Logo Studenta

Según los datos obtenidos por la CNMV en 1998, treinta sociedades han adoptado un Reglamento del Consejo que cumple con sus recomendaciones. Con la...

Según los datos obtenidos por la CNMV en 1998, treinta sociedades han adoptado un Reglamento del Consejo que cumple con sus recomendaciones. Con la finalidad de ampliar esta tendencia la CNMV adoptó la Circular 11/1998, de 17 de diciembre, en la que se estableció la obligatoriedad de cumplir con la última de las recomendaciones del “Código de Buen Gobierno”. En concreto, esta Circular, que se refiere a los contenidos sobre los que deberá versar el informe público anual de los Consejos de Administración, impone expresamente la obligación de poner de manifiesto en este documento las reglas de gobierno asumidas por la sociedad. Según el modelo previsto en la Circular el informe debe constar de dos apartados: uno relativo a la información de las reglas de gobierno aplicadas por la sociedad y otro que se refiere a la información sobre la asunción de las recomendaciones del Código Ético de Buen Gobierno. Esta acción reguladora de la CNMV se inscribe en una tendencia, iniciada unos años atrás en la reglamentación pública de los mercados de valores, consistente en imponer a las empresas, “de facto”, como en el caso mencionado, o “de iure, como veremos a continuación, la obligación de autorregularse. En virtud de la habilitación legal contenida en el artículo 78 de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre (LMV), el Gobierno aprobó el RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados y registros obligatorios. Mediante esta norma se aprueba un código general de conducta de las entidades que realicen actividades relacionadas con los mercados de valores. Este código, contenido en el anexo del Reglamento, es una norma de obligado cumplimiento. Sus previsiones, de carácter general, pueden ser desarrolladas y concretadas por otras normas jurídicas para regular la conducta de los operadores de mercados específicos. Por ello la CNMV podrá controlar, previamente a su aplicación, el contenido de los RIC, para comprobar su adecuación a la legislación vigente. Además de esta obligación de autorregulación, se fomenta también la adopción de códigos voluntarios por parte de las entidades rectoras de los mercados secundarios y de las asociaciones profesionales que agrupen a diversos operadores de los mercados de valores. Para facilitar esta tarea de autorregulación, la CNMV ha publicado un modelo de RIC, ajustado, además, al Código de Buen Gobierno de los Consejos de Administración. En la medida en que los RIC quedan integrados en la estructura empresarial resultan también aplicables a los empleados de la empresa o sociedad.

Esta pregunta también está en el material:

tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Respuestas

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

De acuerdo a la información proporcionada, la respuesta correcta sería: "Circular 11/1998, de 17 de diciembre". Esta circular estableció la obligatoriedad de cumplir con la última de las recomendaciones del "Código de Buen Gobierno" en relación a la información que debe incluirse en el informe público anual de los Consejos de Administración.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema