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La reciente jurisprudencia constitucional (STC 136/1999) considera, como se acaba de ver, que la desproporción de la sanción prevista en un tipo pe...

La reciente jurisprudencia constitucional (STC 136/1999) considera, como se acaba de ver, que la desproporción de la sanción prevista en un tipo penal vulnera el principio de legalidad. ¿Vulnera también dicho principio la desproporción o arbitrariedad que supone la imposición de dos sanciones por unos mismos hechos (esto es, la desproporción en la aplicación de la ley, frente a la anterior que es una desproporción de la ley)? El TC y buena parte de la doctrina conectaron desde bien temprano el non bis in idem con el derecho fundamental a la legalidad consagrado en el artículo 25 de la CE, consiguiendo con ello su más alta protección jurisdiccional (fundamentalmente la posibilidad de recurrir en amparo). El primero, desde su sentencia 2/1981, viene considerando que el principio non bis in idem, aunque no se encuentra recogido expresamente entre los derechos fundamentales, «va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el artículo 25» (31). En la reciente sentencia 177/1999 reitera esa misma conclusión, ofreciendo una argumentación —antes no explicitada— acerca de las razones de tal ubicación: «la exigencia de lex previa y lex certa que impone el artículo 25.1 de la Constitución obedece, entre otros motivos, a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un hecho ilícito. Ese cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta ilícita. Desde esta perspectiva sustancial, el principio de ne bis in idem se configura como un derecho fundamental del ciudadano frente a la decisión de un poder público de castigarlo por unos hechos que ya fueron objeto de sanción como consecuencia del anterior ejercicio del ius puniendi del Estado». La doctrina, sin embargo, no es unánime al respecto y sólo un sector de la misma considera que el non bis in idem constituye un corolario del principio de legalidad en el ámbito sancionador.

Esta pregunta también está en el material:

Dialnet-NonBisInIdemPrevalenciaDeLaViaPenalYTeoriaDeLosCon-17556
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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