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PROCESOS DE CONOCIMIENTO OBJETO pretensión tendiente a que el órgano judicial, dilucide y declare, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, aplicando las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos. EFECTO declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor. PROCESO ORDINARIO. ARTICULO 319: Principio general. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señaladas una tramitación especial serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable. PROCESO SUMARISIMO. ARTICULO 321: Será aplicable el procedimiento establecido en el articulo 486: Procesos de conocimiento cuyo valor cuestionado no exceda el establecido por el STJ a tales efectos. (Acordada N° 23/17 STJ: $ 70.000) En lo interdictos (art. 606 a 622 CPrCyCRN) Demás casos previstos por el Código u otras leyes. PROCESO ORDINARIO. 3 ESTAPAS: Introductoria: interposición de la demanda y traslado a la contraparte por 15 días/ 30 días a la Nación, provincias o municipios. Contestación. Oponer todas las excepciones o defensas. Se puede reconvenir en mismos escrito, corriendo traslado al actor nuevamente, por 15 días. Probatoria: Hechos controvertidos. (Art. 360) Audiencia dentro de los 30 días. Ofrecimiento de prueba: Con demanda/contestación o hasta 5 días antes de la audiencia preliminar. Plazo de prueba: no mayor a 120 días Culmina con los alegatos (art. 482) Decisoria: llamamiento de autos para sentencia. PROCESO ORDINARIO / PROCESO SUMARISIMO Todas las contiendas que no tuvieren señaladas una tramitación especial. Plazo contestar demanda: 15 días hábiles judiciales. Plazo para contestar traslados: 5 días hábiles judiciales. Admite Excepciones (arts. 347 y 348). Al momento de contestar demanda es posible reconvenir la misma. Amplitud probatoria . Se corre traslado de las pericias. Las partes pueden ofrecer consultores técnicos. Audiencia: Se fija dentro de los 30 días de contestada la demanda. Alegatos: plazo de 6 días a cada uno. Todas las resoluciones son apelables Caducidad: 6 meses en Primera Instancia y 3 meses en Segunda Instancia. Plazo para dictar sentencia: 40 o 60 días . Contiendas previstas en el artículo 321. Plazo contestar demanda: 10 días hábiles judiciales. Todos los plazos serán de 5 días hábiles judiciales. No admite excepciones de previo y especial pronunciamiento. No es admisible la reconvención. Toda la prueba se ofrece con la demanda y contestación. Máximo 5 testigos por parte. Producción de prueba: máx. 15 días Alegatos: plazo común de 5 días. Solo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. Caducidad: 3 meses. Plazo para sentencia: 15 o 20 días/ 10 días o 15 días