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DILIGENCIAS PRELIMINARES
Son vías judiciales, previstas en las normas procesales, a las cuales pueden recurrir las partes en caso de necesitar de determinada información para estructurar de forma debida sus pretensiones; ello a los fines de que los pleitos se inicien, desarrollen y concluyan sin tropiezos, en forma fluida y con celeridad. 
El artículo 323 CPCCRN, concede este derecho tanto al que pretende demandar como a quien, con fundamento, prevea que será demandado, y las enumera.
Clases:
Medidas Preparatorias: asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz; tienen por finalidad esencial la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias de conocimiento imprescindible, fundamental para la articulación de la demanda o desde el punto de vista de la economía procesal.
Conservatorias: aquellas que procuran, ante la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios, que estos queden adquiridos antes de que ese riesgo se produzca, o bien impedir mediante el secuestro, que la cosa mueble reivindicada se pierda o deteriore en manos del poseedor. Ej: prueba anticipada.
Trámite de las medidas preliminares:
Se deben solicitar por escrito, ante el juez que se estime competente para entender en el futuro juicio principal.
En el escrito debe indicarse los datos del requirente, y del requerido, su domicilio si se supiere y otros datos identificatorios, como asimismo los fundamentos del pedido.
El juez accederá a las pretensiones en la medida en que las estime justas en su fundamentación, denegándolas de oficio en caso contrario, siendo en este último caso apelable su resolución.
Supuestos Previstos Art. 323 CPCCRN
Inc. 1- Declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad: Es aquella que tiene por finalidad “Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio” . La medida tiene por fin la de determinar la legitimación del futuro demandado, con prescindencia de los hechos que son objeto de litigio. 
Inc. 2- Exhibición de cosas muebles: Se puede solicitar que “se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda”. La exhibición se hará en el tiempo, modo y lugar que el juez determine, previo requerimiento por escrito y fundado, que individualice el sujeto demandado. Reviste doble carácter.
Inc. 3- Exhibición de testamento: Se refiere al supuesto de que el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario y no pudiera obtener el testamento sin recurrir a la justicia. Sólo es admisible en testamentos ológrafos o cerrados.
Inc. 4- Exhibición de títulos en caso de evicción: A le compra una casa a B, y C le inicia una demanda reivindicatoria. En este caso, A puede pedirle a B que exhiba los títulos o documentos referentes a la cosa vendida si se defiende personalmente. Si A cita en evicción a B para que salga en su defensa, B le pedirá a A que exhiba los documentos o títulos de la compra, a fin de defender el derecho transmitido.
Inc. 5- Exhibición de documentos comunes: Esta diligencia se refiere a que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos (de la sociedad o comunidad), los presente o exhiba, ya que pertenecen a todos los que tengan un interés en la sociedad, y un socio no puede privarlos a los demás de ello.
Inc. 6- Declaración sobre el título en cuya virtud se ocupa la cosa objeto del juicio: Con esta diligencia se solicita que la persona a demandar por reivindicación u otra acción, que exprese a qué título la tiene (poseedor, propietario, locador, etc.) para saber contra quién debe entablarse una pretensión real o de desalojo.
Inc. 7- Nombramiento de tutor o curador: Permite que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate (demanda a un incapaz sin representante, menor que demanda al padre por intereses propios).
Inc. 8- Citación al eventual demandado para que constituya domicilio: Es para el caso que el eventual demandado tenga que ausentarse del país. Tiende a facilitar el proceso, dados los inconvenientes de notificar la demanda en el extranjero.
Inc. 9- Mensura judicial: Permite que un agrimensor determine los límites para una pretensión reivindicatoria o una división de condominios, por ejemplo.
Inc. 10- Citación para reconocer la obligación de rendir cuentas: así el actor puede evitar la promoción de un juicio sumarísimo y obtener que la misma tramite por incidente.
Inc. 11- Se practique reconocimiento de mercaderías: en los términos del art. 782. Cuando el comprador se resiste a recibir las mercaderías sosteniendo que su calidad no es la estipulada, el juez puede requerir su reconocimiento por 1 o 3 peritos oficiales. 
Inc. 12- Se intime al eventual adversario a reconocer la firma de uno o más documentos, bajo apercibimiento de tenérselas por reconocida si no concurriera o no la desconociera categóricamente. 
Prueba Anticipada (art. 326 CPCCRN)
Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:
1) Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
3) Pedido de informes. 
La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado.

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