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1 UNLZ. Derecho Púbico Provincial y Municipal. Cátedra Secretaría Académica. Unidad V P. 2 Distribución de los Poderes Impositivos entre el Estado Federal y Las Provincias. La Coparticipación. Clase escrita* 17/09/2020 A cargo de los docentes. Roberto Costa. Mariano Irigoyen. Carlos Paredes. *El presente trabajo escrito, sigue los lineamientos dados por María Gabriela Ábalos (Facultades Delegadas y Potestades Tributarias Provinciales) y María Angélica Gelli (Constitución Nacional Comentada).- .- Preliminar. .- Distribución de competencias tributarias en el sistema Federal. En los sistemas federativos de gobierno se presenta como una cuestión medular a resolver la asignación tributaria entre los distintos niveles estatales. A tales fines se implementan diferentes formas de coordinación intergubernamental. Como manera de otorgar respuesta a la problemática mencionada, encontramos las llamadas leyes de coparticipación, las que deben tener por objetivo la reasignación de los recursos generados por los distintos grados de gobierno acorde a la asignación de funciones y responsabilidades de gestión de éstos. Existe en nuestro País un sistema nacional de participación de impuestos, que trasfiere recursos provenientes de la recaudación tributaria nacional hacia las provincias y a través de éstas hacia los municipios. Además, cada provincia tiene en vigencia sus sistemas de participación impositiva que prevén la distribución de recursos con sus gobiernos municipales. Es así que, siguiendo al Dr. Rodolfo Spisso (Derecho Tributarios Provincial y Municipal. ED Ad Hoc 2002), la cuestión de la coordinación financiera de recursos tributarios entre los diferentes estamentos del Estado federal se inició en nuestro país con la ley 12.139 de unificación de impuestos y ha sido institucionalizado en la reforma constitucional de 1994 según el artículo 75 inc. 2 y 3 de nuestra CN. El marco actual de coparticipación nacional se encuentra regulado a través de la ley 2 23.548 (la cual se ha debatido mucho su reforma) y los pactos federales que la complementan. I. Introducción. El federalismo argentino adoptado en el art. 1 de la Constitución nacional (CN) supone la coexistencia de distintos órdenes de gobierno con potestades institucionales, políticas, administrativas, tributarias , *propias y concurrentes, que se rigen por el principio sentado en el art. 121 en virtud del cual, las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. De esta manera, las provincias delegaron a la Nación las competencias tributarias que se encuentra expresadas en los arts. 4, 75 inc. 1, 2, 3, entre otros de la Constitución nacional, siendo tales potestades expresas y limitadas. II. Autonomía provincial y poder tributario. Alcance y contenido. En nuestro régimen federal las provincias en ejercicio de su autonomía se dan sus propias normas fundamentales, con independencia del gobierno federal pero cumpliendo con las condiciones impuestas por la Constitución nacional (arts. 5 y 123 CN). En el federalismo argentino el poder tributario de los entes de gobierno está determinado por la Constitución nacional. Conforme con el art. 121, el gobierno federal ostenta potestades limitadas, pues sólo posee las que las provincias le confiaron al sancionar la Carta Fundamental, mientras que estas tienen poderes tributarios amplios, con la sola excepción de los que fueron entregados al gobierno federal, o sea los llamados poderes delegados. El poder tributario, se define como una expresión del imperium estatal que significa reconocer una facultad jurídica al Estado para poder compeler a las personas físicas o jurídicas que entreguen parte de sus rentas o patrimonios al mismo, para cubrir las erogaciones necesarias para atender las necesidades 3 públicas. Es decir, el poder tributario es la potestad que tiene el estado para cobrar tributos. Esta facultad no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones de orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política del Estado y de los lineamientos que la constitución nacional determina. El Federalismo argentino, tiene diferentes niveles de gobierno, donde cada uno de ellos, cuenta con sus propias potestades tributarias de raigambre constitucional. Para determinar la distribución de las Potestades Tributarias entre la Nación, las Provincias y los Municipios, se debe comenzar por ver la Constitución Nacional. En dicha norma madre, se establece que recursos son de la Nación en forma exclusiva, que recursos puede tener en forma concurrente con las Provincias, y que fuente puede utilizar en forma excepcional. A las Provincias corresponde todo lo que no delegado a la Nación. Para conciliar los diferentes tributos en el ámbito federal de gobierno existen los llamados sistemas de coparticipación impositiva los que tienen por finalidad la coordinación financiera de los recursos tributarios entre los diferentes estamentos del estado federal, según veremos el punto siguiente. En cuanto a los municipios su potestad tributaria no está mencionada expresamente en la Constitución nacional pero resulta de su condición de elemento esencial del sistema de gobierno adoptado (art. 5) y de su autonomía (art. 123). Por su parte la Ciudad de Buenos Aires, con su régimen de gobierno autónomo reconocido en el art. 129 también posee facultades impositivas en el marco que le brinda el texto constitucional nacional. Los municipios no aparecen en la distribución de competencias tributarias que encontramos en la Carta Nacional, sin perjuicio de lo cual, las provincias en el ejercicio de sus competencias no podrán dejar de tener presente a las comunidades locales, asegurándoles un mínimo de autonomía en el ámbito económico-financiero, indispensable para hacer realidad los demás. 4 COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA.- La coparticipación federal de impuestos es un sistema de rango constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sistema de coparticipación desde 1994. El instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica. Seguidamente el artículo en estudio establece que una ley convenio, instituirá regímenes de coparticipación de las contribuciones señaladas en el párrafo anterior. También se menciona que la distribución entre la nación, las provincias y la ciudad en Buenos Aires se hará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de las instancias estatales mencionadas. En comentario al artículo mencionado, la Dra María Angélica Gelli, señala que “bajo el nuevo artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional….las contribuciones indirectas se mantuvieron como impuestos concurrentes entre la 5 Nación y las provincias, y las directas1 sólo por excepción podrían ser aplicadas por el Estado Federal….en resumen…en el sistema impositivo de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso imponer contribuciones indirectas como facultadconcurrente con las provincias; imponer contribuciones directas por tiempo determinado, bajo el principio de igualdad y de modo excepcional para satisfacer exigencias de la defensa, la seguridad y el bien general del Estado”. Por último debemos señalar que el impuesto a las ganancias impuesto creado a comienzos de 1930 como un tributo de excepcionalidad aún hoy se sigue cobrando. Breve esquema de los Impuestos Nacionales y Provinciales. En la Argentina, la recaudación es llevada a cabo por los gobiernos nacional, provincial y municipal, principalmente, mediante impuestos aplicados a ganancias, activos y consumo. La AFIP, una entidad independiente que informa al Ministro de Economía, es responsable de cobrar los impuestos, recaudar y supervisar. A nivel nacional, los principales ingresos por recaudación de impuestos incluyen: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Especiales, Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias. A nivel provincial, los impuestos son recaudados y administrados por los organismos fiscales de las provincias, trabajando bajo la directiva de los ministros de economía de cada provincia. Los principales impuestos provinciales son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto al Sello e Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 1 La contribución directa (pesa sobre personas o bienes. Ej impuesto inmobiliario), la contribución indirecta gravarán principalmente el consumo (No paga directamente el sujeto pasivo) de forma que los pagaremos al comprar un bien o usar un servicio, por ejemplo. Esto es lo que ocurre con el IVA. 6 Las municipalidades recaudan ingresos mediante tasas y contribuciones especiales. EJ: Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza. Preguntas de Referencia. 1.- ¿Qué es la coparticipación impositiva? 2.- Explique brevemente el sistema de distribución establecido en el artículo 75 inc 2 de la CN. 3.- Haga una breve enumeración de los impuestos que corresponden a la Nación, las provincias y los municipios.
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