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Las limitaciones propias del orden contencioso-administrativo. Por supuesto, vaya por delante el reconocimiento de que la jurisdicción contencioso-...

Las limitaciones propias del orden contencioso-administrativo. Por supuesto, vaya por delante el reconocimiento de que la jurisdicción contencioso-administrativa no es la panacea. Primero, por sus problemas estructurales o institucionales propios, bien conocidos, como su falta de agilidad y su inclinación deferente hacia la posición del poder ejecutivo. Pero también por su posible inaptitud para resolver algunos problemas del Derecho administrativo extendido. Por un lado, puede resultar inadecuada por el tiempo esperado de respuesta para resolver muchos de las disputas menudas y enormemente ágiles que pueden plantearse. Por otro lado, la cuantía económica de algunas de las controversias, bien en términos absolutos bien relativos, puede tener un efecto disuasorio. Son limitaciones consustanciales al modelo jurisdiccional del que disponemos, que invitan a introducir previamente mecanismos satisfactorios de tutela.

Esta pregunta también está en el material:

Extensão do Direito Administrativo
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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