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¿Qué pasos legales se debe hacer para cambiar la constitución española?

Respuestas

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Aprendiendo a Aprender

El procedimiento para reformar la Constitución Española de 1978 está especificado en su Título X. Existen dos procedimientos distintos de reforma constitucional:
1. El procedimiento ordinario, que está descrito en el artículo 167
2. El procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, que está descrito en el artículo 168.
Procedimiento ordinario
Este procedimiento ha sido empleado en dos ocasiones para reformar la Constitución: en 1992 y en 2011. En 1992, para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, y en 2011, para introducir la estabilidad presupuestaria.
El procedimiento ordinario de reforma tiene diversas variantes:
1. La modalidad básica, en la que el proyecto de reforma ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras de las Cortes Generales.
Esta mayoría se computa en relación con el número total, de iure, de sus miembros, que la práctica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condición plena de diputados o senadores respectivamente. En el caso de que exista cualquier diferencia en los textos aprobados por las dos cámaras, se constituye una comisión mixta de composición paritaria de diputados y senadores, cuya misión es lograr un texto consensuado que ha de someterse de nuevo a ambas cámaras para ser aprobado por la citada mayoría de tres quintos (3/5). Y se entiende que el intento de reforma ha fracasado si el texto sometido a la votación definitiva de las cámaras —tanto si ha sido necesario constituir una comisión mixta como si no— es rechazado por alguna de ellas. Lo mismo ocurre si, constituida la comisión mixta, no se alcanza en ella un acuerdo sobre el texto a someter a ambas cámaras.
2. Existe también una segunda modalidad, para el caso de que el texto sometido a las cámaras —con o sin intervención de la comisión mixta— sea aprobado por ambas, pero sin alcanzar en el Senado la mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros. En este caso, y siempre que la reforma hubiera obtenido en el Senado al menos una mayoría absoluta de votos favorables, el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoría de dos tercios (2/3).
3. La Constitución añade también una tercera modalidad, en la que se contempla la intervención del electorado. Si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras, la reforma ya aprobada por las Cortes Generales deberá ser sometida a referéndum para su ratificación. La solicitud debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes. Esta solución abre la posibilidad de apelar al electorado, tanto a minorías parlamentarias relativamente modestas como a las propias fuerzas impulsoras de la reforma, si estiman que es conveniente la ratificación popular de la misma; en cambio, exime de la necesidad de una consulta popular para las reformas que cuenten con un alto consenso de las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Procedimiento agravado
Este procedimiento viene descrito en el artículo 168 de la Constitución española. Es obligatorio cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Por revisión total ha de entenderse aquella que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sin modificar. El Título Preliminar proclama los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas. El Título II regula la institución de la Corona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto.
El procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional.
Este procedimiento, bastante más complejo que el ordinario, supone la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado. En primer lugar se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) en ambas cámaras de las Cortes Generales para aprobar el principio de reforma constitucional. A continuación se procede a la inmediata disolución de las mismas y la celebración de elecciones generales. Las Cámaras recién elegidas deben primero ratificar la decisión, para lo cual se realiza una nueva votación que exige la mayoría absoluta en ambas cámaras. Después han de proceder al estudio del texto de la reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas cámaras por mayoría de dos tercios (2/3). Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida a referéndum para su ratificación.
Nunca se ha llevado a cabo la reforma de la Constitución mediante el procedimiento agravado.
En conclusión, no es que se sólo se hayan hecho dos reformas, y por el procedimiento ordinario, es que, además, en ambas ocasiones son reformas constitucionales que han venido determinadas por la Unión Europea. Así que se podría decir que no se han hecho reformas para adaptar el texto a las cambiantes circunstancias del país. De alguna manera se entiende que cualquier movimiento para reabrir el consenso del 78 es muy peligroso.
Principales frenos para la reforma de la Constitución:
1. La monarquía: el cuestionamiento del modelo de la monarquía parlamentaria provoca temor, fundamentalmente en los partidos mayoritarios
2. La falta de pragmatismo de los partidos políticos a la hora de aprovechar las oportunidades que se presentaron para acometer cambios concretos. Se pretende utilizar cualquier proceso para abordar asuntos generales. Las posibilidades que se dieron para la reforma del Senado, la recepción de la Unión Europea en la Constitución, la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona o la definición del mapa autonómico, siempre se vieron enturbiadas por otros asuntos de mayor calado.
En vez de mirar la Constitución como un texto técnico que puede requerir adaptaciones o reformas, como se hace en otros países de nuestro entorno, aquí se piensa que cualquier alteración podría reabrir heridas, aunque simplemente se trate de adecuar ciertos aspectos del texto legal a la realidad actual.
Esta falta de actualización del texto produce disfunciones. Al existir esa distancia entre lo que el texto dice y lo que la sociedad es, el Estado se queda sin herramientas para afrontar algunos problemas, como por ejemplo, el asunto territorial. El Estado español tiene aquí un problema muy importante.

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