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Módulo 2 - Lectura 3 (7)

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Jurídicamente, el término lesión hace referencia a un grave desequilibrio entre las prestaciones
de las partes, con fundamento en ciertos estados de la parte perjudicada. 
Veamos el conflicto suscitado entre Luis y Gregorio. Luis es abogado y se dedica al ejercicio
del derecho de familia. Gregorio recurrió a él, porque se encontraba en un penoso y traumático
proceso de divorcio, y le solicitó que gestionará la liquidación de la sociedad conyugal, es decir,
la partición de los bienes que conforman el acervo conyugal.
A los fines de acordar el valor de los honorarios, ambos firmaron un convenio en el cual se
contrataban los servicios profesionales de Luis a los fines de que realice las siguientes
gestiones: 
la demanda de liquidación de la sociedad conyugal; 
la tramitación de los autos sobre medidas cautelares en otro expediente; y 
todas las tareas extrajudiciales tendientes a lograr la liquidación de la sociedad conyugal. 
Por dichos servicios, se establece, en carácter de honorarios, un porcentaje que toma, como
base económica del acuerdo, el valor de cinco inmuebles sitos en la ciudad de Salta y tres de la
ciudad de Córdoba.
De las tareas encomendadas, Luis sólo presentó la demanda de liquidación de sociedad
conyugal; en el segundo expediente, interpuso una medida cautelar que fuera desestimada por
el Juez y no se pudo demostrar la realización de las tareas extrajudiciales. 
Luis inicia acciones reclamando el pago de los honorarios con base en el convenio, pero en el
juicio se demuestra que, de todos los bienes que se tomaron como base para la fijación de los
honorarios, solo uno pertenecía a la sociedad conyugal y se encontraba en estrecha relación
con las tareas encomendadas, el resto pertenecía a terceros. 
Lesión
Además, las actividades judiciales realizadas por Luis le insumieron escasamente un mes.
Existe, en el caso, una desproporción entre los honorarios pactados y las actividades
efectivamente realizadas por Luis (sin éxito), además de la situación de inferioridad e
inexperiencia que caracteriza a Gregorio, luego de un penoso proceso de divorcio y de
desconocimiento general del derecho frente a Luis.
Lesión
Referencias
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Como anticipamos, el instituto de la lesión busca reparar las consecuencias disvaliosas de un contrato que
ha nacido con una evidente desproporción que perjudica a alguno de los contratantes.
Ahora bien, el Código Civil de Vélez no contempló la posibilidad de revisar y extinguir el contrato con
fundamento en la lesión, ya que el pensamiento liberal e individualista imperante en la época presuponía que
las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, daban vida a un contrato con un contenido ajustado
a sus intereses. Bien establecía el artículo 1197 que “Las convenciones hechas en los contratos forman una
regla a la cual las partes deben someterse como a la ley misma”1. Es decir, así como las partes son libres
para contratar, una vez que lo hacen, quedan inexorablemente atadas a su contenido sin poder modificarlo.
[1] Artículo 1197, Ley N.° 340 (1871). Código Civil. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de
t.ly/zum8
Obviamente, la realidad demostró que las partes no siempre actúan de buena fe
ni el contenido del contrato es siempre justo. Así, en 1969, por Ley N.° 17711, se
incorporó al Código Civil por el artículo 954 el instituto de la lesión, el que, a su
vez, fue replicado con pocas modificaciones en el Código Civil y Comercial de la
Nación (CCCN) en el artículo 332.
Requisitos de la lesión
El artículo 332 expresa: 
LECCIÓN 1 de 3
Lesión
 
Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las
partes explotando a necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por
medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable
desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe
subsistir al momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o el reajuste equitativo del convenio,
pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si es
ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Solo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.2
[2] Artículo 332, Ley N.° 26994 (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable
Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de t.ly/UXo3
 
Comencemos a analizar los requisitos para que se configure la lesión. Podemos
decir que deben existir dos tipos requisitos básicos para su delimitación.
Tabla 1. Requisito objetivo de la lesión
a) Requisito objetivo
La desproporción Sin justificación  Subsistencia 
El artículo 332 expresa que
debe existir una “ventaja
patrimonial evidentemente
desproporcionada”. 
Determinar cuándo tendrá
estas características
dependerá del caso
concreto, pero tiene que
existir una falta de
equivalencia entre las
prestaciones que sea clara,
patente. 
Es necesario que dicha
desproporción no
encuentre su fundamento
en alguna circunstancia
que las partes han tenido
en cuenta especialmente,
como el caso de que si una
de ellas tiene la intención de
realizar una liberalidad en
favor de la otra. 
La desproporción debe
subsistir al momento de la
demanda. En ese caso, si
bien el contrato ha nacido
con una desproporción en
las prestaciones, puede
que, por circunstancias
posteriores, se corrija la
disminución patrimonial. 
Fuente: elaboración propia.
Del lesionado
Quien se ve perjudicado por la falta de equivalencia en las prestaciones debe encontrarse en una situación
de inferioridad que puede obedecer a cualquiera de los estados descritos en la tabla 2.
Tabla 2. Situación de inferioridad del perjudicado
b) Requisitos subjetivos
La necesidad La inexperiencia Debilidad psíquica 
Es un estado que puede
traducirse en la falta de
recursos materiales para la
conservación de la vida o de
angustia moral. Es el caso
de quien contrata, en
condiciones desfavorables,
para evitar un daño en su
persona o en la ajena. 
Es la falta de conocimientos
o prácticas en la vida
negocial específica de que
trate el contrato. 
Se refiere a una
disminución en la
capacidad de discernir, lo
que puede responder a
limitaciones físicas
temporales o, incluso, a un
exceso de confianza en la
persona del otro
contratante que hace que el
perjudicado no ponga la
diligencia suficiente para
evitar el perjuicio. 
Fuente: elaboración propia.
Del lesionante
Tabla 3. Requisitos subjetivos del lesionante
Debe conocer los estados de minoración
en los que se encuentra el lesionado.
A partir de esos estados, se produce un
aprovechamiento por parte del lesionante
que se traduce en la desproporción entre
las prestaciones. 
Fuente: elaboración propia.
El caso propuesto
Delineadas las características de la lesión, veamos si se verifican en el acuerdo de honorarios celebrado
entre Luis y Gregorio.
Efectos de la lesión
Evidente desproporción de las prestaciones –
Luis solicita la ejecución de sus honorarios con fundamento en un convenio en el que se tomaron, como
base para su fijación, inmuebles que no conformaban el acervo conyugal. Recordemos que la tarea
encomendada a Luis consistía, entre otras, en la disolución de la sociedad conyugal, mal puede, en ese
caso, pretender una fijación de honorarios sobre una base conformada por bienes que no integran el
patrimonio conyugal. Además, las tareas realizadas por Luis fueron escasas y sin éxito. Podemos decir,
entonces, que pretender hacer valer el contenido del acuerdo celebrado con Gregorio lleva a una grave
injusticia y denota que existía una desproporción evidente entre la base considerada para la fijación de los
honorarios y las tareas a realizar.
Estados del perjudicado –
Gregorio venía transitando un divorcio sumamente traumático quele había insumido muchos años. Este
estado anímico lo coloca en una situación de inferioridad, ya que su interés por culminar con un proceso
(por demás dificultoso) le impidió analizar con cuidado las condiciones del convenio de honorarios.
Además, su situación de inexperiencia se deduce de la propia situación de desventaja en la que se
encuentra frente a Luis, un conocedor del derecho.
El CCCN otorga dos opciones a quien se encuentra perjudicado ante este contrato desventajoso:
En el caso que proponemos, entonces, podrá Gregorio solicitar que los honorarios se fijen de acuerdo a los
bienes que, efectivamente, componen el acervo conyugal o, directamente, solicitar la nulidad del convenio
de honorarios.
C O NT I NU A R
a) La nulidad del contrato: la nulidad es un modo de extinción de los actos jurídicos con
fundamento en la existencia de un vicio congénito al nacimiento del acto. En el supuesto de la
lesión, el contrato nace con una evidente desproporción en las prestaciones. En este caso, la
nulidad es siempre relativa, ya que puede ser subsanada por la posterior adecuación de las
prestaciones que puede oponer el beneficiado para evitar la extinción del contrato; y
el reajuste del contrato: puede que el perjudicado prefiera continuar con el contrato, pero
pretendiendo una adecuación de las prestaciones de manera que reflejen una justa
composición de intereses.
Ley N.° 340  (1871). Código Civil. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact. htm
Ley N.° 26994 (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/ 235000-239999/235975/norma.htm
C O NT I NU A R
LECCIÓN 2 de 3
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