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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD IV - PUNTO 3 INTERVENCION FEDERAL Bibliografía: Ekmekdjian, Miguel Ángel, “Manual de la Constitución Argentina”, Ed. Abeledo Perrot, 2011 (páginas 279 y sigs.// 361 y sigs.). Bidart Campos, Germán, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ed. Ediar, 1994. Borka, Marcelo, Intervención Federal, www.saij.gob.ar id SAIJ: DACF160316 / 2016. Garantía Federal En esta clase vamos a hablar sobre la Garantía Federal y la intervención Federal. Nuestra Constitución Nacional, impone a cada provincia el dictado de su Constitución Provincial, esto es coherente con el sistema Federal que está establecido en el artículo 1° de la Constitución Nacional. Recordemos algunas características que establece el Art. 5º de la CN.- “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria…” Vamos a ir explicando algunas de ellas: cuando nos referimos al sistema representativo y republicano estamos hablando que se debe reconocer la soberanía del pueblo y asegurar los mecanismos de elección de autoridad, división de poderes, responsabilidad de los funcionarios y publicidad de los actos de gobierno provinciales. Al referirnos a la división de poderes dentro de una provincia, estamos hablando de la legislatura (poder legislativo), el gobernador (poder ejecutivo) y los tribunales provinciales (poder judicial). DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 Debemos recordar que, no es obligatorio una legislatura bicameral en las provincias, como en el Gobierno Federal, porque tan sólo representa a los habitantes de la provincia, en cambio en el Estado Federal, sus representantes van a ser por un lado del pueblo (diputados) y por otro de las provincias (senadores). Las Constituciones provinciales deben incluir en su cuerpo, todo lo relacionado a los principios, declaraciones y garantías, es decir una parte dogmática, como se encuentra en la Constitución Nacional. Cada provincia, debe asegurar la administración de Justicia, la existencia de un poder judicial independiente es requisito esencial del sistema republicano, tiene una Suprema Corte de Justicia, como tribunal supremo, además de los tribunales inferiores. Vamos a dejar, para la unidad correspondiente la explicación sobre el régimen municipal. También los distintos autores nos dicen, que las provincias deben asegurar la educación primaria, recordemos que actualmente también el secundario es obligatorio. Y continúa diciendo el artículo: “…Bajo de estas condiciones, el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones…” esta garantía Federal tiende a preservar la autonomía provincial, ante el ataque de particulares, otras provincias o potencias extranjeras. Intervención federal El Gobierno Federal debe acudir a la provincia afectada y esto lo establece el artículo 6 de la Constitución Nacional, donde nos dice que la única forma que el Gobierno Federal está facultado para suspender la autonomía provincial garantizada en el artículo 5, es por medio de la intervención Federal, este acto complejo tiene varias etapas: DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 primero el pedido de requisitoria, en segundo lugar, la declaración y por último la ejecución, ustedes van a tener que desarrollar estas etapas. Aparte de lo que explica y clasifica Marcelo Borka, nosotros vamos a hacer brevemente un detalle de la clasificación de los autores Bidart Campos y Ekmekdjian, ellos hablan de una intervención protectora e intervención represiva y este último autor agrega una tercera a la que llama intervención anticipada. La intervención protectora, es cuando la provincia pide, por estar amenazada por sedición interna (también llamado violencia doméstica) o invasión de otra provincia (art 127 CN), ayuda al Gobierno Federal. También se puede dar para repeler invasiones exteriores, en este caso, el Gobierno Federal, actúa de oficio ya que es un peligro para la Seguridad Nacional. ¿Quién va a tener la competencia para solicitarla? La tendrá la autoridad superior a cada órgano de poder, por ejemplo: el gobernador, el presidente de la legislatura, o el superior tribunal. La intervención represiva está establecida, claramente en el artículo 6 de la CN. Su objeto es garantizar la Forma Republicana de Gobierno, se sustituye total o parcialmente las autoridades locales, cuando deban repeler invasiones exteriores, o por caso de sedición o invasión de otra provincia. Artículo 6º CN.: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 Órgano competente: el artículo 6 CN, no explícita a cuál de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde disponer la intervención Federal, la doctrina general comprende que tiene competencia de Congreso Nacional. Antes de la reforma de 1994, nos dice Ekmekdjian que se debía distinguir según sea protectora o represiva. Él dice que, si es una intervención protectora, (por ejemplo una invasión extranjera), podía ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, quien actuaría en su carácter de comandante jefe de las fuerzas armadas, según el artículo 99 inciso 12 CN. Tan sólo consistiría en penetrar el territorio provincial sin interferir con sus autoridades legítimas. Si es una intervención represiva, el gobierno sustituirá a todo o parte a las autoridades locales. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia piensa que le corresponde únicamente al Congreso Nacional decretar la intervención Federal. Con la reforma constitucional de 1994, se resolvió el conflicto, con el texto del artículo 75 inciso 31, donde establece expresamente que la intervención Federal es facultad del Congreso, mientras que el artículo 99 inciso 20 CN, autoriza al presidente a decretar por sí solo la intervención Federal, cuando el Congreso esté en receso, obligándolo a convocarlo simultáneamente para aprobar o revocar la intervención decretada durante su receso por el ejecutivo. Tengamos presente que cualquiera sea el órgano que la dicte, la intervención es siempre de naturaleza política, cuando la realiza el Congreso, se reviste en forma de ley. Es una medida de excepción y como tal, de carácter restrictivo no se extingue la personalidad jurídica de la provincia, ni su autonomía. La intervención anticipada sólo fue utilizada, en el año 1962 en la presidencia de Dr. Frondizi, en esa época hubo elecciones y había triunfado el partido justicialista, en DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 varias provincias se dispuso la intervención Federal como tentativa de parar el golpe militar (aunque esto fue inútil) pues no querían que asumiera las nuevas autoridades. Interventor Cualquiera sea el órgano competente para decretar la intervención, el nombramiento del interventor federal corresponde siempre al poder ejecutivo (art. 99 inciso 7 in fine de la CN). Este es un funcionario que representa al Gobierno Federal y actúa como delegado del presidente de la República, el interventor reemplaza la autoridad provincial afectada. Por ejemplo:si el Poder Ejecutivo de la provincia es lo que se ve afectado, a quién va a reemplazar el interventor, es al gobernador. Si el conflicto se presenta en el órgano legislativo, el interventor se hará cargo, hasta tanto se resuelva la problemática en cuestión o se llame a elecciones nuevamente. Cuando este en conflicto el Poder Judicial, aquí el interventor, no suplanta la totalidad de los jueces, sino que se limita a reorganizar la administración de justicia, remover a los jueces afectados y designar nuevos, siempre de acuerdo con lo que establezca la Constitución, es decir, si existe las autoridades provinciales que tengan competencia para designar el nombramiento de los jueces le corresponde a estos y no al interventor. Nunca puede ejercer la función judicial por sí mismo. Facultades del interventor El interventor es designado por el Poder Ejecutivo, el cual cuenta con un equipo, de su elección, que lo asesora y asiste. Este funcionario recordemos, que es un delegado del presidente de la Nación. Por ende, es un funcionario nacional, sus poderes son transitorios, sus actos deben respetar las normas provinciales en tanto no choquen con la norma Federal que determinaron la intervención. El interventor y su equipo, son responsables sólo ante el Gobierno Federal. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 Este tema lo vamos a complementar con el link que se encuentra subido al campus virtual, de Marcelo Borka y la guía de estudio. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1- Explique qué significa la preservación de la autonomía provincial. 2- ¿Qué derechos y que obligaciones debe garantizar el gobierno federal a las provincias? 3- ¿Cuál es el bien tutelado en la intervención federal? 4- ¿Qué tipo de intervención federal conoce?, explique cada una de ellas. 5- Enumere y explique las etapas de la intervención federal 6- ¿Cuál es el órgano competente para dictar la intervención federal 7. ¿Qué función cumple el interventor, y cuál es su responsabilidad? 8- ¿Cuáles son los efectos de la intervención en cada poder afectado? (PE/PL/PJ) 9- ¿Qué puede decir sobre el control judicial de la intervención? 10- ¿Cuáles son los antecedentes, en la historia de Argentina, sobre la intervención federal?
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