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PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA (resumen)

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PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
-LIBRO III, TITULO I-
¿Principio de contradicción?
De toda petición o planteo de parte debe correrse traslado a la otra u otras partes a quienes puede afectar la decisión solicitada.
Normalmente tiene lugar con anterioridad al dictado de la sentencia respectiva 
o en otros casos, se permite el desplazamiento de la oportunidad de su efectivización.
Se garantiza el derecho de defensa del demandado al dársele la oportunidad de plantear oposiciones.
 
Artículo 487 CPrRN.- controversias que versen sobre:
1- Obligación exigible de dar …
2- Desalojo de bienes inmuebles … por vencimiento del plazo contractual
3- Desalojo de bienes inmuebles … por falta de pago. Interpelación fehaciente
4- División de condominio
5- Restitución de la cosa dada en comodato.
6- Los procesos de ejecución… (Título III, arts. 520 y Ss.)
PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA
demanda del actor 
	(requisitos art. 488)
Juez dicta sentencia monitoria (sin previa contradicción) art. 489
Demandado puede formular su oposición Y OFRECER PRUEBA (plazo de 10 días) art. 491
finalidad llegar, con mayor celeridad, al título ejecutorio (sentencia)
Artículo 488.- requisitos:
Instrumento público
o instrumento privado reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público,
de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.
Artículo 489.- Juez examinará cuidadosamente si el título cumple con los recaudos legales.
Artículo 490.- La sentencia monitoria se notificará en el domicilio real mediante cédula o acta notarial.
 	ejecutividad de la sentencia: sujeta a la actitud que adopte el demandado
Se opone (10 días)
-fundamentar
-ofrecer prueba: no solo testigos.
(inc. 2 y 3): sólo documental, declaración de la contraria, pericial
ADMISIBLE: (art. 492)
-Traslado al actor
RECHAZO IN LIMINE: (art. 492)
-no funda ni ofrece prueba. Es apelable
Artículo 494.- Demandado no se opone o queda firme el rechazo de la oposición 
	
		ejecución de la sentencia 
Se puede impugnar la condena en costas y la regulación de honorarios por vía de incidente.
Artículo 499.- Consentida o ejecutoriada la sentencia y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla. 
Artículo 500.- Aplicación a otros títulos ejecutivos:
1- transacciones o acuerdos homologados
2- multas procesales
3- cobro de honorarios regulados judicialmente
4- acuerdos plasmados en Actas del CEJUME
Artículo 501.- Juez o Tribunal competente: 
El que pronunció la sentencia
El que homologó la transacción o el acuerdo
El que impuso la multa
El que reguló los honorarios
2da. Instancia: el que pronunció la sentencia apelada
Artículo 505.- Dentro del tercer día de notificada personalmente o por cédula al domicilio constituido, la resolución que manda llevar adelante la ejecución, podrán deducirse las excepciones previstas
	
				Artículo 506
1. Incompetencia.
2. Falsedad material de la ejecutoria.
3. Inhabilidad de título.
4. Prescripción de la ejecutoria.
5. Pago documentado, total o parcial, quita, espera o remisión posteriores a la ejecutoria.
6. Compensación de crédito líquido que resulte de sentencia o laudo arbitral.
7. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes.
Excepciones: deberán fundarse en HECHOS POSTERIORES a la sentencia o laudo
Prueba: constancias del juicio o documentos emanados del ejecutante (art. 507)
No se dedujo oposición (vencidos los 5 días) (art. 508)
	
continúa la ejecución sin recurso alguno
Se dedujo oposición (art. 508)
 	traslado al ejecutante (5 días)
Juez resolverá: - rechazando la excepción 	 continúa la 							 ejecución
		 - declarándola procedente 	 levanta el 							 embargo
Es apelable con efecto devolutivo
(art. 509)
Juicio Ejecutivo
Proceso especial, sumario y de ejecución tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales (convencionales o administrativos) legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad.
Articulo 520.- PROCEDENCIA
-Objeto de la pretensión: lograr la satisfacción de un crédito que la ley presume existente
- Efecto inmediato: acto conminatorio (intimación de pago) y acto coactivo (embargo)
Requisitos de la pretensión ejecutiva:
Admisibilidad y - Fundabilidad
Extrínsecos
Intrínsecos 
 
título que traiga aparejada ejecución y obligación exigible de cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables.
Subjetiva: legitimación procesal
Objetiva: título ejecutivo debe 
 reunir ciertos requisitos (art. 520)
Actor = quien figura como acreedor en el título
Demandado = quien figura como deudor en el título
 
Títulos ejecutivos (art. 523)
Instrumento público presentado en forma (art 289 CCyC)
Instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicialmente o firma certificada por escribano
Confesión de deuda líquida exigible presentada ante el juez
Cuenta aprobada o reconocida (preparación de vía ejecutiva)
Letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, cheque y constancia de saldo deudor de Cta. Cte.
Crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles
Demás títulos con fuerza ejecutiva
 - Crédito por expensas comunes en los PH (art. 524)
Etapas del juicio ejecutivo
 PRIMERA: exclusiva participación del ejecutante
	- Demanda
	- Intimación de pago
	- Embargo(art. 531 bis)
	- Citación para defensa (art. 542)
 SEGUNDA: intervención del ejecutado
	- Oposición de defensas (art. 544)
	- Contestación y prueba de éstas (art. 547)
	- Sentencia de remate y recursos contra ésta.
 TERCERA: 
	- Trámites para el cumplimiento de la sentencia

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