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1 Presupuestos Mínimos n Ley sobre la Gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio Nº 25.612 n Vigente a partir del 25/7/02. Consta de 64 arts. n Art. 1 sostiene que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. 8 Presupuestos Mínimos n Proceso Industrial: n “toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.” 9 Presupuestos Mínimos n Actividad de servicio: n “toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.” n Residuo Industrial: n “a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo” 10 Presupuestos Mínimos n Gestión Integral de res. ind. y de activ. de servicio n “al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que comprenden las etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según lo establezca la reglamentación, para garantizar la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.” 11 Presupuestos Mínimos n Residuos excluidos de la Ley: (art. 5) 1. biopatogénicos; 2. domiciliarios (Ley 25916) 3. radioactivos (Ley 25018) y 4. los derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves. 12 Presupuestos Mínimos n Niveles de Riesgo (art. 7 y 8) n La Aut. de Aplic. Nacional concertará los niveles de riesgo de los residuos teniendo en cuenta diversos factores, como ser: afectación sobre cal. de vida, sus características, calidad, cantidad, origen, etc. n Autor. Provinciales deben identificar a los gener. y caracterizar los residuos y clasificarlos, como mínimo, en tres categ. de niveles de riesgo, bajo, medio y alto. 13 2 Presupuestos Mínimos n El Generador (art. 9 a16) n Toda persona que genere res. ind. y de activ. de servicio conforme lo definido en el art.1. n Responsable por el tratamiento adecuado y la disposición final de los residuos. n Deberán instrumentar medidas para: 1. Minimizar la generación de residuos que producen adoptar programas progresivos de adecuación tecnológica de los procesos industriales 2. Separar en forma apropiada los residuos incompatibles entre sí, 14 Presupuestos Mínimos 1. Envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad ambientales lo exijan, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos 2. Tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos industriales generados por su propia actividad in situ; de no ser posible, deberá hacerlo en plantas de tratamiento o disposición final que presten servicios a terceros debidamente habilitadas El transporte se efectuará mediante transportistas autorizados. 3. Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclar los mismos. 15 Presupuestos Mínimos n Presentación periódica de una Declaración Jurada con los datos indentificatorios y características de los residuos industriales y del proceso. Exigida por la Autor. Provincial. n Debe brindar información necesaria para la determinación física, química y/o biológica de cada uno de sus residuos y especificarlos cuali y cuantitativamente. n En su calidad de dueño o guardián de los mismos, es responsable de todo daño producido por los residuos. 16 Presupuestos Mínimos n Los Registros (art. 19 y 20) n Las autoridades provinciales llevarán y mantendrán actualizados los registros que correspondan, en el que deberán inscribirse: n todas las personas físicas o jurídicas responsables. de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales. n La información obtenida por los mismos deberá integrarse en un Sistema de Información Integrado, que será administrado por la autoridad ambiental nacional y de libre acceso para la población, a excepción de la información que deba considerarse de acceso restringido, por afectar derechos adquiridos o a la seguridad nacional. 17 Presupuestos Mínimos n Manifiesto (art. 21 y 22) 1. La naturaleza y cantidad de residuos, su origen y 2. transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, 3. así como los procesos de tratamiento o eliminación a los que fueren sometidos, 4. y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, n quedará documentada en un instrumento con carácter de declaración jurada, que llevará la denominación de manifiesto. 18 Presupuestos Mínimos n Transportistas (art. 23 al 28) n Sólo podrán recibir y transportar aquellos residuos que estén acompañados del correspondiente manifiesto. n Los residuos transportados serán entregados en su totalidad y, únicamente, en los lugares autorizados por las autoridades correspondientes, para su almacenamiento, tratamiento o disposición final, que el generador determine. n Emergencia no se puede, avisar al generador y tomar medidas necesarias para garantizar el art. 4. 19 3 Presupuestos Mínimos n Transportistas (art. 23 al 28) n Transporte de los residuos fuera de los límites provinciales, deberá existir convenio previo entre las jurisdicciones intervinientes n Todo transportista deberá asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; podrá dar cobertura a los riesgos ambientales, a través de un seguro, etc. n En calidad de guardián, es responsable por todo el daño producido, durante el transporte desde los lugares de generación hasta los lugares autorizados de destino. 20 Presupuestos Mínimos n Plantas de tratamiento y disposición final (art. 29 al 39) n a aquellos sitios en los que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier tipo de residuo industrial y de actividades de servicio, de modo tal, que n se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, peligrosas o tóxicas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo menor, o se lo haga susceptible de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o disposición final 21 Presupuestos Mínimos n Plantas de tratamiento y disposición final (art. 29 al 39) n a los sitios especialmente construidos para el depósito permanente de residuos industriales y de actividades de servicio, que reúnan condiciones tales que se garantice la inalterabilidad de la cantidad y calidad de los recursos naturales, bajo normas de higiene y seguridad que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa. 22 Presupuestos Mínimos n Plantas de tratamiento y disposición final (art. 29 al 39) n Plantas de almacenamiento, de carácter excepcional. n Toda planta, previo a su habilitación, debe realizar un EsIA, presentarlo ante la Aut. Competente. n Deben llevar un registro de operaciones permanentes. n Los titulares o responsables de las plantas deberán asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; podrá dar cobertura a los riesgos ambientales, a través de un seguro, etc. 23 Presupuestos Mínimosn Responsabilidad Civil n Residuo definido según art. 2, se presume, salvo prueba en contrario, que es cosa riesgosa (art. 1113 2do. párrafo de CC). n El dueño o guardián de la cosa no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. 24 Presupuestos Mínimos n Responsabilidad n La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de: 1. Aquellos daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio; 2. Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación. 25 4 Presupuestos Mínimos n Responsabilidad Administrativa n Autor. Competente con las sig. sanciones: n Apercibimiento, multa, clausura temporaria, parcial o total, suspensión de la actividad, cancelación de las habilitaciones. 26 Presupuestos Mínimos n Multas destinadas a un fondo exclusivamente para la restauración y protección ambiental n Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. n Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas. 27 Presupuestos Mínimos n Responsabilidad Penal n Decreto 1343/02 observa los arts. 51 al 54 y mantiene el régimen penal de la Ley 24.051 n También observa el art. 60 que derogaba la Ley 24051. Deja vigente los anexos y registros hasta tanto se creen los nuevos reg. n Acciones, justicia ordinaria n Ley de orden público. 28 Presupuestos Mínimos n Ley 26.815 Presupuestos mínimos para la protección ambiental de incendios urbanos y rurales en el territorio nacional. n Promulgada: 10 de Enero de 2013. n Objeto: Protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. n Crea el Sistema Federal del Fuego n Protección de incendios a través de Planes de Manejo del Fuego n Obligaciones para particulares n Servicio Nacional del Manejo del Fuego n Fondo Nacional del Manejo del Fuego n Infracciones y sanciones 63 Presupuestos Mínimos n Ley 26.815 modificada por Ley 27.353 n incorpora el art. 22 bis donde establece que n en caso de incendios forestales de bosques nativos, no podrán realizarse modificaciones al uso y destino que el predio tenía en forma previa al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por ordenamiento territorial de bosques nativos de cada jurisdicción. 64 Ley 27.520 n Promulgada 18/12/19. Decreto reglamentario 1030/20 n Presupuestos Mínimos Ambientales para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de: n Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional n en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. 65 5 Ley 27.520 n Objetivos: a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas. b) Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país. c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios. 66 Ley 27.520 n Objetivos: c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios. 67 Ley 27.520 n Art. 4°- Principios: a) Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas: De acuerdo con este principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y de fondos, deberán tener en cuenta el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global. b) Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado 68 Ley 27.520 c) Prioridad: Las políticas de adaptación y mitigación deberán priorizar las necesidades de los grupos sociales en condiciones de mayor vulnerabilidad al Cambio Climático. d) Complementación: Las acciones de adaptación deberán complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático. 69 Ley 27.520 n Ámbito de aplicación en todo el territorio de la Nación n Sus disposiciones son de orden público y n Se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia. n Autoridad de Aplicación nacional: n Secretaría de Ambiente y Des. Sustentable n En las provincias la autoridad que se determine. 70 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Articulacion entre las diferentes áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, n la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y n Organo colegiado presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros. n 71 6 Ley 27.520 72 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n El Gabinete Nacional de Cambio Climático estará compuesto por las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: n Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Deporte, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Vivienda, Trabajo, Economía y Finanzas y Seguridad y Defensa. nReunion de Ministros 73 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Mesas de trabajo permanentes: nMesa de puntos focales nMesa de articulación provincial nMesa ampliada 74 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Mesa de puntos focales n Reúne a los representantes políticos y técnicos de todas las áreas de la Administración Pública Nacional. n Estos, a su vez se organizan en 15 Grupos de Trabajo que, a través de sucesivas interacciones técnicas y políticas brindan sus aportes y comentarios en el marco de sus competencias sectoriales y transversales, a fin de construir una visión común de país en materia de acción climática. 75 Ley 27.520 76 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Mesa de articulación provincial n Esta comisión cuenta con la representación de cada una de las jurisdicciones a través de un punto focal titular y uno alterno, los cuales participan de las reuniones generales, regionales o bilaterales, identificando necesidades comunes e intercam- biando experiencias en la búsqueda conjunta y asociativa de soluciones que van más allá de los límites territoriales. 77 7 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Mesa ampliada n Es el espacio de articulación a través del cual se logra la integración de los aportes de diversos sectores y actores, tanto públicos como privados. n Esta Mesa convoca a diversos actores, tales como: las organizaciones de la sociedad civil; científicos; universidades y centros de estudios; sindicatos; agrupaciones de jóvenes; cámaras, consejos y federaciones empresariales; colegios profesionales; colectivos ciudadanos; medios de comunicación; movimientos socia- les; municipios; comunidades indígenas; poder legislativo; poder judicial y partidos políticos. 78 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Consejo asesor n Externo y de carácter consultivo permanente, para cumplir funciones de asistencia y asesoramiento técnico en la elaboración de políticas públicas de cambio climático. n El Consejo Asesor integra científicos, expertos, investigadores, representantes de organizacionesambientales, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, centros de investigación públicos y privados, así como también integrantes de partidos políticos con representación parlamentaria. n Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete Nacional de Cambio Climático, que deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. 79 Ley 27.520 n Gabinete Nacional de Cambio Climático: n Elaboración y coordinación del “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”. n Resolución 146/23 aprueba el 2do Plan Nac. de Adaptación y Mitigación al cambio climático n Actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años. 80 Ley 27.520 n Participacion e Información: n Cada jurisdicción debe promover procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático n Todos los datos y documentación relacionados con la aplicación de la presente ley es información pública ambiental en los términos de las leyes 25.831 y 25.675. 81 Ley 27.520 n El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, incorporará al informe anual sobre la situación ambiental, creado por el artículo 18 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente), un análisis y evaluación de las medidas implementadas y a implementarse en el marco del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. n Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático como instrumento para el diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta al cambio climático en las diferentes jurisdicciones y para garantizar la robustez y transparencia del inventario nacional de gases de efecto invernadero y monitoreo de medidas de mitigación. 82