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UNIDAD 5 - PUNTO 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD V - PUNTO 1 
EL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS 
 
Bibliografía: Ekmekdjian, Miguel Ángel, “Tratado de Derecho Constitucional” Ed 
Depalma, SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea, 
Bidart Campos, Germán, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, 
Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Ed. Ediar, 1994. 
 
Repasemos… 
 
En esta clase, profundizaremos los temas que vimos en el primer día de clases al 
comienzo de la cursada, en la cual hablamos que las provincias son unidades políticas 
que componen nuestra federación. 
 
Se dice que estas no son soberanas, pero si autónomas, ¿de dónde surge esto? 
De la propia Constitución Nacional, lo vemos tanto en los artículos 5 y 31 y de los 
artículos 5, 122 y 123 emana que son autónomas. 
 
La Constitución Nacional, trata el tema en el título II, con la denominación 
“Gobiernos de provincia”, en los artículos 121 al 129 inclusive (tengamos presente que 
este último, no habla de las provincias, sino del régimen especial del gobierno autónoma 
de CABA. 
 
Autonomía Provincial 
 
El término autonomía, es de origen griego, y significa la posibilidad de darse su 
propia ley. 
 
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Podemos decir entonces que la autonomía provincial, se caracteriza por poder5 
dictar sus propia constituciones o ley fundamental, y que la misma Constitución Nacional, 
lo reconoce expresamente en los artículos 5 y 123. 
 
Otra característica sobre la autonomía provincial, la encontramos en la posibilidad 
que tiene cada provincia de elegir a sus autoridades, sin intervención del gobierno federal 
(art. 122CN). 
 
Relaciones del estado federal 
 
Nosotros vimos tres tipos de relaciones: de subordinación, de participación y de 
coordinación. En relación a la primera, debemos hacer una aclaración doctrinaria, para 
la mayoría de los autores como Bidart Campos, Ekmekdjian, Gelli, entre otros, dicen que 
el art. 5 conjuntamente con el art. 31, constituyen el principio de Supremacía 
Constitucional, por ende, las provincias se subordinan al estado federal. Pero para otra 
parte de la doctrina minoritaria, como por ejemplo Hernández, piensan que las provincias 
no se subordinan al gobierno federal, que lo que establece estos artículos, es que la 
jerarquía superior, es de la Constitución de la Nación y esta Supremacía Constitucional, 
significa que todas las normas que ella contienen, constituyen el fundamento y la base 
de todo el ordenamiento jurídico – político del Estado, no solo debe conformarse las 
autoridades de las provincias sino también el gobierno federal. 
 
Continúan diciendo que las provincias conservan el poder no delegado (art. 121 
CN), dan sus propias instituciones locales, rigiéndose por ellas, eligiendo gobernador, 
legisladores y demás funcionarios, sin intervención del gobierno federal (art. 122 CN) y 
dictando sus propias constituciones (art 123 CN). 
 
En lo personal, coincido con la idea de la doctrina mayoritaria, las constituciones 
provinciales, deben seguir las pautas fijadas por la Constitución nacional y las leyes 
provinciales no pueden contradecir a las leyes federales (art. 5,31 y 128 CN). 
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Haciendo esta aclaración respecto a la primera relación (subordinación), tenemos 
la segunda que es la relación de participación. Esta implica reconocer la colaboración 
de las provincias en la formación de las decisiones del gobierno federal. En nuestra 
Constitución Nacional, lo vemos reflejado en el Congreso, donde tenemos la cámara de 
senadores, cuyos miembros representan a las provincias (art. 54 CN). 
 
Por último, la relación de coordinación, donde se delimita la competencia del 
estado federal y de las provincias, es decir que función cumple cada uno de ellos (art. 
121 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al 
Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al 
tiempo de su incorporación). 
 
Este artículo es el principio rector en materia de distribución de competencia. 
 
Se ve claramente que los poderes provinciales constituyen la regla y los poderes 
atribuidos al gobierno federal la excepción. 
 
Dentro de esta relación vamos a poder hablar de diversos tipos de competencias: 
 
a) competencias exclusivas del estado federal a modo enunciativo: por 
ejemplo: intervención federal, estado de sitio, relaciones internacionales, dictar los 
códigos de fondo, o de derecho común y las leyes federales o especiales, etc. Tengamos 
presente que no es necesario que estén taxativamente enumeradas en la Constitución 
pueden ser también implícitas de acuerdo a los poderes implícitos reconocidos en el art. 
75 inc. 32 CN. 
 
Paralelamente tenemos las que están prohibidas a las provincias como son las 
del art. 126 y 127 CN. 
 
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b) competencias exclusivas de las provincias, por ejemplo, dictar sus propias 
constituciones provinciales, establecer impuestos directos, dictar leyes procesales, 
asegurar el régimen municipal y la educación primaria, etc. Estas competencias se 
encuentran reservadas en el art. 121,122,123 y 124. 
 
c) competencias concurrentes, es decir las que pertenecen tanto al gobierno 
federal como a las provincias, encontramos: los impuestos indirectos internos, y las que 
surgen del art 125 concordado con el art 75 inc. 18 CN. 
 
d) competencias excepcionales del estado federal y de las provincias, las 
primeras son en principio facultades de las provincias, pero excepcionalmente la puede 
ejercer el estado federal, por ejemplo, establecer impuestos directos por el congreso 
cuando la defensa, seguridad y bien general así lo exige y el segundo caso es a la 
inversa, hay competencia excepcional de la provincia, por ejemplo dictar códigos de 
fondo cuando el Congreso no lo pudiere hacer (art.126 CN) hay un peligro tan eminente, 
dice Bidart Campos, que no permite dilación. 
 
e) competencias compartidas por el estado federal y las provincias, estas 
necesitan para su ejercicio una doble decisión integrada por ambos gobiernos. Por 
ejemplo, la fijación de la Capital Federal, la creación de nuevas provincias (art. 3 y 13 
CN) etc. 
 
 Artículos de la Constitución Nacional relacionados con el tema de clase 
 
 Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad 
que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión 
hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. 
 
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema 
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de 
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la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen 
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, 
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
 
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá 
erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin 
el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. 
 
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia 
se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema 
de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, 
no obstante, cualquieradisposición en contrario que contengan las leyes o constituciones 
provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después 
del Pacto de 11 de noviembre de 1859. 
 
Art 75: Corresponde al Congreso: 
… inc 18: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar 
de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción 
general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de 
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la 
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales 
extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y 
por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 
….inc 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con 
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y 
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 
…inc 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner 
en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente 
Constitución al Gobierno de la Nación Argentina 
 
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Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta 
Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos 
especiales al tiempo de su incorporación. 
 
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen 
sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención 
del Gobierno federal. 
 
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo 
dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y 
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. 
 
Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico 
y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán 
también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política 
exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el 
crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de 
Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. 
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales 
existentes en su territorio. 
 
Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de 
administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con 
conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la 
construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de 
propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la 
importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras 
de estos fines, y con sus recursos propios. 
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de 
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seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso 
económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el 
conocimiento y la cultura. 
 
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No 
pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, 
o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; 
ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso 
Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el 
Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y 
naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni 
establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el 
caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando 
luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. 
 
Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra 
provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas 
por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o 
asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1- -Explique brevemente a que se llama autonomía provincial y en que artículos 
de nuestra Constitución Nacional lo encontramos. 
2- Explique las diversas relaciones entre el Estado federal y las provincias, de 
ejemplo de cada una de ellas. 
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3-Enumere las diversas competencias dadas en clase y explíquelas con sus 
palabras, ejemplifique.

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