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UNLZ Unidad V P 2 Coparticipación Federal

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UNLZ. Derecho Púbico Provincial y Municipal. Cátedra Secretaría Académica. 
Unidad V P. 2 Distribución de los Poderes Impositivos entre el Estado Federal y Las 
Provincias. La Coparticipación. 
Clase escrita* 17/09/2020 
A cargo de los docentes. Roberto Costa. Mariano Irigoyen. Carlos Paredes. 
*El presente trabajo escrito, sigue los lineamientos dados por María Gabriela Ábalos (Facultades Delegadas y 
Potestades Tributarias Provinciales) y María Angélica Gelli (Constitución Nacional Comentada).- 
.- Preliminar. 
.- Distribución de competencias tributarias en el sistema Federal. 
En los sistemas federativos de gobierno se presenta como una cuestión medular a 
resolver la asignación tributaria entre los distintos niveles estatales. A tales fines se 
implementan diferentes formas de coordinación intergubernamental. 
Como manera de otorgar respuesta a la problemática mencionada, encontramos las 
llamadas leyes de coparticipación, las que deben tener por objetivo la reasignación 
de los recursos generados por los distintos grados de gobierno acorde a la asignación 
de funciones y responsabilidades de gestión de éstos. 
Existe en nuestro País un sistema nacional de participación de impuestos, que 
trasfiere recursos provenientes de la recaudación tributaria nacional hacia las 
provincias y a través de éstas hacia los municipios. Además, cada provincia tiene en 
vigencia sus sistemas de participación impositiva que prevén la distribución de 
recursos con sus gobiernos municipales. 
Es así que, siguiendo al Dr. Rodolfo Spisso (Derecho Tributarios Provincial y 
Municipal. ED Ad Hoc 2002), la cuestión de la coordinación financiera de recursos 
tributarios entre los diferentes estamentos del Estado federal se inició en nuestro 
país con la ley 12.139 de unificación de impuestos y ha sido institucionalizado en la 
reforma constitucional de 1994 según el artículo 75 inc. 2 y 3 de nuestra CN. El 
marco actual de coparticipación nacional se encuentra regulado a través de la ley 
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23.548 (la cual se ha debatido mucho su reforma) y los pactos federales que la 
complementan. 
I. Introducción. 
 
El federalismo argentino adoptado en el art. 1 de la Constitución nacional (CN) 
supone la coexistencia de distintos órdenes de gobierno con potestades 
institucionales, políticas, administrativas, tributarias , *propias y concurrentes, 
que se rigen por el principio sentado en el art. 121 en virtud del cual, las 
provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. De esta manera, las 
provincias delegaron a la Nación las competencias tributarias que se encuentra 
expresadas en los arts. 4, 75 inc. 1, 2, 3, entre otros de la Constitución nacional, 
siendo tales potestades expresas y limitadas. 
 
II. Autonomía provincial y poder tributario. Alcance y contenido. 
 
En nuestro régimen federal las provincias en ejercicio de su autonomía se dan 
sus propias normas fundamentales, con independencia del gobierno federal pero 
cumpliendo con las condiciones impuestas por la Constitución nacional (arts. 5 y 
123 CN). 
En el federalismo argentino el poder tributario de los entes de gobierno está 
determinado por la Constitución nacional. Conforme con el art. 121, el gobierno 
federal ostenta potestades limitadas, pues sólo posee las que las provincias le 
confiaron al sancionar la Carta Fundamental, mientras que estas tienen poderes 
tributarios amplios, con la sola excepción de los que fueron entregados al 
gobierno federal, o sea los llamados poderes delegados. 
El poder tributario, se define como una expresión del imperium estatal que 
significa reconocer una facultad jurídica al Estado para poder compeler a las 
personas físicas o jurídicas que entreguen parte de sus rentas o patrimonios al 
mismo, para cubrir las erogaciones necesarias para atender las necesidades 
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públicas. Es decir, el poder tributario es la potestad que tiene el estado para 
cobrar tributos. 
Esta facultad no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones de orden 
política y constitucional” que derivan de la forma de organización política del 
Estado y de los lineamientos que la constitución nacional determina. 
El Federalismo argentino, tiene diferentes niveles de gobierno, donde cada uno 
de ellos, cuenta con sus propias potestades tributarias de raigambre 
constitucional. 
Para determinar la distribución de las Potestades Tributarias entre la Nación, 
las Provincias y los Municipios, se debe comenzar por ver la Constitución 
Nacional. En dicha norma madre, se establece que recursos son de la Nación en 
forma exclusiva, que recursos puede tener en forma concurrente con las 
Provincias, y que fuente puede utilizar en forma excepcional. A las Provincias 
corresponde todo lo que no delegado a la Nación. 
Para conciliar los diferentes tributos en el ámbito federal de gobierno existen los 
llamados sistemas de coparticipación impositiva los que tienen por finalidad la 
coordinación financiera de los recursos tributarios entre los diferentes 
estamentos del estado federal, según veremos el punto siguiente. 
En cuanto a los municipios su potestad tributaria no está mencionada 
expresamente en la Constitución nacional pero resulta de su condición de 
elemento esencial del sistema de gobierno adoptado (art. 5) y de su autonomía 
(art. 123). 
Por su parte la Ciudad de Buenos Aires, con su régimen de gobierno autónomo 
reconocido en el art. 129 también posee facultades impositivas en el marco que 
le brinda el texto constitucional nacional. 
Los municipios no aparecen en la distribución de competencias tributarias que 
encontramos en la Carta Nacional, sin perjuicio de lo cual, las provincias en el 
ejercicio de sus competencias no podrán dejar de tener presente a las 
comunidades locales, asegurándoles un mínimo de autonomía en el ámbito 
económico-financiero, indispensable para hacer realidad los demás. 
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COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA.- 
La coparticipación federal de impuestos es un sistema de rango 
constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de 
los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una delegación 
efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, 
retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires. 
 
El sistema de coparticipación desde 1994. El instituto se encuentra reglado en la 
Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al 
establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de 
imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, 
por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo 
determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, 
siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, 
estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el 
total de las que tengan asignación específica. 
Seguidamente el artículo en estudio establece que una ley convenio, 
instituirá regímenes de coparticipación de las contribuciones señaladas en el 
párrafo anterior. También se menciona que la distribución entre la nación, las 
provincias y la ciudad en Buenos Aires se hará en relación directa a las 
competencias, servicios y funciones de cada una de las instancias estatales 
mencionadas. 
En comentario al artículo mencionado, la Dra María Angélica Gelli, señala 
que “bajo el nuevo artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional….las 
contribuciones indirectas se mantuvieron como impuestos concurrentes entre la 
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Nación y las provincias, y las directas1 sólo por excepción podrían ser aplicadas 
por el Estado Federal….en resumen…en el sistema impositivo de la Constitución 
Nacional, corresponde al Congreso imponer contribuciones indirectas como 
facultadconcurrente con las provincias; imponer contribuciones directas por 
tiempo determinado, bajo el principio de igualdad y de modo excepcional para 
satisfacer exigencias de la defensa, la seguridad y el bien general del Estado”. Por 
último debemos señalar que el impuesto a las ganancias impuesto creado a 
comienzos de 1930 como un tributo de excepcionalidad aún hoy se sigue 
cobrando. 
 
Breve esquema de los Impuestos Nacionales y Provinciales. 
 En la Argentina, la recaudación es llevada a cabo por los gobiernos 
nacional, provincial y municipal, principalmente, mediante impuestos 
aplicados a ganancias, activos y consumo. La AFIP, una entidad independiente 
que informa al Ministro de Economía, es responsable de cobrar los 
impuestos, recaudar y supervisar. 
A nivel nacional, los principales ingresos por recaudación de 
impuestos incluyen: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, 
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Especiales, Impuesto 
sobre los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias. 
A nivel provincial, los impuestos son recaudados y administrados por 
los organismos fiscales de las provincias, trabajando bajo la directiva de los 
ministros de economía de cada provincia. Los principales impuestos 
provinciales son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto al Sello e 
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 
 
1 La contribución directa (pesa sobre personas o bienes. Ej impuesto inmobiliario), la 
contribución indirecta gravarán principalmente el consumo (No paga directamente el sujeto 
pasivo) de forma que los pagaremos al comprar un bien o usar un servicio, por ejemplo. Esto es lo 
que ocurre con el IVA. 
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Las municipalidades recaudan ingresos mediante tasas y contribuciones 
especiales. EJ: Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza. 
 
Preguntas de Referencia. 
1.- ¿Qué es la coparticipación impositiva? 
2.- Explique brevemente el sistema de distribución establecido en el artículo 75 inc 2 de la 
CN. 
3.- Haga una breve enumeración de los impuestos que corresponden a la Nación, las 
provincias y los municipios.

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