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NG TP2 CONSUMIDOR Y USUARIO

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1- elementos del contrato que vinculaban al Sr. Vernetti y a EDENOR SA
Partes involucradas: El contrato involucra al Sr. Vernetti como Usuario y a EDENOR SA como proveedor de servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica.
Relación contractual: Se establece una relación contractual entre el Sr. Vernetti y EDENOR SA, en la cual el Sr. Vernetti adquiere o utiliza los servicios de energía eléctrica proporcionados por EDENOR SA para su local gastronómico en El Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
Tipo de contrato: El contrato puede considerarse un contrato de servicio público domiciliario, en el cual EDENOR SA se compromete a prestar un servicio público de suministro de energía eléctrica a cambio de una tarifa. Según la ley, el contrato de servicio público existe desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio, y el propietario o usuario del inmueble solicita recibir el servicio bajo esas condiciones.
1. Características del contrato:
a. Bilateralidad: El contrato es bilateral, lo que implica que ambas partes tienen obligaciones y derechos. El Sr. Vernetti se compromete a pagar por el servicio de energía eléctrica suministrado por EDENOR SA, mientras que EDENOR SA tiene la obligación de proporcionar el suministro eléctrico requerido.
b. Contrato por adhesión: El contrato se considera un contrato por adhesión, lo que significa que las condiciones generales del contrato son predispuestas unilateralmente por EDENOR SA y el Sr. Vernetti acepta esas condiciones sin participar en su redacción. Esta característica es común en contratos de servicios públicos y comerciales, donde el proveedor tiene condiciones preestablecidas para los usuarios.
c. Onerosidad: El contrato es oneroso, lo que implica que existe un intercambio de valor entre las partes involucradas. El Sr. Vernetti paga una tarifa a EDENOR SA a cambio del suministro continuo de energía eléctrica para su local gastronómico.
d. Finalidad del servicio: El servicio de suministro de energía eléctrica proporcionado por EDENOR SA tiene como finalidad satisfacer una necesidad colectiva y, en este caso particular, proporcionar la energía necesaria para el funcionamiento del local gastronómico del Sr. Vernetti en El Talar. El servicio público de energía eléctrica cumple con el propósito de abastecer las necesidades de la comunidad y los comercios locales, lo cual es esencial para el desarrollo económico y social.
2- abogado/a de la compañía eléctrica EDENOR, los fundamentos para sostener un recurso ante la Corte Suprema de Justicia podrían basarse en los siguientes argumentos referidos al tipo de contrato que vincula a EDENOR con el demandante:
Interpretación del tipo de contrato: Argumentaría que el contrato celebrado entre el Sr. Vernetti y EDENOR no se trata de un contrato de servicio público domiciliario, sino más bien de un contrato de suministro de energía eléctrica. Alegaría que la prestación de servicios públicos domiciliarios se refiere a actividades como el suministro de agua potable, gas, transporte público, entre otros, y que la distribución de energía eléctrica no entra en la categoría de servicios públicos domiciliarios, sino que es una actividad de carácter privado regulada por las leyes correspondientes.
Naturaleza del contrato: Sostendría que el contrato entre el Sr. Vernetti y EDENOR es de naturaleza privada y no está sujeto al régimen jurídico especial y obligaciones propias de los contratos de servicio público. Argumentaría que EDENOR es una empresa privada que presta servicios de suministro de energía eléctrica a sus clientes a través de un contrato de naturaleza civil y comercial, regido por las leyes de contratos y no por las leyes de servicio público.
Ausencia de obligación de continuidad: Alegaría que, a diferencia de los contratos de servicio público domiciliario, en los cuales existe una obligación de continuidad en la prestación del servicio, el contrato de suministro de energía eléctrica entre el Sr. Vernetti y EDENOR no implica una obligación absoluta de brindar un servicio ininterrumpido. Se podría argumentar que las fallas en el suministro eléctrico debido a cortes de energía son situaciones que escapan al control de EDENOR y que la interrupción del servicio en este caso particular fue causada por una situación fortuita o de fuerza mayor.
Libertad contractual: Se podría argumentar que el contrato celebrado entre el Sr. Vernetti y EDENOR fue el resultado de una libre elección por parte del demandante. Se podría afirmar que el Sr. Vernetti tenía la opción de contratar con otros proveedores de energía eléctrica y que, al elegir a EDENOR, aceptó voluntariamente las condiciones y riesgos asociados con la prestación del servicio, incluyendo la posibilidad de interrupciones temporales del suministro.
Como abogado de EDENOR, sostendría que las declaraciones testimoniales presentadas por el demandante no son suficientes para respaldar su afirmación de que el corte de suministro eléctrico se prolongó por un lapso mayor al informado por el ENRE. Se requieren pruebas fehacientes y verificables que respalden dicha afirmación.
Además, argumentaría que el demandante no puede ser considerado como destinatario final del servicio según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. Dado que utiliza el suministro eléctrico para su negocio, con fines productivos, no cumple con la condición de destinatario final, lo cual es relevante para determinar la aplicabilidad de las normas de protección al consumidor.
También señalaría que el juez de la instancia anterior debió tener en cuenta la responsabilidad que le corresponde al demandante como propietario de un negocio, en términos de implementar medidas de seguridad adecuadas. La falta de dichas protecciones puede ser considerada una concausa en la producción de los daños, lo cual implica que las responsabilidades deben ser redistribuidas
En relación a la indemnización por daño material, argumentaría que no se han presentado pruebas suficientes que respalden la existencia de los perjuicios alegados por el demandante. Es necesario contar con evidencia concreta y verificable que demuestre los daños sufridos y su cuantificación precisa.
Por último, sostendría que la pretensión de agravio moral debe ser desestimada, ya que el reclamo se realiza en representación de la actividad comercial del demandante y no a título personal. Según el Código Civil y Comercial, el agravio moral se refiere a la lesión espiritual sufrida por una persona, y en este caso, no se trata de un daño personal de esa naturaleza, sino de un reclamo en el ámbito comercial.
3- los sujetos implicados, encontramos al Sujeto Estatal, que tiene la responsabilidad de prestar o garantizar los servicios públicos, en este caso a través de EDENOR SA, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estas prestaciones se enmarcan en la relación de consumo, donde los usuarios adquieren los servicios ofrecidos.
En cuanto al marco jurídico, se debe considerar el Derecho Público, que regula las acciones del Estado en la prestación de servicios públicos. Sin embargo, es importante destacar que actualmente el servicio público no implica exclusivamente la aplicación del Derecho Público. En situaciones donde el Estado contrata servicios a través de sus empresas, y no directamente como Poder Ejecutivo, el Derecho Privado adquiere mayor relevancia y se aplica de manera complementaria.
En relación al interés colectivo, es necesario mencionar que este concepto ha experimentado cambios debido a la transferencia de servicios del sector estatal al sector privado, lo que implica una contratación indirecta. Esto ha generado una fractura en el concepto de interés colectivo, ya que el elemento estatal se ha desvirtuado en este proceso.
En cuanto al contrato de servicios públicos, se trata de un acto jurídico mediante el cual una empresa de servicios públicos ofrece un servicio domiciliario a los usuarios a cambiode una contraprestación monetaria, establecida previamente en las condiciones acordadas. Esta prestación, realizada por la administración pública de forma directa o indirecta, tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas y está respaldada por el poder de policía.
Al analizar las características propias de este contrato, podemos mencionar las siguientes:
1. Uniformidad: Las cláusulas del contrato se establecen para un determinado número de usuarios, sin considerar especificidades individuales. Todos los beneficiarios del servicio se someten a las mismas condiciones jurídicas de aplicación general.
2. Consensual: El contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades especiales. Surge una vez que las partes acuerdan las condiciones, que, de acuerdo al espíritu del contrato, son más de aceptación que de negociación.
3. Adhesión: El contrato supone una predeterminación unilateral por parte de la empresa prestadora en cuanto a las condiciones establecidas, y el destinatario del servicio debe aceptar y sujetarse a ellas.
4. Oneroso: El usuario debe realizar un pago en forma de una suma de dinero como contraprestación por el beneficio recibido a través del servicio.
5. Tracto sucesivo: Las prestaciones surgidas del contrato tienen la intención de ser satisfechas durante un período prolongado de tiempo, lo que implica una relación continua entre la empresa prestadora y el usuario.
Bibliografía:
Material de Canvas.