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UNIDAD 14 - PUNTO 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD XIV PUNTO 1 
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN LA PROV. DE BUENOS AIRES 
 
Bibliografía: FILLOY, Daniel José, “Estudios de derecho municipal” Ed. UNLZ, 
HERNANDEZ, Antonio María “Derecho municipal” (Parte General) Ed. Universidad 
Nacional Autónoma de México, LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público 
Provincial y Municipal” Ed. Haber 
 
 En la provincia de Buenos Aires existen en la actualidad 135 gobiernos locales 
denominados municipios, cuyo ejido tiene la extensión de un partido. 
 
Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una 
o más localidades (sistema territorial de Municipio Partido). 
 
El gobierno de cada municipio funciona en las municipalidades asentadas a lo 
largo y ancho del territorio provincial. 
 
Cada municipio está compuesto de un Departamento Ejecutivo y un 
Departamento Deliberativo, en este sentido el artículo 190 de la Constitución 
Provincial sostiene que la administración de los intereses y servicios locales en la capital 
y cada uno de los partidos que formen la provincia, estará a cargo de una municipalidad, 
compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo. 
Completa este esquema el artículo 1° de la Ley Orgánica de Las Municipalidades (LOM) 
D. Ley 6769/58 establece que: “La Administración local de los Partidos que forman 
la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento 
Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un 
Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de 
Concejal”. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Buenos_Aires
https://es.wikipedia.org/wiki/Municipio
https://es.wikipedia.org/wiki/Ejido
https://es.wikipedia.org/wiki/Municipalidad
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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 El departamento ejecutivo (Intendente) tiene sus competencias, atribuciones y 
deberes regulado a partir del artículo 107, 1081 y siguientes de LOM. 
 
 
1 ARTÍCULO 107: La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente 
al Departamento Ejecutivo. a) En general. ARTÍCULO 108: Constituyen atribuciones y deberes en general 
del Departamento Ejecutivo: 1.- Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso 
previsto en el inciso 1), del artículo 192 de la Constitución (*)(*) Artículo constitucional citado, conforme 
Reforma 1994. 2.- (Texto según Ley 14491) Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de 
los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial 
Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas. 3.- Reglamentar las ordenanzas. 4.- Expedir 
órdenes para practicar inspecciones. 5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las 
ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir 
productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo 
dispuesto en el artículo 24 de la Constitución (*).(*) Artículo constitucional citado, conforme Reforma 
1994. 6.- Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.7.- (Texto según Ley 11024) 
Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones 
del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de 
cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La 
falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto , 
o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave. 
8.- Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se 
dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos. 
9.- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento 
Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal. 10.- Fijar el horario de la 
Administración Municipal. 11.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o 
terceros. 12.- Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los 
derechos o acciones que corresponden a la Municipalidad. 13.- Solicitar licencia al Concejo en caso de 
ausencia mayor de cinco días. 14.- Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial. 15.- 
Fijar los viáticos del personal en comisión. 16.- (Texto según Ley 14180) Abrir anualmente las sesiones 
ordinarias del Concejo Deliberante, dando cuenta del estado general del Municipio y recomendando a la 
consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 17.- (Inciso Incorporado 
por Ley 14180) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentesa la naturaleza de su cargo 
o que le impongan las leyes de la Provincia. 18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) Confeccionar el 
Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y 
Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín 
Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la 
población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; 
también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones. 19.- (Inciso 
Incorporado por Ley 14491) Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, 
numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial. En los casos que se disponga 
la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres 
(3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de 
adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP). 
 
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El departamento deliberativo (Concejales) tiene sus competencias, atribuciones y 
deberes regulado a partir del artículos 24 y siguientes de la LOM. La cantidad de 
Concejales está entre 6 y 24 según la cantidad de habitantes de cada partido (art. 2, 2 
Bis de la LOM). 
 
No existe poder judicial municipal. Para impugnar judicialmente los actos 
administrativos municipales se debe recurrir a la Justicia provincial Contencioso 
Administrativa. Por otro lado tenemos los juzgados de Paz que también son provinciales 
y la Justicia de Faltas municipales que no tiene naturaleza judicial, se considera como 
órgano de administración municipal con funciones jurisdiccionales. Por eso cuando 
hablamos de los Poderes Municipales sostenemos que no existe Poder Judicial 
Municipal. 
 
Cada partido tiene además un órgano encargado de la administración de los 
servicios educativos (con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos) denominado 
consejo escolar, compuesto por un número variable de consejeros escolares (entre 4 y 
10, dependiendo de la cantidad de servicios educativos existentes en el distrito). El 
consejo escolar no forma parte de la municipalidad. 
 
Los intendentes, el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto 
popular, por períodos de cuatro años con una sola reelección inmediata. Los órganos 
colegiados se renuevan por mitades cada dos años. 
 
El régimen electoral municipal se encuentra regulado a partir del artículo 3 de la 
LOM, dicho artículo establece que: “El Intendente y los Concejales serán elegidos 
directamente por el pueblo, durarán ensus funciones el término de cuatro (4) años y 
podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos 
en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. El concejo se renovará por mitades 
cada dos (2) años”. 
 
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El Municipio bonaerense a partir 1854 
 
La provincia de Buenos Aires sancionó en 1854 su constitución actuando como 
estado soberano. Posteriormente dictó la ley 35 de municipalidades. La misma disponía 
dos formas de Municipios: una para la ciudad Capital2, compuesta por dos 
municipalidades por cada una de las once parroquias de la ciudad y presidida por un 
ministro de gobierno. En cada uno de los partidos de la campaña la municipalidad estaba 
presidida por el juez de paz, al que secundaban cuatro vecinos propietarios elegidos en 
forma popular3. 
 
El gobernador Alsina procedió a nombrar por decreto a los prefectos de los 8 
departamentos en que dividió la provincia: 
• 1º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: San José de Flores, 
Belgrano, San Isidro, San Fernando, Las Conchas, Morón y La Matanza. 
• 2º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Giles, Luján, Carmen de 
Areco, San Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Pilar y Exaltación de la Cruz. 
• 3º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: San Pedro, San Nicolás, 
Junín, Rojas, Pergamino, Arrecifes y Salto. 
• 4º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Mercedes, Navarro, 
Lobos, Chivilcoy, Bragado y 25 de Mayo. 
• 5º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Cañuelas, Monte, Las 
Flores, Saladillo, Tapalqué y Azul. 
• 6º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Tandil, Pila, Mar Chiquita 
y Lobería. 
 
2 ARTICULO 1.- Se establece una Municipalidad para la ciudad de Buenos Aires en los límites de sus once 
parroquias, compuesta de 21 Municipales y un Vicepresidente. El Ministrode Gobierno es el Presidente 
nato de la corporación. 
3 ARTICULO 57.- El régimen económico y administrativo de cada uno de los Partidos de campaña, estará 
a cargo de una Municipalidad compuesta del Juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del distrito. Cada 
Municipalidad tendrá dos suplentes. 
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• 7º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Dolores, Vecino, Tuyú, 
Tordillo y Ajó. 
• 8º Departamento. Estaba compuesto por los partidos de: Ranchos, Chascomús, 
Magdalena, Ensenada, Quilmes, Barracas al Sud y San Vicente. 
 
A consecuencia del Pacto de San José de Flores de 11 de noviembre de 1859, por el 
cual Buenos Aires se reintegró a la Confederación Argentina, las prefecturas de los 
departamentos fueron suprimidas por el nuevo gobernador Bartolomé Mitre. 
 
El 24 de octubre de 1864 fue sancionada la ley №422 (promulgada al día siguiente) 
por la cual fueron creados 8 partidos (Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, 
Moreno, Merlo, Chacabuco, y Ramallo), quedando establecida la división territorial de la 
campaña al interior del río Salado en 45 partidos con sus límites: San José de Flores, 
Barracas al Sud, Lomas de Zamora, San Vicente, Quilmes, Ensenada, Magdalena, 
Rivadavia, Viedma, Chascomús, Ranchos, Monte, Cañuelas, Lobos, General Las Heras, 
Navarro, Villa de Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Chacabuco, Junín, Rojas, Pergamino, 
San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro, Arrecifes, Salto, Carmen de Areco, San 
Antonio de Areco, Baradero, Zárate, Exaltación de la Cruz, Giles, Villa de Luján, Pilar, 
Moreno, Las Conchas, San Fernando, San Isidro, Belgrano, San Martín, Morón, Merlo, 
Matanza. 
 
El 18 de julio de 1865 fue sancionada la ley №441 (promulgada al día siguiente) por la 
cual fue establecida con sus límites la división territorial de los 27 partidos de la campaña 
situados al exterior del río Salado: Castelli, Vecino, Dolores, Tordillo, Ajó, Tuyú, 
Monsalvo, Ayacucho, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, Bahía 
Blanca, Patagones, Pila, Arenales, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Las Flores, Saladillo, 
25 de Mayo, Bragado, 9 de Julio, y Lincoln. 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_San_Jos%C3%A9_de_Flores
https://es.wikipedia.org/wiki/Bartolom%C3%A9_Mitre

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