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Este hecho viene a poner de relieve la importancia de contar no sólo con normas de conducta que afecten a la actuación de entidades, sino con códig...

Este hecho viene a poner de relieve la importancia de contar no sólo con normas de conducta que afecten a la actuación de entidades, sino con códigos internos que regulen el comportamiento del personal que en ellas trabaja” [CNMV, Informe Anual 1991 , Madrid, 1992, p. 210.] Discrepamos, en este sentido de A. FERNÁNDEZ DE ARAOZ GÓMEZ-ACEBO, el cual, en “Los reglamentos internos de conducta de las entidades y profesionales del mercado de valores...”, op. cit, 6963, sostiene que, aunque con carácter peculiar, los reglamentos internos de conducta responden al desarrollo reglamentario del art. 78 LMV. También nos sorprende que el Consejo de Estado, en el Dictamen 1643/92, relativo al Proyecto de Real Decreto sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. Constituyen una clara manifestación de la autorregulación normativa a la que, en este caso, se le han atribuido efectos vinculantes. Además, el resultado de esta autorregulación es tomado en consideración por la CNMV en el ejercicio de su potestad sancionadora. Esto es, la CNMV podrá sancionar aquellas conductas que sean contrarias a lo establecido en los RIC, siempre que su contenido sea desarrollo de lo previsto por la LMV y el Código General de Conducta contenido en el RD 629/1993. Creemos que existen razones sobradas que justifican esta instrumentalización de la autorregulación. Sin embargo, entendemos también que deben respetarse, cuando ello sea posible, las debidas garantías. En este caso en concreto, se vulneró claramente, a nuestro entender el principio de legalidad, en el sentido formal. Si se confirma que la regulación pública de la autorregulación comporta la aproximación de los instrumentos de autorregulación normativa –en este caso, en definitiva, códigos de conducta- en instrumentos de regulación de policía –reglamentos administrativos- deben aplicarse también a unos y otros las mismas garantías jurídicas y, en especial, debe respetarse el principio de legalidad. Esta afirmación debe ser matizada en el siguiente sentido. Si el control de la aplicación de los RIC se ejerciese por una entidad privada, por un organismo de autorregulación en definitiva, sería suficiente el respeto al principio de tipicidad. Sin embargo, puesto que este control es ejercido por una Administración, la posibilidad de que ésta pueda sancionar en base a normas de origen privado debe venir prevista en la Ley que habilita su actuación. Esta necesidad de habilitación legal ha sido suplida en la modificación de la LMV que tuvo lugar en 1998, donde se prevé específicamente la posibilidad de que la CNMV ejerza su potestad sancionadora en base a los RIC. Así pues, la regulación de policía de carácter represivo, el ejercicio, en este caso, de la potestad sancionadora por parte de la CNMV, se encuentra condicionada por el contenido de genuinos instrumentos de autorregulación. El management empresarial. Esta nueva función de “control de la autorregulación”, asumida por la Administración es claramente visible también en el ámbito del management empresarial. Allí donde se generan mayores riesgos es en el proceso concreto de manipulación y elaboración de productos. En estos procesos únicamente la profesionalidad de quienes manejan los productos, las sustancias o los aparatos técnicos de una instalación industrial puede garantizar la minimización de estos riesgos. Gracias a los propios circuitos internos de información que poseen estos profesionales -más o menos formalizados, como se verá, según los ámbitos- pueden implantarse sistemas de calidad que faciliten la gestión de riesgos. Todo sistema de calidad se basa en la adopción de una serie de pautas que describen con detalle, paso a paso, la formas correctas de realizar una determinada actividad –tales pautas se formalizan en instrumentos de autorregulación normativa-. Imponen, en la mayoría de los casos, el establecimiento de autocontroles periódicos para comprobar que la actividad se desarrolla de acuerdo a las pautas fijadas previamente y, para facilitar esta tarea, es también recomendable que se documenten los resultados de cada autocontrol –autorregulación declarativa, que deja constancia del cumplimiento de las pautas de conducta que pueden o debe implantar las empresas-. Así, un sistema de calidad encuentra su base en reglas técnicas e implica el cumplimiento de tales reglas y el autocontrol constante de su grado de seguimiento. Puesto que los riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente son de procedencia muy diversa, son también diversas las actividades empresariales se ven afectadas por estas nuevas formas de autorregulación.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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