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Este fenómeno, como veremos, no se produce sólo con las normas técnicas en sentido estricto, sino también con otras muchas reglas técnicas -protoco...

Este fenómeno, como veremos, no se produce sólo con las normas técnicas en sentido estricto, sino también con otras muchas reglas técnicas -protocolos, sistemas de análisis de riesgos, etc., que serán también objeto de estudio en este trabajo-. 152 Tesis defendida por J. ESTEVE PARDO, Autorregulación...., op. cit., pp. 144 y ss., y que nosotros discutiremos, por lo menos, parcialmente. 153 Ello ocurre, en ámbitos y supuestos muy diversos. A título de ejemplo: el RD 2207/1995, que traspone la Directiva 93/43/CEE, sobre la higiene de los productos alimentarios, obliga a las empresas alimentarias a aplicar procedimientos de autocontrol y autogestión de riesgos, basados en el sistema de Análisis de Riesgos y de Control de Puntos Críticos; la Ley 25/1990, del Medicamento obliga a constituir, en el seno de hospitales y centros de investigación clínica, comités éticos de autorregulación; el RD 561/1993 establece también la obligación de elaborar protocolos y procedimientos normalizados de trabajo para la realización de investigaciones clínicas; y el RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de encargados de la certificar la adecuación de la actividad empresarial o de los productos industriales a normas técnicas de voluntario cumplimiento. En todos los casos, el Estado impone a los sujetos que se autorregulan el cumplimiento de unos deberes y obligaciones que comportan una cierta aproximación del régimen jurídico de los subsistemas sociales en los que se desarrolla la autorregulación al régimen propio de las Administraciones públicas. Concretamente, estos subsistemas: deben garantizar el cumplimiento de determinados fines públicos; deben fomentar la participación de los interesados en la adopción de sus decisiones; deben actuar con eficacia y neutralidad; deben cumplir determinados requisitos que garanticen su capacidad técnica y su imparcialidad; y, entre otros, en ocasiones, deben respetar el principio de legalidad. Las diversas manifestaciones de la regulación pública de la autorregulación derivan, sin embargo, de un tronco común: la corresponsabilización de los particulares en la gestión de los riesgos contra determinados bienes. En concreto, aquellos sujetos que, por su actividad o por sus conocimientos, ponen en peligro determinados bienes de carácter colectivo se ven obligados a minimizar los riesgos de su actividad. Esta invocación de la responsabilidad directa de los particulares en la protección de determinados bienes es especialmente clara en materia de protección de los consumidores y usuarios y de protección del medio ambiente. Puesto que esta responsabilidad es independiente de y, de hecho, se añade a, la obligación general de cumplir con las normas jurídicas vigentes, su asunción por los particulares implica una intensa actividad de autorregulación y de autocontrol. La autorregulación regulada es, pues, un nuevo instrumento de regulación ensayado por el Estado en una fase de transformación del mismo en el que, con carácter general, los instrumentos imperativos de actuación son sustituidos por técnicas indirectas de regulación. Mediante la autorregulación regulada la Administración supervisa la actuación privada de aprobación y aplicación de normas y los controles privados de cumplimiento de tales normas. La Administración debe asegurarse de que los destinatarios de tales normas y controles se sometan realmente a las mismas; y debe actuar en los mercados y registros obligatorios, obliga a las sociedades que cotizan en bolsa a elaborar códigos de conducta, que deben comprometerse a acatar. La autorregulación regulada en el nuevo estadio de relaciones Estado sociedad garantizar la capacidad técnica y el sometimiento a fines públicos de los sujetos privados que aprueban y controlan la aplicación de estas normas. En definitiva, la Administración debe velar para que la autorregulación privada conduzca, efectivamente, a la minimización de los riesgos generados por quienes se autorregulan. Así, por un lado, la incidencia de la desregulación en las potestades administrativas de policía y, por el otro, la evolución de la noción de orden público -que deja de estar vinculada a la idea de seguridad y se relaciona hoy con la gestión de riesgos- conduce derechamente a la complementariedad o, incluso, a la sustitución de las técnicas de regulación de policía por novedosas técnicas de regulación de la autorregulación. Una lectura sesgada de este fenómeno podría conducir a pensar que estamos ante un supuesto de privatización de la función ejecutiva. Esto es, podría parecer que se está sosteniendo que las funciones que venía desarrollando el Estado mediante la regulación de policía son cedidas a los particulares mediante la regulación de la autorregulación. A nuestro entender esta interpretación dista enormemente de la realidad. En primer lugar, la autorregulación no deriva de un traslado a la sociedad del ejercicio de prerrogativas o potestades públicas, sino de la iniciativa social y, en su caso, del ejercicio de su capacidad de actuación derivada del reconocimiento de la autonomía privada. Y, en segundo lugar, la autorregulación afecta a aspectos de la actividad empresarial o de la actividad profesional escasamente afectados por la regulación de policía, por resultar inaccesibles a ésta. La autorregulación y la regulación de policía tienen en común, ello es indiscutible, su vinculación a la persecución de los mismos fines y la utilización de unas técnicas paralelas que derivan, sin embargo, de fundamentos jurídicos radicalmente distintos. Analizar la autorregulación regulada como una manifestación más del proceso privatizador produce, a nuestro entender, confusiones innecesarias. En primer lugar, porque la denominada “privatización de funciones públicas” parte de la utilización de un concepto extraordinariamente amplio de “privatización”, que incluye cualquier iniciativa tendente a abandonar “lo público” recurriendo a “lo privado”. En segundo lugar, por la propia confusión existente en la utilización del término “función pública”, que remite, en unos casos, a fines públicos y, en otros, a actividades jurídicas que implican el ejercicio de autoridad, poder público, o soberanía. En tercer lugar, porque, si bien algunas de las manifestaciones autorregulativas constituyen, en efecto,

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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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