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Participación de la comunidad en los procesos de ingreso
de personal en el nuevo modelo de Policía Nacional
venezolano
Marlín Lilian Coromoto Salvatierra Iriarte
To cite this version:
Marlín Lilian Coromoto Salvatierra Iriarte. Participación de la comunidad en los procesos de ingreso
de personal en el nuevo modelo de Policía Nacional venezolano. XV Encuentro de Latinoamericanistas
Españoles, Nov 2012, Madrid, España. pp.398-405. �halshs-00874160�
https://shs.hal.science/halshs-00874160
https://hal.archives-ouvertes.fr
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Actas del Congreso Internacional “América Latina: La autonomía de una región”, organizado por el Consejo Español de Estudios 
Iberoamericanos (CEEIB) y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), 
celebrado en Madrid el 29 y 30 de noviembre de 2012.
Editores:
Heriberto Cairo Carou, Almudena Cabezas González, Tomás Mallo Gutiérrez, Esther del Campo García y José Carpio Martín.
© Los autores, 2012
Diseño de portada: tehura@tehura.es
Maquetación: Darío Barboza
Realización editorial: Trama editorial 
trama@tramaeditorial.es
www.tramaeditorial.es
ISBN-e: 978-84-92755-88-2
ÁREA DE CIENCIA POLÍTICA
398
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LOS 
PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL EN EL 
NUEVO MODELO DE POLICÍA NACIONAL 
VENEZOLANO
Marlín Lilian Coromoto Salvatierra Iriarte
Resumen
Dentro de la gestión de capital humano se encuentra una novedosa forma de participación ciudadana en el proceso 
de ingreso de personal a la carrera policial en Venezuela. El siguiente trabajo investigativo tiene el objeto de 
analizar el proceso de ingreso de personal a la carrera policial según el nuevo modelo de Policía Nacional 
Venezolano, considerado la participación de las comunidades en el proceso. Para tal fin se procede a describir las 
características del nuevo modelo de policía venezolano, enumerar los requisitos de ingreso a la carrera y describir 
la participación de las comunidades en el proceso de ingreso de personal. El método utilizado es documental, 
apoyado en la revisión de textos y manuscritos legales referidos a esta materia. Este artículo forma parte de 
avances de investigaciones de campo relacionadas con la transformación de esta fuerza en los estados y 
municipios. A partir de este estudio se llegó a las siguientes conclusiones; El nuevo modelo es inclusivo y 
participativo, procura la formación integral del aspirante a la carrera y la participación ciudadana. Así mismo, se 
concluye que existen evidentes diferencias entre los elementos del proceso de ingreso del viejo modelo y el actual, 
entre las cuales se puede enfatizar que antes existía autonomía funcional para la formación e ingreso de los 
funcionarios en cada institución policial, y actualmente se encuentra centralizado por la Universidad Nacional 
Experimental de la Seguridad (UNES), considerado órgano rector de formación y selección de oficiales de policía. 
Solo corresponde a las policías estadales y municipales el reclutamiento y captación de aspirantes, mientras que la 
selección y formación es regulada por la UNES. Por otra parte, la formación en el antiguo modelo garantizaba el 
ingreso inmediato y expedito después del grado a la carrera policial, mientras que hoy la formación y grado no 
garantiza el ingreso al servicio en un cuerpo de policía venezolano. Así mismo se evidencia la participa 
comunitaria durante las fases del proceso de ingreso del funcionario lo que supone una diferencia entre los 
procesos de ingreso de personal a esta carrera los cuales motivan al investigador a profundizar en el tema.
Introducción
Venezuela actualmente vive entre dos modelos policiales; un nuevo modelo policial establecido en la Ley Orgánica 
del Sistema Nacional de Policía fundado en principios humanistas, enfocado a la profesionalización de la labor 
policial y sustentado en valores de respeto y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas. Por 
otra parte, un viejo modelo policial caracterizado por debilidades en las que resalta su carácter represivo y llena de 
vicios en su funcionamiento.
A Mediados de 2006 Venezuela inicia el proceso de reforma policial apoyado en las experiencias existentes en 
América Latina en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y El Salvador quienes han hecho esfuerzos en 
cambiar su modelo policial.
En Venezuela existen aproximadamente 123 policías uniformadas estadales y municipales con normativas, 
reglamentos y resoluciones distintas ya que dependen de de gobiernos locales (estadales o municipales). La 
multiplicidad de policías ha implicado el desarrollo de normativas, criterios y procedimientos dispares y 
heterogéneos, provocando dispersión y falta de uniformidad en las características y estándares de actuación entre los 
distintos cuerpos. De acuerdo al informe de la Comisión Nacional para la reforma policial Existen para el año 2006; 
existen 21 leyes estadales y 77 decretos y ordenanzas municipales que regulan a las policías, cada cuerpo se organiza 
de manera diferente, hay grandes variaciones en la estructura y jerarquía, diversos criterios y procedimientos para 
ingreso, ascenso y retiros, disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los mecanismos y procedimientos 
disciplinarios, en los indicadores de desempeño, o en la duración, características y contenidos de la formación y 
adiestramiento de los agentes.
La Comisión Nacional Para La Reforma Policial se crea con el objeto de Elaborar un diagnóstico general de la 
situación actual de los cuerpos policiales en el ámbito nacional, regional y municipal. Sugerir un modelo policial que 
pueda adecuarse a las condiciones sociales, culturales y políticas de Venezuela. Sugerir algunas recomendaciones 
inmediatas que favorezcan la efectividad en el servicio policial.
Actas del XV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles
CONGRESO INTERNACIONAL “AMÉRICA LATINA: LA AUTONOMÍA DE UNA REGIÓN”
ÁREA DE CIENCIA POLÍTICA
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En 2009, se crea la Universidad Nacional de la Seguridad (UNES), en el marco de la misión Alma Mater, por 
Decreto Presidencial con rango de valor y fuerza de ley N° 6.616 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en la 
Gaceta Oficial N° 39.120, de fecha 13 de febrero.
En este artículo se busca describir los modelos de policía más actual en Venezuela, y enumerar los elementos del 
proceso de ingreso de personal a la carrera policial haciendo énfasis en la participación de la comunidad en el 
proceso, todo esto se realiza con apoyo en documentos escritos al respecto elaborados en el seno del Órgano rector 
en esta materia conocido como el Consejo General de Policía adscrito al Ministerio para el poder popular de 
relaciones interiores y justicia, así como la normativa existente en esta materia a nivel nacional. 
La Función Policial en Venezuela
La Función Policial en Venezuela tiene sus inicios en el año de 1810, cuando la Junta Suprema de Caracas 
recomienda crear un cuerpo armado para el Congreso, se crea una Compañía denominada Guardia Nacional. 
En 1915 surge una policía secreta, desaparece con la muerte de Juan Vicente Gómez. El 10de mayo de 1938 Se 
inicia con la creación de la Escuela Municipal de la Policía Montada. El presidente Marcos Pérez Jiménez creó en 
1952 crea la fuerza de la Seguridad Nacional. Para el año 1964 la Policía cuenta con una ordenanza en la que se 
especifican las jerarquías del personal, planes de vigilancia, estructuración del batallón, reglamento sobre 
funcionamiento, entre otras materias relacionadas con la misión del cuerpo de seguridad todo esto va dándole otra 
forma y estructura a la Policía de entonces.
En 1969, en la Presidencia de Rafael Caldera, se crea formalmente la Policía Metropolitana. El 9 de Octubre de 1981 
según Decreto Presidencial 1232 eleva su categoría a Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, ofreciendo 
la carrera de Técnico Superior Policial y el 17 de marzo de 1987, según resolución Nº 184 del Ministerio de 
Educación es autorizado para impartir la Carrera de Licenciado en Tecnología Policial en las menciones 
Administración Policial y sistemas de Seguridad.
En 1985 se inició el proceso de nivelación de los Oficiales de Policía a Técnico Superior Policial.
En 1993 por autorización del Ministerio de Educación se inicia la administración de Licenciatura en Tecnología a los 
Oficiales de Carrera activos y jubilados de la Policía Metropolitana.
En 1.996 se aprueba el rediseño del Plan de Estudios de la Licenciatura en tecnología Policial y su cambio de 
denominación por Ciencias Policiales mención: Seguridad y Orden Público.
Actualmente de acuerdo a lo establecido en ley del estatuto de la Función policial de Venezuela de fecha 2009, en su 
Artículo 4.
La Función Policial comprende:
1) Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y la garantía de la paz social.
2) Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas 
municipales.
3) Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas.
4) Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, así como 
también el tránsito de peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.
La Función de la Policía Nacional en Venezuela
Corresponde a la Policía Nacional atender las situaciones con implicaciones internacionales, incluyendo delitos con 
proceso ejecutivo fraccionado entre varios países y con implicaciones que trascienden a más de un estado, las 
situaciones que requieran de intervenciones de alta intensidad, tanto en términos de armamento, como en equipos de 
alta tecnología o bien de destrezas altamente especializadas, las situaciones que representen multiplicidad de 
intereses en conflicto, desproporción manifiesta entre víctimas y victimarios y redes delictivas complejas.
Policías estadales y municipales
Las policías estadales y municipales comparten las mismas funciones, según el ámbito territorial y nivel de 
complejidad, intensidad de intervención y especialidad de la situación a ser controlada. Deberán actuar de inmediato 
en la atención temprana del conflicto o situación de que se trate, independientemente de su complejidad, extensión o 
repercusión, al tiempo que deberán informar y requerir la participación de los cuerpos policiales más próximos en 
orden ascendente cuando la situación rebase sus posibilidades. No tienen capacidad para organizar grupos especiales 
de comando o tácticas especiales. Los grupos antimotín corresponden, con exclusividad, a las policías estadales.
Actas del XV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles
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Cronología del Nuevo Modelo de Policía Venezolano 
En 2008, por Ley Habilitante, se promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de 
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. 
En 2009, en el marco de la Misión Alma Mater, se crea Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), 
cuyo objetivo es crear e impulsar una nueva educación universitaria abierta a todas y todos y dirigida a servir al 
pueblo venezolano y que responda a la necesidad de establecer el subsistema de formación policial.
En 2009, se crean el Consejo General de Policía y la Policía Nacional Bolivariana y se aprueba la Ley del Estatuto de 
la Función Policial.
En 2010, se crea el Vice ministerio del Sistema Integrado de Policía, se aprueban las normas y resoluciones 
ministeriales necesarias para la estandarización de todos los cuerpos de policía del país y se inició el Programa de 
Asistencia Técnica a los cuerpos de policía para su adecuación a esos estándares
En 2011, en Julio se aprueban las Normas para el ingreso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía 
según Gaceta oficial N° 39.710. 
El Consejo General de Policía 
El Consejo General de Policía tiene el deber de diseñar las políticas públicas que en materia policial sean necesarias 
de cara a la reforma policial y la implementación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía 
Nacional. Esta labor la realizará basándose en lo establecido en la Ley, el aprendizaje logrado a través del proceso de 
consulta realizado por la Comisión para la Reforma Policial (CONAREPOL).
La CONAREPOL fue creada en abril de 2006 por el Ministerio del Interior y Justicia Venezolano en respuesta a la 
necesidad sentida en la población de construir un nuevo modelo policial a través de la más amplia consulta a diversas 
instancias, organizaciones, grupos de interés, asociaciones ciudadanas y comunidades organizadas.
El Consejo General de Policía fue instituido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio 
de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como una instancia de participación y asesoría para 
coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así 
como del desempeño profesional del policía. Fue instalado formalmente en Junio del año 2009 por el Ministro del 
Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, Tareck El Aissami.
El objetivo principal del Consejo General de Policía es desarrollar el nuevo modelo policial y dignificar la función 
policial, mediante un marco jurídico institucional y de gestión que permita concebir la policía como una institución 
pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los 
principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y 
evaluación, de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo 
conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal.
El Modelo de policía Venezolano
El Modelo policial constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía 
como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de las 
cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización. Abarca supuestos y principios 
intrainstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los 
cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios 
interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos 
cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de
seguridad ciudadana que corresponden a la policía. Se entiende por policía una institución pública, dotada de poder 
coactivo inmediato, cuya función es individualizar, detectar, restringir y/o suprimir conductas previstas como lesivasde intereses jurídicamente (Soraya El Achkar 2006)
En el nuevo modelo, la Policía es una institución encargada de velar por la seguridad y la tranquilidad se la sociedad, 
sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o aquellas 
que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de 
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La aprobación, en el año 2008 en Venezuela del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de 
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional nace el Sistema Integrado de Policía, la Universidad Experimental de la 
Seguridad, el Fondo Intergubernamental para el Servicio de Policía y así también, el Consejo General de Policía 
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adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se instala en el año 2009 con el 
propósito de adelantar una serie de políticas públicas que estandarizaran los cuerpos policiales para su adecuación al 
nuevo modelo policial, un modelo que se caracterice por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el 
respeto a los derechos humanos, en síntesis principios todos ellos acordes a la construcción del Socialismo 
Bolivariano.
Gerencia de recursos humanos y el subsistema de Ingresos de personal 
La Gerencia de Recursos humanos consiste en la planeación, la organización, el desarrollo, la coordinación y el 
control de técnicas, capaces de promover el desempeño eficiente del personal. Significa atraer, gestionar y mantener 
personas dentro de la organización, para que trabajen y den el máximo de sí mismas con una actitud positiva y 
motivada.
En la actualidad se ha reivindicado al hombre en el trabajo, evitando considerarlo como un recurso más de las 
organizaciones. Las personas son tan vitales en las empresas y cualquier costo imputable al trabajador debe ser 
considerado una inversión. 
El proceso de Ingreso contempla elementos claves como el mercado laboral, el reclutamiento y la selección. Para tal 
fin cada organización o empresa debe establecer los mecanismos más idóneos relacionados con el tipo de personal 
que se piensa atraer. Los autores acostumbran a identificar muchos tipis y técnicas de reclutamiento y selección, 
pero no todas son aplicables a todo tipo de personal. Es por eso que en Venezuela para el ingreso del personal a la 
Carrera Policial se establecen mecanismos específicos los cuales son normados y a continuación se van a discernir. 
Como todo sistema abierto la gerencia de recursos humanos requiere de la integración de un conjunto de elementos y 
procesos que permitan cumplir de manera eficiente y eficaz sus objetivos.
Al hablar del proceso de ingreso de personal debemos conocer los sub sistemas implícitos en el, como lo es el 
Reclutamiento que supone un proceso de atracción y captación de personas con determinado perfil, la Selección que 
permite la incorporación de técnicas que permitan filtrar el personal reclutado y provoca la escogencia del individuo 
más apto para ocupar un puesto y el ingreso como final del proceso.
Gestionar talento humano se ha convertido en una labor interdisciplinaria donde no solo el especialista en gerencia 
de recursos humanos interviene. Las unidades solicitantes representadas por el supervisor inmediato juegan un papel 
importante. Así como los antecedentes sociales y personales del individuo. 
El hombre como ser social debe procurar su inserción en el mercado laboral. Para ello el trabajador debe tener 
condiciones físicas, mentales y sociales básicas. Un ser humano insolvente con la sociedad puede ser una mala 
adquisición laboral en determinado momento, razón por la cual los procesos de ingreso deben ser muy minucioso e 
incorporar elementos integrales para lograr la captación, selección e ingreso del hombre más idóneo para un cargo.
Proceso de ingreso de personal a la carrera policial en Venezuela
La carrera policial en Venezuela fue observada en párrafos anteriores al hablar de la cronología. En la actualidad la 
materia de ingreso a la carrera policía se encuentra regulada por los lineamientos se establecen en la Ley Orgánica 
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009) regulando las condiciones de ingreso a 
los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales, las cuales deben ser tomadas por la UNES y demás 
instituciones de formación policial como los requisitos para cursar los estudios en esta profesión. Los requisitos son:
a) Ser venezolana o venezolano.
b) Tener entre 18 y 24 años de edad.
c) Contar con el título de Educación Media Diversificada.
d) No poseer antecedentes penales.
e) No estar sujeto a interdicción civil o penal.
f) No haber sido destituida o destituido de algún órgano militar o algún organismo de seguridad del Estado. Es 
responsabilidad de las autoridades a cargo de las academias e institutos de formación policial eliminar de sus 
reglamentos y manuales de ingreso cualquier exigencia o requerimiento para el ingreso que suponga algún tipo 
de discriminación.
El régimen de la Función Policial se encuentra previsto en el Título III de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del 
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009) en su artículo 55 se expresa “El Estatuto de la Función Policial 
establecerá el régimen de ingreso, jerarquías, ascenso, traslado, disciplina, suspensión, retiro, sistema de 
remuneraciones y demás situaciones laborales y administrativas de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de 
policía en los distintos ámbitos político-territoriales.
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Por su parte el Ingreso a los cuerpos de policía se encuentra normado en la misma ley en su Artículo 57. Los 
“requisitos de ingreso a los cuerpos de policía: ser venezolano o venezolana, mayor de dieciocho años de edad y 
menor de veinticinco años de edad, no poseer antecedentes penales, ni haber sido destituido o destituida de algún 
órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado, contar con el título de educación media 
diversificada y haber cursado y aprobado un año de formación en la institución académica nacional, así como 
cualquier otro que determine el reglamento respectivo
La Gaceta Oficial N° 39.710 de fecha 11 de julio de 2011 resuelve la publicación de Normas para el Ingreso a los 
cargos de la carrera policial, la cual tiene ámbito de aplicación a la Policía Nacional Bolivariana y a los cuerpos de 
policía estadales y municipales. 
Los procesos de ingreso serán regulados por lo establecido en la resolución antes mencionada, orientada en los 
principios de transparencia, imparcialidad, igualdad, no discriminación, respeto a los derechos humanos. 
A continuación se indica la participación de cada miembro en el proceso de ingreso de personal a la carrera policial:
El Ministerio Para el Poder Popular con competencia en esta materia participa en los procesos de ingreso, 
proporcionando acompañamiento técnico en el proceso, dictando normativas, supervisando y evaluando. 
Por su parte los Directores de los Cuerpos Policiales dirigen los procesos de ingreso, supervisa evalúa y controla los 
procesos, designa y remueve los miembros del equipo técnico de los procesos de ingreso en los cuerpos policiales, 
realizando nombramiento, juramentación, a los funcionarios aprobados. 
El Equipo Técnico de Procesos de Ingreso en los cuerpos policiales; debe ser instalado y coordinado por la dirección 
de la Oficina de Recursos Humanos y tiene como atribución; tramitar los procedimientos de ingreso, requerir 
información y recaudos los candidatos y candidatas; brindar orientación y atender las dudas de los candidatos, yelaborar infirme final del concurso.
Proceso de Ingreso Ordinario 
Los procedimientos de ingreso ordinario a los cargos de la carrea de los cuerpos de policías, son aquellos 
debidamente previstos en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo, debidamente aprobados por el 
ministerio y según lo establecido en la ley del estatuto de la función policial y se realizará según lo previsto en la 
resolución N°39.710 y el Ministerio a mas tardar el 15 de enero de cada año aprobara el inicio de los procesos 
ordinarios de ingreso. Cada Cuerpo de policía debe realizar su solicitud debe ajustarse al presupuesto ya los planes 
de personal.
Ley Del Estatuto De La Función Policial (Venezuela, 2009) establece en su capítulo IV denominado “De la 
carrera policial”
Artículo 25. La carrera policial es el ejercicio de la función de policía dentro del Cuerpo de Policía Nacional 
Bolivariana, así como en los cuerpos de policía estadales y municipales, teniendo como fundamentos: el ideario de 
nuestros libertadores; el desarrollo integral de los funcionarios y funcionarias policiales; y el respeto a los principios, 
valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República.
Ingreso a los cuerpos de policía en Venezuela 
Artículo 26. Para ingresar a los cuerpos policiales se requerirá, además de los requisitos contemplados en el artículo 
57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, aprobar un concurso de 
admisión que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades, así como cumplir exitosamente un período de prueba 
de tres meses en el correspondiente cuerpo policial al que haya aspirado y haya sido admitido o admitida, en 
principio, el candidato o candidata correspondiente. El solo egreso de la institución académica nacional especializada 
en seguridad no asegura la incorporación del candidato o candidata postulante, si no aprueba las evaluaciones 
correspondientes al protocolo del concurso de ingreso único y uniforme para los distintos cuerpos de policía.
Las fases del proceso ordinario comienzan con la convocatoria de los aspirantes, aceptación de los candidatos, 
concurso de ingreso, decisión y nombramiento, periodo de prueba, juramentación y tramitación de credenciales. 
La Convocatoria y al proceso de ingreso se realizara el 1 de Febrero de Cada año y la recepción e inscripción de
aspirantes se realizara hasta el 15 de febrero del mismo año, con opción de revisar y completar recaudos hasta cinco 
(5) días hábiles después de la fecha prevista. Las subsanaciones serán hasta el 28 de febrero.
Actas del XV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles
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La Convocatoria
Para que exista un adecuado proceso de selección, es necesario que se realice un adecuado proceso de convocatoria. 
Las convocatorias deben ser lo más públicas y plurales posibles. Publicar la información sólo en la sede de la 
institución formativa, en el cuerpo policial y sus alrededores (práctica muy común en el área), limitan de forma 
considerable las oportunidades de ingreso de los aspirantes y acentúa la tendencia a incorporar en los cuerpos a 
familiares, Amigos y vecinos de los propios funcionarios. 
De cara al proceso de convocatoria, las recomendaciones específicas son las siguientes:
Utilizar medios de difusiones diversas: radio, prensa regional, afiches, volantes, entre otros.
Emplear los sitios Web de la institución formadora y del cuerpo de policía para difundir información, responder 
inquietudes.
Hacer uso de mensajes plurales y no discriminatorios.
Utilizar mensajes y contenidos que promuevan la actividad policial como un servicio profesional y una carrera 
con futuro.
Elaborar materiales de difusión y contenidos especialmente diseñados para estimular la participación de las 
mujeres
Para ilustrar el contenido, el mensaje y la imagen que pueden ser utilizados en este proceso, se muestran como 
ejemplo los afiches elaborados para la primera convocatoria de la UNES, octubre 2010.
El Equipo Técnico de Procesos de Ingreso elaborara una lista de los candidatos que tengan los recaudos y se hayan 
inscritos oportunamente y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del 
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009), en su artículo 57 antes descrito. Este equipo deberá remitir el listado 
al Director o Directora del cuerpo de Policía dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de marzo.
El control ciudadano será realizado antes del quince de marzo una vez que el ministerio publique en la prensa el 
listado de los aspirantes, los cuales pueden ser evaluados y objetados por la comunidad. Dichas objeciones serán 
evaluadas por el ministerio. 
Las evaluaciones de ingreso estarán compuestas por Evaluaciones Médicas; Físicas, psicológicas, de credenciales y 
una entrevista personal. 
Evaluación Médica
Está constituida por un grupo de exámenes exploratorios sobre las condiciones de salud de la persona aspirante, que 
permite conocer su aptitud física. Comprende los estudios clínicos, historia médica integral y evaluación de 
resultados. 
Evaluación física
Comprende un conjunto de pruebas de carácter diagnóstico que permiten identificar las aptitudes físicas y cualidades 
motrices de los aspirantes, y cuáles de ellas deben ser reforzadas durante su paso por la formación policial. Estas 
aptitudes y cualidades comprenden destrezas y habilidades básicas de movilidad, flexibilidad, velocidad, fuerza, 
resistencia y coordinación que debe tener el o la aspirante antes de su ingreso. Estas destrezas y habilidades serán 
Desarrolladas a través de un riguroso entrenamiento durante la fase de formación, a fin de alcanzar las condiciones 
físicas óptimas para la prestación del servicio de seguridad ciudadana.
Como requisito especial, para presentar la prueba él o la aspirante debe ser declarado médicamente apto para que la 
realización de la actividad física durante la prueba no represente riesgo para su salud, de manera inmediata o 
posterior.
Entrevista Psicológicas 
Es una técnica de exploración interactiva que se hace de manera personal y que permite observar y escuchar el 
comportamiento del aspirante al relatar sus vivencias, experiencias y situaciones las cuales confirmarán las 
informaciones valoradas en las evaluaciones psicotécnicas y el resto de las evaluaciones realizadas. 
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Proceso extraordinario de ingreso 
Este procedimiento esta descrito en la gaceta oficial 39.710 de fecha 12 de junio de 2011 y consiste en aquellos 
excepcionales que no se encuentran previstos en los planes y el presupuesto de la institución. Se justifican en 
situaciones excepcionales, donde sea muy necesario, y requieren la aprobación del Ministerio para el poder popular 
con competencia en seguridad. Estos procesos serán regulados por el Ministerio y por lo establecido en la ley 
Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional. 
Participación de la Comunidad en los procesos de Ingreso de Funcionarios a la Carrera Policial 
El diseño de la metodología de ingreso de personal policial es producto de las discusiones de funcionarios y 
académicos vinculados a los estudios sobre la Policía convocados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de 
Policía. 
Se elaboraron un conjunto de normas comunes que luego fueron sometidas a consulta con los cuerpos policiales de 
todo el país considerando que toda política pública en materia policial debe ser resultado de la discusión y 
participación de la población en general y de la comunidad policial en particular.
Estas normas fueron presentadas por la Secretaría Ejecutiva ante el Consejo General de Policía y fueron aprobadas y 
refrendadas por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.En el nuevo modelo, la Policía es una institución que promueve la participación protagónica del pueblo y genera 
mecanismos que contribuyen con la autorregulación de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones que
generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad física de las 
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Para el 2006 en Venezuela los criterios más utilizados para la selección de aspirantes incorporaban la aprobación de 
la comunidad del aspirante, tal como se aprecia en el cuadro que se presenta a continuación: 
Dentro de los mecanismos utilizados por el Consejo General de Policía Venezolano desde el año 2006 se tiene 
dentro de los mecanismos la aprobación de la comunidad de origen del aspirante, así mismo se contempla la 
publicación en prensa de los admitidos posterior al proceso de reclutamiento.
Fuente: CONAREPOL 2007
El Consejo General de Policía (CGP) publica listado de las personas que aspiran a ingresar a la Policía Nacional 
Bolivariana, a fin de que la ciudadanía plantee cualquier observación o denuncia. Los venezolanos disponen de 15 
días continuos, contados a partir del 4 de agosto, para consignar sus observaciones, una vez consultada la lista en la 
página web del Consejo General de Policía. Este llamado se realiza conforme a lo previsto en la Constitución, en la 
Ley Orgánica del Servicio de Policía y en la Ley del Estatuto de la Función Policial que contemplan espacios para las 
comunidades en aras de que éstas puedan ejercer la contraloría social.
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El Consejo General de Policía (CGP) lleva a adelante una campaña denominada “Métele el ojo a tu Policía”. La cual
busca incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a exigir a las autoridades políticas y directores de cuerpos de policía 
la aplicación del Nuevo Modelo Policial Venezolano. Tiene como objetivo impulsar a los ciudadanos a que se 
apropien del Nuevo Modelo y que no sigan legitimando los actos de corrupción instaurados en el viejo modelo 
policial.
Según el órgano rector en materia policial adscrito al Ministerios Para el Poder Popular de Interior y Justicia 
Venezolano, el Consejo General del Policía “El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma 
exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y 
directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de 
garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riego o daño 
para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respecto de sus garantías, la paz social, la 
convivencia y el cumplimiento de la ley”.
En 2008, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley 
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, LEFPol (Gaceta Oficial 5.940, diciembre 2009) el 
cual regula el servicio de las policías uniformadas (Nacional, estadales y municipales) del país.
En dicha Ley y en la posterior Ley del Estatuto de la Función Policial, se establece la participación ciudadana como 
uno de los principios generales del servicio de policía y, por tanto, se generan instancias y mecanismos de control 
externo para la gestión policial.
Conclusiones
Luego de discernir acerca del tema, se pudo llegar a las siguientes conclusiones; 
El nuevo modelo policial venezolano es inclusivo y participativo, procura la formación integral del aspirante a la 
carrera. Así mismo, se concluye que existen evidentes diferencias entre los elementos del proceso de ingreso del 
viejo modelo y el actual, entre las cuales se puede enfatizar que antes existía autonomía funcional para la formación e 
ingreso de los funcionarios en cada institución policial, y actualmente se encuentra centralizado por la Universidad 
Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), considerado órgano rector de formación y selección de oficiales de 
policía. Solo corresponde a las policías estadales y municipales el reclutamiento y captación de aspirantes, mientras 
que la selección y formación es regulada por la UNES. 
Con la implementación del nuevo modelo policial en Venezuela la formación y grado de los aspirantes no garantiza 
el ingreso al servicio en un cuerpo de policía venezolano. Toda vez que se requiere de la aprobación por parte de la 
comunidad y además es importante que los cuerpos de policía realicen la planificación del ingreso de los 
funcionarios de fueron formados por la universidad se la seguridad en el país (UNES).
El ingreso de los funcionarios a la carrera policial se inicia desde el momento en que son aceptados y juramentados 
en los centros de formación policial. Durante muchos años la diversidad de técnicas de selección, y la intervención 
de un equipo donde se participa desde el Ministerio hasta el seno de la policía permite que el ingreso en la actualidad 
sea más transparente y eficaz de acuerdo al nuevo modelo de policía venezolano. 
Bibliografía.
Características De La Policía Venezolana Comisión Nacional Para La Reforma Policial Ministerio Del Poder 
Popular Para La Cultura (2006). Depósito Legal: If 5822007363629 Isbn: 980-6471-11-3 Caracas.
Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) Gaceta Oficial 5.940 Extraordinaria del 7 
diciembre 2009.
Ley Del Estatuto De La Función Policial (2009) Resolución La Gaceta Oficial N° 39.710 de fecha 11 de julio de 
2011.
Portal del Consejo General de Policía http://www.consejopolicia.gob.ve/ 
Actas del XV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles
CONGRESO INTERNACIONAL “AMÉRICA LATINA: LA AUTONOMÍA DE UNA REGIÓN”

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