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Derecho Administrativo 1 
1. La función administrativa del Estado: 
1.1. El principio de división de poderes y su valor. 
El estudio de las funciones se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta 
por Montesquieu. 
El valor de la tesis de Montesquieu consiste fundamentalmente en los principios de 
coordinación, equilibrio y especialización que la nutren. Su objetivo esencial es evitar la 
concentración indebida de poder en un solo órgano. 
Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano 
que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera 
los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay 
actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en 
los entes públicos no estatales. Los entes públicos no estatales tienen potestades de 
poder político por delegación del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los 
profesionales por los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos 
pertenecientes al derecho administrativo). 
1.2. Las funciones del Estado en general. Posturas descriptivas y conceptuales. 
a- Concepción Subjetiva y Orgánica: Consideran a la función administrativa como 
toda o la mayor parte de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo y los órganos y 
sujetos que actúan en su esfera. Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. 
b- Criterio Objetivo o Material: Se funda en la noción de función administrativa que 
tiene el reconocimiento de las actividades materialmente administrativas no sólo del 
Poder Ejecutivo, sino también de los Órganos Legislativo y Judicial. 
Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe 
aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos 
cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente 
administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no 
estatales. 
Funciones del Estado desde el punto de vista material 
Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de 
los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la 
esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el 
derecho administrativo puro. 
Derecho Administrativo 2 
Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de 
alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o 
determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo. 
Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia 
jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las 
mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la 
legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia 
asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos 
concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la 
función del Poder Judicial. 
Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen 
funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del 
Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder 
estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa. 
 
2. Sujetos de la función administrativa: La Administración Pública: 
2.1. Administración Pública: concepto y clasificación. 
Al hablar de Administración Pública, en la concepción orgánica o subjetiva, nos 
referimos al conjunto de órganos que encabeza el Poder Ejecutivo. Entonces, la primera 
idea considera a la Administración Pública como la Administración Centralizada que, 
no obstante de carecer de personalidad jurídica propia, representa por lo común, 
orgánicamente al Estado. 
La idea de órgano supone la existencia de dos elementos: 
a- objetivo: caracterizado por un centro de competencias (poderes o facultades, 
potestades); y 
b- Subjetivo: representado por la voluntad y capacidad necesaria de las personas físicas 
que desempeñan la titularidad del órgano, cuya voluntad se imputa al órgano, que al 
expresar el sujeto la voluntad, hace posible sustentar la responsabilidad de la persona 
jurídica estatal. 
La posición que la persona física ocupa en un órgano de una persona jurídica estatal 
recibe el nombre de cargo, el cual es asumido por aquella en el momento de su 
designación. 
a- Clasificación según la estructura del órgano: 
De acuerdo a su origen: 
Derecho Administrativo 3 
• Órganos Constitucionales (los previstos en la Carta Fundamental, como el 
Presidente de la República, los ministros, etc.). 
• Órganos meramente administrativos: Son aquellos que no nacen de la 
Constitución, sino de normas de jerarquía (p.e. una Dirección General en un 
Ministerio). 
De acuerdo a su integración: 
• Órganos Unipersonales: Son los que tienen como titular a una sola persona 
física. 
• Órganos Colegiados o Pluripersonales: Son los que tienen de titular a varias 
personas físicas. 
b- Clasificación según la función que cumple el órgano: 
• Órganos Activos: Son aquellos que emiten y ejecutan los actos administrativos, 
es decir, ejercen la facultad de crear situaciones jurídicas objetivas y subjetivas, 
respecto de los administrados aplicando las normas del ordenamiento jurídico. 
• Órganos Consultivos: Su función se cumple a través de actos internos o Inter.-
orgánicos de asesoramiento a la administración activa. Se trata de órganos que 
carecen de facultades decisorias, expresándose a través de informes, pareceres, o 
dictámenes que, por principio, no poseen fuerza vinculatoria. 
• Órganos de Contralor: Son aquellos que realizan una actividad de vigilancia o 
control sobre los actos que producen los órganos activos, el cual puede ser 
previo (una autorización) o practicarse a posteriori (una aprobación). 
Jerarquía 
La jerarquía ha sido definida como el conjunto de órganos armónicamente subordinados 
y coordinados. 
Su noción difiere de la autarquía y de la autonomía, pues mientras éstas implican una 
relación entre sujetos, la jerarquía constituye una relación entre órganos de una misma 
persona jurídica. 
Si bien la jerarquía implica siempre una relación, ella se basa en la preexistencia de una 
serie de órganos, caracterizados por dos figuras típicas de toda organización: la línea y 
el grado. 
La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, mientras 
que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en 
dicha línea. 
Derecho Administrativo 4 
Competencia 
La competencia se define como el conjunto o círculo de atribuciones que corresponden 
a los órganos y sujetos públicos estatales., o bien con un alcance jurídico más preciso, 
como la aptitud de obrar o legal de un órgano o ente del Estado. 
Competencia y Capacidad 
En la doctrina del derecho administrativo, suele afirmarse que la competencia se 
distingue de la capacidad del derecho privado (donde constituye la regla o principio 
general) por constituir la excepción a la regla, que es la incompetencia. Es lo que se ha 
denominado el postulado de la permisión expresa. 
Aplicando el principio de la especialidad para la interpretación de los alcances de la 
competencia de entes y órganos, no debe entenderse como un retorno al criterio de la 
competencia subjetiva. Ello es así, porque la especialidad del órgano de que se trate no 
va a surgir de su propia voluntad sino de la norma objetiva que establezca las 
finalidades para las cuales el órgano fue creado, o bien, de su objeto institucional. De 
modo que, el ámbito de la libertad del órgano administrativo va a estar acotado por el 
fin queemana de la norma y no por el que surja de la voluntad del funcionario. 
Una vez determinada la especialidad, y dentro de sus límites, la competencia es la regla. 
Fuera de ello, la competencia es la excepción. 
Existe una diferencia fundamental entre capacidad y competencia: mientras es ejercicio 
de la primera cae dentro del arbitrio de su titular, el ejercicio de la competencia puede 
ser obligatorio. 
 Principios fundamentales de la organización administrativa 
Jerarquía 
Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con 
órdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepción vertical que reina en toda 
la organización administrativa: el Presidente de la Nación está exento de la 
subordinación jerárquica porque es el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún 
superior. 
Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la misma 
jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma jerarquía. 
El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el control 
sobre el cumplimiento de lo ordenado. Existen funcionarios de staff que, por tanto, 
están fuera de la jerarquía. 
Competencia 
Derecho Administrativo 5 
Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones, poderes o 
facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás; cuando se crea el 
órgano se establece legalmente qué es lo que tiene que hacer. 
Competencia no es lo mismo que capacidad. Las personas privadas tienen capacidad, 
las públicas tienen competencia. En el derecho privado el principio es la presunción de 
capacidad hasta tanto se demuestre lo contrario; en el derecho público es a la inversa, un 
órgano no será competente hasta tanto una norma lo habilite para el cumplimiento de 
determinada función. 
 
Tipos de competencia: 
La competencia reconoce varios tipos, y puede ser en razón de: 
Materia: Qué es lo que el órgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de Justicia tiene 
competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios, el Ministerio de 
Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión financiera de la 
Administración Pública). 
Grado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los ministros, son 
competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados de su ministerio, 
debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de su ministerio. La ley de 
ministerios es la que regula la cantidad de ministerios que puede haber. 
Lugar: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud legal para 
actuar. 
Tiempo: Se adquiere una vez que se está investido por el cargo para poder cumplir sus 
funciones. (Ej.: un ministro que tiene que asumir mañana no tiene competencia, la podrá 
tener a partir de mañana y una vez que renuncie habrá cesado la competencia). 
Los caracteres de la competencia emanan del artículo 3 de la ley 19549; la competencia 
es: 
De origen legal: resulta de la CNA, de la ley y de los reglamentos dictados en su 
consecuencia. 
De ejercicio obligatorio: la competencia es una carga y no un derecho subjetivo. 
Improrrogable: acepta 2 excepciones, en las cuales la competencia se desplaza: 
Delegación: Es la técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de 
una facultad por parte de un órgano que transfiere su ejercicio a otro. Es c uando un 
superior la transfiere a un inferior, como por ejemplo la delegación que hace el 
Presidente de la Nación de las funciones administrativas en el Jefe de gabinete de 
Derecho Administrativo 6 
ministros. La delegación debe ser expresamente autorizada, en caso contrario no es 
procedente. 
Avocación: Es la inversa de la anterior: la competencia de un inferior es asumida por un 
superior. La avocación es procedente a menos que una norma la prohíba expresamente. 
 Delegación Interorgánica: Consiste en la transferencia de facultades, por parte del 
órgano superior al órgano inferior, que pertenecen a la competencia del primero. 
Consiste en una técnica transitoria de distribución de atribuciones. 
Recentralización y Descentralización 
La recentralización es un proceso inverso al de la descentralización que consiste en la 
absorción o atracción por parte de los entes superiores de competencia asignada a entes 
inferiores. 
 
 
3. Sujetos de la función administrativa: Los Agentes Públicos: 
3.1 Agentes Públicos: concepto. 
3.1.1. Principios constitucionales. 
3.2. Naturaleza de la relación de empleo público. 
3.3. Formación de la relación de empleo público: 
3.3.1 Nacimiento; 
3.3.2. Formas: concurso, selección, sorteo, elección. 
3.4. Deberes de los agentes públicos. 
3.5. Derechos de los agentes públicos. 
3.6. Responsabilidad de los agentes públicos: concepto; 
3.6.1. Clases. 
3.6.2 Sanciones: concepto y clasificación; 
3.6.3. Procedimiento: sumario administrativo previo. 
3.7. Cargo, categoría y escalafón: conceptos. 
3.8. Extinción de la relación de empleo público. 
3.9. El funcionario de facto y el usurpador. 
 
4. Sujetos de la función administrativa: El administrado. 
4.1. Concepto de administrado. 
4.1.1 Situaciones jurídico subjetivas: concepto. 
Derecho Administrativo 7 
4.1.2. Situaciones activas: derecho subjetivo, interés legítimo, mero interés o interés 
simple, interés colectivo y difuso. 
4.1.3. Situaciones pasivas: los deberes públicos. 
 
5. El derecho administrativo. 
5.1. Concepto de derecho administrativo: 
5.2. Principios generales. 
5.3. Relación con la ciencia de la Administración. 
5.4. Relación con otras ciencias sociales. 
5.5. Relación con otras ramas del derecho. 
5.6. Fuentes: 5.6.1. Concepto y particularidades. 
5.6.2. Clasificaciones: generales y específicas, materiales y formales. 
5.6.3. La ley: Constitución, Tratados Internacionales, demás leyes inferiores. 
5.6.4. El reglamento: concepto, clases: ejecutivos, delegados, de necesidad y urgencia y 
autónomos o independientes. 
5.6.5. Jurisprudencia: judicial y administrativa. 
5.6.6. Doctrina. 
 
6. La actividad de la Administración: 
6.1 Actos y hechos. 
6.1.1. Actos jurídicos y no jurídicos. 
6.1.2. Hechos jurídicos y no jurídicos. 
6.2. Concepto de acto administrativo, de contrato administrativo, de reglamento, de 
simples actos de la Administración y de hechos de la Administración. 
6.3. Clasificación de los actos administrativos. 
6.4. Elementos y requisitos del acto administrativo: 
6.4.1. La competencia; 
6.4.2. El objeto; 
6.4.3. El contenido; 
6.4.4. La causa; 
6.4.5. La motivación; 
6.4.6. El procedimiento; 
6.4.7. La forma; 
6.4.8. El fin. 
Derecho Administrativo 8 
6.5. El silencio como manifestación de voluntad. 
6.6. Caracteres de los actos administrativos: el principio de legitimidad y la 
ejecutoriedad del acto. 
6.7. Nulidad y anulabilidad de los actos. 
6.8. Facultades revocatorias de la Administración. 
 
7. El procedimiento administrativo: 
7.1 Nociones generales. 
7.2. Principios que rigen el procedimiento. 
7.3. La reclamación administrativa previa. 
7.4. Los recursos administrativos: concepto. 
7.4.1. Clases de recursos: Reconsideración, Jerárquico, Alzada, Revisión y Queja. 
7.5. El amparo por mora de la Administración. 
 
8. La actividad contractual de la Administración: 
8.1 Teoría general del contrato administrativo. 
8.1.2. Nociones generales. 
8.1.3. Contratos de derecho público o administrativos y contratos de derecho privado de 
la Administración. 
8.1.4. Los cuasicontratos administrativos. 
8.1.5. Procedimientos de contratación. 
8.1.6. Derechos y obligaciones de las partes. 
8.1.7. Ejecución del contrato administrativo. 
8.1.8. Régimen sancionatorio: Rescisión de contrato. 
8.2. Contratos administrativos en particular. 
8.2.1.Contrato de obra pública y de concesión de obra pública: concepto y diferencia, 
sistemas de contratacióny certificación de obras. 
8.2.2. Contrato de suministro. 
8.2.3. Contrato de servicio público y de concesión de servicio público. 
8.2.4. Contrato de empréstito. 
8.2.5. Otros contratos. 
 
9. Dinámica de la Administración Pública: 
9.1. El Estado en la economía. 
Derecho Administrativo 9 
9.1.1. Modelos económicos. 
9.1.2. El modelo económico de la Constitución Nacional. 
9.1.3. La intervención administrativa: límites, técnicas jurídicas, privilegios y estímulos. 
9.1.4. La libertad económica, de mercado y de empresa. 
9.1.5. Regulación y desregulación. 
9.1.6. Reforma del Estado y privatizaciones. 
9.2. Los servicios públicos. 
9.2.1. Concepto. 
9.2.2. Caracteres. 
9.2.3. Creación y extinción. 
9.2.4. Sistemas de prestación. 
9.2.5. Situación jurídica del usuario. 
9.2.6. Entes reguladores y de control: concepto, clasificación y procedimiento. 
9.3. Noción de policía, de poder de policía y policía administrativa. 
9.3.1. Principios constitucionales. 
9.3.2. Distribución entre los distintos niveles de gobierno. 
9.3.3. Fines y límites. 
9.3.4. Las sanciones administrativas. 
9.3.5. La falta o contravención. 
9.3.6. Procedimientos y clases de sanciones. 
 
10. Medios materiales de la Administración Pública: 
10.1. Dominio público: distinción con el dominio privado del Estado. 
10.2 Modos de adquisición y de transferencia. 
10.3. Uso del dominio público. 
10.3.1. El uso común y los usos diferenciales: alquiler, permiso, concesión y comodato. 
10.4. Extinción de la dominialidad pública. 
10.5. Bienes que integran el dominio público. 
 
11. Limitaciones administrativas a la propiedad privada: 
11.1. Fundamento. 
11.2 Mera restricción administrativa. 
11.2.1. Urbanismo: técnicas de intervención. 
11.2.2. Límites. 
Derecho Administrativo 10 
11.3. Servidumbres administrativas: caracteres y diferencias con las servidumbres 
privadas. 
11.3.1. Modos de constitución y de extinción. 
11.3.2. Indemnización. 
11.4. Expropiación: concepto y fundamentos. 
11.4.1. Sujetos, objeto, presupuestos, causa e indemnización. 
11.4.2. El trámite expropiatorio. 
11.4.3. Desistimiento y abandono. 
11.4.4. La expropiación irregular. 
11.4.5. Retrocesión. 
11.5. Requisición: concepto. 
11.5.1. Requisición de uso: ocupación temporánea. 
 
12. La responsabilidad en el derecho público: 
12.1. La responsabilidad contractual y extracontractual. 
12.2. Responsabilidad extracontractual por ejercicio de función administrativa. 
12.2.1. Actividad ilegítima de la Administración: desarrollo jurisprudencial, 
fundamentos y presupuestos. 
12.2.2. Actividad legítima de la Administración: evolución jurisprudencial, 
fundamentos y presupuestos. 
12.2.3. El alcance de la reparación. 
12.2.4. Acumulación con la responsabilidad de los agentes públicos. 
12.3. Responsabilidad del Estado por actividad legislativa. 
12.4. Responsabilidad por acto jurisdiccional. 
12.5. Responsabilidad por omisión. 
12.6. Responsabilidad de los prestadores o concesionarios de servicios públicos. 
 
13. La Administración control: 
13.1. El control como ejercicio de función administrativa. 
13.2. Control del gasto público: Tribunal de Cuentas. 
13.2.1. Ubicación institucional, integración y atribuciones. Juicio de cuentas y 
responsabilidad. 
13.3. La Auditoría General de la Nación. 
13.4. Sindicatura General de la Nación. 
Derecho Administrativo 11 
13.5. Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. 
13.6. Los entes reguladores. 
13.7. El defensor del pueblo.

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