Logo Studenta

Recursos de alzada que se presenten contra las resoluciones emitidas por las correspondientes secciones y la aprobación de los anteproyectos de cód...

Recursos de alzada que se presenten contra las resoluciones emitidas por las correspondientes secciones y la aprobación de los anteproyectos de códigos éticos elaborados por aquéllas. Vamos a analizar a continuación con algo más de detenimiento los instrumentos de autorregulación normativa –códigos éticos- y los instrumentos de autorregulación resolutiva –sanciones disciplinarias y resoluciones arbitrales- propias de la autodisciplina publicitaria. B) Códigos éticos, sanciones disciplinarias y resoluciones arbitrales. En el ejercicio de sus funciones, el Jurado debe basar sus decisiones en los códigos de conducta publicitarios elaborados por la asociación o integrados en el subsistema ético de la misma, mediante la aceptación voluntaria de la sumisión a los mismos por parte de sus miembros. Durante el primer año de actuación de la AAP, a falta de un Código aprobado por la asociación, se aplicaron las normas del Código de Conducta Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Esta situación finaliza el 19 de diciembre de 1996, fecha en que la Asociación de Autocontrol de la Publicidad aprueba un Código de conducta propio. Dicho Código recoge las normas éticas que rigen la actividad de los profesionales de la publicidad. Sin embargo, tales normas no se formulan al margen de las normas recogidas en el ordenamiento jurídico. El Código de Conducta Publicitaria de la AAP reproduce y concreta los aspectos éticos más complejos de la legislación publicitaria. Ello pone de manifiesto, como ocurría en el ámbito de las reglas técnicas, que las reglas éticas pueden estar contenidas en normas jurídicas o en documentos privados de carácter voluntario. Existe, pues, una cierta contradicción entre las afirmaciones sostenidas por el propio Jurado de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad –según el cual éste no aplica normas jurídicas, sino simplemente normas éticas-, y la realidad. Esta contradicción se deriva del tenor literal de la Norma 2 del Código de la AAP, según el cual la publicidad debe respetar, entre otros principios –buena fe, autenticidad y veracidad-, el principio de legalidad. Esta formulación colisiona, obviamente, con la afirmación general según la cual este organismo solamente aplica normas éticas ya que, en aplicación del principio de legalidad, el Jurado de la AAP puede acabar aplicando normas jurídicas. Para salvar este escollo, el propio Jurado ha interpretado la cláusula que hemos transcrito como una la elevación de la legalidad a la categoría de principio ético. De esta línea de reflexión pueden extraerse diversas conclusiones. En primer lugar, cuando el Jurado sostiene que no aplica normas jurídicas, sino normas éticas, no está invocando a una ética abstracta, ni a una ética impuesta por los miembros del Jurado, sino a unas normas de autorregulación, de contenido ético que son aceptadas voluntariamente y se consideran vinculantes por parte de los profesionales de la publicidad. En segundo lugar, parece que el carácter extrajurídico de estas normas de autorregulación se fundamenta, por un lado, en su contenido –lo cual, a nuestro entender, no es determinante, puesto que tanto la ética como el derecho son enunciados normativos que pueden tener un contenido ético- y, por el otro, en su origen - las normas éticas son autónomas, esto es, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, en tanto que las normas jurídicas son heterónomas-. El órgano de autodisciplina publicitaria de nuestro país no parece reconocer que, en cierto modo, realiza una función de concreción y aplicación de las normas jurídicas, una función claramente ejecutiva del Derecho; como no reconoce tampoco el carácter jurídico de las normas éticas que rigen su actuación. Esta situación contrasta con la valoración de la naturaleza jurídica de la autodisciplina publicitaria propia de la doctrina italiana, que considera las normas éticas de la publicidad como parte de un ordenamiento jurídico privado. En cualquier caso, el ordenamiento propio de la AAP o, en otras palabras, el subsistema ético propio de la publicidad en España no se ciñe exclusivamente a las normas aprobadas directamente por esta asociación, sino que integra también códigos y normas aprobados por asociaciones profesionales de carácter sectorial de carácter nacional y códigos elaborados por organizaciones de carácter supranacional. En concreto, según la Norma 7 del Código de Conducta Publicitaria de la AAP, en aquellos aspectos no previstos por el mismo, serán aplicables “los Códigos deontológicos que regulen la actividad publicitaria para sectores concretos aprobados por la Asociación y, éstos existan y, donde no, realizar un sincero y profundo posicionamiento deontológico que evite dejar sin solución la controversia, aunque sea desde una perspectiva ética”.

Esta pregunta también está en el material:

tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema