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La especificidad irrenunciable del examen contencioso-administrativo. El planteamiento que se hace obedece a razones de coherencia dogmática, y por...

La especificidad irrenunciable del examen contencioso-administrativo. El planteamiento que se hace obedece a razones de coherencia dogmática, y por el convencimiento de que los órganos de esta jurisdicción son los idóneos para entender de disputas sobre la aplicación de normas o aspectos normativos de Derecho público, en los que esté en juego algún interés general y haya ejercicio de poderes unilaterales sobre la posición de un tercero. Es cierto que las cuestiones de deslinde jurisdiccional tienen un margen de configuración discrecional por parte del legislador, sobre todo en las zonas limítrofes y conexas entre jurisdicciones, pues al fin y al cabo lo fundamental es la garantía de acceso a la tutela judicial (art. 24 CE) y no a un orden jurisdiccional específico. Pero creo que hay razones de peso para caminar en la dirección que se propone.

Esta pregunta también está en el material:

Extensão do Direito Administrativo
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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