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Medicina Legal - Unidad I

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Medicina legal
Unidad I
MEDICINA LEGAL
CONCEPTO: se llama medicina legal a la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales.
Su base científica es esencialmente medica, pero se complementa, además con elementos tomados de derecho civil , penal y procesal vigentes en cada país y también con sus aplicaciones jurisprudenciales(Manuel Ossorio
IMPORTANCIA: La medicina legal es importante porque determina si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido.
HISTORIA: 
No tiene historia y evolución independiente puesto que es una ciencia de aplicación, sino corre paralelamente con la historia de la medicina y con la organización de la justicia, tomo auge cuando progresaron los conocimientos y la cirugía, también cuando se comenzó a realizar autopsias.
Según Lacassagne, dividir la historia de la medicina legal en tres periodos:
Abarca desde la mas remota antigüedad de los pueblos primitivos hasta el Imperio Romano. Hay referencias y citaciones médico legales en la ley o penas del talión, en la legislación egipcias, en los códigos mesopotámicos, en la legislación hebraica, etc..
Comienza con la legislación romana, venidos de Grecia, al principio la practica de la medicina era considerada indigna de un ciudadano romano. Por la ley Aquila se fiscalizaba el ejercicio de la profesión y la responsabilidad a los médicos, por desidia, por la muerte de un esclavo, etc.. En el periodo de la República los médicos ganando posicione y el fin les fueron reconocidos sus derechos de ciudadanos. La ley Cornelio vigilaba rigurosamente la prostitución, castigaba severamente el aborto. La intervención de los médicos en la práctica forense figura en la capitulación de Carlomagno. En Francia en 1575 con Ambroise Paré padre de la medicina legal empieza la verdadera era científica.
Este periodo abarca desde el siglo XVIII a la actualidad. Desde entonces la medicina legal es una disciplina científica. 
EJERCICIO DE LA MECINA LEGAL – 
LEGISLACIÓN: Código de organización judicial : del cuerpo medico forense:
Art. 182 - El servicio médico de los tribunales estará a cargo de médicos forenses dependiente de la corte suprema de justicia, que ejercerán sus funciones en la capital de la república. En la circunscripción judiciales del interior del país, desempeñará la función de médico de localidad designado para el caso por el juez de la causa, a ese efecto deberá preferirse a los que ejerzan un cargo público.
El instituto de anatomía patológica de facultad de ciencia médicas y las demás instituciones científicas y técnicas del estado están obligados a prestar la cooperación que les sea solicitada por el médico forense u orden del juez.
El servicios médicos de los tribunales militares estarán a cargo del médico forense, quien ejercerán sus funciones en la capital por los mandatos de los jueces y tribunales sin perjuicios de desempeñar
EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA:
ACTO MEDICO.
El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud, a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente.
A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente.
El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal es para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo. 
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA E N EL PARAGUAY
Para el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud se requiere contar con título expedido por la universidad, debe ser inscripto en el registro habilitado por el ministerio.
LEGISLACIÓN: esta regulada por leyes reglamentos, código de ética, convenios internacionales y por los principios generales de la moral código sanitarios y por el ministerio.
CONDICIONES A LLENAR - INSTALACION: para abrir consultorio, clínica o laboratorio se formula la solicitud y se paga la patente correspondiente de profesional ( médico o de otras profesiones ), en la oficina de patentes de la Municipalidad en donde ejercerá. El citado legislación rige para el ejercicio profesional y la inscripción de títulos. Hay requisitos básicos que llenar para el ejercicio legal profesional, uno de carácter legal y otro de orden moral.
La instalaciones debe ser apropiado, debe contar con los elementos necesarios de trabajos, instrumentos, aparato, ficheros, libros de consultas, etc.
CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL: el ministerio salud pública reglamentará el ejercicio de las medicina, la farmacología, la odontología y profesiones derivadas, así como también las instituciones privadas de asistencia médica, quirúrgicas o de especialidades afines, etc.
REVALIDACIÓN DE DIPLOMA: convenio firmado en Montevideo los signatarios tienen:
Los nacionales o extranjeros que en cualquiera de los estados de esta convención, hubiesen obtenido título o diploma, expedido por la autoridad competente, para ejercer profesiones liberales se tendrá por habilitados para ejercer en los otros estados. Los títulos o diploma podrán revalidar y el interesado llene los requisitos generales para su ejercicio o en su caso podrán rendir examen en la materias que faltaren para completar la equivalencia.
OBLIGACIONES Y
DEBERES DEL MEDICO
Las obligaciones del médico, en opinión de
algunos tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes: secreto profesional, información adecuada y consentimiento, obligación de conocimiento, obligación de diligencia y técnica, continuidad en el tratamiento, asistencia y consejo y certificación de la enfermedad y del trata- miento efectuado 
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA.
CURANDERISMO: es el delito cometido por personas que ejercen la medicina sin capacidad ni habilitación oficial. Por la audacia y explotación de la credulidad pública, como consultorio montados, anuncios, en los diarios y ampliar propaganda. Algunos curanderos han llegado a tener grande fama y numerosa clientela.
CHARLATANISMO: son los profesionales legalmente habilitados que anuncian o prometen la curación a plazo fijo o por medios secretos, propios o infalibles. Son publicidad exagerada, avisos espectaculares, un tipo comercial o exagerado.
CESIÓN DE DIPLOMA: es el delito cometido por el profesional habilitado legalmente para curar, que presta su nombre a otro sin título ni habilitación o autorización para ejercer el arte de curar.
FIRMA DE COMPLACENCIA: no prestar la firma a quien no este habilitado para ejercer la profesión.
USURPACIÓN DE TÍTULO: es aquella persona que se subrogan falsamente el título de médico.
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PUEBA DOCUMENTAL EN EL CODIGO PENAL 
Expedición de certificados de salud de contenido falso.
 Artículo 254.- Expedición de certificados de salud de contenido falso
 El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
b) Artículo 255.- Producción indebida de certificados de salud
 El que:
 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico
o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda,
 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o
 3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa
c) Artículo 256.-Uso de certificados de salud de contenido falso
 El que, con la intención de inducir al error sobre la salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
DOCUMENTOS MEDICOS LEGALES: CERTIFCADOS Y DOCUMENTOS DE SALUD PÚBLICA
EL CERTIFICADO MÉDICO: es un documento en el que el médico hace la afirmación simple de un hecho médico que comprobó como profesional.
Se otorga generalmente a un cliente o sus responsables, haciendo constar a pedido de quien y para que fin, expedido por lo común en la hoja del recetario o en papel timbrado del médico; en general se lo expide para justificar una ausencia del trabajo, o periodo de descanso o cumplimiento de un deber civico.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: es expedido en formulario apropiado preparado por la oficina de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública de acuerdo a preceptos uniformizados y a la nomenclatura nosológica internacional.
En caso especial y por excepción pueden ser expedidos en papel timbrado del médico, y no en hoja de recetario común. El certificado debe ser expedido solamente si el médico atendió al enfermo y comprueba su muerte, cuando el cadáver presente signos de violencia o sospechosa no debe dar el certificado.
DICTAMEN O INFORME PERICIAL: los informes periciales en caso de lesiones corporales, aborto, conjunción carnal, violación, levantamiento, examen médico o psiquiatría, etc. Constan generalmente de las siguientes partes:
Preámbulo o encabezamiento: consta el nombre del juez que solicitó el peritaje así como también el de los peritos designados, fecha de designación, preguntas formuladas.
Exposición: esta comprendido a) los conmemorativo o relación de los hechos anteriores como antecedente, historia clínica cuando se trata de examen médico o psiquiátrico. b) descripciones de todas las constataciones con las técnicas empleadas, las comprobaciones negativas y positivas del examen médico o psiquiátrico, el examen exterior del cadáver y la autopsia.
Discusión: es la parte mas importante del informe o dictamen en que el perito , en lenguaje claro y preciso expone al magistrado los hechos observados y relación del valor que tengan.
Conclusiones: síntesis de la opinión del perito, debe ser precisa y breve, respondiendo las preguntas del magistrados en forma categórica cuando es posible.
Muchas gracias

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