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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD XIII PUNTO 2 SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES Bibliografía: FILLOY Daniel (2011), Estudios de Derecho Municipal, pág. 119- 131, 3ª ed. UNLZ, HERNANDEZ, Antonio María “Derecho municipal” (Parte General) Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público Provincial y Municipal” Ed. Haber El estudio de los servicios públicos municipales en su análisis se fue debatiendo en cuanto a su definición en diferentes criterios o postulados doctrinarios para identificar su actividad. Para establecer un concepto de los servicios públicos municipales se diferenciaron dos criterios conceptuales respecto de la naturaleza de los mismos: Concepto orgánico: Postura de la escuela francesa. Se considera servicio público a la actividad desarrollada por la administración pública ya sea en forma directa e indirecta mediante la actividad de concesiones. Se critica a esta escuela considerando que no toda actividad que desarrolla la administración es un servicio público. Concepto funcional. Postura de la escuela italiana. Esta se enrola en que el elemento esencial es la actividad y no la organización o la empresa que la realice, por lo cual habrá servicio público ya sea realizado por la administración pública en forma directa o indirecta, por particulares o administradores siempre que satisfagan la necesidad requerida. Conceptualmente el Dr. Filloy lo define al Servicio Público Municipal: “Como la actividad que el municipio desarrolla directa o indirectamente, mediante una organización DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 empresarial de recursos materiales y personales, destinados asatisfacer necesidades de interés general, y de índole local, en forma continua, regular, uniforme y generalizada”. Es importante que no nos confundamos los conceptos entre la “función pública” la cual se vincula a las funciones esenciales del Estado, por ejemplo, la Defensa Nacional, actividad legislativa, etc., mientras que el “servicio público” es la actividad de la administración, conforme a las necesidades e intereses a satisfacer, por ejemplo: recolección de residuos, hospital municipal. Caracteres de los servicios públicos municipales a) Continuidad: El servicio público que se presta no puede interrumpirse, ni paralizarse ya que el mismo se ha establecido en beneficio de toda la comunidad, teniendo en cuenta que la continuidad de los servicios públicos se encuentra subordinada a la naturaleza que atiende el servicio público, y se clasifica en: 1- Continuidad absoluta: son aquellos que no admiten interrupción, por ejemplo, la provisión de energía eléctrica, aguas corrientes, gas natural domiciliario, guardias hospitalarias y 2- Continuidad relativa: estos servicios públicos pueden prestarse en forma intermitente, permanente o periódicamente ejemplo el transporte público, el alumbrado urbano. b) Regularidad: El servicio se presta correctamente y conforme a la reglamentación vigente, la administración es quien va a reglamentar y modificar la forma de la prestación del servicio público en forma efectiva. c) Uniformidad o igualdad: Todos los habitantes tienen el derecho a exigir y recibir el Servicio Público, prestado en igualdad de condiciones, calidad, cantidad tiempo y lugar, esto tiene relación con el art. 16 de la C.N. También debemos tener en cuenta el art. 42 CN donde dispone la participación de los usuarios en el proceso de fijación de los cuadros partidarios. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 d) Generalidad: Significa que el servicio es para todos y no para determinadas personas, lo cual una vez que se establece el mismo se constituye una obligación de la administración sin distinción del solicitante. Este principio está relacionado con el principio de igualdad. e) Obligatoriedad: Una negativa injustificada a la prestación de los servicios ya sea por la administración o por el particular que lo tiene a su cargo configura una falta gravísima susceptible de multa o la pérdida de la concesión. Clasificación de los servicios públicos municipales Una primera manera de clasificar a los servicios públicos es: -Servicios Públicos Propios: Son aquellos que la administración municipal presta directamente o por medio de una entidad autárquica, una cooperativa de vecinos o indirectamente mediante concesionarios o contratistas. Estos servicios propios, son creados por el municipio ya que los mismo representan una gran inversión económica y regulan la forma de prestación a realizar, por ejemplo: hospitales, dispensarios, servicio de alumbrado, barrido y limpieza en el área municipal. -Servicio Público Impropios o Privados: Son aquellos prestados por particulares que por su complejidad e importancia deben ser controlados y regulados por el municipio, estos servicios satisfacen las necesidades públicas en forma continua, regular, uniforme y general, su ejecución es privada. Los particulares interesados en prestar el servicio tienen a su cargo y riesgo conseguir las habilitaciones y permisos necesarios, por ejemplo, los taxis. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 Otra manera de clasificación de los Servicio Público, es: -Servicio público divisible: Se presta a favor de un determinado usuario, o sea se determina con exactitud quién recibe el servicio existiendo una relación de costo del servicio y el pago del mismo por el usuario, ejemplo expedición de licencias, libretas sanitarias. -Servicios públicos indivisibles: El beneficiario es la comunidad en forma general no existe un usuario determinado ejemplo alumbrado, barrido, limpieza, riesgo de calles, el impuesto es el tributo para financiar el costo de los servicios públicos impropios. Régimen Jurídico de los Servicios Públicos Municipales Existen pautas comunes: - Creación: la creación de servicios públicos solo puede hacer referencia a los servicios propios, el Concejo Deliberante es el órgano dotado de competencia para crear el servicio o establecer la necesidad de la prestación. Este va a declarar la creación, y proveer los fondos para su ejecución, ya sea al votar el presupuesto de gastos y recursos o mediante ordenanza especial que se incorpora al presupuesto (art. 52 L.O.M.). - Organización: corresponde al Departamento Ejecutivo su organización y forma de la prestación, es decir, si será directamente o por contratación con terceros. sin perjuicio de la intervención que corresponda al Concejo por concesión (Art. 131 L.O.M.). - Modificaciones: un servicio público se puede modificar en su funcionamiento y en su estructura. Si la modificación es en el funcionamiento, esto se relaciona con la facultad de organización (órgano ejecutivo), en cambio si la modificación afecta a la estructura o esencia, se vincula con la facultad de creación (Concejo). DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 - Supresión: corresponde al Concejo, que es la autoridad con competencia para la creación, y consiste en disponer que la prestación no es más una necesidad o interés general, por lo cual dejará de ser un servicio público. - Aplicación del Derecho Público: el régimen jurídico de los servicios públicos municipales es de Derecho Público, por lo cual el concesionario se encuentra subordinado a la administración municipal, la cual puede disponer modificaciones e inclusive retomar la prestación directa del servicio público. Sin perjuicio de los derechos a indemnización del concesionario. Por lo tanto, los bienespertenecientes al municipio y afectados a un servicio, son de dominios públicos, por lo tanto inembargables e inalienables. En cambio, los bienes de los concesionarios son bienes privados, pero también inejecutables, en defensa de la continuidad del servicio. Los bienes privados, afectados a un servicio impropio, continúan siendo privados, y sometidos a embargo y enajenación. Respecto la competencia judicial, para los servicios propios, prestados directamente por el municipio, en general la competencia será contencioso administrativo. Si la prestación es indirecta, a través de un concesionario o contratista, también será contencioso administrativo. En cambio, las relaciones del concesionario con el usuario o con sus propios dependientes y empleados o proveedores son de competencia común. En materia de servicios impropios, las relaciones entre usuario y quien preste el servicio es de fuero ordinario, y entre la municipalidad y el prestador, son contencioso administrativo. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) Defina servicio público municipal. Dé las distintas posturas doctrinarias. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 2) ¿Cuáles son las características esenciales del servicio público municipal? explique cada una de ellas. 3) Defina los distintos tipos de servicio público y sepa dar un ejemplo de cada uno de ellos. 4) Describa como es el régimen jurídico de los servicios públicos municipales.
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