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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD IV - PUNTO 2 EL ESTADO PROVINCIAL Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho constitucional argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Ed. Ediar. EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed. Depalma. SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea, GELLI, María Angélica “Constitución de la Nación Argentina (Comentada).” Ed. La Ley. HERNANDEZ Antonio María “Derecho Público provincial”, Ed. Lexis Nexis, Rozas Fernando A. y FERRARI Gustavo. Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Comentada, concordada, anotada) Ed. Scotti Libros Argentina. Introducción: Nuestra organización estadual es federativa y está constituida por el Estado federal, los Estados provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Estado federal actúa como unidad frente a los demás países, mientras que internamente existen las provincias autónomas, la ciudad de Bs As, y los Municipios. Las provincias así concebidas, constan de tres elementos constitutivos a saber: Población, Territorio y Poder. Elementos del Estado: 1. Población. Cuando hablamos del elemento Población nos referimos a los habitantes que, con cierto carácter de permanencia, viven en el territorio de una provincia. El reconocido jurista Carlos Fayt1, señala que, en cuanto a la población como elemento del Estado debemos tener presente dos aspectos: A) El cuantitativo que hace referencia a la cantidad y densidad de la población en relación con el territorio. En este punto según datos del último censo debemos señalar 1 Carlos Fayt. “Derecho Público”. ED. Depalma. Bs As. Pág 216. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 que Argentina en el año 2010 tenía 40.117.096 habitantes2 y la provincia de Bs As 15.625.000 de habitantes (unos 10 millones viven en el área del conurbano y gran La Plata, los 5, 5 millones restantes en el interior de provincia). Uno de los grandes problemas que se presenta en nuestra provincia es la distribución desequilibrada de nuestra población, lo que empeora la calidad de vida de los habitantes y dificulta la ejecución de políticas públicas eficientes en el aglomerado urbano que se concentra en el llamado conurbano bonaerense. B) El cualitativo. Este punto se refiere a los rasgos culturales, religiosos, al idioma, a las diferentes razas que pueden convivir en el país. Argentina presenta una gran fusión socio- cultural debido a que nuestra población está compuesta por grandes masas de inmigrantes. En este sentido, podemos decir que, la población extranjera en Argentina ha sido un actor protagónico en el crecimiento de la nación. Durante el siglo XIX (1853) y principios del siglo XX (1900), la migración hacia Argentina fue principalmente europea de ultramar, convirtiendo a la Argentina en el segundo país receptor de inmigrantes del viejo continente, quienes a su vez contribuyeron a poblar el país. De esta forma, se alcanzó una participación record de los extranjeros en la población total nacional. Durante el transcurso del siglo XX (1900) la inmigración disminuyó, pero aumentó relativamente la cantidad de inmigrantes de países limítrofes, respecto de los europeos. En las últimas décadas (entre los años 1980 y 1990) se afianzó la inmigración hacia Argentina desde países sudamericanos, principalmente desde Paraguay, Bolivia y Perú. 2.Territorio: Es el espacio, superficie o porción geográfica en la cual se asientan un grupo de personas con el ánimo de permanecer y vivir en él, bajo un mismo régimen 2 Según diferentes proyecciones del Banco Mundial y del INDEC este número para el 2020 asciende a los 44.000.000 aproximadamente. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 estatal. Comprende el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo. Extendiéndose en tres dimensiones: superficie, altura y profundidad. El territorio de la República Argentina es el segundo más grande de América del Sur (luego de Brasil) y el octavo en extensión de la tierra. Limita con Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay. Nuestra superficie continental bajo soberanía efectiva es de aproximadamente 2.780.000 Km2. En relación con los espacios marítimos es fundamental tener en cuenta la ley nacional 23.968, que regula los espacios marítimos argentinos, a la cual remitimos para profundizar el tema. Por último, señalamos que, el territorio argentino está integrado - desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 - por 23 provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta última designada como Capital Federal del país. 3. Poder: Existe una infinidad de definiciones sobre el poder, y de diferentes formas de encarar dicho concepto. Sin ánimo de abarcar en su totalidad el tema daremos algunos lineamientos útiles para su comprensión. El Poder – en términos genéricos – significa ostentar una facultad, habilidad o capacidad para llevar adelante una determinada acción. También se puede definir al poder como el imperio o dominio de una persona para imponer sobre otras un mandato. Carlos Fayt3 nos enseña que el poder es un fenómeno social que consiste en una relación de subordinación en que se colocan recíprocamente los seres humanos y necesita de dos términos: El mando y la obediencia. Pudiendo darse, dicha relación, entre dos a más individuos o bien abarcar la totalidad de un grupo humano o comunidad. El concepto de poder en las relaciones sociales, en su ámbito más general, apunta a la influencia de ciertos actores sobre otros para lograr los propósitos de los primeros. 3 Obra citada .- Pág. 153. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 El poder sugiere un sistema de dominación. En los sistemas democráticos el poder se ejerce dentro un ámbito de legalidad. Siendo el poder la facultad de aplicar normas a todo el territorio y sobre toda la población. Para concluir señalamos que el ejercicio del poder debe estar sustentado en un sistema de legalidad, dentro de una organización jurídica, de este modo las acciones dentro del estado son legítimas. Pues el poder y el control del mismo son fundamentales en los sistemas democráticos de gobierno a los fines de evitar los excesos. Pues todas las acciones de quienes nos gobiernan y administran la cosa pública debe estar enmarcadas dentro de la ley. Como limitación al ejercicio del poder estatal nuestro sistema divide al mismo en tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Judicial, esta es la división básica donde los poderes públicos se controlan entre sí. Los Límites provinciales: El territorio de las provincias encuentra su reglamentación a partir de lo dispuesto en el artículo 75 inc. 15 de nuestra Constitución Nacional. El mismo establece como atribución del Congreso “arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias”. Esta atribución conferida al Congreso surge de los objetivos del Preámbulo4 de la Constitución Nacional de “constituir la unión nacional y consolidar la paz interior”. 4 En este punto de la unidad IV Territorio del Estado seguimos los lineamientos de María Angélica Gelli. Constitución de la Nación Comentada. ED. La Ley. Año 2005. Pág. 683 y sig.- DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 La norma en cuestión se refiere atres competencias del Poder Legislativo. En primer lugar, corresponde al Congreso los límites nacionales con otras naciones, ello mediante tratados, arbitrajes, mediaciones, etc. En segundo fijar los límites de las provincias y crear otras nuevas y en tercer lugar organizar la administración de los territorios nacionales que queden fuera de los límites de las provincias. Las provincias tienen una amplia atribución para celebrar tratados entre sí y en razón de ello acodar sus límites según lo autoriza el artículo 125 de la CN, pero deben requerir acuerdo del congreso. En caso de controversias por los límites entre las provincias corresponde dirimir a las mismas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art 116, 117 y 127 CN). Otro artículo indispensable que hace referencia al territorio de nuestras provincias, es el 13 de nuestra CN. El mismo establece: “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas y del Congreso”. Este artículo remonta al dictado de la Constitución de 1853, donde de las 14 provincias existentes de la confederación participaron 135 (Buenos Aires no estuvo presente, recién en el año 1859 se acuerda su incorporación a través del Pacto de San José de Flores, lo que se hace efectivo a través de la reforma de 1860 de la CN). El artículo 13 de la CN es una clara aplicación del federalismo y de la garantía de integridad territorial que corresponde a las provincias. El mencionado principio de integridad territorial significa garantizar el no desmembramiento del territorio provincial, esto es una de las consecuencias de que uno de los elementos constitutivos el Estado 5 Al Congreso General Constituyente concurrieron las provincias de Catamarca; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Jujuy; La Rioja; Mendoza; Salta; San Luis; San Juan; Santa Fe; Santiago del Estero y Tucumán. Estuvo ausente la provincia de Buenos Aires. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 es su territorio, por lo tanto es un elemento esencial y de vital importancia en la conformación de las provincias y del Estado Federal Argentino. Siguiendo los lineamientos dados por la Dra. María Angélica Gelli6 – señalamos que del artículo 13 de nuestra carta magna nacional surgen varias alternativas, a saber: a) Transformar territorios nacionales en provincias argentinas, tal como ocurrió con las hoy provincias de La Pampa y Chaco, en el año 19517, Misiones en 19548; Chubut, Formosa, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz en 19559 y por último Tierra del Fuego en el año 199010. b) Incorporar un estado independiente a la Federación. Tal fue el caso de la provincia de Buenos Aires que se incorporó en el año 1859- 1860 a la nación. c) Constituir una nueva provincia en el territorio de otras, o de varias crear una sola. En ambos casos las provincias involucradas deben prestar acuerdo para ello. Esta alternativa no se dio en la Argentina, pero sí una similar en que dos provincias cedieron con acuerdo de sus respectivas legislaturas, parte de su territorio para constituir una nueva Capital Federal. Nos referimos al caso de la ley 23.512 (12/06/86) la que su artículo 1° y siguientes establece la cesión de Carmen de Patagones (provincia de Ba As) y Viedma (Rio Negro) para el conocido traslado de la Capital11, proyecto éste que 6 Idem nota 4. Pág. 71. 7 Ley 14.037. 8 Ley 14.294. 9 Ley 14.408. 10 Ley 23.775. 11 El Proyecto traslado de la Capital fue un proyecto elaborado en 1986 por instrucción del presidente de la Nación Argentina Raúl Alfonsín, para trasladar la Capital Federal de la República Argentina hacia el Distrito Federal Viedma- Carmen de Patagones, integrado por un complejo de ciudades en la Patagonia argentina, entre las cuales se encontraba Viedma, la capital de la Provincia de Río Negro, y Carmen de Patagones, la ciudad más austral de la Provincia de Buenos Aires, las dos ciudades principales de donde toma su nombre esta nueva jurisdicción. El proyecto tenía múltiples fines: descentralizar y desburocratizar el poder político y separarlo del poder económico del país, ambos excesivamente concentrados en el Gran Buenos Aires; solucionar el problema demográfico con el que cuenta la Argentina; desarrollar inversiones económicas en el interior del país; y dar inicio a una nueva revalorización del Estado Federal. Aunque el traslado de la Capital fue la medida más relevante y recordada del Proyecto Patagonia, dentro de este también se incluía la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego y la radicación de empresas en las provincias que integran la región patagónica. El Proyecto Patagonia formó parte del plan para la fundación de la Segunda República Argentina, lanzado por Alfonsín por Cadena Nacional de Radio y TV, la noche del 15 de abril de 1986. Al día siguiente pronunció en Viedma el famoso discurso donde convoca a los argentinos a DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 7 lamentablemente nunca se materializó. La cuestión territorial referida a la Ciudad autónoma de Bs As, se encuentra tratada en la unidad XI, adonde remitimos. Provincias y Regiones Una cuestión a la cual debemos hacer referencia cuando tratamos el tema de los límites provinciales, es el tema del regionalismo en nuestro país. En este sentido debemos señalar que a partir de la reforma de 1994 se incorporó expresamente en nuestra Carta Magna la posibilidad a las provincias de conformar regiones, a través del artículo 124. La citada norma dice: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la nación; en conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca al efecto”. En análisis al citado artículo, el Dr. Daniel Sabsay, ha sostenido que el mismo no ha creado un nuevo nivel de gobierno, sino que las provincias siguen siendo el centro de distribución territorial del Poder, y la región está constreñida al logro de objetivos de carácter económico y social. Queremos destacar en este punto, que para el constituyente la región es un modo de descentralización administrativa del poder en el territorio. La constitución, por lo tanto, en lo que hace a la región, ha optado por una concepción jurídica en sentido particular, ya que se la reconoce sólo para el cumplimiento de fines limitados. En otros ordenamientos se la concibe en sentido más pleno, es decir, como una forma de descentralización política dotada de autonomía, tales los casos de España e Italia. Claro que en estos casos nos encontramos frente a países que adoptaron un «crecer hacia el sur, hacia el mar y hacia el frío». De las medidas proyectadas por Alfonsín en el Proyecto Patagonia, solo se concretó y es la transformación de Tierra del Fuego de territorio nacional en provincia. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 8 estado autonómico regional, según han sostenido muchos constitucionalistas españoles, y en lo que respecta a nuestro país no olvidemos que a diferencia de los países europeos, nosotros constituimos un Estado federal distinto en su estructura, basado en la Constitución de EEUU12 . El prestigioso constitucionalista Bidart Campos, sostiene que “el regionalismo” – si así cabe llamárselo – no intercala una nueva estructura política en la organización tradicional de nuestro régimen federal, pues,las provincias siguen siendo las interlocutoras políticas del gobierno federal y el nivel de reparto competencial. La regionalización prevista solamente implica un sistema de reparto de relaciones interprovinciales para la promoción del desarrollo que el artículo califica como económico y social y, por faltar el nivel de decisión política, tales relaciones entre provincias regionalizadas habrán de ser en rigor, relaciones intergubernamentales, que no podrán producir desmembraciones en la autonomía política de las provincias13. También debemos tener presente, la valiosa opinión del Dr. Quiroga Lavié, quien sostiene que la idea central de la constitución es que sean las propias provincias las que dispongan su regionalización a través de acuerdos para el desarrollo; y que dicho fenómeno de descentralización no sea impuesto por el gobierno central, como ocurriera durante los gobiernos de facto14. Por último, es concluyente la opinión del Dr. Antonio M. Hernández (h), quien fue uno de los grandes impulsores de la reforma en cuestión, al sostener que la región debe servir a la mejor integración del país, pero no constituir un nivel de gobierno15. La advertencia es importante ya que la cuestión regional – como venimos sosteniendo a 12 El Federalismo Argentino. Reflexiones luego de la Reforma Constitucional. Publicado en: Agula Juan Carlos (Comp) Ciencias Sociales. Academia Nacional de Ciencias. Instituto de Derecho Público, Ciencias Políticas y Sociología. Bs As. 1999.pág. 425 – 438. Publicación en Internet: www. Farn.org.ar. 13 Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. T VI. Ediar. 1995 p. 523 y sig.- 14 Constitución Argentina Comentada. Pág.- 707 y sig. ED: Zavalía 1996. 15 Federalismo, autonomía municipal y Ciudad de Buenos Aires en la Reforma Constitucional de 1994. Depalma 1997. pág. 79. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 9 largo del presente trabajo – en Europa se plantea con características diversas, siendo allí un nivel de gobierno dentro de la estructura estatal. Por último, en nuestra opinión, si bien estamos de acuerdo en los términos en que la región, se ha incorporado a nuestra constitución nacional, conformando un modelo de regionalismo de concertación como sostienen la mayoría de los autores que tratan el tema, debemos manifestar que en términos prácticos no se han observado grandes cambios en el funcionamiento de nuestro sistema federal. El territorio de la Provincia de Buenos Aires. Previsiones Constitucionales La constitución de la provincia de Buenos Aires regula el tema de los límites territoriales en su artículo 4°, al decir que “ Los límites territoriales de la provincia son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la legislatura, por ley sancionada por dos tercios de votos del número total de los miembros de cada Cámara”. El artículo trascripto va en consonancia con lo establecido por los artículos 13 y 75 inc. 15 de la Constitución Nacional. Pues, si analizamos en su conjunto las normas constitucionales que venimos tratando se desprende que las provincias están jurídicamente protegidas en cuanto a la integridad de su territorio, ellas no pueden ser suprimidas contra su propia voluntad y las modificaciones territoriales dependen del acuerdo de voluntades de las propias provincias, con aprobación del Congreso de la Nación. En comentario al artículo cuarto de nuestra Carta Magna provincial, los autores F. Rozas y G. Ferrari16 señalan que los antecedentes constitucionales de nuestra provincia (1854, 1873, 1889) regularon con similitud la cuestión de los límites, resaltando la 16 Constitución de la Provincia de Buenos Aires Comentada. ED. Zavalía. Año 2016. Pág 45 y sig.- DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 10 importancia de la mayoría especial (2/3 del total de ambas Cámaras) que se requiere a partir de 1889 y que se encuentra vigente en nuestra Carta Magna provincial de 1994. En relación a las cesiones de territorio, según los autores seguidos, cabe agregar que las mismas son aquellas que se dan en el marco de una renuncia a una posesión o derecho a favor de otro y los tratados interprovinciales en palabras de Pedro Frías son “Todo acuerdo en que dos o más provincias regulan intereses comunes de naturaleza política con conocimiento del Congreso Federal”. La provincia de Buenos Aires ha sufrido a lo largo del tiempo diversas modificaciones, sin embargo, continúa siendo la provincia más extensa del país. En la actualidad nuestra provincia limita con Río Negro, La Pampa, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también con el Río de La Plata y el Océano Atlántico. El proceso de delimitación de nuestra provincia no fue pacifico. Ante los diferentes conflictos en la delimitación de los límites provinciales se dictó el decreto – ley 17.324 a través del cual se creó la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Por último, debemos decir que internamente el territorio de la provincia de Buenos Aires se encuentra compuesta por 135 partidos municipales, en virtud de lo establecido al artículo 190 de la Constitución Provincial y artículo 1 sig. Y concordantes de la Ley Orgánica Municipal (Dto. Ley. 6769/58). Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) ¿Cuáles son los elementos del Estado? 2) Defina al Poder y explique básicamente la división de poderes en la Nación y la provincia de Buenos Aires. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 11 3) Según lo establece el art. 75 C.N., ¿Quién tiene atribuciones para fijar límites provinciales? 4) En nuestro sistema federal la autonomía es potestad de las provincias para darse sus propias normas constituidas y reglarse para ellas con independencia del gobierno federal. ¿Cuáles son los límites que deben reconocer? 5) ¿Quién autoriza la cesión del territorio de cada provincia y quién está autorizado para erigir una nueva provincia en territorio de otra o varias formar una sola? 6) ¿La constitución nacional autoriza a las provincias a constituir regiones?
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