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SENTENCIA : decisión judicial que pone fin a un 		 litigio. Se exige una correspondencia entre 	 el contenido de la sentencia y las cuestiones 	 planteadas por las partes.
PRIMERA INSTANCIA
PARTES:
RESULTANDOS: identificación de las partes y mención de los hechos alegados por las partes en sus escritos; el objeto y la causa de la pretensión.
CONSIDERANDOS: consideración de las cuestiones litigiosas; consignar los fundamentos y la aplicación de la ley. El juez debe exponer los motivos y fundamentos que lo determinan a adoptar determinada solución a la causa.
DISPOSITIVA: es la decisión expresa, positiva y precisa del juez, respecto a las pretensiones deducidas en el juicio. Aplicar el principio de congruencia. Fija además el plazo de ejecución, pronunciamiento sobre las costas y regulación de honorarios. 
Art. 163 CPCCRN: La sentencia de 1ra. Inst. deberá contener:
1°) Mención del lugar y fecha 	 comunes a todas las
9°) Firma del Juez 			 Resoluciones judiciales
2°) identificación de las partes		
3°) relación sucinta de los hechos,	 	 Resultandos
Objeto y causa de la pretensión
4°) Consideración de las cuestiones litigiosas
5°) Fundamentos y aplicación de la ley	 Considerandos
6°) Decisión expresa, positiva y precisa
7°) Plazo de cumplimiento			 Parte dispositiva
8°) Costas y regulación de honorarios		 (Fallo)
Principio de congruencia: la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes.
			se ve afectado por pronunciamientos
Citra petita: aquella sentencia que omite el examen de cuestiones oportunamente propuestas por las partes, que sean conducentes para la decisión del pleito.
Extra petita: se pronuncia sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso.
Ultra petita: el fallo excede el límite cuantitativo o cualitativo de las peticiones contenidas en la pretensión o la oposición, concediendo o negando más de lo reclamado por las partes. 
SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA
sorteo de los expedientes entre los miembros de la Cámara
Se celebran los llamados «acuerdos» que son reuniones destinadas a determinar las cuestiones a resolver y se discuten los asuntos. 
Debe contener el VOTO INDIVIDUAL de los jueces, en el orden que fueron sorteados. 
Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro. 
Se examinan las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios. ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Se concluye votando por la afirmativa o la negativa, es decir, por la confirmación o revocación (total o parcial) de la sentencia impugnada. 
Clasificación:
SENTENCIAS DECLARATIVAS: eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. Ej: inconstitucionalidad de una norma, nulidad de un acto jurídico, alcance de una cláusula contractual. SENTENCIAS CONSTITUTIVAS: la ley condiciona insustituiblemente a una declaración judicial la eliminación de esa incertidumbre. Ej: declaración de incapacidad, de divorcio, adopción.
SENTENCIAS DE CONDENA: imponen el cumplimiento de una prestación (de dar, de hacer, de no hacer). Imponen la sanción que la ley imputa a un incumplimiento; se puede obtener su ejecución coactiva. 
SENTENCIAS DETERMINATIVAS O ESPECIFICATIVAS: mediante ellas el juez fija los requisitos o condiciones a que quedará subordinado el ejercicio de un derecho. Ej: la que establece la forma en que deben dividirse bienes comunes. 
Efectos: mediante la sentencia el juez crea una norma individual que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso, y que, debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. Obligatoriedad o imperatividad. Hace COSA JUZGADA cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla.

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