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CUMPLIMIENTO DE LA LEY - DERECHO CIVL - antonella sanchez

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY 
INTERPRETACIÓN DE LA LEY 
PROMULGACIÓN DE LA LEY 
 
VIGENCIA DE LA LEY 
 
EFECTOS DE LA LEY 
La ley manifestada de 
forma prescrita por la 
Constitución: manda, 
prohíbe o permite. 
La única persona 
encargada de explicar o 
interpretar la ley será el 
legislador. 
En el Registro Oficial es 
donde se llevará a cabo la 
promulgación de las leyes 
y decretos. 
La fecha de promulgación 
de la ley será para los 
efectos legales de ella, la 
de dicho registro. 
A partir de la promulgación, 
la ley entrará en vigencia por 
lo cual será obligatoria y dada 
a conocer. 
 
En la ley misma, podrá 
designarse un plazo especial 
para su vigencia partiendo 
desde su promulgación. 
La ley no tiene efecto 
retroactivo y en cuanto a 
lo que dispone venidero. 
La ley no excusa a persona 
alguna y no impide la 
acción que no esté 
prohibida en esta. 
 
 
 
 
 
 
 
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 
EFECTOS DE LA LEY 
EFECTOS DE LA LEY 
PATRIA Y BIENES 
INSTRUMENTOS PÚBLICOS 
Las acciones prohibidas 
por la ley son nulos y sin 
valor alguno. 
No puede el juez declarar 
válido un acto que la ley 
dispone que sea nulo. 
Si una ley contiene 
disposiciones generales y 
especiales, prevalecerán 
las especiales. 
Derechos conferidos por 
las leyes podrán 
renunciarse, con tal que se 
mire el interés individual. 
Los Ecuatorianos están 
sujetos a la ley de su 
patria, residan donde 
residan 
Bienes situados en el 
Ecuador están sujetos a las 
leyes ecuatorianas. 
Los instrumentos públicos 
se determinarán por la ley 
de lugar donde han sido 
otorgados. 
Las escrituras privadas no 
valdrán en caso en que las 
leyes ecuatorianas las 
exigieren como pruebas.

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