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El elemento de la voluntariedad, como característico de la autorregulación, es tomado en consideración por la mayor parte de las aportaciones doctr...

El elemento de la voluntariedad, como característico de la autorregulación, es tomado en consideración por la mayor parte de las aportaciones doctrinales a este fenómeno. La identificación, sin embargo, entre ciertas actuaciones administrativas presididas por la voluntariedad –actuación convencional y actividad informal de la administración- y la autorregulación, es explícita en la definición de “autorregulación” contenida en el Libro Blanco de la Unión Europea sobre la Gobernanza [DOCE C 287, de 12 de octubre de 2001, p. 17] y en las aportaciones, entre otros, de: M. SCHMIDT-PREUSS, “Verwaltung und Verwaltungsrecht zwischen gesellschaftlicher Selbstregulierung un staatlicher Steuerung”, VVDStRL, Heft 56, 1997, pp. 163 y ss.; y D. GRIMM, “Regulierte Selbstregulierung in der Tradición des Verfassungsstaats”, Die Verwaltung, n.º 4, 2000, p. 18. También es el elemento de la voluntariedad pero, esta vez, relacionado con la extensión del ámbito de actuación de la sociedad civil y del mercado, el que permite afirmar a la doctrina que las asociaciones de carácter voluntario que complementan la actividad prestacional de la Administración y las organizaciones voluntarias creadas para gestionar determinados residuos son una manifestación de la autorregulación. Esta opinión es unánime en la doctrina alemana. Por citar algunos de los trabajos que se refieren explícitamente a estos dos fenómenos, pueden verse: U. DI FABIO, “Verwaltung und Verwaltungsrecht zwischen gesellschaftlicher Selbstregulierung un staatlicher Steuerung”, VVDStRL, Heft 56, 1997, pp. 248 y 249; y K-H LADEUR, “Die Regulierung von Selbstregulierung und die Herausbildung einer “Logik der Netzwerke”. Rechtliche Steuerung und die beschleunigte Selbsttransformation der postmodernen Gesellschaft”, Die Verwaltung, n.º 4, 2000, p. 59. Se ha señalado acertadamente que los conceptos dogmáticos tienen la función de explicar unificadamente determinadas realidades y de abrir preguntas comunes, sin que necesariamente deban ofrecer una respuesta a las mismas. La fuerza, en este caso, del concepto de autorregulación regulada reside en la posibilidad que ofrece de explicar un conjunto de fenómenos que difícilmente encajan en las figuras dogmáticas tradicionales. También es claro, sin embargo, que en ello mismo radica su principal peligro. Las distintas perspectivas teóricas bajo las que puede ser analizado este concepto permiten una ampliación de su radio de actuación hacia ámbitos en los que, o bien ya operan instituciones que gozan de notable arraigo, o bien se plantean cuestiones sobre la relación con dichas instituciones radicalmente distintas a las que pueden ser planteadas mediante una utilización estricta de este término. Esta línea de regulada se produce en una contexto de pérdida de poder y de pérdida de legitimación del Estado y de la Administración, podría deducirse que el resultado último de este proceso conduce a una menor intervención del Estado en la sociedad. Incluso el término “autorregulación”, entendido como un margen de actuación de la sociedad, sin ingerencia estatal alguna, parece confirmar esta intuición. Esta percepción se vería confirmada si fuesen ciertas las tesis que sostienen que los perfiles de la relación Estado sociedad se caracterizan por un retorno a la estructuración de estas relaciones propia del Estado liberal. Hemos apuntado ya que estas relaciones son, en la actualidad, mucho más complejas. Como consecuencia de ello lo que se produce es, precisamente, un movimiento de signo contrario al apuntado por dichas tesis. En aquellos ámbitos en los que el Estado debe mantener indiscutiblemente una posición de garante –esto es, fundamentalmente, en materia de protección de ciertos bienes de reflexión ha sido apuntada con acierto por A.VOSSKUHLE, “Regulierte Selbstregulierung. Zur Karriere eines Schlüsselbegriffs”, Die Verwaltung, n.º 4, 2000, p. 200. cionalización de la diferenciación del poder político frente a los demás subsistemas sociales. La función específica de este poder, calificado de soberano, consiste en el monopolio de la facultad de adoptar decisiones vinculantes. El poder soberano, personificado en la figura del monarca, la nación, el pueblo o el mismo Estado, se afirma mediante el reconocimiento de su exclusividad en el

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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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