc. 12 y 18 C.N.). 
 Jubilaciones y pensiones (ley 24241 modificada 26.222). 
 Protección integral de la familia. 
 Defensa del bien de familia. 
 Compensación económica familiar. 
 
Constitucionalismo Post- industrial: Concluida la segunda guerra mundial se 
profundiza el proceso de globalización a nivel insospechado confirmando los dichos por 
Marx Weber, alertaba los cambios profundos en las estructuras de la vida social e 
industrial, que implica la revolución industrial y la inevitable transformación del mundo. 
 
A partir de este momento, podemos hablar del denominado “constitucionalismo 
post-industrial”, que dio lugar a los llamados derechos de tercera generación, cuyos 
titulares no son los individuos sino la sociedad en su totalidad, se los denominan también 
derechos colectivos y tienen como objeto fundamental promover el desarrollo pleno del 
hombre, el bienestar económico, social, político, cultural y en definitiva la auto realización 
de la persona, la igualdad plena. 
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Estos derechos de tercera generación resultan ser muy numerosos, como así 
también muy variados los bienes jurídicos que protegen: 
 Derecho a conocer la identidad de origen. 
 Derechos reproductivos y sexuales. 
 Derecho a la no discriminación por causa alguna. 
 Derecho de los pueblos originarios. 
 Derecho a la información. 
 Derecho del consumidor y usuario. 
 Derecho a la salud integral (física, mental y social). 
 
Clausulas operativas y programáticas 
 
La doctrina clásica ha distinguido entre clausulas operativas y programáticas 
dentro de la constitución sobre la base que, las primeras, actúan de inmediato por la sola 
inserción en su texto, las segundas, requieren necesariamente normas que la 
reglamenten a fin de obtener efectiva vigencia. 
 
A- CLAUSULAS OPERATIVAS: Para Dr. BIDART CAMPOS, normas operativas 
o autosuficientes, son las que por su naturaleza y formación frecen aplicabilidad y 
funcionamiento inmediato y directo, sin necesidad de ser reglamentadas por otra norma, 
la operatividad no impide esa reglamentación, solamente no la exige como 
imprescindible. Debe interpretarse que las normas de la constitución que declaran 
derechos personales fundamentales son operativas y deben ser aplicadas aunque 
carezcan de reglamentación. 
B- CLAUSULAS PROGRAMATICAS: Están referidas al beneficio del goce de un 
derecho que aún no ha llegado a tener realidad en la legislación positiva, o sea, algo en 
expectativa sobre lo que el poder legislativo puede pronunciarse o no en el futuro 
(participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas). El Dr. 
EKMEKDJIAN sostenía que, las normas programáticas tienen la aptitud de orientar la 
interpretación de los tribunales en los casos concretos que se someten a resolución de 
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los mismos. Estas cláusulas contienen pautas de interpretación que son incorporadas 
por el poder judicial en sus fallos. 
 
Derechos políticos 
 
“Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al 
ciudadano a participar de la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y 
el Estado, entre gobernantes y gobernados, representan los institutos que posee el 
ciudadano para participar en la vida pública o el poder público con el que cuenta este 
para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado”. 
 
Asociaciones 
 
El Art. 14 de la CN, declara el derecho de asociarse con fines útiles El Pacto de 
San José de Costa Rica, en su art, 16 establece que todas las personas tienen derecho 
a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, 
sociales, culturales o de cualquiera otra índole. 
 
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, destaca 
como regla general, que la libertad de asociación comprende el derecho y libertad de 
agruparse libremente sin intervención de las autoridades, y de buscar la realización 
común de fines lícitos. 
 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1- Mencione tres declaraciones. 
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2- Diferencias entre las cláusulas operativas y programáticas. 
3- ¿De dónde nacen los derechos de tercera generación? 
4- ¿Qué son los derechos sociales?

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