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En la misma línea, según el Dictamen del Comité Económico y Social sobre el “Libro Verde sobre la protección de los menores y la dignidad humana en...

En la misma línea, según el Dictamen del Comité Económico y Social sobre el “Libro Verde sobre la protección de los menores y la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información” [DOCE C 287, de 22 de septiembre de 1997, p. 11]: “Los contenidos que sean considerados ilegales en los nuevos servicios audiovisuales y de información requerirán una legislación y sanciones específicas bien mediante la introducción de una nueva legislación (o normativa) o mediante la modificación de la legislación o normativa existente para extender su ámbito de aplicación a la publicación, distribución o posesión de contenidos ilegales en los nuevos servicios audiovisuales y de información (…) A diferencia de los contenidos ilegales, los contenidos perjudiciales no estarán sujetos a prohibiciones absolutas, sino que únicamente se aplicarán restricciones en determinadas circunstancias. Autorregulación y complejidad ética en ámbitos dominados por la especialización técnica y profesional. En lo que se refiere al control de la aplicación de estas normas también se hace una apuesta por la autorregulación. En lo relativo a los contenidos ilícitos se plantea la posibilidad de crear un organismo independiente, basado en la autorregulación, con facultades sancionadoras. Para resolver los problemas relacionados con los contenidos nocivos se apuesta por la introducción de mecanismos de autorregulación de marcado carácter técnico, que deberán ser proporcionados por los proveedores de servicios de la red o por los profesionales que pongan al mercado tales servicios. De acuerdo con la apuesta realizada a favor de la autorregulación, el Consejo se dirige a los Estados miembros para que pongan en marcha medidas de fomento de la autorregulación; y pide a las industrias y a las partes interesadas que colaboren en la elaboración de estos instrumentos, fundamentalmente en la elaboración de normas de conducta. Recogiendo los contenidos de esta Resolución y ampliando su ámbito de aplicación a todos los servicios audiovisuales, se aprueba la Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (98/560/CE). Esta norma contiene un anexo en el que se recogen las “directrices indicativas para la aplicación, a escala nacional, de un marco de autorregulación para la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información en línea”. Resulta interesante conocer las previsiones de esta Resolución respecto a los códigos destinados a la protección de la dignidad humana. Éstos deberán contener: información destinada a los usuarios.

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tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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