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DERECHO DE PETICION - INDEMNIZACION DE VICTIMAS

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Montería, Córdoba 13 de marzo de 2023.
Señores
UNIDAD PARA LA ATENCION Y LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
 Asunto: Derecho de Petición.
Martha Orfilia Álvarez Chavarria identificada con cedula de ciudadanía número 39.408.182 expedida en Apartado – Antioquia, y domiciliada en Pereira, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente como víctima según art. 3 de la ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario, interpongo derecho de petición, por los hechos que detallare:
HECHOS
1. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas reconoció mediante acto administrativo el derecho a la medida de indemnización administrativa, prevista en la ley 1448 de 2011 ,a favor de mi grupo familiar por hecho el victimizante de desplazamiento forzado ocurridos en el marco del conflicto armado colombiano.
1. Ha pasado más de 120 días, sin tener información de cómo, cuándo y dónde se consignará los recursos de indemnización, de tal forma que hasta la fecha no me ha sido posible acceder a dichos recursos.
2. Es importante mencionar que actualmente padezco una DISCAPACIDAD FÍSICA que impide el correcto desarrollo y desempeño de mis actividades cotidianas debido al alto grado de dificultad funcional que tengo en mis piernas. Soy una paciente que no puede valerse por sí misma, dependo totalmente de la ayuda de mi hija para la realización de actividades como caminar, desplazarme, manipular o llevar objetos, realizar actividades relacionadas con el hogar , el cuidado personal etc.
3. Por lo anterior y como bien queda demostrado en el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social que al final de la presente petición anexare, cumplo con uno de los tres criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenida en el artículo 4 literal C de la Resolución 1049 de 2019 por mi condición de DISCAPACIDAD. En consecuencia, la entrega de los recursos correspondientes a la medida de indemnización deberá ser PRIORIZADA en virtud del art 9 de la mencionada resolución.
4. En este orden, conforme a mi evidente situación de vulnerabilidad soy sujeto de especial protección constitucional. Además, soy de escasos recursos económicos, pertenezco al sisben nivel pobreza extrema, vivo de la caridad y ayudas esporádicas de algunos familiares para subsistir. Debido a mi limitación física no tengo un empleo ni cuento con los recursos para sustentar a mi grupo familiar y garantizar la protección del derecho fundamental al mínimo vital y vida en condiciones dignas.
PETICION
1. Solicito respetuosamente la PRIORIZACIÓN en la entrega de la indemnización administrativa en razón a mi condición de discapacidad.
2. Sírvase de informar fecha cierta y oportuna en la que recibiremos el giro de indemnización.
3. Me haga entrega de manera inmediata de la carta cheque con el fin de hacer efectivo el giro de indemnización por desplazamiento forzado a cada uno de los miembros de mi hogar.
4. Los recursos correspondientes a la indemnización se deberán consignar en el Banco Agrario de Colombia Sucursal Pereira, Risaralda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 de la Constitución Nacional, Ley 755 de 2015, Ley 1448 de 2011,Artículo 9 y 4 de la Resolución 1049 de 2019.
ANEXOS
Copia cedula de ciudadanía 
Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de salud y Protección social.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la vereda La Frisolera fca La Quiebra de Pereira, Risaralda.
Correo electrónico: marthaalvarezchavarria@gmail.com
MARTHA ORFILIA ÁLVAREZ CHAVARRIA
C.C. 39.408.182,

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