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Sociedad por Acciones Simplificadas

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● En 24 hs adoptando el contrato modelo.
● Uno o mas socios.
● Por instrumento público, privado con firma certificada o privado 
con Firma Digital de todos los otorgantes. 
● Se requiere publicación previa a la inscripción en BO. Se hace 
automáticamente.
● Capital mínimo 2 SMVM. Acciones escriturales.
● Integración al inicio 25%. Plazo de integración máximo 2 años. (los 
socios responden solidariamente por la integración restante) 
● Costo ½ SMVM = integración del 25%. Si el capital es mayor, hay 
que justificar la integración del aporte.
● Capital se encuentra dividido en acciones; Libremente 
trasmisibles; El registro lo lleva LA SOCIEDAD. Cesión no requiere 
inscripción en RP.
Dr. Agustin Bender
● Completar datos de los socios
● Se elige la denominación social (aditamiento SAS por defecto)
● Se elige administradores, socios o no (1 a 5 administradores). Por 
tiempo indeterminado. Al menos 1 administrador suplente. 
Funcionamiento colegiado. Representación indistinta. No 
requieren garantía. 
● Se constituye domicilio fiscal electrónico.
● Se informa PEP y beneficiario final (participación mayor al 20%).
● Reuniones de socios las cita cualquier administrador.
● Admite consulta simultánea, autoconvocatoria, citación y 
comunicación fehaciente o electrónica, reuniones por medios 
electrónicos.
● Para modificar estatuto Mayoría absoluta del capital. Para otras 
mayoría del capital presente. 
Dr. Agustin Bender
● Completar datos de los socios
● Se elige la denominación social (aditamiento SAS por defecto)
● Se elige administradores, socios o no (1 a 5 administradores). Por 
tiempo indeterminado. Al menos 1 administrador suplente. 
Funcionamiento colegiado. Representación indistinta. No 
requieren garantía (tampoco en la personalizada). 
● Se constituye domicilio fiscal electrónico.
● Se informa PEP y beneficiario final (participación mayor al 20%).
● Reuniones de socios las cita cualquier administrador.
● Admite consulta simultánea, autoconvocatoria, citación y 
comunicación fehaciente o electrónica, reuniones por medios 
electrónicos.
● Para modificar estatuto Mayoría absoluta del capital. Para otras 
mayoría del capital presente. 
Dr. Agustin Bender
● Acciones libremente trasmisibles.
● Los libros son electrónicos (diario, inventarios, actas, registro 
accionistas)
● Se obtiene CUIT junto con la inscripción.
● Luego hay que tramitar: 
● Cuenta bancaria simplificada.
● Alta en impuestos nacionales, provinciales y de la CABA
● Objeto multiple, omnicomprensivo habilita a realizar cualquier 
actividad 
Dr. Agustin Bender
● 1) No puede estar comprendida en los incisos 3 (de 
Economía mixta o SAPEM), 4 (Capitalización y ahorro, 
Entidades Financieras, Aseguradoras), o 5 (Concesiones o 
Servicios Públicos) del art. 299 LGS 
● No puede ser controlada ni participar en más de un 30% 
de una sociedad comprendida en ninguno de esos incisos 
del art. 299 LGS
● Si quedará encuadrada en alguno de estos supuestos:
● Debe transformarse en alguno de los tipos de la LGS, e 
inscribirlo en un plazo no mayor a 6 meses desde que tome 
conocimiento, y vencido el plazo hay responsabilidad solidaria 
de los socios.
Dr. Agustin Bender
● Puede constituirse o devenir unipersonal, sin que 
ello importe ninguna modificación en su contrato 
constitutivo, ni deba ser exteriorizado frente a 
terceros. 
● Al igual que se prescribe para las SAU, una SAS 
unipersonal no puede participar o constituir otra 
SAS unipersonal.
● Mientras funcione de forma unipersonal, el mismo 
socio puede ser el administrador y representante. 
Dr. Agustin Bender
● Se puede constituir sin usar el modelo de estatuto 
– requiere dictamen profesional. 
● Se puede modificar el estatuto con posterioridad.
● Régimen flexible.
● Se puede acotar el objeto social, modificar 
órganos, aumentar el capital, etc. 
● Los trámites se realizan on-line.
• Algunos de los tramites posteriores a la inscripción no 
requieren dictamen profesional (modificación de sede, 
autoridades, denominación, objeto, capital)
Dr. Agustin Bender
● Puede preverse aumento del 50% sin publicación ni 
inscripción.
● Socios responden por la valuación privada de los aportes 
en especie durante 5 años (además de la garantía de 
integración; igual que en la SRL).
● Pueden pactarse PRESTACIONES ACCESORIAS (igual que en 
SA y SRL). Se modifican (incluso para cesión de las 
acciones) según lo convenido o en su defecto por 
unanimidad.
● Permite fijar primas distintas dentro de un mismo 
aumento (distintas clases de acciones pueden tener los 
mismos derechos políticos y patrimoniales y distinta 
prima.
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● Limitaciones a la transmisión.
● Estatuto debe regular la forma de negociación y transferencia de las 
acciones todas o alguna clase.
● Si nada se prevé es libre.
● Puede requerir autorización previa de la reunión de socios. 
● Puede prohibirse transferencia de todas o de una clase plazo 
máximo de 10 años, posibilidad de prorrogar por plazos no 
mayores a 10 años, con conformidad unánime de los socios. 
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● Se rige por las normas de la Ley, el Contrato y supletoriamente 
por las de la SRL y las generales de la LGS. 
● El socio único puede ejercer las funciones de los tres órganos y 
la representación social.
● No tienen una designación predeterminada para el cargo 
● Puede ser una o más personas humanas, socios o no, por 
tiempo determinado o indeterminado designadas en el 
Instrumento constitutivo o posteriormente. 
● Se pueden asignar funciones a distintos administradores o que 
sea conjunta o colegiada su organización.
Dr. Agustin Bender
● Al menos un administrador debe tener domicilio real en 
Argentina. Los administradores extranjeros deben tener CDI, 
un representante en el país y constituir domicilio.
● Se admite reuniones por medios electrónicos (Por defecto en la 
SAS tipo). 
● Incorpora la figura del “administración de hecho” tanto para 
personas humanas como jurídicas que responden como 
administradores. Si son habituales, responden incluso respecto 
de actos donde no hubieren intervenido.
● Permite designar órgano de fiscalización, si no hay órgano de 
fiscalización, deberá designarse un director suplente)
Dr. Agustin Bender

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