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 TRABAJO PRACTICO N°2
TITULO: PROBLEMÁTICA AMBIENTAL 
 Profesor: Federico Martinez
Alumna: Paola Daniela Oviedo
 Dni:31558909
 MAT:VABG125121
 Fecha: 07/ 11/2022
A. ¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso? 
Vivir en un ambiente sano es un derecho para todos los habitantes de la tierra, así mismo, todos tenemos obligaciones, y debemos velar para su cuidado y mantención.
En nuestra constitución nacional, luego de su reforma de 1994, se implementó el art 41, en donde declara que “todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” e impone el deber a todos de preservarlo para las generaciones presentes y las venideras. Así también en el art 43, cita un amparo para poder ser utilizado por cualquier habitante que considere que su derecho ambiental estuviere siendo violado.
 Existen leyes que reglamentan y regulan la materia ambiental, y condiciona al que no hace uso razonables de los recursos ambientales, creando así actividades que son dañosas para el medio ambiente. A ellos se les exigirá por medidas judiciales su resarcimiento.
 Muchas normas ambientales son de orden público, lo que significa que las convenciones no pueden dejarla sin efecto., pero no todas las normas que sean de origen ambiental, son de orden público. En consecuencia al amplio daño ambiental, el orden jurídico ha comenzado a limitar los derechos individuales a través de este tipo de normas que prevalecen sobre la voluntad de las partes. (Valls 2016)
La ley general de medio ambiente 25675 contiene los presupuestos mínimos para la protección y preservación del medio ambiente.
En su art 3 queda plasmado que su disposiciones son de orden público y que será utilizada para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.
Si bien la ley no se refiere a qué consecuencias tendrá el que no cumpliere en su preservación. El art 4 detalle el principio de responsabilidad: “el generador de efecto degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsables de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición sin prejuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponda”
Ley 25675 es de orden Nacional, pero es obligación de las provincias generar sus propias leyes en materia ambiental, de acuerdo a sus recursos naturales que le son propios.
 
¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? 
La ley general del ambiente 25675, en su art 8 rinda una serie de instrumentos para ser utilizados en la prevención del daño ambiental:
1-ordenamiento ambiental del territorio
2-la evaluación del impacto ambiental
3- el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas
4- educación ambiental
5-el sistema de diagnóstico e información ambiental
6-el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Es de suma importancia en los casos ambientales la participación de todos los ciudadanos, que cada individuo pueda administrar su propio ambiente y ponerse de acuerdo con sus pares sobre su cuidado y mantención.
Uno de los importantes principios de la ley 25675 impone a la política nacional a incentivar la participación de la sociedad y conocer la toma de decisiones.
En el caso planteado se observa diferentes situaciones que afectan el medio ambiente, por un lado podemos hacer mención a la zona boscosa afectada en el norte, en este caso sería aplicable la ley 26331, de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. 
Es de primordial importancia para evitar el daño ambiental, promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. 
¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
En el caso planteado se puede observar que se obviaron las bases de los principios e instrumentos ambientales, al realizar un emprendimiento en un humedal, si bien la nación no cuenta con una ley de humedales, existen diferentes regulaciones para su uso.
Principio ecosistemico: se debe mantener la integridad ecológica de los humedales
Principio preventivo: realizar una evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta su impacto ambiental.
Principio precautorio: evaluar si los proyectos son destructivos o no, en caso de duda se debe optar por las decisión que favorezca los recursos naturales.
Equidad intergeneracional: hace uso respetuoso de los humedales.
 
B. Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
 
El acuerdo de Escazú, es un tratado regional que garantiza el acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales en América latina y el caribe.
En la situación planteada, a mi parecer no se brindó el acceso necesario a la información, ni la participación de la comunidad en los proyectos que se llevaban a cabo, imponiendo esto al desconocimiento por parte de los vecinos, lo que llevo malestar, y agresiones entre los diferentes bandos.
La Constitución Nacional en el art 41, en la segunda parte, les da la tarea a las autoridades de proveer la información y la educación ambiental.
La ley 25831 es la ley que garantiza el derecho de la información ambiental, que se encuentre en el poder del estado.
La ley 25675 pone en manifiesto el derecho de todo habitante a obtener de los autoridades la información ambiental que estos administran.
Bibliografía:
 Constitución De La Nación Argentina, editorial Zeta, 2021
 Mario F.Valls,Derecho Ambiental, Tercera Edición, 2016
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