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CUMPLIMIENTO DE LA LEY INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROMULGACIÓN DE LA LEY VIGENCIA DE LA LEY EFECTOS DE LA LEY La ley manifestada de forma prescrita por la Constitución: manda, prohíbe o permite. La única persona encargada de explicar o interpretar la ley será el legislador. En el Registro Oficial es donde se llevará a cabo la promulgación de las leyes y decretos. La fecha de promulgación de la ley será para los efectos legales de ella, la de dicho registro. A partir de la promulgación, la ley entrará en vigencia por lo cual será obligatoria y dada a conocer. En la ley misma, podrá designarse un plazo especial para su vigencia partiendo desde su promulgación. La ley no tiene efecto retroactivo y en cuanto a lo que dispone venidero. La ley no excusa a persona alguna y no impide la acción que no esté prohibida en esta. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EFECTOS DE LA LEY EFECTOS DE LA LEY PATRIA Y BIENES INSTRUMENTOS PÚBLICOS Las acciones prohibidas por la ley son nulos y sin valor alguno. No puede el juez declarar válido un acto que la ley dispone que sea nulo. Si una ley contiene disposiciones generales y especiales, prevalecerán las especiales. Derechos conferidos por las leyes podrán renunciarse, con tal que se mire el interés individual. Los Ecuatorianos están sujetos a la ley de su patria, residan donde residan Bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas. Los instrumentos públicos se determinarán por la ley de lugar donde han sido otorgados. Las escrituras privadas no valdrán en caso en que las leyes ecuatorianas las exigieren como pruebas.