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PROCESO Y SU OBJETO
Conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención
La materia alrededor de la cual gira la iniciación, desenvolvimiento y extinción del proceso. 
Dicho objeto se halla representado por una o más pretensiones o peticiones 
extracontenciosas, según se trate, respectivamente, de un proceso contencioso o de un proceso voluntario.
PRETENSION: es el objeto del proceso. 
Se diferencia de:
La ACCION: es el poder de hacer valer una pretensión. Es un supuesto de la actividad procesal de cada una de la partes, el derecho en cuya virtud la pretensión puede ser llevada a consideración del órgano judicial.
La DEMANDA: es el medio para promover la pretensión, es un acto de iniciación procesal. En la mayoría de los casos la pretensión se encuentra contenida en la demanda. 
CARACTERES DE LA PRETENSIÓN PROCESAL
Es una declaración de voluntad (acto).
Su destinatario es el órgano decisor (a diferencia de la pretensión sustancial, que tiene por destinatario a la contraparte), y por ende ante el se deduce.
Debe implicar la afirmación de un derecho o de una consecuencia jurídica atribuida a determinada situación de hecho.
Elementos de la pretensión
Elemento subjetivo (activo, pasivo y órgano).
Elemento objetivo ´objeto` (o petitum): es el efecto jurídico que se persigue. Puede ser: inmediato (condena, declaración, etc.) o mediato (bien de la vida que se busca).
Elemento objetivo ´causa` (fundamento o título de la pretensión): es la situación de hecho a la que se atribuye la consecuencia jurídica.
Implica actividad: que debe ser efectuada en las condiciones de lugar, tiempo y forma que el respectivo proceso establece.
ADMISIBILIDAD (debe posibilitar la averiguación de su contenido y emisión de un pronunciamiento):
	-Extrínsecos:
		-Procesales
			-Sujetos: el órgano debe ser competente y las partes deben poseer capacidad para ser partes (aptitud para ser titular de derechos y deberes procesales) y capacidad procesal (aptitud para realizar por si o por mandatario actos procesales)
			-Objeto: debe ser idóneo para el proceso que se incoa, Debe estar mencionada expresamente la cosa demandada y la petición en términos claros y positivos, más los de las leyes de fondo.			
			-Causa: debe fundarse la pretensión en antecedentes fácticos narrados claramente. 
REQUISITOS DE LA PRETENSIÓN
			-Sujetos, objeto y causa: inexistencia de otra pretensión con identidad.
			-Actividad (lugar, forma y tiempo): ante el juez competente, en el plazo y momento correspondiente (horas y días hábiles), bajo las formalidades que la ley le impone (por escrito, en idioma nacional, con firma de letrado).
			-Fiscales: pago de la tasa de justicia.
	-Intrínsecos:
		- Sujetos: deben tener legitimación procesal (ser titulares de la relación jurídica sustancial). Excepción: casos de sustitución procesal (pretensión oblicua). Deben tener asimismo interés procesal (necesidad del proceso para satisfacer el crédito), interés que debe ser actual.
		-Objeto: debe ser posible (ej.: No es viable reclamar el cumplimiento de contratos prohibidos)
FUNDABILIDAD (cuando en función de ese contenido es pertinente que se haga lugar a la pretensión). Examen que hace el juez aplicando el principio iura novit curia.
CLASES DE PRETENSIONES
Según la índole del pronunciamiento:
1- De conocimiento (requiere que el órgano dilucide el contenido y alcance de una situación jurídica).
 1.a)Declarativas: busca un pronunciamiento que de certeza.
	*Constitutivas: requiere la declaración judicial .
 1.b) De condena: dar, hacer o no hacer a favor del actor.
 1.c) Determinativas o especificativas: juez fije los requisitos o condiciones bajo los que se ejercerá un derecho 
2- De ejecución: hacer efectiva una condena impuesta en una sentencia o el cumplimiento en una obligación documentada
3- Cautelares: buscan medidas judiciales que aseguren el eventual cumplimiento de una sentencia favorable posterior (no son autónomas).
Según la naturaleza del derecho material invocado como fundamento
1) Reales; 2) Personales; 3) Pretensiones mixtas (son casos de acumulación de una pretensión real y una personal).
CLASES DE PROCESOS:
- JUDICIALES:
*POR SU CONTENIDO: Contenciosos o voluntarios
* POR SU FINALIDAD : 
1- De conocimiento : a) meramente declarativos, b) de condena, c) determinativos 
2- De ejecución
3- Cautelares (no son autónomos)
* POR SU ESTRUCTURA: 
1-Ordinarios ; 2- especiales: a) plenario abreviado o rápido b) sumarios (conocimiento fragmentado o conocimiento superficial; c) monitorios
IDENTIFICACIÓN DE PRETENSIONES:
 procedimiento por el cual dos o mas pretensiones son confrontadas entre sí con el objeto de establecer si se trata de una misma pretensión o distintas. 
Para que haya identidad de pretensiones, se requiere:
Identidad de sujetos: Los mismos sujetos activo y pasivo atendiendo a su cualidad jurídica y no a su representación.
Identidad de objeto: Se requiere tanto identidad en el objeto inmediato como en el mediato. 
Identidad de causa: Que se funde en las mismas consideraciones de hecho.
VICISITUDES DE LA PRETENSIÓN
TRANSMISIÓN: Sucede cuando el sujeto activo es reemplazado por otro que actúa por el como consecuencia de una transmisión de los derechos en litigio (si es sucesión universal, no requiere conformidad de la contraparte). No son transmisibles las fundadas en derechos inherentes a la personalidad. Otras no lo son respecto de determinados sujetos (ej.: el propio abogado que intervino en la demanda).
TRANSFORMACIÓN: Se altera el elemento objeto (ej. pedía rescisión del acto y ahora pide nulidad) o la causa (alegaba que el demandado es inquilino y luego que es ocupante). Solo es admisible antes de la notificación de la demanda.
INTEGRACIÓN: Se incorporan hechos tendientes a complementar la causa (ej: invocación de hechos nuevos).
- EXTINCIÓN: Se produce con la sentencia (si la otorga o si la deniega –si el rechazo se basó en falta de algún requisito intrínseco o de fundabilidad, no se puede intentar otro proceso; si se basó en falta de requisito extrínseco, si) o los modos anormales de terminación del proceso (desistimiento de pretensión y caducidad de instancia permiten intentar otro proceso; desistimiento del derecho, transacción y conciliación, no lo permite).
LA PETICIÓN PROCESAL EXTRACONTENCIOSA
Es el objeto del proceso voluntario: un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica privada.
Es un acto procesal que presupone derecho de acción (poder jurídico de promover el ejercicio de la función judicial).
No se habla de partes sino de peticionarios, ni de demanda sino de solicitud.
PARTICULARIDADES
Se aplican en cuanto a elementos, requisitos, vicisitudes y extinción, lo visto para las pretensiones (en lo pertinente: no hay contraparte, el ministerio público solo interviene como contralor, no caduca la instancia, etc.). También son acumulables.
Pueden tornarse contenciosos:
Discrepancias entre peticionarios.
Oposición de un interesado legítimo.
CLASES DE PETICIONES EXTRACONTENCIOSAS
De conocimiento:
Declarativas.
Determinativas o especificativas.
Cautelares
Las que buscan asegurar la efectividad de una petición principal.
PROCESOS CON PLURALIDAD DE OBJETOS (ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES)
Derivación de los principios de economía procesal y congruencia (si hay conexidad).
La acumulación puede ser:
Originaria (desde el comienzo del proceso)
Objetiva: reunión en una demanda de todas las pretensiones que el actor tenga frente al demandado. Requiere:
Que no sean contradictorias (si condiciones o eventuales y si sucesivas).
 Que sean competencia del mismojuez.
Que puedan sustanciarse por los mismos trámites.
Subjetiva: reunión en una demanda con sujeto/s plurales, de más de una pretensión conexa por la causa o por el objeto o por ambos.
En este caso cede la competencia por razón de la materia
No cede la competencia territorial (excepto obligación solidaria y/o indivisible).
Sucesiva (durante el transcurso del proceso)
Por inserción: se agrega una pretensión a un proceso ya iniciado.
Ampliación de demanda.
Reconvención.
Intervención de terceros o tercería.
Por reunión: se acumulan los procesos ya iniciados (requiere conexidad de pretensiones). Ver arts. 188 a 194 CPCC.
LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN
Acto procesal por el que el sujeto pasivo reclama al órgano que se desestime la pretensión del actor.
Clases de oposición:
Según el contenido:
Negaciones: solo niega.
Excepciones: alega circunstancias impeditivas o extintivas (requiere probar esas circunstancias).
Según los efectos:
Perentorias: si prosperan, extinguen el derecho.
Dilatorias: si prosperan, puede volver a proponerse una vez suplidos los requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión).

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