2.5. Teoría de la accesión
La accesión como género se proyecta en las siguientes materias, que no deben confundirse entre sí: a) cosas accesorias;...
2.5. Teoría de la accesión
La accesión como género se proyecta en las siguientes materias, que no deben confundirse entre sí: a) cosas accesorias; b) propiedad de los accesorios; y c) la accesión como modo de adquisición del dominio. La propiedad de los accesorios se vincula con la extensión material del derecho real de dominio. Así, puede leerse en el primer párrafo del art. 1945: “el dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios”, mientras que en el tercer párrafo la norma señala: “todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie”. La accesión también es una forma de adquirir el dominio, tanto de cosas muebles (art. 1958) como inmuebles (arts. 1959 a 1963). La propiedad de los accesorios no debe confundirse con la accesión como modo de adquisición del dominio.
Compartir