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Leyes de Presupuestos Minimos 2 parte

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Presupuestos Mínimos
n Ley sobre la Gestión integral de residuos de
origen industrial y de actividades de servicio Nº
25.612
n Vigente a partir del 25/7/02. Consta de 64 arts.
n Art. 1 sostiene que establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental, sobre la gestión
integral de residuos de origen industrial y de
actividades de servicio, que sean generados en
todo el territorio nacional, y sean derivados de
procesos industriales o de actividades de servicios.
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Presupuestos Mínimos
n Proceso Industrial:
n “toda actividad, procedimiento, desarrollo u
operación de conservación, reparación o
transformación en su forma, esencia, calidad o
cantidad de una materia prima o material
para la obtención de un producto final
mediante la utilización de métodos
industriales.”
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Presupuestos Mínimos
n Actividad de servicio:
n “toda actividad que complementa a la industrial o que por
las características de los residuos que genera sea
asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que
determina la presente.”
n Residuo Industrial:
n “a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido,
semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de
un proceso industrial, por la realización de una actividad
de servicio, o por estar relacionado directa o
indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales
emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor
o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la
obligación legal de hacerlo”
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Presupuestos Mínimos
n Gestión Integral de res. ind. y de activ. de servicio
n “al conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que comprenden las
etapas de generación, manejo, almacenamiento,
transporte, tratamiento o disposición final de los
mismos, y que reducen o eliminan los niveles de
riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o
nocividad, según lo establezca la reglamentación,
para garantizar la preservación ambiental y la
calidad de vida de la población.”
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Presupuestos Mínimos
n Residuos excluidos de la Ley: (art. 5)
1. biopatogénicos;
2. domiciliarios (Ley 25916)
3. radioactivos (Ley 25018) y
4. los derivados de las operaciones normales de
los buques y aeronaves.
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Presupuestos Mínimos
n Niveles de Riesgo (art. 7 y 8)
n La Aut. de Aplic. Nacional concertará los niveles
de riesgo de los residuos teniendo en cuenta
diversos factores, como ser: afectación sobre cal.
de vida, sus características, calidad, cantidad,
origen, etc.
n Autor. Provinciales deben identificar a los gener. y
caracterizar los residuos y clasificarlos, como mínimo,
en tres categ. de niveles de riesgo, bajo, medio y
alto.
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Presupuestos Mínimos
n El Generador (art. 9 a16)
n Toda persona que genere res. ind. y de activ. de
servicio conforme lo definido en el art.1.
n Responsable por el tratamiento adecuado y la
disposición final de los residuos.
n Deberán instrumentar medidas para:
1. Minimizar la generación de residuos que producen
adoptar programas progresivos de adecuación
tecnológica de los procesos industriales
2. Separar en forma apropiada los residuos incompatibles
entre sí,
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Presupuestos Mínimos
1. Envasar los residuos industriales, cuando las
medidas de higiene y seguridad ambientales lo exijan,
identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y
no mezclarlos
2. Tratar adecuadamente y disponer en forma
definitiva los residuos industriales generados por su
propia actividad in situ; de no ser posible, deberá
hacerlo en plantas de tratamiento o disposición final
que presten servicios a terceros debidamente
habilitadas El transporte se efectuará mediante
transportistas autorizados.
3. Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de
otros procesos productivos, o reciclar los mismos.
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Presupuestos Mínimos
n Presentación periódica de una Declaración Jurada
con los datos indentificatorios y características de los
residuos industriales y del proceso. Exigida por la
Autor. Provincial.
n Debe brindar información necesaria para la
determinación física, química y/o biológica de cada
uno de sus residuos y especificarlos cuali y
cuantitativamente.
n En su calidad de dueño o guardián de los
mismos, es responsable de todo daño
producido por los residuos.
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Presupuestos Mínimos
n Los Registros (art. 19 y 20)
n Las autoridades provinciales llevarán y mantendrán
actualizados los registros que correspondan, en el que
deberán inscribirse:
n todas las personas físicas o jurídicas responsables. de la
generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento
y disposición final de residuos industriales.
n La información obtenida por los mismos deberá integrarse
en un Sistema de Información Integrado, que será
administrado por la autoridad ambiental nacional y de libre
acceso para la población, a excepción de la información
que deba considerarse de acceso restringido, por afectar
derechos adquiridos o a la seguridad nacional.
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Presupuestos Mínimos
n Manifiesto (art. 21 y 22)
1. La naturaleza y cantidad de residuos, su origen y
2. transferencia del generador al transportista, y de éste a
la planta de tratamiento o disposición final,
3. así como los procesos de tratamiento o eliminación a
los que fueren sometidos,
4. y cualquier otra operación que respecto de los mismos
se realizare,
n quedará documentada en un instrumento con
carácter de declaración jurada, que llevará la
denominación de manifiesto.
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Presupuestos Mínimos
n Transportistas (art. 23 al 28)
n Sólo podrán recibir y transportar aquellos residuos que
estén acompañados del correspondiente manifiesto.
n Los residuos transportados serán entregados en su
totalidad y, únicamente, en los lugares autorizados por
las autoridades correspondientes, para su
almacenamiento, tratamiento o disposición final, que
el generador determine.
n Emergencia no se puede, avisar al generador y tomar
medidas necesarias para garantizar el art. 4.
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Presupuestos Mínimos
n Transportistas (art. 23 al 28)
n Transporte de los residuos fuera de los límites provinciales,
deberá existir convenio previo entre las jurisdicciones
intervinientes
n Todo transportista deberá asegurar la recomposición de
los posibles daños ambientales que su actividad pudiera
causar; podrá dar cobertura a los riesgos ambientales, a
través de un seguro, etc.
n En calidad de guardián, es responsable por todo el daño
producido, durante el transporte desde los lugares de
generación hasta los lugares autorizados de destino.
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Presupuestos Mínimos
n Plantas de tratamiento y disposición final (art. 29 al 39)
n a aquellos sitios en los que se modifican las
características físicas, la composición química o la
actividad biológica de cualquier tipo de residuo
industrial y de actividades de servicio, de modo tal, que
n se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas,
peligrosas o tóxicas, o se recupere energía y recursos
materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo
menor, o se lo haga susceptible de recuperación o
valorización, o más seguro para su transporte o
disposición final
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Presupuestos Mínimos
n Plantas de tratamiento y disposición final (art. 29 al 39)
n a los sitios especialmente construidos para el
depósito permanente de residuos industriales y de
actividades de servicio, que reúnan condiciones
tales que se garantice la inalterabilidad de la
cantidad y calidad de los recursos naturales, bajo
normas de higiene y seguridad que no pongan en
riesgo ni afecten la calidad de vida de la población,
en forma significativa.
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Presupuestos Mínimos
n Plantas de tratamiento y disposición final (art. 29
al 39)
n Plantas de almacenamiento, de carácter excepcional.
n Toda planta, previo a su habilitación, debe realizar un
EsIA, presentarlo ante la Aut. Competente.
n Deben llevar un registro de operaciones permanentes.
n Los titulares o responsables de las plantas deberán
asegurar la recomposición de los posibles daños
ambientales que su actividad pudiera causar; podrá dar
cobertura a los riesgos ambientales, a través de un seguro,
etc.
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Presupuestos Mínimosn Responsabilidad Civil
n Residuo definido según art. 2, se presume, salvo
prueba en contrario, que es cosa riesgosa (art. 1113
2do. párrafo de CC).
n El dueño o guardián de la cosa no se exime de
responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero
por quien no debe responder, cuya acción pudo ser
evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo
a las circunstancias del caso.
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Presupuestos Mínimos
n Responsabilidad
n La responsabilidad del generador por los daños
ocasionados por los residuos, no desaparece por la
transformación, especificación, desarrollo, evolución o
tratamiento de éstos, a excepción de:
1. Aquellos daños causados por el mayor riesgo que un
determinado residuo adquiere como consecuencia de un
manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, realizado en
cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos
industriales y de actividades de servicio;
2. Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso
productivo, conforme lo determine la reglamentación.
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Presupuestos Mínimos
n Responsabilidad Administrativa
n Autor. Competente con las sig.
sanciones:
n Apercibimiento, multa, clausura
temporaria, parcial o total,
suspensión de la actividad,
cancelación de las habilitaciones.
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Presupuestos Mínimos
n Multas destinadas a un fondo exclusivamente
para la restauración y protección ambiental
n Estas sanciones se aplicarán con prescindencia
de la responsabilidad civil o penal que pudiere
imputarse al infractor.
n Cuando el infractor fuere una persona jurídica,
los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán
solidariamente responsables de las sanciones
establecidas.
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Presupuestos Mínimos
n Responsabilidad Penal
n Decreto 1343/02 observa los arts. 51 al 54 y
mantiene el régimen penal de la Ley 24.051
n También observa el art. 60 que derogaba la
Ley 24051. Deja vigente los anexos y registros
hasta tanto se creen los nuevos reg.
n Acciones, justicia ordinaria
n Ley de orden público.
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Presupuestos Mínimos
n Ley 26.815 Presupuestos mínimos para la protección
ambiental de incendios urbanos y rurales en el
territorio nacional.
n Promulgada: 10 de Enero de 2013.
n Objeto: Protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
n Crea el Sistema Federal del Fuego
n Protección de incendios a través de Planes de Manejo del Fuego
n Obligaciones para particulares
n Servicio Nacional del Manejo del Fuego
n Fondo Nacional del Manejo del Fuego
n Infracciones y sanciones
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Presupuestos Mínimos
n Ley 26.815 modificada por Ley 27.353
n incorpora el art. 22 bis donde establece que
n en caso de incendios forestales de bosques
nativos, no podrán realizarse modificaciones al
uso y destino que el predio tenía en forma previa al
incendio, de acuerdo a las categorías de
conservación asignadas por ordenamiento
territorial de bosques nativos de cada jurisdicción.
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Ley 27.520
n Promulgada 18/12/19. Decreto reglamentario 1030/20
n Presupuestos Mínimos Ambientales para
garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de:
n Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático en todo el territorio nacional
n en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
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Ley 27.520
n Objetivos:
a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e 
instrumentos relativos al estudio del impacto, la 
vulnerabilidad y las actividades de adaptación al 
Cambio Climático que puedan garantizar el 
desarrollo humano y de los ecosistemas.
b) Asistir y promover el desarrollo de estrategias 
de mitigación y reducción de gases de efecto 
invernadero en el país.
c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas
naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de
sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.
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Ley 27.520
n Objetivos:
c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los
sistemas naturales ante el Cambio Climático,
protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar
sus beneficios.
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Ley 27.520
n Art. 4°- Principios:
a) Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas: De 
acuerdo con este principio establecido en la Convención 
Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático 
(CMNUCC), las decisiones en materia de prioridades, 
transferencia tecnológica y de fondos, deberán tener en 
cuenta el reconocimiento histórico de la responsabilidad 
desigual por los daños del calentamiento global.
b) Transversalidad del Cambio Climático en las políticas 
de Estado
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Ley 27.520
c) Prioridad: Las políticas de adaptación y
mitigación deberán priorizar las necesidades de
los grupos sociales en condiciones de mayor
vulnerabilidad al Cambio Climático.
d) Complementación: Las acciones de
adaptación deberán complementarse con las
acciones de mitigación del cambio climático.
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Ley 27.520
n Ámbito de aplicación en todo el territorio de la
Nación
n Sus disposiciones son de orden público y
n Se utilizan para la interpretación y aplicación de la
legislación específica sobre la materia.
n Autoridad de Aplicación nacional:
n Secretaría de Ambiente y Des. Sustentable
n En las provincias la autoridad que se determine.
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Articulacion entre las diferentes áreas de
gobierno de la Administración Pública
Nacional,
n la implementación del Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,
y
n Organo colegiado presidido por el Jefe de
Gabinete de Ministros.
n
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Ley 27.520
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n El Gabinete Nacional de Cambio Climático
estará compuesto por las máximas autoridades
de las siguientes áreas de gobierno:
n Ambiente, Energía, Minería, Producción,
Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte,
Desarrollo Social, Relaciones Exteriores,
Educación, Deporte, Salud, Ciencia y Tecnología,
Interior, Obras Públicas, Vivienda, Trabajo,
Economía y Finanzas y Seguridad y Defensa.
nReunion de Ministros
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Mesas de trabajo permanentes:
nMesa de puntos focales
nMesa de articulación provincial
nMesa ampliada
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n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Mesa de puntos focales
n Reúne a los representantes políticos y técnicos de
todas las áreas de la Administración Pública
Nacional.
n Estos, a su vez se organizan en 15 Grupos de
Trabajo que, a través de sucesivas interacciones
técnicas y políticas brindan sus aportes y
comentarios en el marco de sus competencias
sectoriales y transversales, a fin de construir una
visión común de país en materia de acción
climática.
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Ley 27.520
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Mesa de articulación provincial
n Esta comisión cuenta con la representación de cada
una de las jurisdicciones a través de un punto focal
titular y uno alterno, los cuales participan de las
reuniones generales, regionales o bilaterales,
identificando necesidades comunes e intercam-
biando experiencias en la búsqueda conjunta y
asociativa de soluciones que van más allá de los
límites territoriales.
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Mesa ampliada
n Es el espacio de articulación a través del cual se logra la integración de
los aportes de diversos sectores y actores, tanto públicos como
privados.
n Esta Mesa convoca a diversos actores, tales como: las
organizaciones de la sociedad civil; científicos; universidades y
centros de estudios; sindicatos; agrupaciones de jóvenes;
cámaras, consejos y federaciones empresariales; colegios
profesionales; colectivos ciudadanos; medios de comunicación;
movimientos socia- les; municipios; comunidades indígenas;
poder legislativo; poder judicial y partidos políticos.
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Consejo asesor
n Externo y de carácter consultivo permanente, para cumplir
funciones de asistencia y asesoramiento técnico en la
elaboración de políticas públicas de cambio climático.
n El Consejo Asesor integra científicos, expertos, investigadores,
representantes de organizacionesambientales, sindicatos, comunidades
indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, centros
de investigación públicos y privados, así como también integrantes de
partidos políticos con representación parlamentaria.
n Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de
carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete Nacional
de Cambio Climático, que deberá explicitar de qué manera las ha tomado
en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.
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Ley 27.520
n Gabinete Nacional de Cambio Climático:
n Elaboración y coordinación del “Plan
Nacional de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático”.
n Resolución 146/23 aprueba el 2do Plan Nac. de Adaptación y
Mitigación al cambio climático
n Actualizarse con una periodicidad no mayor a
los cinco (5) años.
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Ley 27.520
n Participacion e Información:
n Cada jurisdicción debe promover procesos de
participación entre todos los involucrados y actores
interesados que conduzcan a la definición de las mejores
acciones de adaptación y mitigación al Cambio
Climático
n Todos los datos y documentación relacionados con la
aplicación de la presente ley es información pública
ambiental en los términos de las leyes 25.831 y 25.675.
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Ley 27.520
n El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes,
incorporará al informe anual sobre la situación ambiental, creado
por el artículo 18 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente), un
análisis y evaluación de las medidas implementadas y a
implementarse en el marco del Plan Nacional de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático.
n Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático como
instrumento para el diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta
al cambio climático en las diferentes jurisdicciones y para garantizar
la robustez y transparencia del inventario nacional de gases de
efecto invernadero y monitoreo de medidas de mitigación.
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