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Clase OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS 2017_a881b7a38680547646d944351538b7b8

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Obligaciones y derechos de 
los accionistas. 
Derecho Societario 
Dr. Diego Duprat
Obligaciones de los accionistas
• Realizar los aportes comprometidos.
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad.
• Contribuir en las pérdidas.
• Colaborar y actuar de buena fe. 
• Realizar los aportes comprometidos
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad
• Contribuir en las pérdidas
• Colaborar y actuar de buena fe.
Realizar los aportes comprometidos
(arts. 187 – 192, LGS)
• Aportes dinerarios. – SAU
• Aportes no dinerarios.
Deber de aportar, salvo disposición contraria del 
estatuto, nace con la inscripción de la sociedad.
Mora automática Desde vto. del plazo Resarcir 
dyp.
SANCIONES: 
• Suspensión de los derechos inherentes a las acciones 
(192).
• Venta de los derechos (estatuto) (193) + gastos e 
intereses.
• Caducidad de los derechos, previa intimación.
• Exigir cumplimiento del contrato de suscripción.
• Realizar los aportes comprometidos
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad
• Contribuir en las pérdidas
• Colaborar y actuar de buena fe.
• Realizar los aportes comprometidos
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad
• Contribuir en las pérdidas
• Colaborar y actuar de buena fe.
Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social. 
Affectio Societatis – Interés social.
Art. 54-1: No perjudicar a la sociedad.
Art. 54-2: No aplicar fondos sociales en negocios de 
cuenta propia o de terceros.
Art. 248 abstención de voto del accionista con interés 
contrario al social.
Art. 133: prohibición de efectuar actividades en 
competencia con la sociedad. (SC)
Arts. 129 a 132: colaborar en el gobierno y 
administración de la sociedad. (SC) 
• Realizar los aportes comprometidos
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad
• Contribuir en las pérdidas
• Colaborar y actuar de buena fe.
• Realizar los aportes comprometidos
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad
• Contribuir en las pérdidas
• Colaborar y actuar de buena fe.
Contribuir en las pérdidas
• Art. 1: “…soportando las pérdidas”.
• Art. 11, inc. 7): reglas para soportar las pérdidas.
• Art. 70: “Cuando esta reserva (legal) quede disminuida 
por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias 
hasta su reintegro”.
• Art. 96: “En el caso de pérdida del capital social, la 
disolución no se produce si los socios acuerdan su 
reintegro total o parcial del mismo o su aumento”.
• Art. 106: Contribuciones debidas por los socios.
• Art. 150: garantía solidaria e ilimitada por la integración 
de los aportes. SRL
• Art. 235: Asamblea extraordinaria: reducción y 
reintegro del capital.
• Realizar los aportes comprometidos
• Adecuar su conducta y sus intereses 
personales al interés social y a las 
necesidades de la sociedad
• Contribuir en las pérdidas
• Colaborar y actuar de buena fe.
Pcio. de buena fe
Art. 9, CCC: “Los derechos deben ser ejercidos de 
buena fe”.
Art. 10, CCC: “…La ley no ampara el ejercicio abusivo 
de los derechos. Se considera tal el que contraría los 
fines del ordenamiento jurídico o el que excede los 
límites impuestos por la buena fe, la moral y las 
buenas costumbres.”
Art. 1061, CCC: “El contrato debe interpretarse
conforme a la intención común de las partes y al 
principio de la buena fe”.
Pcio. de Confianza.
Art. 1067, CCC: “La interpretación debe proteger la 
confianza y la lealtad que las partes se deben
recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción
con una conducta jurídicamente relevante, previa y 
propia del mismo sujeto.”
Art. 1011, CCC: Contratos de larga duración. 
…
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con 
un deber de colaboración, respetando la reciprocidad
de las obligaciones del contrato, considerada en 
relación a la duración total.
Aplicación a las sociedades.
Art. 963. Prelación normativa. Cuando concurren 
disposiciones de este Código y de alguna ley especial, 
las normas se aplican con el siguiente orden de 
prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este 
Código;
b) normas particulares del contrato;
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código.
Art. 966. “…Las normas de los contratos bilaterales se 
aplican supletoriamente a los contratos
plurilaterales”.
DEBERES EXPLICITOS
• de aportar (37)
• de dar garantía de evicción (46) 
• de suscribir e integrar el valor de las acciones ( 186) 
• de no dañar (54-1)
• de no desviar fondos sociales (54-2)
• de no abusar de la personalidad societaria (54-3) 
• de respetar la proporcionalidad en capitaliz. de fondos 
(189)
• de respetar el derecho de preferencia (194) 
• de comunicar asistencia a asamblea y de depositar las 
acciones (238)
• de abstenerse de votar con interés contrario (248)
• de exigir la compra de las partic. residuales (Cap. III, 26831)
DEBERES IMPLICITOS
• De colaboración.
• De lealtad.
• De no discriminar.
• De fundar razonablemente la aplicación 
de los resultados sociales.
• De no abusar.
• De actuar de buena fe: colaborar, lealtad y 
respeto. 
Derechos de los accionistas
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho de información.
1. Importancia.
2. Información periódica (Directorio).
• Asamblea (67), Fusión (83-2), vinculada al orden del 
día.
3. Información permanente (Directorio).
• Apertura de cuenta acc. Escrit., movimiento (208), 
constancia de saldo, Libro reg. Acciones (213), copia 
acta asamblea (73 y 249), notif. Voto acumulativo 
(263-2).
4. Otra documentación.
Información. Vías de acceso.
1ª 
vía
• Asambleas
• Temporaria
2ª 
vía
• Directorio
• Permanente
3ª 
vía
• Individual 
por los 
socios
• Órgano de 
fiscalización
4ª 
vía
• judicial
1º vía de acceso.
Información que se debe poner a disposición de los
socios en ocasión de las asambleas ordinarias.
– Balance,
– Estado de Resultados,
– Estado de Evolución del Patrimonio Neto
– Notas, informaciones complementarias y 
cuadros anexos,
– Copia de la Memoria,
– Copia del Informe del Síndico.
1º vía de acceso.
Otros supuestos en que los socios deben decidir en 
asamblea acerca de cuadros de situación patrimonial 
(art. 83, inc. 2º, LGS):
• Compromiso previo de fusión.
• Balances especiales de fusión y escisión.
• Informe del síndico
y, de manera más amplia, también el socio tiene derecho 
a obtener: 
• Documentación vinculada a asuntos comprendidos en 
el orden del día.
La información es un requisito de validez para toda 
deliberación so pena de nulidad.
1º vía de acceso.
• El deber de informar, en este caso, es a
cargo del órgano de administración.
• Es ocasional
• 15 días anteriores a la asamblea.
• No habilita el acceso a datos sobre la gestión
empresaria ni lo extiende a las actas del
directorio.
2ª vía de acceso.
Al órgano de administración.
Es permanente.
• Comprobante de la apertura de su cuenta de acc. escriturales 
(por la sociedad emisora, el banco o la caja de valores), 
• Comprobantede los movimientos inscriptos en ella, 
• Constancia del saldo de cuenta de sus acc. escriturales (art. 
208,LGS).
• Constancias del libro de registro de acciones (art. 213, LGS)
• Copia firmada del acta de la asamblea (art. 249, LGS), luego 
de los 5 días de la clausura de la asamblea (art. 73, LGS).
• Notificaciones recibidas para ejercer el voto acumulativo (art. 
263-2, LGS).
3º vía de acceso.
Dos grupos:
Soc. de interés.
S.R.L. sin fiscalización Control individual (55)
S.A. sin sindicatura
SRL (art. 299) Órgano de fiscalización 
S.A. c/ fiscaliz. privada (294-6)
S.A.U.
3º vía de acceso.
Circunscripto a la órbita de competencia de la 
sindicatura. (Control de legalidad). 
Sólo limitada a la contabilidad, no pudiendo hacerlo 
de datos que correspondan a los actos de gestión 
celebrados por el órgano de administración. El art. 
294, inc. 6, LGS dice que el sindico podrá suministrar 
“información sobre materias de su competencia”. O 
sea documentación vinculada al control de legalidad, 
y no documentos vinculados a la gestión operativa de 
la sociedad.
No se puede pedir información sobre actos de gestión 
del directorio.
4ª vía de acceso.
Art. 327, CPC: Medidas preliminares.
Arts. 326 y 328, CPC: Prueba anticipada. Temor a que la 
producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy 
dificultosa en el período de prueba … 2°) Reconocimiento judicial o 
dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, 
o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
Art. 819: El derecho del socio para examinar los libros de la 
sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola 
presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si 
correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los 
recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La 
resolución será irrecurrible.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho de receso 
(25, 78, 85, 88, 129 y 245, LGS)
• Concepto:
Es el derecho que le asiste a todo accionista de 
retirarse de la sociedad cuando por decisión del 
órgano de gobierno se resuelve modificar de 
manera sustancial el contrato social o estatuto y 
suponga un cambio fundamental en la posición 
que el socio tenía en la sociedad.
• Finalidad.
Derecho de receso (continuac.)
• Causales:
Transformación de la sociedad.
Prórroga o reconducción, excepto soc. que hacen oferta pública o 
cotizac. de sus acciones.
Transferencia del domicilio social al extranjero.
Cambio fundamental del objeto social.
Reintegración total o parcial del capital.
Fusión y escisión. No a los socios de la sociedad incorporante.
Aumento de capital que competa a la A.EXT., con desembolso .
Retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización accionaria.
Continuación de la sociedad luego de mediar sanción firme de 
cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones.
Causas convencionales.
Remoción causales de disolución (Art. 100).
Derecho de receso (continuac.)
• Accionistas legitimados.
• Forma y Plazo de ejercicio.
• Caducidad del derecho.
• Reembolso del valor.
• Situación del recedente.
• Nulidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho de suscripción preferente (194/197).
• Concepto.
• Fundamento.
• Alcance y extensión.
– Aumento de capital y emisión de acciones.
– Enajenación de acciones adquiridas por la sociedad 
y no canceladas.
• Títulos incluidos.
– Ordinarias: de voto simple o plural.
– Preferidas: si el estatuto lo permite.
– Debentures y ON convertibles en acciones. 
Derecho de suscripción preferente (cont.)
• Procedimiento.
– Ofrecimiento. Publicidad 3 d.
– Plazo 30 d. de la última publicación, salvo estatuto 
(hasta 10 d. sociedades que cotizan).
• Limitación del derecho de preferencia (197)
– Asamblea Extraord. – supuestos especiales.
– Tratarse de casos particulares y excepcionales.
– Incluido en el orden del día.
– Acciones a integrarse con aportes en especie o 
dadas en pago de obligaciones preexistentes.
Derecho de suscripción preferente (cont.)
• Acción judicial del accionista perjudicado (195/6)
– Exigir judicialmente la cancelación de las suscripciones 
que le hubieran correspondido.
– La demanda es contra la sociedad y el 3º. La puede 
iniciar el accionista o directores y síndicos.
– Si no se puede cancelar, derecho a indemnización por 
la sociedad y los directores solidariamente por los 
daños causados (no menos del triple del valor 
nominal).
– Dentro de los 6 meses del vto. del plazo p/suscribir. 
• Impugnación judicial: decisión que aumenta el 
capital y emisión sin prima o prima insuficiente.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho de acrecer (Art. 194-1)
• Derecho que tienen los accionistas que 
ejercieron el derecho de suscripción 
preferente, a suscribir el remanente de 
acciones no suscriptas por el resto de los 
accionistas, y en proporción a las acciones que 
hayan suscripto en cada oportunidad. 
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho de participar y votar
Art. 238: Derecho a asistir a las asambleas. 
Depósito de acciones. Comunicación de 
asistencia. 
Art. 239: Posibilidad de actuar por mandatario.
Art. 243:Quórum y mayoría en A. Ordinaria.
Art. 244: Quórum y mayoría en A. Extraordinaria.
Art. 248: Accionista con interés contrario. 
Abstención de votar.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho a convocar asambleas
Art. 236: Convocatoria por el 
directorio, el síndico o accionistas que 
representen por lo menos el 5% del 
capital, salvo que el estatuto fijara 
una representación menor.
Los accionistas pueden pedirla 
administrativamente o en forma 
judicial.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho a la intangibilidad de su participación
Garantizado por:
• Ejercicio del derecho de preferencia en aumentos de 
capital con desembolso de los socios (194).
• Proporcionalidad en caso de aumentos de capital por 
capitalización de cuentas del balance, pago de divid. en 
acciones y entrega de acciones integradas (189).
• Derecho de acrecer (194).
• Derecho de receso (245). en caso de aumento de 
capital con efectivo desembolso de los socios (más del 
quíntuplo) y éstos no contaran con el dinero o no 
quisieran hacerlo.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho al Dividendo
Causa final del contrato – Naturaleza del derecho al dividendo. 
Art. 66: Memoria – inc. 4: Las causas, detalladamente expuestas, 
por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de 
ganancias en otra forma que en efectivo”.
Art. 68: Dividendos. Requisitos.
• Que las ganancias surjan de un balance aprobado.
• Que dichas ganancias sean líquidas y realizadas.
• Que la asamblea resuelva la distribución de dividendos.
Art. 70: Cuando la reserva legal quede disminuida no pueden 
distribuirse ganancias hasta su reintegro.
Art. 224: Distribución de dividendos. Requisitos. Prohibición de 
dividendos anticipados.
Art. 225: no son repetibles los dividendos percibidos de buena fe. 
Art. 261: Remuneración del director vinculada a la distribución de 
dividendos. 
• El dilema de la política de dividendos. 
• Derechos y obligaciones de los accionistas y de 
la sociedad. Participación en los beneficios 
sociales y distribución periódica de dividendos.
• Dividendos de facto.
• Retención de utilidades/Resultados no 
asignados.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho a percibir la cuota liquidatoria
Art. 109: Derecho del socio al reembolso 
de una suma de dinero proporcional a su 
participación societaria en caso de existir 
un remanente.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
• Derecho de información.
• Derecho de receso.
• Derecho de suscripción preferente.
• Derecho de acrecer.
• Derecho de participar y votar.
• Derecho a convocar asambleas.
• Derecho a la intangibilidad de su capital.
• Derecho al dividendo.
• Derecho a la cuota liquidatoria.
• Derecho a impugnar las decisiones sociales e 
iniciar acciones de responsabilidad.
Derecho a impugnar resoluciones sociales 
y a iniciar acciones de responsabilidad.
Art. 69: El derecho a la aprobación e impugnación 
de los estados contables y a la adopción de 
resoluciones de cualquier orden a su respecto, es 
irrenunciable y cualquier convención en contrario 
es nula.
Art. 251: Impugnación de decisiones asamblearias.
Art. 252: Suspensión preventiva de la ejecución.
Art. 254: Revocación del acuerdo impugnado.
Arts. 274, 276, 277 y 279: Acción de 
responsabilidad contra administradores y síndicos.
Deberes y Derechos de la ley 26831 (LMC)
• Deber de reserva de información (102)
• Deber de abstenerse de negociar hasta que la 
información tenga carácter público (102)
• Deber de colaboración con la CNV (103)
• Deber de no abusar de infor. privilegiada (117)
• Deber de no manipular y engañar alterando el normal 
desenvolvimiento de la oferta y demanda (117)
• Deber de no intervenir u ofrecer en la oferta pública 
en forma no autorizada (117)
• Derecho a iniciar acción de recupero (118)
RESPONSABILIDAD DEL ACCIONISTA
Ppcio general: “Los socios limitan su respons. a la 
integración de las acciones suscriptas” (art. 163)
Responsabilidad ilimitada y solidaria:
• Socios de una soc. con objeto ilícito (art. 18)
• Socios de soc. con actividad ilícita (art. 19)
• Socios de soc. con objeto prohibido (art. 20)
ARTICULO 54, LGS.
El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de 
quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la 
obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar 
compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en 
otros negocios.
El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad 
a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a 
la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta 
exclusiva.
La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines 
extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el 
orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se 
imputarádirectamente a los socios o a los controlantes que la 
hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por 
los perjuicios causados.
• Abstención en caso de interés contrario (art. 248)
• Responsabilidad por voto del acuerdo 
impugnado (art. 254)
• Repetición de los dividendos anticipados 
cobrados de mala fe (art. 225)
MUCHAS GRACIAS
• Fundadores de soc. con participac. 
recíprocas (art. 32)
• Socio único (art. 94, inc. 8)
• Daños a la sociedad (art, 54, 1º pár.)
• Desviación de fondos (art. 54,2º pár.)
• Abuso de la personal. soc. (art. 54, 3º pár.)

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