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aspecto negativo IMPUTABILIDAD, Imputabilidad CONCEPTO. Imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente, y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. El hombre debe ser capaz de querer el resultado delictivo, y de entender, en el campo del Derecho Penal, para que sea sujeto imputable. Aspecto negativo El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad; consiste en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Pensamos que la fórmula sobre la inimputabilidad, debe suprimir la enumeración de las causas que la producen. Son tres métodos; el biológico, el psicológico y el bio-psicológico o mixto. El primero, se satisface, en la exclusión de la imputabilidad, con la simple referencia al estado de espíritu anormal del autor; el segundo se caracteriza, en contraste al método biológico, porque en la exclusión de la imputabilidad no destacan los estados anormales del sujeto, sino el tercer método, el mixto, quiere remediar lo unilateral de los dos anteriores y se apoya, para caracterizar la inimputabilidad, tanto en llamadas bases biológicas (inconsciencia, perturbación morbosa de la actividad del espíritu) , como así mismo las consecuencias de ellas (exclusión de la libre determinación de la voluntad). Criterios reguladores de la inimputabilidad Inmadurez mental. Causales de inimputabilidad Trastorno Mental. Es la falta de desarrollo mental, que es la potencia intelectual, del pensamiento, propósito y voluntad, que no permite llegar al sujeto a un estado mental normal acorde a su edad. a. Absolutas. b. Relativas. Los menores de edad son totalmente capaces y no se les puede considerar inimputables como a un enajenado mental, lo que sucede es que están sujetos a un régimen diverso, al igual que lo están los militares. Responsabilidad del inimputable La responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuentas por los hechos que ha cometido y sobrellevar las consecuencias jurídicas que ese delito produjo. Una persona que ha cometido un delito encontrándose con todas sus capacidades mentales tendrá que ser responsable y responder ante la ley por las consecuencias que se produjeron a raíz de la acción u omisión realizada. Nuestro Código Penal Federal señala en el Art 15. como una causa de exclusión del delito. VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere pre-ordenado su trastorno mental dolosa o culposamente. La minoría de edad La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la guía de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad cuando la causa de ella no reside en la carencia de entendimiento, sino en la falta de decisión y valor para servirse por sí mismo de él sin la guía de otro. Las alteraciones de la percepción son trastornos que afectan a la memoria y a la conciencia y que la población percibe como de origen transitorio y sin causa aparente predeterminada, pero que exigen de atención inmediata, ya que son la antesala de problemáticas añadidas que requieren de asistencia sanitaria ALTERACION DE LA PERCEPCION La enajenación y el trastorno mental transitorio La enajenacion mental es la locura, demencia o perdida de la razon. En derecho penal es un eximente porque se entiende como enajenado al sujeto que posee un estado mental en el cual no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio. El trastorno mental transitorio es una manifestación concreta del concepto de alteración o anomalía psíquica, caracterizado por su limitada duración. Actio Libera In Causa Es una acción cuya causa decisiva es interpuesta por el sujeto en estado de imputabilidad, produciéndose el resultado típico en un momento de inimputabilidad. Estamos frente a una conducta libre en su causa cuando: El sujeto con capacidad de culpabilidad, se pone por su propia decisión en forma dolosa o culposa en un estado de inimputabilidad, produciendo un resultado típico. En este tipo de conductas, el sujeto hace uso de su persona como un instrumento. Art. 15. …a no ser que el agente hubiere pre ordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Art. 67 Medida de Tratamiento Aplicable. Art. 68 Entregadas por Autoridad Judicial. Art. 69 Duración de la Medida Su regulación en el Código Penal Federal Art. 9 Principio vicarial Art. 60 Inimputabilidad y conductas libres en su causa Art. 142 Medidas de inimputables Art. 168 Extinción de las medidas de tratamiento a inimoutables Su regulación en el Código Penal de Coahuila Art. 171 Conclusión del tratamiento. Art. 169 Persona inimputable prófuga y extinción de las medidas de tratamiento. Art. 170 Límite de duración de las medidas de seguridad impuestos a una persona inimputable.