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354 Los negocios y sus representaciones internas de una corporación, por ejemplo, se involucra en un conflicto de intereses si posee acciones de una compañía que concursa en una licitación para un contrato de construcción que él supervisa. Su interés en que aumente el valor de las acciones quizá sea una tentación para otorgar el contrato a la empresa constructora de la cual posee acciones, aunque posible- mente no ofrezca los mejores términos a la corporación para la cual él trabaja y cuyos intereses está obligado a buscar. Es importante señalar que la simple existencia de un interés que influye en los juicios propios que uno hace para el patrón es suficiente para crear un conflicto de intereses, aún si uno no actúa por dicho interés. Los conflictos de intereses no tienen que ser financieros. Por ejemplo, si mi nuera es agente de ventas de una empresa que fabrica el tipo de herramientas que compra mi compañía, puedo tener un interés en su éxito, porque siento afecto por ella y puedo sen- tirme motivado a darle el negocio de mi compañía aunque otras empresas ofrezcan me- jores términos. Los conflictos de intereses basados en relaciones financieras en ocasiones se conocen como conflictos de intereses objetivos, mientras que los que están basados en vínculos emocionales o en relaciones personales a veces se denominan conflictos de intereses subjetivos. También surgirían conflictos de intereses cuando los funcionarios o los empleados de una compañía tienen otro trabajo o puesto de consultoría en una empresa externa con la que su propia compañía trata o compite. Un empleado de un banco, por ejemplo, podría involucrarse en un conflicto de intereses si acepta un trabajo para servir a un banco de la competencia o para servir a una compañía aseguradora que arrienda equipo o instalaciones del propio banco. Cuando menos, la lealtad del empleado se dividiría entre servir a los in- tereses de cada empresa competidora. De forma similar, se crearía un conflicto de intereses si un contador que trabaja para una compañía aseguradora también proporciona servi- cios “independientes” de auditoría a alguna de las empresas que la compañía aseguradora atiende: el contador podría sentirse tentado a comunicar a la compañía de seguros parte de la información privada que reúne cuando audita los libros de las otras empresas. Los conflictos de intereses pueden ser reales o potenciales.10 Un conflicto de inte- reses potencial ocurre cuando un empleado tiene un interés que influye en los juicios hechos para el patrón si el empleado realizará cierta tarea que aún no le ha sido asignada. Un conflicto de intereses real surge cuando un empleado tiene un interés que influiría en los juicios que hace para el patrón cuando realiza cierta tarea que ya le ha sido asignada. Por ejemplo, un empleado sólo tiene un conflicto de intereses potencial si posee acciones de una compañía constructora que licita para un trabajo de construcción que el patrón necesita que se haga, pero él no toma parte en la selección de la compañía que será utilizada por el patrón ni influye en tal selección. Por otro lado, el conflicto de intereses del empleado se vuelve un conflicto real si se le asigna el trabajo de seleccionar a la compañía que hará el trabajo para su patrón. Si aceptamos la perspectiva (descrita en el capítulo 2) de que los convenios imponen obligaciones morales, entonces los conflictos de intereses reales no son éticos porque son contrarios al acuerdo implícito que establece con libertad un trabajador cuando acepta un empleo para una compañía. El personal de la empresa está contratado para utilizar su juicio imparcial e independiente en las tareas que realiza en representación de la compañía. Al aceptar el puesto, los empleados aceptan que su juicio no está entorpecido por ningún inte- rés que pudiera incapacitarlos para desempeñar las tareas que hacen para la compañía y, en retribución, recibir el salario relacionado con el cumplimiento de este acuerdo. Entonces, obstaculizar deliberadamente el propio juicio al crear un interés que pueda afectarlo viola los derechos y las obligaciones creados por el convenio y, por lo tanto, no es ético. Los con- flictos de intereses tampoco son éticos según los conceptos utilitaristas. Si se permite a los empleados tener conflictos de intereses, entonces, éstos podrían, en efecto, tener incentivos para servir a sus propios intereses a expensas de los de sus patrones. Esto podría (1) dar como resultado muchos casos en que los patrones serían dañados por los actos de sus em- pleados, y (2) minar la confianza que los patrones necesitan tener en los empleados que tra- bajan para su beneficio y, por lo tanto, reducir la utilidad de la relación empleado/patrón. Repaso breve 8.2 Condiciones necesarias para que surja un conflicto de intereses • El empleado o funcionario se compromete a parti- cipar en cierta tarea en beneficio de la empresa • El empleado tiene un interés en el resultado de la tarea • El interés afecta o podría afectar razonablemente el juicio que el empleado está obligado a ejercitar en beneficio de la compañía conflictos de intereses objetivos conflictos de in- tereses que están basados en relaciones financieras. conflictos de intereses subjetivos conflictos de intereses que se basan en vínculos emocionales o en relaciones personales. conflictos de intereses potenciales ocurren cuando un empleado tiene un interés que influye en los juicios hechos para el patrón, si el empleado realizará cierta tarea que aún no le ha sido asignada. conflicto de intereses real surge cuando un empleado tiene un interés que influiría en los juicios que hace para el patrón cuando realiza cierta tarea que ya le ha sido asignada. Vela�squez 08.indd 354 24/5/06 08:49:04 El individuo En la organización 355 Parte de la ambigüedad de esta caracterización de un conflicto de intereses se rela- ciona con la fuerza del interés que tiene el empleado en el resultado de cierta tarea. Obvia- mente, no existen reglas generales para determinar cuándo los intereses de los empleados son lo suficientemente importantes para afectar su juicio: depende mucho del puesto que tiene el empleado en la compañía y de la naturaleza de sus tareas, de qué tan firmes son como para obtener ganancias de las transacciones implicadas, y del impacto que los actos de los empleados tendrán en otros dentro y fuera de la compañía. Para evitar problemas, muchas compañías (a) especifican la cantidad exacta de acciones, si acaso, que la compañía permitirá a los empleados poseer en empresas con las que hace negocios; (b) especifican las relaciones que la compañía prohíbe a los empleados con los competidores, compradores, o proveedores; y (c) exigen a los funcionarios clave que revelen todas sus inversiones finan- cieras externas. Incluso, algunos analistas han afirmado que es incorrecto permitir un aparente con- flicto de intereses. Un conflicto de intereses aparente es una situación en la cual un em- pleado no tiene un conflicto real, pero en la que otras personas que observan la situación llegan a creer (falsamente) que existe un conflicto de intereses real. Suponga, por ejemplo, que yo tengo una compañía de construcción que licita propuestas para un trabajo de cons- trucción que mi patrón quiere realizar. Y suponga que yo no tomo parte en la selección de la compañía de construcción y no tengo ninguna influencia sobre la selección. Entonces, evidentemente, yo no tengo un conflicto de intereses real. Pero suponga, además, que mi patrón escoge a mi empresa sin saber que es mía, y que otras compañías constructoras descubren que mi compañía fue elegida. Entonces, esas otras compañías quizá crean que yo influí en mi patrón injustamente y, por lo tanto, que yo tengo un conflicto de intereses y que por esto la selección de mi compañía fue injusta. De esta manera, incluso un conflicto de intereses aparente socava la confianza de la gente en la justicia y laimparcialidad de los procedimientos que es necesario considerar justos e imparciales (si estos procedimientos serán aceptados y utilizados por la gente). Por esta razón, suele afirmarse que no es co- rrecto permitir ni siquiera un conflicto de intereses aparente. Existen tres formas principales con las que los empleados evitarían conflictos de in- tereses o se librarían de ellos si surgieran. Dijimos antes que existe un conflicto de inte- reses cuando existen tres condiciones: un empleado o funcionario de una empresa (a) está comprometido a llevar a cabo cierta tarea para el beneficio de la empresa, (b) el empleado tiene un interés en el resultado de esa tarea, y (c) el interés afecta o afectaría de manera razonable el juicio independiente que el empleado está obligado a ejercer para el beneficio de la compañía en el desempeño de dicha tarea. Los conflictos de intereses se evitarían asegurándose de que estos tres elementos no se presenten simultáneamente; por otra parte, cuando surge un conflicto de intereses, éste se eliminaría quitando uno de los tres ele- mentos. Suponga, por ejemplo, que yo tengo un conflicto de intereses porque soy dueño de una de las compañías que licita una propuesta para un contrato de construcción, y yo soy quien elige a la compañía que obtendrá el contrato. Entonces, yo puedo eliminar este conflicto de intereses en una de tres maneras: (1) Puedo renunciar a realizar la tarea que crea el conflicto de intereses, en este caso elegir a quien obtendrá el contrato. Es decir, puedo pedir a mi jefe que me “recuse” de la tarea de elegir a quien obtendrá el contrato, o puedo “recusarme” yo mismo. (2) Puedo eliminar el interés que tengo en el resultado de la tarea, en este caso mi posesión de una de las compañías que está licitando. Es decir, puedo vender o liberarme de otra forma de la propiedad de la compañía. (3) Puedo asegurarme de que mi interés no afecte la obligación que tengo de ejercer un juicio independiente para beneficio de mi patrón. Por ejemplo, puedo abandonar a mi patrón y, entonces, ya no tener la obligación de servirlo. Los conflictos de intereses se crean por diferentes tipos de situaciones y actividades. Dos tipos de éstos demandan mayor atención: los sobornos y los regalos. Sobornos y extorsión comerciales Un soborno comercial es una consideración dada u ofrecida a un empleado por una persona externa en el entendimiento de que, cuando éste conflicto de intereses aparente una situación en la que un empleado no tiene un conflicto real, pero en la que otras personas que observan la situación creen (falsamente) que existe un conflicto de inte- reses real. soborno comercial una consideración dada u ofrecida a un empleado por una persona externa a la compañía en el entendimiento de que, cuando tramite negocios para la empresa, hará tratos favorables con esa persona o con su empresa. Vela�squez 08.indd 355 24/5/06 08:49:04 Gab.Ost Highlight Gab.Ost Highlight Gab.Ost Highlight
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