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Ello no obstante Derecho estatal. Por oposición, las reglas técnicas, con independencia de la consideración que posea el ordenamiento en el que se ...

Ello no obstante Derecho estatal. Por oposición, las reglas técnicas, con independencia de la consideración que posea el ordenamiento en el que se gestan – puede tratarse, según los casos o según la tradición jurídica que se acepte, de un ordenamiento privado o, simplemente, de un ordenamiento técnico u ético- pueden poseer, en cambio, carácter jurídico-vinculante. Una regla técnica –documentada en protocolos o códigos o manuales de buenas prácticas- o una norma técnica –elaborada y aprobada por un organismo privado de normalización-, un código ético incluso –elaborado y aplicado en el seno de una organización privada-, puede ser de obligatoria aplicación en una relación jurídica determinada. Esta vinculatoriedad suele venir determinada por la absorción o por la remisión que una norma jurídica efectúa respecto a alguno de estos instrumentos normativos de autorregulación. La transcripción de o la remisión a normas de origen privado determina su aplicabilidad, pero no transforma la naturaleza del ordenamiento privado en el que estas han sido gestadas. La juridificación de ciertas manifestaciones de la autorregulación normativa no corre paralela, pues, a la transformación del ordenamiento –técnico y ético- ni del subsistema privado en el que aquella tiene su origen. Por lo general, pues, la autorregulación no es Derecho –a no ser que se acepte la existencia de un Derecho de origen social-. Parecidas reflexiones podrían verterse respecto los demás instrumentos de regulación de policía y de autorregulación, respectivamente. En el análisis de la problemática generada alrededor de estos temas, sin embargo, debemos reconocer nuestras limitaciones personales y advertir también sobre las insuficiencias de la dogmática tradicional. Es necesario, a nuestro entender, una revisión en profundidad de la noción de función pública, esta vez, en sentido estricto. La función de creación del Derecho, pero también la función judicial y ejecutiva parecen perder su perfil ante la capacidad de autorregulación social. Más en concreto, las potestades reglamentaria, inspectora, autorizatoria y sancionadora deberían ser redefinidas, con el objeto de permitir una adecuada distinción entre, por un lado, los fenómenos de la participación y de la colaboración privada y, por otro, la autorregulación regulada. Ni que decir tiene que esta tarea desborda por completo los objetivos de este trabajo.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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