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PROCESOS DE CONOCIMIENTO
OBJETO 	 pretensión tendiente a que el órgano judicial, dilucide y declare, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, aplicando las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos.
EFECTO 	 declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor.
PROCESO ORDINARIO. ARTICULO 319: Principio general. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señaladas una tramitación especial serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
PROCESO SUMARISIMO. ARTICULO 321: Será aplicable el procedimiento establecido en el articulo 486:
Procesos de conocimiento cuyo valor cuestionado no exceda el establecido por el STJ a tales efectos. (Acordada N° 23/17 STJ: $ 70.000)
En lo interdictos (art. 606 a 622 CPrCyCRN)
Demás casos previstos por el Código u otras leyes. 
PROCESO ORDINARIO. 3 ESTAPAS:
Introductoria: 
interposición de la demanda y traslado a la contraparte por 15 días/ 30 días a la Nación, provincias o municipios. 
Contestación. Oponer todas las excepciones o defensas. Se puede reconvenir en mismos escrito, corriendo traslado al actor nuevamente, por 15 días.
Probatoria:
Hechos controvertidos. (Art. 360) Audiencia dentro de los 30 días. Ofrecimiento de prueba: Con demanda/contestación o hasta 5 días antes de la audiencia preliminar. 
Plazo de prueba: no mayor a 120 días
Culmina con los alegatos (art. 482)
Decisoria:
llamamiento de autos para sentencia.
PROCESO ORDINARIO / PROCESO SUMARISIMO
Todas las contiendas que no tuvieren señaladas una tramitación especial.
Plazo contestar demanda: 15 días hábiles judiciales.
Plazo para contestar traslados: 5 días hábiles judiciales.
Admite Excepciones (arts. 347 y 348).
Al momento de contestar demanda es posible reconvenir la misma.
Amplitud probatoria . Se corre traslado de las pericias. Las partes pueden ofrecer consultores técnicos. 
Audiencia: Se fija dentro de los 30 días de contestada la demanda.
Alegatos: plazo de 6 días a cada uno.
Todas las resoluciones son apelables
Caducidad: 6 meses en Primera Instancia y 3 meses en Segunda Instancia.
Plazo para dictar sentencia: 40 o 60 días
.
Contiendas previstas en el artículo 321.
Plazo contestar demanda: 10 días hábiles judiciales.
Todos los plazos serán de 5 días hábiles judiciales.
No admite excepciones de previo y especial pronunciamiento.
No es admisible la reconvención.
Toda la prueba se ofrece con la demanda y contestación. Máximo 5 testigos por parte. 
Producción de prueba: máx. 15 días
Alegatos: plazo común de 5 días.
Solo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
Caducidad: 3 meses.
Plazo para sentencia: 15 o 20 días/ 10 días o 15 días

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