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Las normas técnicas no son normas jurídicas y se advierte que la obligación de protección de los bienes mencionados no sólo corresponde a los poder...

Las normas técnicas no son normas jurídicas y se advierte que la obligación de protección de los bienes mencionados no sólo corresponde a los poderes públicos, sino también, en primera instancia, a los particulares. Esta obligación ha sido positivizada en la nueva regulación de la responsabilidad civil por daños derivados de productos defectuosos. Dicha regulación proviene de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio, sobre responsabilidad del fabricante por productos defectuosos, que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Se establece, como regla general, la responsabilidad objetiva del fabricante por los daños causados a los consumidores. Sin embargo, el fabricante puede exonerarse de dicha responsabilidad, según el artículo 6.e. de la Ley 22/1994, “si prueba que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. La necesidad de adaptación de los empresarios al estado de los conocimientos científicos, aún sin mencionar que ello comporta una destacada actividad de autorregulación, es destacada, entre otros, por J. SOLÉ I FELIU, El concepto de defecto del producto en la responsabilidad civil del fabricante, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pp. 545-546.; M. A. DOMÍNGUEZ GARCÍA, “Responsabilidad civil por productos defectuosos en el marco de la legislación especial en materia de consumo. Perspectivas de adaptación y reforma”, Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al profesor Manuel Broseta Pont, Valencia, 1995, p. 881; y E. VICENTE DOMINGO, “Responsabilidad por producto defectuoso, responsabilidad objetiva, riesgos del desarrollo y valoración de daños”, La Ley, nº. 5034, 13 de abril de 2000, p. 3. Capítulo II indistintamente, por un reglamento técnico, por una norma técnica, o por cualquier otro instrumento de autorregulación normativa 18. Estas normas establecen, en puridad, el deber de diligencia exigible a las empresas –fabricantes y distribuidores de productos industriales-, en tanto que profesionales19. Este nuevo orden de correlaciones no comporta, en ningún caso, una exoneración de la responsabilidad del Estado. Lo que ocurre es que la función de protección atribuida a éste se concentra en la utilización de aquellos instrumentos jurídicos que, en puridad, le corresponden. Corresponde al Estado, en concreto, definir las condiciones de responsabilidad de los particulares, definir las condiciones que deben cumplir para realizar ciertas funciones y garantizar en última instancia que la autorregulación y el autocontrol privado se desarrolle con las debidas garantías. En definitiva, no nos parece aventurado que, en una distribución de funciones que responda a las capacidades propias de cada subsistema, la regulación de policía en el ámbito de la gestión de los riesgos industriales sea adecuadamente complementada por la autorregulación regulada. Esperemos que se nos entienda correctamente.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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