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Medicina Legal
¿Qué es medicina legal?
Medicina legal es la especialidad médica que reúne los
conocimientos de la medicina que son útiles para la administración
de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o
administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.
Es una rama de la medicina auxiliar al derecho, que ayuda, soporta o
socorre a este cuando se encuentra frente a situaciones de tipo
legales.
Clasificaciones:
 Tanatología:
Palabra Greco Latina.
Tano. Muerte
Logia. Viene del estudio o tratado (medico forense)
 Traumatología: Estudio del daño. Etimológicamente
Trauma: daño
Logia: Estudio
Es una rama de la medicina legal que estudia el daño en el
cuerpo humano en huesos, tendones y músculos, producto de
la violencia.
 Psiquiatría: Médico legal forense
Es la rama de la medicina legal que establece el grado de
conciencia del individuo para sí determinar si puede ser
imputado o no, es decir, si puede ser revestido de penalidad.
 Asfixiologia:
 Es la suspensión de la corriente de aire por paro más o
menos completo del acto respiratorio.
Tipos de asfixia: estrangulación, ahorcamiento y sofocación.
 Obstetricia: Dulce espera.
Campo de la medicina que se especializa en la atención de las
mujeres durante el embarazo.
1. Fecundación
2. Anatomía de la fecundación
3. Embarazo
4. Parto
5. Anatomía del embarazo
 Gineco – Sexología
Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas
ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al
aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, a la
impotencia.
Gineco: Mujer, Logia: Estudio, Sexo: Mujer y Hombre
 Parofilia:
Comportamiento sexual donde el placer o el orgasmo se
consiguen más allá de las relaciones sexuales convencionales.
Las más conocidas son:
1. Necrofilia: Conducta sexual de la persona que tiene
relaciones sexuales con cadáveres humanos.
2. Dendrofilia: La dendrofilia es una parafilia sexual que
describe la atracción sexual hacia los árboles y las
plantas, incluyendo su uso como objetos sexuales.
3. Pedofilia: atracción sexual intensa, urgente, recurrente,
por los niños.
4. Coprofilia: Atracción fetichista por los excrementos.
5. Zoofilia: Conducta sexual de la persona que tiene
relaciones sexuales con animales.
6. Gerontofilia: consiste en la atracción sexual hacia
personas ancianas
7. Toxicología: toxico: Veneno, Logia: Estudio.
Ciencia que se ocupa de los efectos adversos a la salud
causados por agentes químicos, físicos o biológicos en
los organismos vivientes.
8. Veneno: Es una sustancia que en mínima cantidad
produce alteraciones en el cuerpo humano no
compatible con la vida.
9. Drogas licitas: el consumo de tabaco o alcohol. 
10. Drogas ilícitas: mariguana, opioides (opio, heroína,
morfina, fentanilo y otros), cocaína, drogas de tipo
anfetamínico (anfetaminas, metanfetaminas y éxtasis),
alucinógenos y otras.
11. Deontología: Deon: deber ser, Logia: estudio del
deber ser.
Estudia el comportamiento del médico con el paciente
(mala praxis médica).
12. Criminalística: ciencia forense de carácter empírico
y multidisciplinar, íntimamente ligada a la criminología y
al Derecho penal. Su objetivo es investigar la escena del
crimen para demostrar cómo se cometieron los hechos
delictivos, quiénes fueron sus protagonistas y a qué
motivaciones responden.
¿Qué es un delito?
Es una conducta típica antijurídica y culpable con elementos
concurrentes siendo concurretentes el hecho de que debe
presentarse todos los elementos para que se considere delito.
El término delito se define como una acción típica, antijurídica,
imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a
condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del
derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada
por la ley.
Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es
castigada por ella con una pena grave.
Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria
a la ley.
Examen Pericial
Es un documento escrito por un perito experto bajo juramentación
narra o escribe, analiza, concluye y sugiere todo lo que consigue en
la persona o cosa que evalúa, el examen debe estar firmado y
sellado por el experto y el órgano de investigación.
Perito:
Es la persona que posee especiales conocimientos teórico-
prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos
litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y
experiencia.
Experto:
Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre
determinados artes o profesiones es nombrado por los tribunales o
quienes hagan sus veces, para que le informe sobre determinados
hechos o circunstancias de hechos punibles, y para cuyo análisis se
necesitan dichos conocimientos.
Requisitos Formales:
 Tener título relativo a la materia, deberá ser designado y
juramentado.
Jurisdicción y Acción penal:
Definición de jurisdicción:
Es la potestad del Estado de administrar la justicia penal.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado,
de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo
definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma
exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces
autónomos e independientes.
Art. 253 CRBV:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la ley.
 Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos
que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias. 
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas
autorizadas para el ejercicio.
Art. 2:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Art. 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el
suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados
y los componentes intangibles que por causas naturales allí se
hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago
de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los
Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los
Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes,
cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en
el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la
zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos,
extensión y condiciones que determinen el derecho internacional
público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio
ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser
patrimonio común de la humanidad, en lostérminos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
Basamento Legal de los Requisitos:
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
 Código Orgánico Procesal Penal. (COPP)
 Código Penal. (CP)
 Ley Orgánica del Ministerio público. (LOMP)
 LOICPC.
 LOEM.
 CDM.
 CDIMF.
Órganos de Investigación:
 CRBV Articulo 285/ numeral 3
 Son atribuciones del Ministerio Público:
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de
los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas
las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración
 CRBV Articulo 329:
 El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control
de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el
desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La
Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de
policía administrativa y de investigación penal que le atribuya
la ley.
 CRBV Articulo 332:
 El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y
familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará: 
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2.  Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil.
4.  Una organización de protección civil y administración de
desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de
carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna. La función de los
órganos de seguridad ciudadana constituye una
competencia concurrente con los Estados y Municipios en
los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
Investigación Penal:
 (Tu)
 CRBV Articulo 149:
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Mandatos:
 CRBV Artículo 285 Ordinal 3: Son atribuciones del Ministerio
Público:
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de
los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas
las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad.
 COPP Artículo 11: Titularidad de la Acción Penal.
La acción penal corresponde al Estado a través del Municipio
Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones
constitucionales y legales.
 COPP Artículo 111 Atribuciones de Ministro Público:
 Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para
establecer la identidad plena de sus autores o autoras y
partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de
policía de investigaciones en lo que se refiere a la
adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente
calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes
para el esclarecimiento de los hechos objeto de
investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen
los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y
solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución
fundada, cuando no existan elementos suficientes para
proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para
prescindir del ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la
causa o la absolución del imputado o imputada.
8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
9. Proponer la recusación contra los funcionarios o
funcionarias judiciales.
10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo
dispongan este Código y demás leyes de la República.
11. Requerir del tribunal competente las medidas
cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados directamente con la perpetración del
delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según
la ley, requieran su presencia.
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan
en las causas en que intervenga.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y
ejercer su representación cuando se le delegue o en caso
de inasistencia de ésta al juicio.
16. Opinar en los procesos de extradición.
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y
solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en
coordinación con el Ministerio con competencia en materia
de relaciones exteriores.
18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del
evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de
aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de
disposición sobre los bienes relacionados con el hecho
punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas
personas.
19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.
 COPP Artículo 237. Peligro de fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta,
especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia
habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y
las facilidades para abandonar definitivamente el país o
permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el
proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que
indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en
caso de hechos punibles con penas privativas de libertad,
cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la fiscal del Ministerio Público, y
siempre que concurran las circunstancias del artículo 236
de este código, debería solicitar la medida de prevención
judicial preventiva de libertad. A todo evento, el juez o jueza
podrá, de acuerdo a las circunstancias, que debería de
explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e
imponer al imputado o imputada una medida cautelar
sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por
el o la fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de
los 5 días siguientes de su publicación.
Párrafo Segundo:  La falsedad, la falta de información o de
actualización del domicilio del imputado o imputada
constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria,
de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar
sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o
imputada.
Aceptación:
 Artículo. 1 Código de Instrucción Médico Forense.
Disposiciones Generales.
Todo médico cirujano se considerara adjunto al juzgado de la
demarcación donde se resida, y acudirá al llamamiento del
juez, a menos que motivos legítimos se lo impida.
 ( Nuevo) Artículo 357. COPP PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Y ACUERDOS REPARATORIOS.
 El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios
podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de
imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación
de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso
señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en
las normas del procedimiento ordinario.
 (Viejo) Artículo 357. Incomparecencia. Cuando el experto o
testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez
presidente ordenará que sea conducido por mediode la fuerza
pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la
diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola
vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el
testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser
localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio
continuará prescindiéndose de esa prueba.
 Artículo 155 COPP. Comparecencia Obligatoria
El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente
citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento,
comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por
decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la
fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una
multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades
tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a
que haya lugar según el Código Penal u otras leyes. De ser
necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines
de garantizar la integridad física del citado o citada.
De la negativa a servicios Legalmente Debidos.
 Artículo. 238 Código Penal
Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad
de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de
comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión
de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido
rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del
oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación
en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de
la prisión, terminada ésta. Las penas establecidas en este
artículo no se aplicarán sino en los casos en que
disposiciones especiales no establezcan otra cosa.
Juramentación:
Solo valido en el caso de “Expertos Ocasional”
 Articulo 238 COPP.
Tipos de peritos:
1. Peritos Permanentes: Peritos titulares u Oficiales.
2. Peritos no oficiales o no titulares: peritos ocasionales.
Realización:
 Articulo 7 CIMF.
Los facultivos llamados a declarar en causas por lesiones,
reconocerán al lesionado y podrán que se le agregue los
números comprofesores que crean convenientes y llamar en
su nayu8da a cualquiera de los médicos que sus
conocimientos especiales puedan contribuir eficazmente a la
ilustración de la causa.
 Artículo 92 CIMF.
Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir
a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y
de su naturaleza, adoptando para ambos casos la
clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal.
 Artículo 135 CIMF.
En el orden civil, lo mismo que en el criminal, la intervención
de los facultativos se hace necesaria siempre que se trate de
comprobar ciertos hechos (Título VI, Sección VI, artículo 1311,
Código Civil).
 Artículo 147 CDM.
Los médicos forenses o los peritos médicos practicarán todas
las operaciones, procedimientos que les aconsejen su ciencia
y técnica o profesión y especificarán los hechos y
circunstancias en los que hayan de aportar su dictamen. Y si,
para fundar mejor su concepto consideraren necesario indicar
la necropsia, reconocimiento o ensayos de algunos líquidos o
materiales, solicitarán lo conveniente al Tribunal, para que así
se verifique, a la mayor brevedad y con las precauciones
necesarias.
Informe:
Partes del Informe Pericial:
 Preámbulo.
 Desarrollo.
Conclusiones.
 Estado General.
 Tiempo de Curación.
 Privación de Ocupación.
 Asistencia Médica.
 Trastorno de Función.
 Cicatrices.
 Carácter
Apreciación Legal del Examen Pericial:
 Artículo 22 COPP.
 Artículo 24 COPP.
 Artículo 1.427 Código Civil.
- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen
de los expertos, si su convicción se opone a ello.
Nuevo código:
 Experticia Artículo 223 COPP.
 Peritos Artículo 224 COPP
 Examen Pericial 225 COPP.

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