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Estas demandas de la sociedad, y difunden, con gran rapidez, los riesgos, los daños, y los dilemas éticos que tienen lugar en el seno de los subsis...

Estas demandas de la sociedad, y difunden, con gran rapidez, los riesgos, los daños, y los dilemas éticos que tienen lugar en el seno de los subsistemas expertos. En respuesta a esta presión, que responde a una nueva sensibilidad social, a un nuevo orden de valores, utiliza el Estado sus recursos de poder. Los poderes públicos se cuidan de endurecer los mecanismos de responsabilidad de las empresas que no cumplen con estas demandas sociales, mediante el establecimiento de sistemas de responsabilidad objetiva, o acudiendo, cada vez con mayor frecuencia, a la penalización de las conductas contrarias al citado orden de valores. La extensión del Derecho penal, su “administrativización”, en suma, que se manifiesta en la tipificación de delitos que tienen por objeto la protección de ciertos bienes colectivos, es una clara muestra de ello. Esta presión externa permite sostener que nunca hasta ahora había adquirido tanta relevancia la opinión pública en el ámbito, por ejemplo, de la gestión empresarial. No le falta razón a quien sostiene que, como consecuencia de los riesgos tecnológicos, la opinión pública acaba gobernando el destino de la economía: “Empresas que, durante mucho tiempo, de acuerdo con las normas de la economía de la deontología véase F. VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, Fundamentos de ética informativa, Forja, Madrid, 1983. Así lo pone de relieve M. A. SÁNCHEZ, “Etica, organización y formación”, Reis, n.º 77-78, 1997, pp. 185 a 196. J. M. SILVA SÁNCHEZ, en La expansión del Derecho penal...., op. cit., pp. 130 y ss., utiliza diversos argumentos para confirmar esta “administrativización” del Derecho penal que poseen relevancia para nuestro estudio. El primer argumento deriva de la traslación al Derecho penal del “modo de razonar propio del Derecho Administrativo sancionador”, de forma que éste “se convierte en un Derecho de gestión ordinaria de grandes problemas sociales”. La gestión de los riesgos es, precisamente, uno de los principales objetivos de este nuevo Derecho penal. La tipificación los delitos contra el medio ambiente, o contra la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios son un ejemplo de ello. En segundo argumento dice relación con la inclusión de la actividad administrativa en si misma considerada entre los bienes protegidos por el Derecho penal, compensándose la actividad preventiva de la Administración, a través de sus funciones de inspección y supervisión, con la tipificación de las conductas que comporten una desobediencia a la autoridad que ejerce tales funciones. U. BECK, La sociedad del riesgo… , op. cit., p. 29: “Los riesgos reconocidos socialmente, tal como se manifiesta claramente por primera vez en el ejemplo de la discusión sobre la muerte de los bosques, tienen un contenido político explosivo muy peculiar: lo que hasta el momento se había considerado apolítico se vuelve político: la supresión de las “causas” en el proceso de industrialización mismo. De repente, la opinión pública y la política empiezan a mandar e le ámbito íntimo de management empresarial, en la planificación de la producción, en el equipamiento técnico, etc. La autorregulación regulada en el nuevo estadio de relaciones Estado sociedad mercado habían sido mimadas debido a su beneficencia fiscal y a su amor laboral al prójimo se ven de repente en el banco de los acusados (...) se hunden mercados, suben los costes, se ciernen prohibiciones y procesos judiciales, surgen obligaciones a renovar por completo el sistema técnico de producción. Los consumidores no toleran la existencia de empresas altamente contaminantes ni de empresas no respetuosas con los derechos de los ciudadanos. La opinión pública también presiona a gobiernos y éstos endurecen su política para acallar las protestas ciudadanas. Desde otro punto de vista, puede señalarse también que el efecto catalizador que tienen la publicidad y los medios de comunicación, junto con la nueva sensibilidad social, hace que sean mucho más codiciados los productos que son respetuosos con el medio ambiente, o los que no han sido elaborados mediante la explotación del trabajo infantil. Se valoran también positivamente las empresas que se declaran respetuosas con los derechos sociales, los profesionales que afirman seguir determinados principios éticos, o las industrias no contaminantes. La adopción de códigos éticos, las declaraciones públicas de principios, o las etiquetas y marcas identificativas que demuestran su cumplimiento, constituyen un atractivo para el mercado y son utilizadas, también, como una cuestión de marketing. No puede pasarse por alto, pues, el efecto de la opinión pública, la presión social que reciben a través de ella los sistemas expertos, en el desarrollo de la autorregulación. La autorregulación de las grandes multinacionales responde, sin lugar a dudas, a este tipo de presiones. Estas organizaciones acumulan grandes beneficios y, en ocasiones, dichos beneficios son alcanzados a costa de incrementar las desigualdades económicas, de involucrarse en muchos supuestos de corrupción transnacional, de perjudicar el medio ambiente y de no respetar los derechos sociales o, incluso, los derechos humanos, cuando operan en países que se lo permiten. U. BECK, La sociedad del riesgo…, op. cit., p. 85. Una visión altamente crítica de la mercantilización de la autorregulación ética puede leerse en R. TERMES CARRERÓ, “Ética y mundo de los negocios”, Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, n.º 73, 1996, pp. 285 y ss.; y L. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, “El papel de la ética en la estrategia empresarial”, Alta Dirección, n.º 172, 1993, pp. 87 a 94. El papel de las multinacionales en la corrupción transnacional es denunciada en la Recomendación de la OCDE, de mayo de 1994, sobre Pagos Ilícitos en las Transacciones Económicas Internacionales. Sobre la misma, M. MADRID JUAN, “Recomendaciones de la OCDE sobre pagos ilícitos en las transacciones económicas internacionales”, Información Comercial Española. Revista de Economía, n.º 741, 1995, pp. 47 a 54. La incidencia negativa de estas empresas en el desarrollo de los derechos sociales, así como algunas propuestas para poner remedio a esta situación, se desprenden de la Capítulo I. La respuesta de las grandes multinacionales a estas acusaciones está dando lugar a una autorregulación de contenido ético. Estas empresas, conscientes de su poder, e influenciadas por las fuertes presiones de los Estados y de la opinión pública, utilizan también la autorregulación para justificar que cumplen voluntariamente con los estándares ambientales, sociales y éticos que, de otro modo, les intentarían imponer los poderes públicos. En general, las manifestaciones de la autorregulación que más eco han tenido en la opinión pública, tienen por objeto, a nuestro entender, renovar la confianza de la sociedad en los sectores que se han visto más afectados por la presión social a la que acabamos de aludir. La autorregulación puede aportar, pues, grandes ventajas. Pero presenta también peligros que deben ser advertidos y eliminados mediante la acción estatal. A ello responde la regulación de la autorregulación, que es la estrategia que vienen siguiendo los poderes públicos y que dibuja el novedoso papel que desempeña el Estado ante la autorregulación.

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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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