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Los Recursos: 
acto procesal/ remedio en virtud del cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dictó o a un juez o tribunal jerárquicamente superior.
Requisitos:
Debe deducirlo quien revista calidad de PARTE
Existencia de una GRAVAMEN: perjuicio concreto resultante de la decisión judicial
Debe interponerse dentro de un PLAZO PERENTORIO: comienza a correr a partir de la notificación de la resolución respectiva 
Clasificación:
ORDINARIOS: aquellos previstos para los casos corrientes y tienen por objeto reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in iudicando):
Aclaratoria (art. 166, inc. 2)
Reposición o revocatoria (art. 238)
Apelación (art. 242)
Nulidad (art. 253)
Queja por apelación denegada (art. 282)
EXTRAORDINARIOS: aquellos que se conceden con carácter excepcional, respecto de cuestiones específicamente determinadas por la ley.
R. de Casación (art. 285)/ R. de Inaplicabilidad de ley (art. 288 Nac)
R. de Inconstitucionalidad (art. 300)
R. de Revisión (art. 303 bis/ art. 207, ap. 2 inc. C) Const. Pcial.

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