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Medicina Legal ¿Qué es medicina legal? Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes. Es una rama de la medicina auxiliar al derecho, que ayuda, soporta o socorre a este cuando se encuentra frente a situaciones de tipo legales. Clasificaciones: Tanatología: Palabra Greco Latina. Tano. Muerte Logia. Viene del estudio o tratado (medico forense) Traumatología: Estudio del daño. Etimológicamente Trauma: daño Logia: Estudio Es una rama de la medicina legal que estudia el daño en el cuerpo humano en huesos, tendones y músculos, producto de la violencia. Psiquiatría: Médico legal forense Es la rama de la medicina legal que establece el grado de conciencia del individuo para sí determinar si puede ser imputado o no, es decir, si puede ser revestido de penalidad. Asfixiologia: Es la suspensión de la corriente de aire por paro más o menos completo del acto respiratorio. Tipos de asfixia: estrangulación, ahorcamiento y sofocación. Obstetricia: Dulce espera. Campo de la medicina que se especializa en la atención de las mujeres durante el embarazo. 1. Fecundación 2. Anatomía de la fecundación 3. Embarazo 4. Parto 5. Anatomía del embarazo Gineco – Sexología Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia. Gineco: Mujer, Logia: Estudio, Sexo: Mujer y Hombre Parofilia: Comportamiento sexual donde el placer o el orgasmo se consiguen más allá de las relaciones sexuales convencionales. Las más conocidas son: 1. Necrofilia: Conducta sexual de la persona que tiene relaciones sexuales con cadáveres humanos. 2. Dendrofilia: La dendrofilia es una parafilia sexual que describe la atracción sexual hacia los árboles y las plantas, incluyendo su uso como objetos sexuales. 3. Pedofilia: atracción sexual intensa, urgente, recurrente, por los niños. 4. Coprofilia: Atracción fetichista por los excrementos. 5. Zoofilia: Conducta sexual de la persona que tiene relaciones sexuales con animales. 6. Gerontofilia: consiste en la atracción sexual hacia personas ancianas 7. Toxicología: toxico: Veneno, Logia: Estudio. Ciencia que se ocupa de los efectos adversos a la salud causados por agentes químicos, físicos o biológicos en los organismos vivientes. 8. Veneno: Es una sustancia que en mínima cantidad produce alteraciones en el cuerpo humano no compatible con la vida. 9. Drogas licitas: el consumo de tabaco o alcohol. 10. Drogas ilícitas: mariguana, opioides (opio, heroína, morfina, fentanilo y otros), cocaína, drogas de tipo anfetamínico (anfetaminas, metanfetaminas y éxtasis), alucinógenos y otras. 11. Deontología: Deon: deber ser, Logia: estudio del deber ser. Estudia el comportamiento del médico con el paciente (mala praxis médica). 12. Criminalística: ciencia forense de carácter empírico y multidisciplinar, íntimamente ligada a la criminología y al Derecho penal. Su objetivo es investigar la escena del crimen para demostrar cómo se cometieron los hechos delictivos, quiénes fueron sus protagonistas y a qué motivaciones responden. ¿Qué es un delito? Es una conducta típica antijurídica y culpable con elementos concurrentes siendo concurretentes el hecho de que debe presentarse todos los elementos para que se considere delito. El término delito se define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley. Examen Pericial Es un documento escrito por un perito experto bajo juramentación narra o escribe, analiza, concluye y sugiere todo lo que consigue en la persona o cosa que evalúa, el examen debe estar firmado y sellado por el experto y el órgano de investigación. Perito: Es la persona que posee especiales conocimientos teórico- prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia. Experto: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinados artes o profesiones es nombrado por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que le informe sobre determinados hechos o circunstancias de hechos punibles, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos. Requisitos Formales: Tener título relativo a la materia, deberá ser designado y juramentado. Jurisdicción y Acción penal: Definición de jurisdicción: Es la potestad del Estado de administrar la justicia penal. La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Art. 253 CRBV: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Art. 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Art. 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en lostérminos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Basamento Legal de los Requisitos: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Código Orgánico Procesal Penal. (COPP) Código Penal. (CP) Ley Orgánica del Ministerio público. (LOMP) LOICPC. LOEM. CDM. CDIMF. Órganos de Investigación: CRBV Articulo 285/ numeral 3 Son atribuciones del Ministerio Público: 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración CRBV Articulo 329: El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley. CRBV Articulo 332: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley. Investigación Penal: (Tu) CRBV Articulo 149: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional. Mandatos: CRBV Artículo 285 Ordinal 3: Son atribuciones del Ministerio Público: 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad. COPP Artículo 11: Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Municipio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales. COPP Artículo 111 Atribuciones de Ministro Público: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales. 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. 5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación. 6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal. 7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada. 8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible. 9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. 10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República. 11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. 12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito. 13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. 14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga. 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio. 16. Opinar en los procesos de extradición. 17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores. 18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas. 19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes. COPP Artículo 237. Peligro de fuga Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado. 4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual del imputado o imputada. PARÁGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este código, debería solicitar la medida de prevención judicial preventiva de libertad. A todo evento, el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que debería de explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes de su publicación. Párrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada. Aceptación: Artículo. 1 Código de Instrucción Médico Forense. Disposiciones Generales. Todo médico cirujano se considerara adjunto al juzgado de la demarcación donde se resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impida. ( Nuevo) Artículo 357. COPP PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación. Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario. (Viejo) Artículo 357. Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por mediode la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba. Artículo 155 COPP. Comparecencia Obligatoria El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes. De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado o citada. De la negativa a servicios Legalmente Debidos. Artículo. 238 Código Penal Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena. Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta. Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa. Juramentación: Solo valido en el caso de “Expertos Ocasional” Articulo 238 COPP. Tipos de peritos: 1. Peritos Permanentes: Peritos titulares u Oficiales. 2. Peritos no oficiales o no titulares: peritos ocasionales. Realización: Articulo 7 CIMF. Los facultivos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán que se le agregue los números comprofesores que crean convenientes y llamar en su nayu8da a cualquiera de los médicos que sus conocimientos especiales puedan contribuir eficazmente a la ilustración de la causa. Artículo 92 CIMF. Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal. Artículo 135 CIMF. En el orden civil, lo mismo que en el criminal, la intervención de los facultativos se hace necesaria siempre que se trate de comprobar ciertos hechos (Título VI, Sección VI, artículo 1311, Código Civil). Artículo 147 CDM. Los médicos forenses o los peritos médicos practicarán todas las operaciones, procedimientos que les aconsejen su ciencia y técnica o profesión y especificarán los hechos y circunstancias en los que hayan de aportar su dictamen. Y si, para fundar mejor su concepto consideraren necesario indicar la necropsia, reconocimiento o ensayos de algunos líquidos o materiales, solicitarán lo conveniente al Tribunal, para que así se verifique, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias. Informe: Partes del Informe Pericial: Preámbulo. Desarrollo. Conclusiones. Estado General. Tiempo de Curación. Privación de Ocupación. Asistencia Médica. Trastorno de Función. Cicatrices. Carácter Apreciación Legal del Examen Pericial: Artículo 22 COPP. Artículo 24 COPP. Artículo 1.427 Código Civil. - Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello. Nuevo código: Experticia Artículo 223 COPP. Peritos Artículo 224 COPP Examen Pericial 225 COPP.