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Obligaciones y derechos de los accionistas. Derecho Societario Dr. Diego Duprat Obligaciones de los accionistas • Realizar los aportes comprometidos. • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad. • Contribuir en las pérdidas. • Colaborar y actuar de buena fe. • Realizar los aportes comprometidos • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad • Contribuir en las pérdidas • Colaborar y actuar de buena fe. Realizar los aportes comprometidos (arts. 187 – 192, LGS) • Aportes dinerarios. – SAU • Aportes no dinerarios. Deber de aportar, salvo disposición contraria del estatuto, nace con la inscripción de la sociedad. Mora automática Desde vto. del plazo Resarcir dyp. SANCIONES: • Suspensión de los derechos inherentes a las acciones (192). • Venta de los derechos (estatuto) (193) + gastos e intereses. • Caducidad de los derechos, previa intimación. • Exigir cumplimiento del contrato de suscripción. • Realizar los aportes comprometidos • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad • Contribuir en las pérdidas • Colaborar y actuar de buena fe. • Realizar los aportes comprometidos • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad • Contribuir en las pérdidas • Colaborar y actuar de buena fe. Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social. Affectio Societatis – Interés social. Art. 54-1: No perjudicar a la sociedad. Art. 54-2: No aplicar fondos sociales en negocios de cuenta propia o de terceros. Art. 248 abstención de voto del accionista con interés contrario al social. Art. 133: prohibición de efectuar actividades en competencia con la sociedad. (SC) Arts. 129 a 132: colaborar en el gobierno y administración de la sociedad. (SC) • Realizar los aportes comprometidos • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad • Contribuir en las pérdidas • Colaborar y actuar de buena fe. • Realizar los aportes comprometidos • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad • Contribuir en las pérdidas • Colaborar y actuar de buena fe. Contribuir en las pérdidas • Art. 1: “…soportando las pérdidas”. • Art. 11, inc. 7): reglas para soportar las pérdidas. • Art. 70: “Cuando esta reserva (legal) quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro”. • Art. 96: “En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento”. • Art. 106: Contribuciones debidas por los socios. • Art. 150: garantía solidaria e ilimitada por la integración de los aportes. SRL • Art. 235: Asamblea extraordinaria: reducción y reintegro del capital. • Realizar los aportes comprometidos • Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad • Contribuir en las pérdidas • Colaborar y actuar de buena fe. Pcio. de buena fe Art. 9, CCC: “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Art. 10, CCC: “…La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.” Art. 1061, CCC: “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe”. Pcio. de Confianza. Art. 1067, CCC: “La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.” Art. 1011, CCC: Contratos de larga duración. … Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. Aplicación a las sociedades. Art. 963. Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código. Art. 966. “…Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales”. DEBERES EXPLICITOS • de aportar (37) • de dar garantía de evicción (46) • de suscribir e integrar el valor de las acciones ( 186) • de no dañar (54-1) • de no desviar fondos sociales (54-2) • de no abusar de la personalidad societaria (54-3) • de respetar la proporcionalidad en capitaliz. de fondos (189) • de respetar el derecho de preferencia (194) • de comunicar asistencia a asamblea y de depositar las acciones (238) • de abstenerse de votar con interés contrario (248) • de exigir la compra de las partic. residuales (Cap. III, 26831) DEBERES IMPLICITOS • De colaboración. • De lealtad. • De no discriminar. • De fundar razonablemente la aplicación de los resultados sociales. • De no abusar. • De actuar de buena fe: colaborar, lealtad y respeto. Derechos de los accionistas • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho de información. 1. Importancia. 2. Información periódica (Directorio). • Asamblea (67), Fusión (83-2), vinculada al orden del día. 3. Información permanente (Directorio). • Apertura de cuenta acc. Escrit., movimiento (208), constancia de saldo, Libro reg. Acciones (213), copia acta asamblea (73 y 249), notif. Voto acumulativo (263-2). 4. Otra documentación. Información. Vías de acceso. 1ª vía • Asambleas • Temporaria 2ª vía • Directorio • Permanente 3ª vía • Individual por los socios • Órgano de fiscalización 4ª vía • judicial 1º vía de acceso. Información que se debe poner a disposición de los socios en ocasión de las asambleas ordinarias. – Balance, – Estado de Resultados, – Estado de Evolución del Patrimonio Neto – Notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, – Copia de la Memoria, – Copia del Informe del Síndico. 1º vía de acceso. Otros supuestos en que los socios deben decidir en asamblea acerca de cuadros de situación patrimonial (art. 83, inc. 2º, LGS): • Compromiso previo de fusión. • Balances especiales de fusión y escisión. • Informe del síndico y, de manera más amplia, también el socio tiene derecho a obtener: • Documentación vinculada a asuntos comprendidos en el orden del día. La información es un requisito de validez para toda deliberación so pena de nulidad. 1º vía de acceso. • El deber de informar, en este caso, es a cargo del órgano de administración. • Es ocasional • 15 días anteriores a la asamblea. • No habilita el acceso a datos sobre la gestión empresaria ni lo extiende a las actas del directorio. 2ª vía de acceso. Al órgano de administración. Es permanente. • Comprobante de la apertura de su cuenta de acc. escriturales (por la sociedad emisora, el banco o la caja de valores), • Comprobantede los movimientos inscriptos en ella, • Constancia del saldo de cuenta de sus acc. escriturales (art. 208,LGS). • Constancias del libro de registro de acciones (art. 213, LGS) • Copia firmada del acta de la asamblea (art. 249, LGS), luego de los 5 días de la clausura de la asamblea (art. 73, LGS). • Notificaciones recibidas para ejercer el voto acumulativo (art. 263-2, LGS). 3º vía de acceso. Dos grupos: Soc. de interés. S.R.L. sin fiscalización Control individual (55) S.A. sin sindicatura SRL (art. 299) Órgano de fiscalización S.A. c/ fiscaliz. privada (294-6) S.A.U. 3º vía de acceso. Circunscripto a la órbita de competencia de la sindicatura. (Control de legalidad). Sólo limitada a la contabilidad, no pudiendo hacerlo de datos que correspondan a los actos de gestión celebrados por el órgano de administración. El art. 294, inc. 6, LGS dice que el sindico podrá suministrar “información sobre materias de su competencia”. O sea documentación vinculada al control de legalidad, y no documentos vinculados a la gestión operativa de la sociedad. No se puede pedir información sobre actos de gestión del directorio. 4ª vía de acceso. Art. 327, CPC: Medidas preliminares. Arts. 326 y 328, CPC: Prueba anticipada. Temor a que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba … 2°) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares. Art. 819: El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho de receso (25, 78, 85, 88, 129 y 245, LGS) • Concepto: Es el derecho que le asiste a todo accionista de retirarse de la sociedad cuando por decisión del órgano de gobierno se resuelve modificar de manera sustancial el contrato social o estatuto y suponga un cambio fundamental en la posición que el socio tenía en la sociedad. • Finalidad. Derecho de receso (continuac.) • Causales: Transformación de la sociedad. Prórroga o reconducción, excepto soc. que hacen oferta pública o cotizac. de sus acciones. Transferencia del domicilio social al extranjero. Cambio fundamental del objeto social. Reintegración total o parcial del capital. Fusión y escisión. No a los socios de la sociedad incorporante. Aumento de capital que competa a la A.EXT., con desembolso . Retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización accionaria. Continuación de la sociedad luego de mediar sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. Causas convencionales. Remoción causales de disolución (Art. 100). Derecho de receso (continuac.) • Accionistas legitimados. • Forma y Plazo de ejercicio. • Caducidad del derecho. • Reembolso del valor. • Situación del recedente. • Nulidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho de suscripción preferente (194/197). • Concepto. • Fundamento. • Alcance y extensión. – Aumento de capital y emisión de acciones. – Enajenación de acciones adquiridas por la sociedad y no canceladas. • Títulos incluidos. – Ordinarias: de voto simple o plural. – Preferidas: si el estatuto lo permite. – Debentures y ON convertibles en acciones. Derecho de suscripción preferente (cont.) • Procedimiento. – Ofrecimiento. Publicidad 3 d. – Plazo 30 d. de la última publicación, salvo estatuto (hasta 10 d. sociedades que cotizan). • Limitación del derecho de preferencia (197) – Asamblea Extraord. – supuestos especiales. – Tratarse de casos particulares y excepcionales. – Incluido en el orden del día. – Acciones a integrarse con aportes en especie o dadas en pago de obligaciones preexistentes. Derecho de suscripción preferente (cont.) • Acción judicial del accionista perjudicado (195/6) – Exigir judicialmente la cancelación de las suscripciones que le hubieran correspondido. – La demanda es contra la sociedad y el 3º. La puede iniciar el accionista o directores y síndicos. – Si no se puede cancelar, derecho a indemnización por la sociedad y los directores solidariamente por los daños causados (no menos del triple del valor nominal). – Dentro de los 6 meses del vto. del plazo p/suscribir. • Impugnación judicial: decisión que aumenta el capital y emisión sin prima o prima insuficiente. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho de acrecer (Art. 194-1) • Derecho que tienen los accionistas que ejercieron el derecho de suscripción preferente, a suscribir el remanente de acciones no suscriptas por el resto de los accionistas, y en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada oportunidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho de participar y votar Art. 238: Derecho a asistir a las asambleas. Depósito de acciones. Comunicación de asistencia. Art. 239: Posibilidad de actuar por mandatario. Art. 243:Quórum y mayoría en A. Ordinaria. Art. 244: Quórum y mayoría en A. Extraordinaria. Art. 248: Accionista con interés contrario. Abstención de votar. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho a convocar asambleas Art. 236: Convocatoria por el directorio, el síndico o accionistas que representen por lo menos el 5% del capital, salvo que el estatuto fijara una representación menor. Los accionistas pueden pedirla administrativamente o en forma judicial. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho a la intangibilidad de su participación Garantizado por: • Ejercicio del derecho de preferencia en aumentos de capital con desembolso de los socios (194). • Proporcionalidad en caso de aumentos de capital por capitalización de cuentas del balance, pago de divid. en acciones y entrega de acciones integradas (189). • Derecho de acrecer (194). • Derecho de receso (245). en caso de aumento de capital con efectivo desembolso de los socios (más del quíntuplo) y éstos no contaran con el dinero o no quisieran hacerlo. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho al Dividendo Causa final del contrato – Naturaleza del derecho al dividendo. Art. 66: Memoria – inc. 4: Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo”. Art. 68: Dividendos. Requisitos. • Que las ganancias surjan de un balance aprobado. • Que dichas ganancias sean líquidas y realizadas. • Que la asamblea resuelva la distribución de dividendos. Art. 70: Cuando la reserva legal quede disminuida no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. Art. 224: Distribución de dividendos. Requisitos. Prohibición de dividendos anticipados. Art. 225: no son repetibles los dividendos percibidos de buena fe. Art. 261: Remuneración del director vinculada a la distribución de dividendos. • El dilema de la política de dividendos. • Derechos y obligaciones de los accionistas y de la sociedad. Participación en los beneficios sociales y distribución periódica de dividendos. • Dividendos de facto. • Retención de utilidades/Resultados no asignados. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho a percibir la cuota liquidatoria Art. 109: Derecho del socio al reembolso de una suma de dinero proporcional a su participación societaria en caso de existir un remanente. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. • Derecho de información. • Derecho de receso. • Derecho de suscripción preferente. • Derecho de acrecer. • Derecho de participar y votar. • Derecho a convocar asambleas. • Derecho a la intangibilidad de su capital. • Derecho al dividendo. • Derecho a la cuota liquidatoria. • Derecho a impugnar las decisiones sociales e iniciar acciones de responsabilidad. Derecho a impugnar resoluciones sociales y a iniciar acciones de responsabilidad. Art. 69: El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula. Art. 251: Impugnación de decisiones asamblearias. Art. 252: Suspensión preventiva de la ejecución. Art. 254: Revocación del acuerdo impugnado. Arts. 274, 276, 277 y 279: Acción de responsabilidad contra administradores y síndicos. Deberes y Derechos de la ley 26831 (LMC) • Deber de reserva de información (102) • Deber de abstenerse de negociar hasta que la información tenga carácter público (102) • Deber de colaboración con la CNV (103) • Deber de no abusar de infor. privilegiada (117) • Deber de no manipular y engañar alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y demanda (117) • Deber de no intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada (117) • Derecho a iniciar acción de recupero (118) RESPONSABILIDAD DEL ACCIONISTA Ppcio general: “Los socios limitan su respons. a la integración de las acciones suscriptas” (art. 163) Responsabilidad ilimitada y solidaria: • Socios de una soc. con objeto ilícito (art. 18) • Socios de soc. con actividad ilícita (art. 19) • Socios de soc. con objeto prohibido (art. 20) ARTICULO 54, LGS. El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios. El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva. La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputarádirectamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. • Abstención en caso de interés contrario (art. 248) • Responsabilidad por voto del acuerdo impugnado (art. 254) • Repetición de los dividendos anticipados cobrados de mala fe (art. 225) MUCHAS GRACIAS • Fundadores de soc. con participac. recíprocas (art. 32) • Socio único (art. 94, inc. 8) • Daños a la sociedad (art, 54, 1º pár.) • Desviación de fondos (art. 54,2º pár.) • Abuso de la personal. soc. (art. 54, 3º pár.)
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