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UNIDAD 4 - PUNTO 3

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD IV - PUNTO 3 
INTERVENCION FEDERAL 
 
Bibliografía: Ekmekdjian, Miguel Ángel, “Manual de la Constitución Argentina”, 
Ed. Abeledo Perrot, 2011 (páginas 279 y sigs.// 361 y sigs.). Bidart Campos, Germán, 
“Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ed. Ediar, 1994. Borka, 
Marcelo, Intervención Federal, www.saij.gob.ar id SAIJ: DACF160316 / 2016. 
 
Garantía Federal 
 
En esta clase vamos a hablar sobre la Garantía Federal y la intervención Federal. 
Nuestra Constitución Nacional, impone a cada provincia el dictado de su Constitución 
Provincial, esto es coherente con el sistema Federal que está establecido en el artículo 
1° de la Constitución Nacional. 
 
Recordemos algunas características que establece el Art. 5º de la CN.- “Cada 
provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de 
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que 
asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria…” 
 
Vamos a ir explicando algunas de ellas: cuando nos referimos al sistema 
representativo y republicano estamos hablando que se debe reconocer la soberanía del 
pueblo y asegurar los mecanismos de elección de autoridad, división de poderes, 
responsabilidad de los funcionarios y publicidad de los actos de gobierno provinciales. 
 
Al referirnos a la división de poderes dentro de una provincia, estamos hablando 
de la legislatura (poder legislativo), el gobernador (poder ejecutivo) y los tribunales 
provinciales (poder judicial). 
 
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Debemos recordar que, no es obligatorio una legislatura bicameral en las 
provincias, como en el Gobierno Federal, porque tan sólo representa a los habitantes de 
la provincia, en cambio en el Estado Federal, sus representantes van a ser por un lado 
del pueblo (diputados) y por otro de las provincias (senadores). 
 
Las Constituciones provinciales deben incluir en su cuerpo, todo lo relacionado a 
los principios, declaraciones y garantías, es decir una parte dogmática, como se 
encuentra en la Constitución Nacional. 
 
Cada provincia, debe asegurar la administración de Justicia, la existencia de un 
poder judicial independiente es requisito esencial del sistema republicano, tiene una 
Suprema Corte de Justicia, como tribunal supremo, además de los tribunales inferiores. 
 
Vamos a dejar, para la unidad correspondiente la explicación sobre el régimen 
municipal. 
 
También los distintos autores nos dicen, que las provincias deben asegurar la 
educación primaria, recordemos que actualmente también el secundario es obligatorio. 
 
Y continúa diciendo el artículo: “…Bajo de estas condiciones, el Gobierno Federal, 
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones…” esta garantía Federal 
tiende a preservar la autonomía provincial, ante el ataque de particulares, otras 
provincias o potencias extranjeras. 
 
Intervención federal 
 
El Gobierno Federal debe acudir a la provincia afectada y esto lo establece el 
artículo 6 de la Constitución Nacional, donde nos dice que la única forma que el Gobierno 
Federal está facultado para suspender la autonomía provincial garantizada en el artículo 
5, es por medio de la intervención Federal, este acto complejo tiene varias etapas: 
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primero el pedido de requisitoria, en segundo lugar, la declaración y por último la 
ejecución, ustedes van a tener que desarrollar estas etapas. 
 
Aparte de lo que explica y clasifica Marcelo Borka, nosotros vamos a hacer 
brevemente un detalle de la clasificación de los autores Bidart Campos y Ekmekdjian, 
ellos hablan de una intervención protectora e intervención represiva y este último autor 
agrega una tercera a la que llama intervención anticipada. 
 
La intervención protectora, es cuando la provincia pide, por estar amenazada por 
sedición interna (también llamado violencia doméstica) o invasión de otra provincia (art 
127 CN), ayuda al Gobierno Federal. También se puede dar para repeler invasiones 
exteriores, en este caso, el Gobierno Federal, actúa de oficio ya que es un peligro para 
la Seguridad Nacional. 
 
¿Quién va a tener la competencia para solicitarla? La tendrá la autoridad superior 
a cada órgano de poder, por ejemplo: el gobernador, el presidente de la legislatura, o el 
superior tribunal. 
 
La intervención represiva está establecida, claramente en el artículo 6 de la CN. 
Su objeto es garantizar la Forma Republicana de Gobierno, se sustituye total o 
parcialmente las autoridades locales, cuando deban repeler invasiones exteriores, o por 
caso de sedición o invasión de otra provincia. 
 
Artículo 6º CN.: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias 
para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a 
requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen 
sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. 
 
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Órgano competente: el artículo 6 CN, no explícita a cuál de los poderes del 
Gobierno Federal, le corresponde disponer la intervención Federal, la doctrina general 
comprende que tiene competencia de Congreso Nacional. 
 
Antes de la reforma de 1994, nos dice Ekmekdjian que se debía distinguir según 
sea protectora o represiva. Él dice que, si es una intervención protectora, (por ejemplo 
una invasión extranjera), podía ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, quien actuaría en 
su carácter de comandante jefe de las fuerzas armadas, según el artículo 99 inciso 12 
CN. Tan sólo consistiría en penetrar el territorio provincial sin interferir con sus 
autoridades legítimas. 
 
Si es una intervención represiva, el gobierno sustituirá a todo o parte a las 
autoridades locales. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia piensa que le corresponde 
únicamente al Congreso Nacional decretar la intervención Federal. 
 
Con la reforma constitucional de 1994, se resolvió el conflicto, con el texto del 
artículo 75 inciso 31, donde establece expresamente que la intervención Federal es 
facultad del Congreso, mientras que el artículo 99 inciso 20 CN, autoriza al presidente a 
decretar por sí solo la intervención Federal, cuando el Congreso esté en receso, 
obligándolo a convocarlo simultáneamente para aprobar o revocar la intervención 
decretada durante su receso por el ejecutivo. 
 
Tengamos presente que cualquiera sea el órgano que la dicte, la intervención es 
siempre de naturaleza política, cuando la realiza el Congreso, se reviste en forma de ley. 
 
Es una medida de excepción y como tal, de carácter restrictivo no se extingue la 
personalidad jurídica de la provincia, ni su autonomía. 
 
La intervención anticipada sólo fue utilizada, en el año 1962 en la presidencia de 
Dr. Frondizi, en esa época hubo elecciones y había triunfado el partido justicialista, en 
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varias provincias se dispuso la intervención Federal como tentativa de parar el golpe 
militar (aunque esto fue inútil) pues no querían que asumiera las nuevas autoridades. 
 
Interventor 
 
Cualquiera sea el órgano competente para decretar la intervención, el 
nombramiento del interventor federal corresponde siempre al poder ejecutivo (art. 99 
inciso 7 in fine de la CN). 
 
Este es un funcionario que representa al Gobierno Federal y actúa como delegado 
del presidente de la República, el interventor reemplaza la autoridad provincial afectada. 
Por ejemplo:si el Poder Ejecutivo de la provincia es lo que se ve afectado, a quién va a 
reemplazar el interventor, es al gobernador. Si el conflicto se presenta en el órgano 
legislativo, el interventor se hará cargo, hasta tanto se resuelva la problemática en 
cuestión o se llame a elecciones nuevamente. Cuando este en conflicto el Poder Judicial, 
aquí el interventor, no suplanta la totalidad de los jueces, sino que se limita a reorganizar 
la administración de justicia, remover a los jueces afectados y designar nuevos, siempre 
de acuerdo con lo que establezca la Constitución, es decir, si existe las autoridades 
provinciales que tengan competencia para designar el nombramiento de los jueces le 
corresponde a estos y no al interventor. Nunca puede ejercer la función judicial por sí 
mismo. 
 
Facultades del interventor 
 
El interventor es designado por el Poder Ejecutivo, el cual cuenta con un equipo, 
de su elección, que lo asesora y asiste. Este funcionario recordemos, que es un delegado 
del presidente de la Nación. Por ende, es un funcionario nacional, sus poderes son 
transitorios, sus actos deben respetar las normas provinciales en tanto no choquen con 
la norma Federal que determinaron la intervención. El interventor y su equipo, son 
responsables sólo ante el Gobierno Federal. 
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Este tema lo vamos a complementar con el link que se encuentra subido al 
campus virtual, de Marcelo Borka y la guía de estudio. 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1- Explique qué significa la preservación de la autonomía provincial. 
2- ¿Qué derechos y que obligaciones debe garantizar el gobierno federal a las 
provincias? 
3- ¿Cuál es el bien tutelado en la intervención federal? 
4- ¿Qué tipo de intervención federal conoce?, explique cada una de ellas. 
5- Enumere y explique las etapas de la intervención federal 
6- ¿Cuál es el órgano competente para dictar la intervención federal 
7. ¿Qué función cumple el interventor, y cuál es su responsabilidad? 
8- ¿Cuáles son los efectos de la intervención en cada poder afectado? (PE/PL/PJ) 
9- ¿Qué puede decir sobre el control judicial de la intervención? 
10- ¿Cuáles son los antecedentes, en la historia de Argentina, sobre la 
intervención federal?

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