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Sujetos procesales
ACCION
PROCESO
Sujetos procesales
· 
Son aquellos que en el proceso jurisdiccional tiene aptitud para realizar actos procesales, cualquiera que sea la posición que ocupen en este.
· Parte Procesal es quien pide en nombre propio o de otro, la actuación o voluntad de la ley frente a otro en el proceso.
· Otros intervinientes: defensoría de menores, testigos, oficina judicial, policía.
Imputado: la persona a quien, mediante denuncia, querella o cualquier acto del procedimiento de fiscal o la policía, se señale como autor o participe de un delito. arts. 40 a 45 del CPP.
· 
Víctimas: es el ofendido directamente por el delito.
· Si muere:
-cónyuge e hijos;
-ascendientes;
-conviviente;
-vínculo especiales de afecto;
-Hermanos;
-último tutor, curador o guardador . Orden de prelación.
· Ley Nacional de Victimas 27.372 y arts.12, 52 a 53
Derechos
del imputado
· 
Debe ser informado de sus derechos
· A la asistencia de un defensor desde el primer acto de procedimiento.
· A designar una persona para que inmediatamente se le avise su captura.
· A que se le informen sobre los hechos imputados
· A ser oído en 48 hs si esta detenido y cuantas veces quiera en presencia de su defensor
· A abstenerse de declarar sin que sea usado en su contra
· A que se comunique al consulado en el caso de ser extranjero
· A conocer el motivo de su captura y el funcionario que la ordenó con exhibición de la orden.
Identificación y domicilio art. 41 Incapacidad art. 42
Rebeldía
del Imputado
· 
Ante incomparecencia injustificado a ctacion
· Se fugue del lugar de detención
· Desobedaza o una orden de detención
· O se ausente del domicilio sin justificación
· La rebeldía suspende el procedimiento salvo las diligencias de investigación y habilita la orden de captura por parte del juez
•
•
•
 (
•
)Derechos
 (
•
)de la	•
víctima	•
Trato digno y respetuoso Respeto a su intimidad.
Medidas	de	protección	adecuada	para	su seguridad y la de sus familiares y testigos
A ser informado el resultado del procedimiento A que se comunique la desestimación o archivo Representación gratuita
A ser informada en el proceso de ejecución de medidas de salidas transitorias, prisión domiciliaria, libertad condicional, libertad asistida, régimen preparatorio para liberación. (Ley 26372 y 26375)
PARTES
Acusación y
defensa
ACCION Y PARTES
Acción: distintas posibilidades de ejercicio según sea:
a) Pública (Fiscal / Fiscal + querella)
b) Pública de instancia privada (Fiscal/Fiscal + querella)
c) Acción Privada (querellante)
d) Acción pública convertida en privada (querella)
 (
ACUSACION
) (
FISCALES
) (
QUERELLANTE
) (
PRIVADA
) (
ARTS.
 
59
 
A
 
63
) (
PUBLICA
)
	 (
ARTS.54
 
A
 
58
)
 (
DEFENSA
) (
DEFENSORES
 
PUBLICOS
) (
DEFENSORES
PARTICULARE
 
S
) (
ARTS.46
 
A
 
50
) (
PRIVADA
) 	OFICIAL	
ORGANIZACIÓN FISCALES
Organización fiscales:
· Procurador/a General
· Fiscal/a General
· Fiscales Jefe/a
· Agentes Fiscales
· Adjunto/as de Fiscales
· Organismos auxiliares Funciones
Arts. 59 y cctes. del CPP Recusación fiscales: art. 60 CPP
 (
QUERELLA
(arts.
 
54
 
a
58
 
CPP)
)
· En delitos de acción privada tiene derecho a presentar querella
· En los delitos de acción pública: pueden provocar la acción o intervenir en la ya iniciada. Pueden intervenir en la acción privatizada.
· Pueden ser querellantes entidades del sector público y ONGs con interés legitimo siempre que el caso se relacione con su objeto.
· Unidad de acusación: fáctica, jurídica y estrategia probatoria.
· Desistimiento y abandono de la querella: art. 57 y 58 del CPP.
ORGANIZACIÓN DEFENSA
Organización Defensa:
· Procurador/a General
· Defensor/a General
· Defensores/as
· Adjunta/os de defensa
· Organismos auxiliares Abogados particulares
C. Procesal: arts. 46 a 50 Nombramiento
Prohibición de abandono de defensa Numero de codefensores Contraposición de intereses.
Jueces
y Juezas
JUEZA/CES
· competencia y jurisdicción: arts. 16 y 22 del CPP.
· Organización. Arts. 23 a 30 CPP
· Ley orgánica P.J.
 (
Principios
 
que guían la
 
actuación
 
judicial
)
 (
arts
.
 
5
 
al
 
15
 
del
 
CPP.
Independencia
 
e
 
imparcialidad
Rol
 
de
 
los
 
jueces:
 
resguardo
 
de
 
derechos
 
y
 
garantías
 
del
 
imputado.
Ajuste
 
a
 
los
 
principios
 
del
 
proceso
Duda:
 
decisión
 
mas
 
favorable
 
al
 
imputado
Derechos
 
de
 
la
 
victima
Legalidad
 
y
 
carga
 
de
 
la
 
prueba
Solución
 
del
 
conflicto
Intepretación
 
restrictiva
 
de
 
las
 
normas
 
que
 
coarten
 
la
 
libertan
 
o
 
limiten
el
 
ejercicio
 
de
 
derechos
 
del
 
imputado.
Reglas
 
de
 
Bangalore
)
 	Independencia e imparcialidad	
MOTIVOS DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Artículo 31.- Motivos. Los jueces deberán apartarse cuando existan motivos graves que afecten su imparcialidad.
Artículo 32.- Excusación. El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada al presidente del Foro de Jueces, quien resolverá si la decisión resulta procedente.
Artículo 33.- Recusación. Los jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse las causas en que se funda. Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusación.
En caso contrario, remitirá un informe al Foro de Jueces para su resolución en audiencia. La resolución de la excusación anterior no impedirá la interposición de la recusación por el mismo motivo.
 (
SUPERIOR
 
TRIBUNAL
 
DE
 
JUSTICIA
 
SE.
 
15/13
)
· Asimismo, mientras la recusación resulta de apreciación restrictiva, las causales de excusación deben interpretarse con amplitud, con el fin de asegurar una mayor garantía de imparcialidad, pues no parece sensato imponer al juez que intervenga en un proceso cuando la considera afectada (conforme D\'Albora, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado, comentado y concordado, Tº I, págs. 145 y sgtes., con cita del fallo de la CNCPenal, Sala III, ED 163, pág. 165, f. 46.524).
· 	Ello se inscribe en la necesidad de preservar la garantía de juez imparcial, “… la excusación es un derecho y a la vez un deber” (Guillermo Snopek, Notas al Código Procesal Civil).
· De tal modo, es obligación de los jueces actuar objetivamente, con neutralidad, y así también deben ser insospechadas sus decisiones
Policía
· Art. 45 (Puede pedir datos de identidad pero no puede interrogar al sospechado).
· Art. 103 aprehensión en flagrancia o ante la fuga.
· Ley orgánica policía 5186

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